ACUERDO que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso dar certeza sobre los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
Que en términos de lo previsto en el artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
Que el 26 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 y 30 de abril de 2020, respectivamente.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Que la emergencia sanitaria que dio origen al Acuerdo al que se refiere el tercer considerando no han cesado, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTENER LA
PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
ÚNICO.- Se adiciona el numeral Décimo Noveno; y los Transitorios SEGUNDO, TERCERO y CUARTO; se reforman los numerales Quinto; Décimo Séptimo; y el Transitorio ÚNICO en su numeración y contenido; del Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"Primero.- a Cuarto.- ...
Quinto.- Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los plazos y términos legales correrán normalmente. Conforme a la vigencia de este Acuerdo, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la Secretaría como para las partes, se hará vía correo electrónico, por lo que se habilita la dirección electrónica upci@economia.gob.mx para las promociones que presenten las partes, mismas que deberán proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la Unidad. Durante este periodo no se admitirán promociones de manera presencial.
Sexto.- a Décimo Sexto.- ...
Décimo Séptimo.- Las obligaciones de entrega de información a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético o las áreas que se le adscriben, conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, que tengan vencimiento durante el mes de abril, mayo y junio se podrán realizar en horas y días hábiles, dentro de los 30 días naturales siguientes al término de la vigencia de este Acuerdo.
Décimo Octavo.- ...
Décimo Noveno.- De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Minera, respecto de la información de comprobación de ejecución de obras y trabajos, que debe presentarse a la Secretaría de Economía durante el mes de mayo, dicha información podrá ser entregada en horas y días hábiles, dentro de los 30 días naturales siguientes al término de la vigencia de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 15 de junio de 2020.
SEGUNDO.- La vigencia del presente Acuerdo terminará anticipadamente si la autoridad sanitaria determina, conforme al sistema de semáforo por regiones, que el riesgo epidemiológico de la zona geográfica donde la Secretaría de Economía tiene su domicilio ya no se encuentra en el nivel máximo.
TERCERO.- La vigencia de los numerales Décimo Séptimo y Décimo Noveno de este Acuerdo será hasta que finalice el periodo establecido para la entrega de la información respectiva.
CUARTO.- A partir del término de la vigencia a que se refiere el Transitorio PRIMERO y hasta el 31 de julio de 2020, las unidades administrativas de la Secretaría de Economía establecerán mecanismos de trabajo que les permitan continuar cumpliendo con sus funciones, tomando en cuenta las medidas preventivas que haya emitido o emita la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, entre las que se incluyen:
a)    Trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción de aquéllos que por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos;
b)    Horarios de entrada y salida del trabajo escalonados y días alternados para servidores públicos que deban asistir a los lugares de trabajo conforme al inciso anterior;
c)    Uso del correo electrónico como medio de comunicación y notificación oficial, y
d)    Uso de medios electrónicos y remotos para la celebración de reuniones, comités, sesiones y cualquier otra actividad similar."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.