ACUERDO por medio del cual se modifica el similar por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 28 de diciembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2019.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, 25, 29, 30 y 31 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 14, 16, 17, 21, 22 y 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, V, VI, XV, XVII y XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1o., 2o. y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 22, fracción I, y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4, fracciones I, III, VI, XLI, XLII y XLVIII, 11, fracción II y 17, fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 4 fracción XI, 25, 28, 29 y los Séptimo y Vigésimo Tercer Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 1, 3, fracción II, y 9, fracciones VI y XXIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que México y el mundo atraviesan una emergencia sanitaria por la epidemia de enfermedad COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, como lo reconoció la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 y el Consejo de Salubridad General mediante los Acuerdos emitidos los días 23 y 30 de marzo de este mismo año, entre otros.
Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 2020, contempla la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, y su Acuerdo modificatorio mediante el cual se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional, publicado en el DOF el 21 de abril de 2020.
Que el Estado mexicano tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de todas las personas ante el grave riesgo que implica la enfermedad COVID-19, en particular debe asegurar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el acceso efectivo a los servicios de salud con pertinencia cultural, así como apoyar la nutrición, en especial para la población infantil, en términos de los dispuesto en los artículos 1o., párrafo tercero; 2o., apartado B, fracción III; y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Federal.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en el Artículo 2o. apartado B que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Asimismo, dispone que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.
Que el artículo 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que, en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Que los pueblos indígenas y afromexicano y sus integrantes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad ante la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, por lo cual es oportuno adoptar medidas que, con pertinencia cultural, social y económica, atiendan las necesidades de dichos pueblos y comunidades, a fin de mitigar las condiciones de rezago histórico, en particular en materia nutricional y educativa.
Que este Instituto recibió el día 22 de mayo de 2020, el oficio CONAMER/20/2104, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria por el que emitió el dictamen correspondiente para la publicación del presente documento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE MODIFICAN LAS
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA el párrafo primero de la Regla 3.5.1.3; el numeral 16 de la Regla 4.1.1.; y el numeral 14 de la Regla 4.1.3.; todos del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, para quedar como sigue:
1... a la 3.5.1.2...
3.5.1.3. Actividades Extraescolares, Capacitación y Complementarias
Se podrá destinar hasta el 15% del presupuesto original asignado al Programa para:
1... al 10...
...
...
3.5.1.4... a la 4.1...
4.1.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena
1... al 15...
16. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en las Casas o Comedores de la Niñez Indígena, se observará lo siguiente:
...
...
...
...
...
 
·  Los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas Centrales y las Oficinas de Representación, serán los responsables directos del proceso de contratación y ejecución de las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena, desde la elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, supervisión y seguimiento, hasta la conclusión de cada acción de mejoramiento, en estricto apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable,
...
·  Las Oficinas Centrales y la Unidad Responsable del Programa realizarán las acciones de contratación, ejecución, apoyo técnico, supervisión y seguimiento que consideren pertinentes durante la implementación de las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena.
17... al 19...
4.1.2...
4.1.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas
1... al 13...
14.   Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, se observará lo siguiente:
...
...
...
...
·  Las Oficinas Centrales, las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores serán los responsables directos del proceso de contratación y ejecución de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, desde la elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, supervisión y seguimiento, hasta la conclusión de cada acción de mejoramiento, en estricto apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable,
...
·  Las Oficinas Centrales y la Unidad Responsable del Programa realizarán las acciones de contratación, ejecución, apoyo técnico, supervisión y seguimiento que consideren pertinentes, durante la implementación de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarias Indígenas.
15... al 18...
4.1.4... a la 10...
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinte.- El Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.