ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, Ad Cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG90/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, AD CAUTELAM, SE MODIFICAN LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES, DURANTE EL PERIODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL VEINTE, EL CRITERIO DE ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN, CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A RECIBIR DE LOS CONCESIONARIOS DE USO COMERCIAL DE ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN EL PAGO DEL IMPUESTO QUE SE INDICA
ANTECEDENTES
I.          Ley que Establece, Reforma y Adiciona las disposiciones relativas a diversos Impuestos. El treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Decreto de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, en la que se estableció en el artículo noveno, el impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervienen empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, el cual grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionan al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley, como son las concesionarias de estaciones de radio y televisión. Esta ley entró en vigor el uno de julio de mil novecientos sesenta y nueve.
II.         Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto con algunas modalidades. El uno de julio de mil novecientos sesenta y nueve se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión el pago del impuesto a que se refiere el artículo 9° de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el DOF correspondiente al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. Los Puntos de Acuerdo de la citada publicación dicen lo siguiente:
PRIMERO. Se autoriza a la SHCP, para recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y de televisión el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día treinta y uno de diciembre de 1968 en la siguiente forma:
a)     Los concesionarios que, en su calidad de obligados solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, lo tomen a su cargo, podrán solicitar se les admita el pago de su importe con el doce y medio por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación. El Estado, por conducto del Ejecutivo Federal, hará uso de ese tiempo para realizar las funciones que le son propias de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial; a cuyo efecto se precisa que cuando aquel realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que la industria de la radiodifusión comercial se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos.
Estos tiempos de transmisión no serán acumulables, ni su uso podrá diferirse aun cuando
no sean utilizados, pues se entenderá que el concesionario cumple con su obligación con sólo poner dicho tiempo a disposición del Estado.
Si el Ejecutivo Federal no utilizare, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, deberá hacerlo el concesionario para sus propios fines, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión.
b)     Los tiempos de transmisión a que se refiere el inciso anterior, serán distribuidos proporcional y equitativamente dentro del horario total de transmisiones de la radiodifusora de que se trate, por conducto del órgano que se designe, el que oirá previamente al Consejo Nacional de Radio y Televisión. En todo caso, se cuidará de no poner en peligro la estabilidad económica de las estaciones, se tomarán en cuenta las características de su programación y se notificará al concesionario el uso de los tiempos de transmisión con una razonable anticipación.
SEGUNDO. Con el pago a que se refiere los incisos a) y b) que anteceden quedará cubierto íntegramente el impuesto establecido por el artículo noveno de la referida Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos. Este pago liberará a los sujetos pasivos y a los responsables solidarios del mencionado impuesto en relación con los objetos del mismo.
TERCERO. Esta autorización subsistirá mientras esté en vigor el impuesto citado. En caso de que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que está obligado o no cumpla con sus otras obligaciones, el impuesto será cubierto en efectivo y en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
III.        Decreto por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica. El diez de octubre de dos mil dos, se publicó en el DOF el Decreto por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó el similar referido en el antecedente anterior. Dicho Decreto tuvo como propósito ajustar los llamados tiempos fiscales, con la finalidad de ofrecer certeza y seguridad jurídicas a los concesionarios de estaciones de radio y televisión, al prever una nueva forma en la que, en el futuro y en atención a su función social, las concesionarias puedan dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que les impone el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1968. El texto del citado decreto dice lo siguiente:
Artículo Primero. Los concesionarios de estaciones de radio y televisión podrán optar por realizar el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, en la siguiente forma:
I. Los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, pagarán la contribución que se menciona con dieciocho (18) minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos (35) diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que la industria de la radiodifusión comercial se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos.
Si el Ejecutivo Federal no utilizare, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, deberá hacerlo el concesionario para sus propios fines, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión.
II. Los tiempos de transmisión a que se refiere la fracción anterior serán distribuidos de manera proporcional dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas en cada radiodifusora o televisora de que se trate, en términos de los requerimientos que emita la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
 
Artículo Segundo. Con el pago a que se refiere el artículo anterior, quedará cubierto íntegramente el impuesto establecido por el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. Este pago liberará a los sujetos pasivos y a los responsables solidarios del impuesto a que se refiere el artículo anterior.
Artículo Tercero. Esta autorización subsistirá mientras esté en vigor el impuesto citado. En caso de que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones, el impuesto será cubierto de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones y, en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Para los efectos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Gobernación informará al Servicio de Administración Tributaria de los casos en que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones.
IV.        Reforma Constitucional en Materia Electoral 2007-2008. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el DOF, el "Decreto que reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." Dicha reforma contemplaba que el otrora Instituto Federal Electoral, (ahora Instituto Nacional Electoral o INE) sería el depositario de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral y la única instancia para la transmisión de propaganda electoral en estos medios de comunicación (eliminando la posibilidad de su contratación). Asimismo, otorgaba atribuciones en cuanto a la administración del tiempo del Estado en radio y televisión para el periodo ordinario y procesos electorales; así como, para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión aprobadas para el periodo ordinario y procesos electorales y monitorear los noticiarios que difundan las actividades de las candidaturas a elección popular durante los procesos electorales.
V.         Reforma Constitucional en Materia Electoral 2014. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Política-Electoral". En esta reforma se conservó la prohibición para la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos. Igualmente, preservó a este nivel la distribución de tiempos del Estado en Materia Electoral y la facultad del INE de determinar lo conducente cuando a su juicio el tiempo total en radio y televisión sea insuficiente para fines electorales de las entidades federativas; eliminó los programas mensuales de cinco minutos e incluyó a las candidaturas independientes entre los actores políticos que tienen acceso a prerrogativas durante las campañas electorales.
VI.        Promulgación de la Ley General de Comunicación Social. El once de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF la Ley General de Comunicación Social.
VII.       Modificación de pautas del proceso extraordinario. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en la décima sexta sesión especial del Comité de Radio y Televisión de este Instituto (en adelante CRT), se emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifica el Acuerdo identificado como INE/ACRT/89/2018, para realizar un nuevo modelo de distribución y pautas correspondientes a la transmisión de los promocionales de partidos políticos y candidato independiente, en el Proceso Electoral extraordinario para la elección de miembros del ayuntamiento de Monterrey, en el estado de Nuevo León, en cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-419/2018", al cual se le asignó la clave INE/ACRT/96/2018.
En dicho Acuerdo, se aprobó, entre otros, que por única ocasión, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) notificara a los concesionarios de radio y televisión correspondientes, una pauta con vigencia del quince al diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que no resultó aplicable lo señalado en el artículo 36, numeral 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante Reglamento), el cual establece que: "Las modificaciones a las pautas deberán notificarse a los concesionarios al menos 4 días hábiles previos al inicio de las transmisiones..."
 
Lo anterior, en virtud de la situación extraordinaria que se presentó y en acatamiento a la sentencia referida en el título del Acuerdo, toda vez que la campaña electoral concluía en seis días y, de haberse aplicado la norma reglamentaria señalada, se hubiese hecho nugatorio el mandato jurisdiccional de privilegiar el acceso a la prerrogativa constitucional de los partidos políticos en materia de radio y televisión que postularon candidaturas para la elección del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
VIII.      Sorteo para determinar el orden de asignación en la pauta. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en la décima sesión ordinaria del CRT se realizó el sorteo electrónico mediante el cual se determinó el orden de asignación de los Partidos Políticos Nacionales (en adelante PPN) en las pautas de transmisión de promocionales durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte.
IX.        Catálogo Nacional de Emisoras 2020. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en la décima sesión ordinaria, el CRT emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y el periodo ordinario durante 2020, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/23/2019.
X.         Pautas de autoridades electorales. El treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto (en adelante JGE), se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de dos mil veinte", identificado como INE/JGE205/2019.
XI.        Publicación del catálogo nacional de emisoras. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales ordinarios que se llevarán a cabo en 2019-2020 y el periodo ordinario durante dos mil veinte", identificado con la clave INE/CG478/2019.
XII.       Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, este Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, identificado como INE/CG479/2019.
XIII.      Pautas de autoridades electorales para Procesos Electorales Locales 2019-2020. El quince de noviembre de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria, la JGE emitió los Acuerdos "[...] por el que se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales para los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2019-2020" en los estados de Coahuila e Hidalgo, identificados como INE/JGE212/2019 e INE/JGE213/2019.
XIV.      Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2020. El veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en la décima primera sesión ordinaria, el CRT emitió el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2020", identificado como INE/ACRT/26/2019.
XV.       Pautas de partidos políticos correspondientes al primer semestre de periodo ordinario 2020. El veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, el CRT emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte", identificado como INE/ACRT/27/2019.
XVI.      Asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales locales, primer trimestre de 2020. El once de diciembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria de este el Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales locales para el primer trimestre de dos mil veinte, correspondiente al periodo ordinario federal, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado como INE/CG544/2019.
 
XVII.     Pautas Proceso Electoral Local de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes 2019-2020. El diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, el CRT emitió, en su décima segunda sesión ordinaria, los Acuerdos "[...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, y en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2019-2020..." en los estados de Coahuila e Hidalgo, identificados como INE/ACRT/28/2019 e INE/ACRT/29/2019.
XVIII.     Modificación de pautas en el estado de Baja California. El veintinueve de enero de dos mil veinte, el CRT aprobó, en su primera sesión ordinaria, el "Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/ACRT/27/2019, en virtud del registro como partido político local de Encuentro Social Baja California", identificado como INE/ACRT/02/2020.
XIX.      Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo de este Instituto. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
XX.       Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE de este Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
XXI.      Sesiones virtuales o a distancia. Este órgano máximo de dirección, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG80/2020, autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la JGE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19, en cuya parte considerativa, entre otros aspectos, se señaló lo siguiente:
"...En ese contexto, es indispensable adoptar medidas adicionales a las ya emitidas en instrumentos anteriores, tendentes a fortalecer la seguridad e higiene y que permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de las actividades ordinarias y extraordinarias que tiene a su cargo esta autoridad electoral y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
Por ello, el Consejo General, a través del presente Acuerdo, busca brindar a quienes integran los órganos centrales de esta autoridad electoral, a todo el personal involucrado en su operación y al público en general, un marco de actuación sobre la validez de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, tanto del propio Consejo General como de la Junta General Ejecutiva, llevadas a cabo de manera virtual o a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas, durante el período de duración de las multicitadas medidas sanitarias derivadas de la pandemia COVID-19, a fin de dar cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a su cargo el INE en el contexto de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.
Es importante destacar que la celebración de sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, atendidas de manera virtual o a distancia, se apegarán a lo establecido en los respectivos Reglamentos de sesiones, por lo que en modo alguno el desahogo de las mismas en dicha modalidad implica obviar las formalidades que rigen a las sesiones presenciales, como son, entre otras, las reglas de emisión de convocatorias en la temporalidad que exige la norma reglamentaria, orden del día y envío de la documentación atinente, quórum legal, participación de las y los integrantes de los órganos conforme a sus atribuciones, duración, publicidad y orden de las sesiones, votación, publicación y notificación de acuerdos y resoluciones, elaboración de actas...".
XXII.     Suspensión de plazos y términos de actividades. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Resolución INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19.
 
XXIII.     Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
XXIV.    Suspensión de procesos electorales en Coahuila e Hidalgo. En sesión extraordinaria celebrada el uno de abril de dos mil veinte, este Consejo General emitió la "Resolución [...] por la cual se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la Pandemia Covid-19, generada por el virus SARS-CoV2" identificada como INE/CG83/2020.
XXV.     Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte; y se abroga el similar, publicado en el mismo medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos.
XXVI.    Impugnación del Decreto por parte del Partido de la Revolución Democrática. El veintiocho de abril de dos mil veinte, el Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD) presentó un juicio electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), en contra del Decreto descrito en el numeral anterior, el cual fue identificado como SUP-JE-28/2020.
XXVII.   Impugnación del Decreto por parte de Movimiento Ciudadano. De igual manera, el veintinueve de abril de dos mil veinte, el partido político Movimiento Ciudadano presentó un juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF, en contra del referido Decreto, el cual fue identificado como SUP-JE-29/2020.
XXVIII.   Controversia constitucional presentada por el INE. El siete de mayo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de representante del INE, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional con motivo del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte. Dicho medio de control constitucional se registró al día siguiente de su interposición con el expediente 73/2020.
XXIX.    Aprobación del Anteproyecto de Acuerdo por parte del CRT. En sesión especial del CRT celebrada el once de mayo de dos mil veinte, se aprobó someter a la aprobación de este Consejo General el presente instrumento.
XXX.     Modificación de pautas de autoridades electorales. El trece de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de la JGE, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifican ad cautelam las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de dos mil veinte, aprobadas mediante el diverso INE/JGE205/2019, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica", identificado como INE/JGE50/2020.
XXXI.    Resolución de Juicios Electorales por la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública virtual, celebrada el trece de mayo de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió los juicios electorales SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano respectivamente, en los que determinó su desechamiento.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 30, numeral 1, inciso h), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE); 4, fracciones XIV, XV y XVI de la Ley General de Comunicación Social en adelante LGCS); y 7, numeral 3, del Reglamento, el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades
electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
3.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
4.     Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; 17 y 21 de la LGCS señalan que se entienden como Tiempos de Estado: Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales: los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión; que:
"...La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.     Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.     Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.    Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.   Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo...".
5.     Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
6.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2, 9, numeral 1, y 10, numeral 4, del Reglamento, del total del tiempo de que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%), debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual, será utilizado, para la transmisión de mensajes con duración de 30 segundos.
Facultad del Consejo General del INE en radio y televisión
7.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
8.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n), del mismo artículo, 162, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a), y 6, numeral 1,
incisos e) e i), del Reglamento, es competencia de este Consejo General aprobar la asignación trimestral de tiempos en radio y televisión destinado a las autoridades electorales.
9.     El artículo 36, numeral 1, inciso e), del Reglamento, establece que las pautas aprobadas por el CRT o por la JGE podrán modificarse cuando existan situaciones supervenientes de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen dicha acción, como lo es el Decreto publicado.
10.   En términos de los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; y 6, numeral 1, incisos a) y h), del Reglamento, este Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera.
Tomando en consideración lo antes expuesto y dada la publicación y entrada en vigor el quince de mayo de dos mil veinte del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica; esto es, la opción por el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, lo que se traduce que se puede pagar la contribución que se menciona disminuyendo el número de minutos que cada concesionario comercial de radio y televisión debe pagar en especie como pago del impuesto referido, es decir, con once (11) minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión [en lugar de los dieciocho (18) minutos vigentes], y con veintiún minutos (21) diarios en las de radio (en lugar de los 35 minutos vigentes); en virtud de que la controversia constitucional promovida por este Instituto -y que ha sido citada en el apartado de antecedentes de este Acuerdo- se encuentra sub judice, ad cautelam, esta autoridad en cumplimiento de su obligación de acatar dicho Decreto, procede conocer y resolver lo relativo a las implicaciones que tendrá el modelo de comunicación política por la reducción de los tiempos fiscales, por cuanto hace a:
a)    Modificar las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos para el primer semestre del periodo ordinario; y
b)    Modificar la asignación de los tiempos que corresponde al INE y a otras autoridades electorales, correspondientes al segundo trimestre de dos mil veinte.
11.   Lo anterior, porque este Consejo General considera que, además de que es su obligación dar cumplimiento al Decreto del Ejecutivo Federal, no obstante la interposición de la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de no ejercer la facultad que tiene, se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social por parte de partidos políticos y autoridades electorales.
Atribuciones de la DEPPP
12.   Los artículos 55, numeral 1, incisos g) y h), 162, numeral 1, inciso c), de la LGIPE; 6, numeral 4, incisos a), d), g) y p), y 34, numerales 1, inciso a), y 3, del Reglamento, establecen que, en materia de radio y televisión, corresponde a la DEPPP ejercer, entre otras, las siguientes atribuciones: (1) elaborar y presentar al CRT las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en la radio y la televisión; (2) establecer los mecanismos necesarios para entregar a los concesionarios de radio y televisión los materiales y órdenes de transmisión; (3) auxiliar a las personas Vocales de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas en la verificación del cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes; (4) cumplir con los mandatos del CRT, de la JGE y de este Consejo General; y (5) elaborar las pautas conjuntas en periodo ordinario de partidos políticos y autoridades electorales.
Decreto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
13.   El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la fracción I, del artículo 89, de la Constitución; 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 y 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción XV, y 17, de la Ley General de Comunicación Social; y 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, emitió el Decreto que se transcribe a continuación:
"...Que el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuya vigencia inició el 1 de julio de 1969, establece un impuesto que grava el importe total de los
pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionan al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley;
Que entre las empresas a que se refiere la ley a que hace mención el considerando anterior se encuentran las concesionarias de estaciones de radio y televisión;
Que mediante Acuerdo publicado el 1 de julio de 1969 en el Diario Oficial de la Federación, el entonces Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto señalado en el considerando anterior;
Que el Decreto emitido por el entonces Titular del Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada y publicado el 10 de octubre de 2002 en el citado órgano de difusión oficial, abrogó el Acuerdo señalado en el considerando anterior, ello con el propósito de prever una nueva forma para que las concesionarias puedan dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que les impone el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos;
Que la Ley General de Comunicación Social define a los tiempos fiscales como el pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión;
Que, asimismo, el citado ordenamiento legal establece la distribución de los tiempos fiscales que corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Federal, así como a los entes autónomos constitucionales y faculta a la Secretaría de Gobernación a administrar tanto el uso de los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales;
Que adicionalmente la Secretaría de Gobernación de conformidad con la referida Ley, está facultada para dar seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales y a reasignarlos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita;
Que en ese sentido, y tomando en cuenta que el Decreto publicado en el 2002, prevé una forma distinta de distribución a la establecida en el Ley General de Comunicación Social, se hace necesario emitir el presente Decreto a fin de hacerlo acorde con lo misma, y
Que aunado a lo anterior, resulta pertinente reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión radiodifundida, ya que se considera que es excesiva; sin embargo, dicha reducción no resultará aplicable al inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, toda vez que debe de atenderse lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión podrán optar por el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, en la siguiente forma:
I. Los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, pagarán la contribución que se menciona con once minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con veintiún minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, con una duración de veinte a treinta segundos.
Los materiales difundidos antes referidos, en ningún momento pueden implicar competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, en ese sentido, cuando se realicen campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios lo harán en forma genérica, en tanto que, quienes ostenten la titularidad de las concesiones de uso comercial se ocuparán de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos.
 
Si las autoridades previstas en el artículo 17 de la Ley General de Comunicación Social, no utilizaran, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, la Secretaría de Gobernación estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad a lo señalado en la Ley General de Comunicación Social.
II. Los tiempos de transmisión a que se refiere la fracción anterior serán distribuidos de manera proporcional dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas en cada radiodifusora o televisora de que se trate, en términos de los requerimientos que emita la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación.
Artículo Segundo.- Con el pago a que se refiere el artículo anterior, quedará cubierto íntegramente el impuesto establecido por el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968. Este pago liberará a los sujetos pasivos y a los responsables solidarios del impuesto a que se refiere el artículo anterior y no dará efecto adicional alguno distinto a la extinción de la obligación tributaria.
Artículo Tercero.- Esta autorización subsistirá mientras esté en vigor el impuesto citado. En caso de que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones, el impuesto será cubierto de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones y, en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Para los efectos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Gobernación informará al Servicio de Administración Tributaria de los casos en que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones.
Artículo Cuarto.- Para efectos de lo establecido en el artículo 41, fracción III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, el número de minutos diarios por concepto de tiempos fiscales será de dieciocho minutos para televisión y treinta y cinco minutos para la radio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 15 de mayo de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002..."
[énfasis añadido]
Cabe señalar que, como lo menciona el Decreto, los tiempos fiscales se mantendrán en sus términos desde el inicio de las precampañas, hasta el fin de la Jornada Electoral. Lo anterior con el fin de no trastocar lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución, por lo que es importante hacer referencia a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que señalan a la letra lo siguiente:
"...
Capítulo III
De los Tiempos Gratuitos para el Estado
Sección I
Tiempo del Estado
Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.
El Ejecutivo Federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso
de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación.
Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
Artículo 252. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente:
I. Quince minutos en formatos o segmentos de no menos de veinte segundos cada uno, y
II. Quince minutos en formatos o segmentos no menores de cinco minutos cada uno...".
A) Modificación de pautas correspondientes a los mensajes de Partidos Políticos Nacionales y locales
14.   Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero, de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del Reglamento, establecen que fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al INE le corresponde administrar hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.
Como fue mencionado en el apartado de antecedentes, los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo fueron suspendidos temporalmente con motivo de la pandemia de la enfermedad Covid-19, provocada por el virus SARS-CoV2, y en el punto Sexto de la Resolución INE/CG83/2020 se estableció suspender los efectos de los acuerdos correspondientes a la distribución de tiempo en radio y televisión, así como las pautas aprobadas por el CRT y la JGE, aplicables a dichos procesos, a fin de que se considerara el periodo de suspensión como periodo ordinario, por lo que también se aplica dicha reducción a los tiempos fiscales de los concesionarios de uso comercial.
Ahora bien, para dar claridad respecto de las implicaciones que tiene la reducción de los tiempos fiscales determinada en el Decreto transcrito, es importante señalar que, previamente a su entrada en vigor, el tiempo que le correspondía administrar al INE fuera de procesos electorales se apegaba a lo siguiente:
TIEMPO DEL ESTADO
CONCESIONARIOS COMERCIALES
CONCESIONARIOS
PÚBLICOS Y SOCIALES
EMISORAS DE
RADIO
EMISORAS DE
TELEVISIÓN
Tiempo del Estado
30
30
30
Tiempos fiscales
35
18
N/A
Total de tiempos oficiales
65 minutos
48 minutos
30 minutos
12% que le corresponde
administrar al INE
7 minutos 48
segundos
5 minutos 45 segundos
3 minutos 36 segundos
 
Ahora bien, derivado de la entrada en vigor del Decreto, el tiempo que corresponde administrar al INE en los periodos no electorales se modifica, ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento a su obligación de acatar el Decreto multireferido-, únicamente para los concesionarios comerciales, por lo que se distribuirá de la manera siguiente:
TIEMPO DEL ESTADO
CONCESIONARIOS COMERCIALES
CONCESIONARIOS
PÚBLICOS Y SOCIALES
EMISORAS DE
RADIO
EMISORAS DE
TELEVISIÓN
Tiempo del Estado
30
30
30
Tiempos fiscales
21
11
N/A
Total de tiempos oficiales
51 minutos
41 minutos
30 minutos
12% que le corresponde
administrar al INE
6 minutos 7
segundos
4 minutos 55 segundos
3 minutos 36 segundos
 
De lo anterior, se colige que diariamente el INE, fuera de las etapas de precampaña, intercampaña,
campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, administrará seis (6) minutos siete (7) segundos en cada estación de radio concesionada comercial; cuatro (4) minutos, cincuenta y cinco (55) segundos en cada canal de televisión concesionado comercial, así como tres (3) minutos treinta y seis (36) segundos en las concesionarias públicas y sociales (éstos últimos no se modifican, dado que no están obligados al pago de tiempos fiscales).
Lo anterior implica que, en promocionales cuya duración ha sido aprobada por el CRT para que sea de treinta segundos, previamente a la entrada en vigor del Decreto, se administraban quince (15) impactos o promocionales en radio y once (11) impactos en televisión, por lo que, con dicha reducción la disminución será en doce (12) impactos en radio y nueve (9) impactos en televisión, es decir se perderán tres (3) espacios en radio y dos (2) en televisión diariamente, tanto para partidos políticos, como para autoridades electorales, que a mayor entendimiento la afectación se traduce en lo siguiente:
TIEMPO DEL
ESTADO
CONCESIONARIOS
COMERCIALES
2002 (VIGENTE HASTA EL 14
DE MAYO DE 2020)
CONCESIONARIOS
COMERCIALES
2020 (VIGENTE A PARTIR DEL
15 DE MAYO DE 2020)
AFECTACIÓ
N RADIO AL
DIA
AFECTACIÓN
TELEVISIÓN
AL DIA
EMISORAS
DE RADIO
CANALES DE
TELEVISIÓN
EMISORAS DE
RADIO
CANALES DE
TELEVISIÓN
Tiempo del
Estado
30 minutos
30 minutos
30 minutos
30 minutos
N/A
N/A
Tiempos
fiscales
35 minutos
18 minutos
21 minutos
11 minutos
14 minutos
7 minutos
Total de
tiempos
oficiales
65 minutos
48 minutos
51 minutos
41 minutos
14 minutos
7 minutos
12% que le
corresponde
administrar al
INE
7 minutos 48
segundos = 15
impactos
5 minutos 45
segundos = 11
impactos
6 minutos 7
segundos = 12
impactos
4 minutos 55
segundos = 9
impactos
1 minuto 41
segundos = 3
impactos
50 segundos =
2 impactos
Proceso
electoral
48
48
Sin modificación
Sin afectación
 
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 181, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, fracción III, inciso f) y 10, numeral 4, del Reglamento, del total del tiempo de que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento debe distribuirse en forma igualitaria durante la vigencia del pautado, entre los partidos políticos, para que sea utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta segundos.
En ese tenor, este Consejo General debe determinar ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento a su obligación de acatar el Decreto- el ajuste a un nuevo modelo de tiempos oficiales, con la disminución de tiempos fiscales y que tiene impacto en las pautas vigentes aprobadas mediante el Acuerdo INE/ACRT/27/2019 para redistribuir entre los Partidos Políticos Nacionales y locales el tiempo en radio y televisión.
Con el fin de tener mayor certeza sobre la composición de la pauta se describen a continuación los razonamientos y el proceso de realización de las pautas con la nueva reducción ordenada:
·      En periodo ordinario los concesionarios de uso comercial de radio y televisión transmiten diariamente 15 y 11 impactos respectivamente. Con la reducción de los tiempos fiscales el número de impactos diarios se reduce en radio a 12 y en televisión a 9. Esto implica
generar un nuevo modelo para partidos políticos y uno nuevo de autoridades electorales.
·      En periodo ordinario, el número total de promocionales en el periodo se divide 50% para partidos políticos y la otra mitad para autoridades electorales. Como primer paso, se calcula la bolsa total de promocionales a repartir entre estos dos actores multiplicando el número de impactos diarios por el número de días. La pauta que se modifica va del quince de mayo al treinta de junio de dos mil veinte, es decir son cuarenta y siete (47) días. A continuación, se muestra el número de total de impactos que se van a distribuir en estos 47 días en cada uno de los modelos de radio y de televisión comercial:
    Radio comercial: 47 días x 12 impactos diarios = 564 impactos totales durante el periodo
    Televisión comercial 47 días x 9 impactos diarios = 423 impactos totales durante el periodo
·      Los impactos totales se distribuyen en un 50% para partidos políticos y el resto para autoridades electorales. El cálculo es el siguiente:
Medio
Impactos en el periodo
PP
AE
Sobrante
Radio
564
282
282
0
TV
423
211
211
1
 
·      En el caso de televisión comercial, al momento de hacer la distribución existe un promocional sobrante. Ese sobrante se asigna a partidos políticos si ello permite que todos puedan obtener un promocional adicional (como analogía al criterio de maximización utilizado para elaborar la pauta en periodo electoral). De lo contrario, se asigna a la bolsa total de autoridades electorales.
Distribución de promocionales entre partidos políticos
·      Una vez obtenido el número de promocionales que corresponden a partidos políticos, éstos se distribuyen de forma igualitaria entre los partidos políticos que tienen registro en determinada entidad federativa.
·      A pesar de que existe un nuevo número de impactos diarios por la reducción de los tiempos fiscales, la pauta retoma el corrimiento vertical para partidos políticos, el cual garantiza que todos los partidos políticos tengan un espacio en los horarios que se determinan en la pauta. Una vez obtenido el corrimiento vertical durante todo el periodo, se sustituye el espacio de los partidos conforme al orden del sorteo.
·      Por último, se realiza una matriz lo más simétrica posible a la que se le denomina "patrón" que es utilizado para intercalar los impactos de partidos políticos y autoridades electorales en un mismo horario. De esta forma se garantiza que en una misma hora haya espacios de partidos políticos y autoridades electorales. Si el patrón no se genera, habría algunos horarios dedicados exclusivamente a alguno de los dos tipos de actores.
·      Con la finalidad de no generar una afectación mayor a la prerrogativa de radio y televisión para los partidos políticos, se propuso que la reducción de los tiempos se realizara en el horario de menor rating, de acuerdo al estudio descrito en el considerando 21.
·      En este caso, el patrón que se utiliza es semanal, es decir, cada siete días los promocionales transmitidos en una sola hora son dedicados a partidos políticos y otros siete días a autoridades electorales. De esta manera, en cada hora de transmisión se garantiza que haya espacios de partidos políticos y autoridades electorales, como se aprecia en el ejemplo siguiente:
 

Sorteo semestral de orden de aparición
15.   Ahora bien, el CRT asignó los horarios de transmisión entre los PPN y locales en forma igualitaria con base en el sorteo semestral, referido en el apartado de Antecedentes, mismo que se mantiene en la modificación de la pauta y que para pronta referencia, es el siguiente:

16.   Los partidos políticos con registro local que accederán al tiempo del Estado en radio y televisión en las emisoras de sus respectivas entidades son los siguientes:
Partidos Políticos con Registro Local Primer Semestre de 2020
No.
Entidad
Número de
partidos
Actor
Siglas
1
Aguascalientes
3
Unidos Podemos Más
UPM-AGS
Partido Libre de Aguascalientes
PLA-AGS
Nueva Alianza Aguascalientes
NA-AGS
2
Baja California
2
Partido de Baja California
PBC-BC
Encuentro Social Baja California
ES-BC
3
Baja California Sur
4
Partido de Renovación Sudcaliforniana
PRS-BCS
Partido Humanista
PH-BCS
Baja California Sur Coherente
BCSC-BCS
Nueva Alianza Baja California Sur
NA-BCS
4
Chiapas
3
Partido Chiapas Unido
PCU-CHIS
Partido Mover a Chiapas
MVC-CHIS
Nueva Alianza Chiapas
NA-CHIS
5
Chihuahua
1
Nueva Alianza Chihuahua
NA-CHIH
6
Coahuila
4
Partido Unidad Democrática de Coahuila
UDC-COAH
Partido Unidos
UNIDOS-COAH
Partido de la Revolución Coahuilense
PRC-COAH
Emiliano Zapata, la Tierra y su Producto
EZAPRO-COAH
7
Colima
1
Nueva Alianza Colima
NA-COL
 
8
Durango
1
Partido Duranguense
PD-DGO
9
Guanajuato
1
Nueva Alianza Guanajuato
NA-GTO
10
Hidalgo
4
Partido Más por Hidalgo
PMH-HGO
Partido Podemos
PP-HGO
Nueva Alianza Hidalgo
NA-HGO
Encuentro Social Hidalgo
ES-HGO
11
Jalisco
1
Encuentro Social Jalisco
ES-JAL
12
México
1
Nueva Alianza Estado de México
NA-MEX
13
Morelos
4
Partido Social Demócrata de Morelos
PSD-MOR
Partido Humanista
PH-MOR
Nueva Alianza Morelos
NA-MOR
Encuentro Social Morelos
ES-MOR
14
Nayarit
3
Nueva Alianza Nayarit
NA-NAY
Visión y Valores en Acción
VIVA-NAY
Movimiento Levántate para Nayarit
LN-NAY
15
Nuevo León
1
Nueva Alianza Nuevo León
NA-NL
16
Oaxaca
2
Partido Unidad Popular
PUP-OAX
Nueva Alianza Oaxaca
NA-OAX
17
Puebla
3
Partido Compromiso por Puebla
PCPP-PUE
Pacto Social de Integración
PSI-PUE
Nueva Alianza Puebla
NA-PUE
18
Querétaro
1
Querétaro Independiente
QI-QRO
19
Quintana Roo
3
Confianza por Quintana Roo
CQ-QROO
Movimiento Auténtico Social
MAS-QROO
Encuentro Social Quintana Roo
ES-QROO
20
San Luis Potosí
2
Partido Conciencia Popular
PCP-SLP
Nueva Alianza San Luis Potosí
NA-SLP
21
Sinaloa
1
Partido Sinaloense
PAS-SIN
22
Sonora
1
Nueva Alianza Sonora
NA-SON
23
Tlaxcala
4
Partido Alianza Ciudadana
PAC-TLAX
Partido Socialista
PS-TLAX
Nueva Alianza Tlaxcala
NA-TLAX
Encuentro Social Tlaxcala
ES-TLAX
24
Yucatán
1
Nueva Alianza Yucatán
NA-YUC
25
Zacatecas
1
Nueva Alianza Zacatecas
NA-ZAC
 
 
Vigencia
Las pautas que se modifican mediante el presente Acuerdo ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento de su obligación de acatar el Decreto de referencia- estarán vigentes durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte; esto es, a partir del quince de mayo al treinta de junio de dos mil veinte.
Calendario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte
17.   En atención a lo establecido en el artículo 42, numerales 1 y 4, del Reglamento, en relación con el artículo 186, numeral 5, de la LGIPE, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
18.   Conforme a lo antes expuesto, y en virtud de la nueva distribución de tiempo del Estado en radio y televisión que le corresponde administrar a este Instituto, ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento de su obligación de acatar el Decreto de referencia-, se generan los siguientes efectos:
a)     Las pautas de los PPN y locales, aprobadas por el CRT mediante el Acuerdo INE/ACRT/27/2019, deberán modificarse a partir del quince de mayo de dos mil veinte; y
b)     En atención al calendario de elaboración de órdenes de transmisión, aprobado en el acuerdo señalado en el párrafo previo, la fecha límite de entrega de materiales y estrategias de transmisión fue el cinco de mayo de dos mil veinte.
PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL VEINTE
No.
Límite entrega de
materiales y
estrategias
Elaboración de OT
Notificación
Vigencia de la OT
18
5 de mayo
6 de mayo
7 de mayo
15 al 21 de mayo
19
12 de mayo
13 de mayo
14 de mayo
22 al 28 de mayo
20
19 de mayo
20 de mayo
21 de mayo
29 de mayo al 4 de junio
21
26 de mayo
27 de mayo
28 de mayo
5 al 11 de junio
22
2 de junio
3 de junio
4 de junio
12 al 18 de junio
23
9 de junio
10 de junio
11 de junio
19 al 25 de junio
24
16 de junio
17 de junio
18 de junio
26 al 30 de junio
*Nota: La numeración corresponde a las órdenes de transmisión aprobadas mediante el Acuerdo INE/ACRT/27/2019.
19.   No obstante, a fin de dar cumplimiento al multicitado Decreto y para salvaguardar el bien jurídico tutelado de acceso a la prerrogativa en radio y televisión que otorga la normativa electoral, se considera pertinente que la DEPPP notifique de manera electrónica las nuevas pautas y órdenes de transmisión a los concesionarios comerciales, a partir del quince de mayo de dos mil veinte.
20.   Tomando en consideración lo señalado con antelación, resulta oportuno precisar que, lo previsto en el artículo 36, numeral 3, del Reglamento, señala a la letra que: "...Las modificaciones a las pautas deberán notificarse al menos 4 días hábiles previos al inicio de las transmisiones, tanto para el caso de pautas ordinarias, como de las pautas correspondientes a los Procesos Electorales..."; lo anterior, no resulta aplicable al presente caso en virtud de que, la publicación del multicitado Decreto ha tenido como consecuencia que, al eliminar promocionales diariamente, se rediseñe un nuevo modelo al cual deben adaptarse este Instituto como administrador, los partidos políticos y autoridades electorales como usuarios y concesionarios comerciales de radio y televisión.
La reducción llevó a este Instituto a analizar, con base en un estudio de audiencias emitido por Investigación de Mercados INRA, S.C., en qué franjas y horarios realizar la eliminación de promocionales, con el fin de buscar la menor afectación de la prerrogativa de partidos políticos y los espacios correspondientes a autoridades electorales.
 
Aunado a ello, en el contexto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), derivado de las medidas preventivas aprobadas por la JGE en el Acuerdo INE/JGE34/2020, entre las que se encuentra, que las notificaciones se realicen de manera electrónica, con el fin de no poner en riesgo a personal del Instituto se ha implementado una tarea de investigación a fin de localizar y obtener correos y comunicaciones electrónicas con los casi mil concesionarios de uso comercial con más de dos mil trescientas estaciones de radio y canales de televisión, a fin de notificar electrónicamente a sus representaciones legales.
Adicionalmente, se modificaron los sistemas con que cuenta la DEPPP para la administración de los tiempos en radio y televisión, con el objeto de agregar un nuevo módulo en el sistema de pautas para medios de comunicación, para notificar la pauta correspondiente al periodo comprendido entre el quince de mayo y el treinta de junio de dos mil veinte; para adaptar la reducción de dichos espacios en el sistema de pautas, control y seguimiento de materiales, así como en el de recepción de materiales.
A fin de dar cumplimiento al Decreto referido se realizaron manualmente las pautas correspondientes a cada modelo de distribución, dependiendo el número de partidos políticos con registro en cada entidad federativa.
Se tomaron en consideración los plazos reglamentarios para convocar a las sesiones del CRT, de la JGE y de este Consejo General, a fin de conocer y discutir las propuestas que implicaran una menor afectación al ejercicio de la prerrogativa de los partidos políticos y a la difusión de los mensajes de las autoridades electorales, lo que ha llevado a este Consejo General a aprobar Ad cautelam, el presente Acuerdo el día de su entrada en vigor, lo que obliga a que la pauta se notifique el mismo día de su aprobación y se solicite a los concesionarios de uso comercial para que, en la medida de sus posibilidades técnicas, implementen la nueva pauta.
La ratio essendi del criterio contenido en la Tesis CXX/2001 cuyo rubro dice: LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS sirve de sustento a las anteriores determinaciones, debido a las situaciones extraordinarias en que se toma este acuerdo, tal como se puede apreciar de su contenido, el cual se transcribe:
"LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS. Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores, (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece); Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus; (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes); Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia,
aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación."
Es en ese sentido, es que se hizo referencia al Proceso Electoral del ayuntamiento de Monterrey en el estado de Nuevo León en el antecedente VII, en donde la campaña electoral concluía en seis días, y de haberse aplicado la norma reglamentaria señalada, se hubiese hecho nugatorio el mandato jurisdiccional de privilegiar el acceso a la prerrogativa constitucional de los partidos políticos.
Horarios de transmisión
21.   Conforme al acuerdo que por esta vía se modifica, ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento de su obligación de acatar el Decreto multicitado-, los horarios de los impactos establecidos en la pauta ordinaria para concesionarios de radio y televisión son los siguientes:
Franja
Radio Comercial
2002 (VIGENTE HASTA EL 14 DE
MAYO DE 2020)
Impactos
Televisión comercial
2002 (VIGENTE HASTA EL 14 DE
MAYO DE 2020)
Impactos
Matutina
06:00 - 11:59
5
4
Vespertina
12:00 - 17:59
6
3
Nocturna
18:00 - 23:59
4
4
 
Con la finalidad de conservar el uso de la prerrogativa de radio y televisión para los partidos políticos lo más apegado al modelo actual, se determina que ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento de su obligación de acatar el acto del Ejecutivo Federal de mérito, la reducción de los tiempos se realiza en el horario de menor rating(1).
Para ello, la DEPPP, como cada Proceso Electoral Federal, llevó a cabo las gestiones necesarias para la contratación de índices de audiencia, que se utilizan para el monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias. En ese sentido, se realizó una investigación de mercado tanto a las empresas afiliadas a la Asociación mexicana de Agencias de inteligencia de Mercado y Opinión Pública A.C (AMAI), así como a diversas empresas que ofrecen el servicio en México, para la contratación de reportes de alcance de radio y televisión por franjas horarias y noticiarios.
Una vez que se realizó el análisis de las propuestas técnico-económicas que presentó cada una de las empresas consultadas, se seleccionaron las empresas que ofrecieron la mayor cobertura de plazas a nivel nacional de índices de audiencia en radio y televisión. Estas empresas fueron HR Ratings Media S.A. de C.V e Investigación de Mercados INRA, S.C.
Con la empresa HR Rating Media S.A. de C.V se adquirieron reportes de índices de audiencia por noticiarios, mientras que con la empresa Investigación de Mercados INRA, S.C. se adquirieron reportes de alcance de radio y televisión por franjas horarias, por lo que para efecto del presente Acuerdo se utilizaron tanto el estudio para radio, por franja horaria, como para televisión.
Cabe señalar, que dichos reportes son los últimos adquiridos por este Instituto mediante el procedimiento de licitación, para determinar los horarios de mayor y menor rating.
Para determinar los horarios de menor audiencia se analizaron las franjas horarias de acuerdo a lo siguiente:
a)    Rango de horarios de las 06:00 a las 24:00 horas, de lunes a domingo;
b)    Representación de tres niveles socioeconómicos (A/B, C, D);
c)     Representación de grupos de edad entre 18 y 54 años;
d)    Grupos no duplicados que se expusieron al medio en un periodo; y
e)    Representativo por hombres y mujeres.
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Radio y Televisión los promocionales para el
periodo ordinario se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta, distribuidos en tres franjas horarias:
·      La franja matutina, que comprende de las 06:00 a las 11:59 horas;
·      La franja vespertina de las 12:00 a las 17:59 horas;
·      La franja nocturna que comprende de las 18:00 a las 23:59 horas
En ese sentido, se buscó lograr equidad en la eliminación de spots en las franjas horarias, por lo que como fue señalado en el considerando 14, ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento de su obligación de acatar el Decreto de referencia-, en radio comercial se eliminarán tres (3) promocionales de treinta (30) segundos, uno en cada franja horaria; y para televisión comercial se eliminarán dos (2) promocionales de treinta (30) segundos, uno en la franja matutina y uno en la franja nocturna, en el horario de menor rating, conforme a lo siguiente:
Radio
Franja
Radio Comercial
2002 (VIGENTE HASTA EL 14
DE MAYO DE 2020)
Radio Comercial
2020 (VIGENTE A PARTIR DEL
15 DE MAYO DE 2020)
Matutina
06:00 - 11:59
5
4
Vespertina
12:00 - 17:59
6
5
Nocturna
18:00 - 23:59
4
3
 
Para la franja matutina, la pauta se contempla entre las 7:00 y las 11:59, es decir, no contempla promocionales durante la hora que va de las 6:00 a las 6:59 horas. De acuerdo a los índices de INRA el horario de mayor audiencia es de las 8:00 a las 8:59 horas y el de menor audiencia es entre las 11:00 y las 11:59 horas, por lo cual se eliminó un promocional en ese horario.
En la franja vespertina, la pauta se contempla en todos los horarios. De acuerdo a los índices, el horario de mayor audiencia es entre las 12:00 y las 13:59, mientras que la audiencia va disminuyendo de las 16:00 a las 17:59 horas, por lo cual se eliminó un promocional entre las 17:00 y las 17:59.
Ahora bien, por cuanto hace a la franja nocturna, la pauta está contemplada en el horario que va de las 18:00 a las 21:59. De acuerdo a los índices de INRA el horario de mayor audiencia es entre las 18:00 a las 18:59, mientras que la audiencia va disminuyendo de las 21:00 a las 23:59 horas por lo que se eliminó un promocional entre las 21:00 y las 21:59.
Televisión
Franja
Televisión comercial
2002 (VIGENTE HASTA EL 14
DE MAYO DE 2020)
Impactos
Televisión Comercial
2020 (VIGENTE A PARTIR
DEL 15 DE MAYO DE 2020)
Matutina
06:00 - 11:59
4
3
Vespertina
12:00 - 17:59
3
3
Nocturna
18:00 - 23:59
4
3
 
Para la franja matutina, la pauta se contempla entre las 7:00 y 10:59, es decir no contempla
promocionales durante la hora que va de las 6:00 a las 6:59 horas. De acuerdo a los índices de INRA el horario de mayor audiencia es de las 7:00 a las 7:59 horas, mientras que la audiencia va disminuyendo de las 8:00 a las 11:59, por lo que se eliminó un promocional de las 10:00 a las 10:59.
Ahora bien, por cuanto hace a la franja nocturna, la pauta está contemplada en el horario que va de las 20:00 a las 23:59. De acuerdo a los índices, el horario de mayor audiencia es de las 20:00 a las 21:59, mientras que la audiencia va disminuyendo de las 22:00 a las 23:59, por lo que se eliminó un promocional de las 23:00 a las 23:59.

 

A manera de ejemplo, a continuación, se presenta un cuadro con la disminución de promocionales que representa la reducción de tiempos fiscales en una entidad federativa que cuente con un partido político local:
 

B) Modificación a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales locales, para el segundo trimestre de dos mil veinte, correspondiente al periodo ordinario federal, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución.
22.   Tal y como se desprende de los antecedentes del presente Acuerdo, el veintisiete de marzo pasado, mediante el diverso INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19 y en virtud de que para el trimestre en curso se mantuvo el criterio de asignación relativo al primer trimestre como consecuencia de que la emisión del Decreto publicado el pasado veintitrés de abril modifica el número de minutos que corresponde a las autoridades electorales en periodo ordinario, se considera oportuno emitir ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento de su obligación de acatar el Decreto en cuestión- el acuerdo relativo al criterio de asignación de tiempo para el segundo trimestre de dos mil veinte.
23.   Ahora bien, con la entrada en vigor del Decreto, cuyo efecto genera la modificación del número de minutos que corresponde a las autoridades electorales en periodo ordinario, al reducirse el tiempo total del que el Estado dispone en radio y televisión y del cual, la autoridad electoral administra el doce por ciento (12%).
24.   Por lo anterior, se requiere la modificación del acuerdo de asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades locales, para el segundo trimestre del dos mil veinte, ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento de su obligación de acatar el Decreto de referencia- en los términos que se expresan a continuación.
Tiempo correspondiente a las autoridades electorales de conformidad con la normativa aplicable
25.   Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 1, 3 y 4, del Reglamento de la materia, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General determinará la asignación, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral, en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte o treinta segundos.
26.   Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución; 181 de la LGIPE; y 8, numerales 1 y 2, del Reglamento, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los periodos de
precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual se traduce en el total semanal siguiente:
TIPO DE EMISORA
TIEMPO TOTAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
42 minutos 50 segundos
34 minutos 26 segundos
Concesionarias de uso público y
social
25 minutos 12 segundos
 
27.   Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el periodo ordinario, se distribuirá entre los PPN y locales en forma igualitaria el cincuenta por ciento (50%), y el cincuenta por ciento (50%) restante, se distribuirá entre este Instituto y las demás autoridades electorales, lo que se traduce en el total semanal siguiente:
TIPO DE EMISORA
TIEMPO A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO A LAS AUTORIDADES
ELECTORALES
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
21 minutos 25 segundos
17 minutos 13 segundos
Concesionarias de uso público y
social
12 minutos 36 segundos
 
28.   De conformidad con el artículo 11, numeral 1, del Reglamento, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales, con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal:
En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales, y aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) restante al INE para el cumplimiento de sus fines.
29.   En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades en los estados donde no se celebre un Proceso Electoral Local, durante el periodo ordinario es el siguiente:
TIPO DE EMISORA
AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
25%
75%
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
5 minutos 21
segundos
4 minutos 18
segundos
16 minutos 4
segundos
12 minutos 55
segundos
Concesionarias de
uso público y social
3 minutos 9 segundos
9 minutos 27 segundos
 
30.   Las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y en la medida de lo posible, deberán acompañar a su solicitud los materiales respectivos; lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 161, 164, numeral 1, de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4, del Reglamento.
31.   Actualmente, 73 autoridades electorales locales presentaron su respectiva solicitud de tiempo en radio y televisión, las cuales, se detallan a continuación:
ENTIDAD
AUTORIDAD
ELECTORAL
OFICIO DE
SOLICITUD
FECHA
VIGENCIA
Aguascalientes
Instituto Estatal
Electoral de
Aguascalientes
IEE/P/3861/2019
31 de octubre
de 2019
Primer, segundo y tercer trimestre del año 2020 que comprendería el periodo ordinario. Así como el cuarto trimestre para el cual se considera el inicio del PEL 2020-2021
Tribunal Electoral del
Estado de
Aguascalientes
TEEA-P-CI-009/2019
31 de octubre
de 2019
Primer, segundo y tercer trimestres del ejercicio 2020 y cuarto trimestre con motivo de la apertura del Procesos Electoral Local 2020-2021
Baja California
Instituto Estatal
Electoral de Baja
California
IEEBC/CGE/ 4675/
2019
24 de octubre
de 2019
Primer, Segundo, Tercero y Cuarto trimestre del año 2020.
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado
de Baja California
TJE-247312019
24 de octubre
de 2019
Periodo ordinario: primer, segundo y tercer trimestre de 2020 Etapa de Proceso Electoral 2020-2021: que inicia el 13 de septiembre de 2020 (tercero y cuarto)
Baja California
Sur
Instituto Estatal
Electoral de Baja
California Sur
IEEBCS-SE- 1124-
2019
7 de
noviembre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre de 2020 para periodo ordinario, así como para el tercer y cuarto trimestre para inicio de proceso local electoral 2020.
Tribunal Estatal
Electoral de Baja
California Sur
TEEBCS-P/252/2019
24 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2020.
Campeche
Instituto Electoral del
Estado de
Campeche
PCG-1310-2019
22 de octubre
de 2019
Cuatro trimestres de 2020
Tribunal Electoral del
Estado de
Campeche
PTEEC/460/2019
28 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020
 
Chiapas
Instituto de
Elecciones y
Participación
Ciudadana
IEPC.SE.282.2019
7 de
noviembre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre de 2020 para periodo ordinario, así como para el cuarto trimestre (inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021)
Tribunal Electoral del
Estado de Chiapas
TEECH/P/316/2019
28 de octubre
de 2019
Primer, segundo y tercer trimestre en periodo ordinario y cuarto trimestre para el Proceso Electoral Local que inicia en octubre 2020
Fiscalía de Delitos
Electorales
FGE/FDE/0255/2019
5 de
noviembre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre en periodo ordinario y cuarto trimestre para el Proceso Electoral Local 2020-2021
Chihuahua
Instituto Estatal
Electoral de
Chihuahua
IEE-P-1019/2019
28 de octubre
de 2019
Tiempos ordinarios del primer, segundo y tercer trimestre de 2020 y tiempo extraordinario para el cuarto trimestre
Tribunal Estatal
Electoral de
Chihuahua
TEEP/P/124/2019
31 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 y etapa del Proceso Electoral 2020-2021 que inicia el 1 de diciembre de 2020 (cuarto trimestre)
 
Ciudad de
México
Instituto Electoral
Ciudad de México
SECG-IECM/452/
2020
10 de febrero
de 2020
Segundo periodo trimestral de 2020
Tribunal Electoral de
la Ciudad de México
TECDMX-PRES/141/
2020
25 de febrero
de 2020
Segundo trimestre de 2020
Coahuila
Instituto Electoral de
Coahuila
IEC/SE/1227/2019
14 de octubre
de 2019
Primer y segundo trimestre del año 2020, así como para Proceso Electoral 2020
Tribunal Electoral del
Estado de Coahuila
de Zaragoza
TEEC/271/2019
16 de octubre
de 2019
Primer, segundo y tercer trimestre del año 2020 y el Proceso Electoral correspondiente
Fiscalía
Especializada para la
Atención de los
Delitos Electorales
del Estado de
Coahuila
CS/FGE/023/2019
15 de octubre
de 2019
Primer y segundo trimestre del 2020 y Proceso Electoral
Colima
Instituto Electoral del
Estado de Colima
IEE-DES/0012/2019
31 de octubre
de 2019
Periodo ordinario (primer, segundo y tercer trimestre de 2020) así como para el inicio del proceso Electoral Local 2020-2021 (cuarto trimestre de 2020)
Tribunal Electoral del
Estado de Colima
TEE-P-235/2019
6 de
noviembre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre del año 2020 y en la etapa del Proceso Electoral 2020-2021 que inicia la primera quincena del mes de octubre del 2020
Durango
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana Durango
IEPC/SE/2231/2019
6 de
noviembre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre de 2020
Tribunal Electoral del
Estado de Durango
S/N
29 de octubre
de 2019
Primer y segundo trimestre de 2020, así como para el cuarto trimestre de Proceso Electoral Local
 
Guanajuato
Instituto Electoral del
Estado de
Guanajuato
SE/726/2019
5 de
noviembre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre de 2020, así como para el Proceso Electoral Local 2020-2021, que inicia la primera semana del mes de septiembre.
Tribunal Estatal
Electoral de
Guanajuato
TEEG-PCIA-405/
2019
29 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercer trimestre del periodo ordinario y cuarto trimestre del año 2020
Guerrero
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana del
Estado de Guerrero
IEPC/SE/II/2019
6 de
noviembre de
2019
Primer y segundo trimestre del periodo ordinario 2020, así como del tercer y cuarto trimestre del Proceso Electoral Local 2020-2021
Tribunal Electoral del
Estado de Guerrero
TEE/PRE/788/2019
30 de octubre
de 2019
Primer, segundo y tercer trimestre del 2020. De enero a agosto sería periodo ordinario y de septiembre a diciembre sería electoral.
Fiscalía
Especializada para la
Atención de Delitos
Electorales del
Estado de Guerrero
FEDE/450/2019
28 de octubre
de 2019
Primer y segundo trimestre del periodo ordinario 2020, así como del tercer y cuarto trimestre del Proceso Electoral Local 2020-2021
 
Hidalgo
Instituto Estatal
Electoral de Hidalgo
IEEH/PRESIDENCIA/
608/2019
15 de octubre
de 2019
Primer trimestre de 2020 y Proceso Electoral Ordinario local
Tribunal Electoral del
Estado de Hidalgo
TEEH-P-1172/2019
14 de octubre
de 2019
Primer trimestre del año 2020 y el Proceso Electoral 2020
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
PGJH/FEDE/ 270/
2019
14 de octubre
de 2019
Primer, segundo, y tercer trimestre del año 2020, así como el Proceso Electoral Local 2019-2020
Jalisco
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana del
Estado de Jalisco
0318/2019
31 de octubre
de 2019
Los primeros tres trimestres del año 2020 como periodo ordinario y el último trimestre del año como periodo electoral
Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco
PTEEJ-887/2019
31 de octubre
de 2019
Primer, segundo y tercer trimestre del periodo ordinario y cuarto trimestre del periodo electoral 2020
México
Instituto Electoral del
Estado de México
IEEM/SE/1137/2019
28 de octubre
de 2019
Primer y segundo trimestre de 2020
Tribunal Electoral del
Estado de México
TEEM/P/597/2019
7 de
noviembre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre de 2020 en periodo ordinario, así como el tercer y cuarto correspondientes al Proceso Electoral Local
Fiscalía
Especializada en
Materia de Delitos
Electorales
400LG7A00/797/201
9
29 de octubre
de 2019
Periodo ordinario del 1 de enero al 31 de agosto del año 2020 (primer, segundo y tercer trimestre) Etapa del Proceso Electoral con vigencia a partir del mes de septiembre (tercer y cuarto trimestre)
 
Michoacán
Instituto Electoral de
Michoacán
S/N
11 de
noviembre de
2019
Periodo ordinario (primer, segundo y tercer trimestre de 2020),
Proceso Electoral 2020-2021 que inicia en septiembre y comprende el tercer y cuarto trimestre
Tribunal Electoral del
Estado de
Michoacán
TEEM-P-1174/2019
6 de
noviembre de
2019
Periodo ordinario primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, así como para el Proceso Electoral: tercer y cuarto trimestre
Morelos
Instituto Morelense
de Procesos
Electorales y
Participación
Ciudadana
IMPEPAC/JHMR/
1306/2019
31 octubre de
2019
Primer y segundo trimestre del periodo ordinario 2020 y tercer y cuarto trimestre del periodo electoral que inicia en el mes de septiembre
Tribunal Electoral del
Estado de Morelos
TEEM/MP/CAPH/
166-19
4 de
noviembre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre del periodo ordinario 2020, así como el cuarto trimestre de periodo electoral de 2020
Nayarit
Instituto Estatal
Electoral de Nayarit
IEEN/PRESIDENCIA/
0626/2019
29 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020
Tribunal Estatal
Electoral de Nayarit
S/N
11 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020
Los primeros 3 trimestres corresponden a periodo ordinario y el 4 corresponde al inicio del PEL
 
Nuevo León
Comisión Estatal
Electoral de Nuevo
León
SECEE/0705/2019
31 de octubre
de 2019
Primer, segundo y tercer trimestre del periodo ordinario de 2020, así como el cuarto trimestre que corresponde al inicio del periodo electoral 2020-2021
Tribunal Electoral del
Estado de Nuevo
León
S/N
8 de
noviembre de
2019
Primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2020
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
del Estado de Nuevo
León
DAYPE-FEDE-80/
2019
11 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer periodo ordinario y cuarto trimestre de periodo electoral 2020
Oaxaca
Instituto Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de
Oaxaca
IEEPCO/DEPPPYCI/
245/2019
30 de octubre
de 2019
Primer y segundo trimestre del ejercicio 2020
Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca
S/N
8 de
noviembre de
2019
Otorgamiento y asignación de tiempos en radio y televisión para el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de periodo ordinario 2020
 
Puebla
Instituto Electoral del
Estado de Puebla
IEE/PRE-2698/2019
8 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de periodo ordinario 2020.
Tribunal Electoral del
Estado de Puebla
TEEP-PRE-810/2019
31 octubre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre de periodo ordinario 2020, así como el cuarto trimestre electoral de la misma anualidad.
Fiscalía
Especializada para la
Atención de Delitos
Electorales de
Puebla
113/DGCEYVS/2019
31 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del periodo ordinario 2020
Querétaro
Instituto Electoral del
Estado de Querétaro
CCS/102/2019
31 octubre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre de periodo ordinario y cuarto trimestre de Proceso Electoral
Tribunal Electoral del
Estado de Querétaro
TEEQ-SGA-100/2019
8 de
noviembre de
2019
Primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de periodo ordinario 2020, así como para el Proceso Electoral Local
Quintana Roo
Instituto Electoral de
Quintana Roo
UTCS/254/19
12 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020, así como para el Proceso Electoral Local
Tribunal Electoral de
Quintana Roo
TEQROO/MP/ 375/
2019
29 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2020 para el periodo ordinario
 
San Luis Potosí
Consejo Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de San
Luis Potosí
CEEPC/PRE/SE/
0977/2019
31 de octubre
de 2019
Periodo ordinario 2020, así como el Proceso Electoral Local 2020-2021
Tribunal Electoral del
Estado de San Luis
Potosí
TESLP/
PRESIDENCIA/
1244/2019
4 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre en ordinario y cuarto trimestre para el Proceso Electoral 2020
Fiscalía
Especializada en
Materia de Delitos
Electorales del
estado de San Luis
Potosí
FEMDE/136/2019
4 de
noviembre de
2019
Primer, segundo y tercer trimestre para periodo ordinario del año 2020 y cuarto trimestre para periodo electoral de 2020-2021
Sinaloa
Instituto Electoral del
Estado de Sinaloa
IEES/0647/2019
11 de
noviembre de
2019
Primero y segundo trimestre de 2020 en periodo ordinario y durante el tercero y cuarto trimestre como periodo electoral
Tribunal Electoral de
Sinaloa
S/N
1 de
noviembre de
2019
Primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2020 y el Proceso Electoral
Sonora
Instituto Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana
IEE/PRESI/800/2019
8 de
noviembre de
2019
Primer y segundo trimestre de periodo ordinario, así como tercer y cuarto trimestre para el Proceso Electoral Local
Tribunal Estatal
Electoral de Sonora
S/N
11 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 en periodo ordinario y Proceso Electoral
Fiscalía
Especializada en
Materia de Delitos
Electorales de
Sonora
FDE-242-2019
11 de
noviembre de
2019
Primero, segundo y tercer trimestre del periodo ordinario 2020, así como el cuarto trimestre correspondiente al Proceso Electoral 2020-2021
Tabasco
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana de
Tabasco
S.E./757/2019
11 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2020
Tribunal Electoral de
Tabasco
TET-CCS-54/2019
8 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de periodo ordinario 2020, así como para el inicio del Proceso Electoral 2020-2021
 
Tamaulipas
Instituto Electoral de
Tamaulipas
Oficio No.
PRESIDENCIA/
1964/2019
31 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020
Tribunal Electoral del
Estado de
Tamaulipas
TE-PRES-107/2019
29 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del periodo ordinario 2020
Tlaxcala
Instituto Tlaxcalteca
de Elecciones
ITE-PG-304/2019
11 de
noviembre de
2019
Primero, segundo y tercer trimestre del año 2020, así como para el periodo electoral que recae en el cuarto trimestre de la misma anualidad
Tribunal Electoral de
Tlaxcala
TET/CS/07/2019
11 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de periodo ordinario 2020
Veracruz
Organismo Público
Local Electoral de
Veracruz
OPLEV/PCG/ 0990/
201
11 de
noviembre de
2019
Todo el periodo ordinario 2020
Tribunal Electoral de
Veracruz
PRES-TEV-464/2019
11 de
noviembre de
2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del periodo ordinario 2020
Yucatán
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana de
Yucatán
C.G.-PRESIDENCIA/
0425/2019
11 de
noviembre de
2019
Primero, segundo y tercer trimestre de periodo ordinario y cuarto trimestre de Proceso Electoral 2020
Tribunal Electoral del
Estado de Yucatán
Oficio: 083/2019
25 de octubre
de 2019
Cuatro trimestres correspondientes al periodo ordinario del año 2020
Zacatecas
Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas
IEEZ-01/0634/2019
29 de octubre
de 2019
Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 de periodo ordinario
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado
de Zacatecas
TRIJEZ-CS-05/2019
11 de
noviembre de
2019
Todo el periodo ordinario de 2020
 
32.   En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que, una vez que se haya determinado el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, serán asignadas a este Instituto.
33.   Para aquellas autoridades electorales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa y participativa, tales como referéndums u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, la distribución de tiempo se hará de conformidad con lo siguiente:
a.     Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate.
En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en los estados donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, durante el periodo ordinario y ad cautelam -por la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cumplimiento de su obligación de acatar el Decreto de referencia-, es el siguiente:
TIPO DE
EMISORA
INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL
ORGANISMO PÚBLICO
LOCAL ELECTORAL
AUTORIDADES
ELECTORALES LOCALES
40%
40%
20%
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionaria
s
8 minutos 35
segundos
6 minutos 53
segundos
8 minutos 35
segundos
6 minutos 53
segundos
4 minutos 17
segundos
3 minutos 27
segundos
Concesionaria
s de uso
público y
social
5 minutos 2.4 segundos
5 minutos 2.4 segundos
2 minutos 24 segundos
 
b.     Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y
c.     Los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums o elección para comisiones de participación comunitaria deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente.
34.   Atendiendo lo dispuesto en los artículos 11, numeral 3, y 43, numerales 12 y 13, del Reglamento, en
el caso de las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Artículos 41, Base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1, 30, numeral 1, inciso h), 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 55, numeral 1, incisos g) y h), 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a) y c), 164, numeral 1, 181, numeral 1, 182, numeral 1, incisos a) y b), 184, numeral 1, inciso a) y 186, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a), 49 numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos; 4, fracciones XIV, XV, XVI, 17 y 21 de la Ley General de Comunicación Social; 4, numeral 2, inciso a), 5, numeral 1, fracción III, inciso f), 6, numerales 1, incisos a), e), h) e i), 4 incisos a), d), g) y p), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 9, numeral 1, 10, numeral 4, 11, numerales 1, 2, 3 y 4, 34, numerales 1, inciso a), y 3, 35, numeral 1, inciso b), 36, numerales 1, inciso e) y 3, 42, numerales 1 y 4, y 43, numerales 12 y 13, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
En razón de los Antecedentes y Considerandos resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Ad Cautelam, con motivo de la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil veinte, en cumplimiento de la obligación que se tiene de acatar dicho Decreto, se aprueba ajustar el modelo de comunicación política a la nueva reducción de tiempos fiscales y con ello, se modifican las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos correspondientes al primer semestre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Ad Cautelam, con motivo de la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil veinte, en cumplimiento de la obligación que se tiene de acatar dicho Decreto, se modifica la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del año dos mil veinte, correspondiente al periodo ordinario, de conformidad con los siguientes criterios específicos:
A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales, y aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.
A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que durante el segundo trimestre del año dos mil veinte se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa y que presenten oportunamente su solicitud se les asignará: cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales, entre el resto de las demás autoridades electorales locales.
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta días previos a aquél en que se celebre la jornada de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate.
TERCERO. Ad Cautelam, con motivo de la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil veinte, en cumplimiento de la obligación que se tiene de acatar dicho Decreto, se modifican los modelos de distribución y las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y los partidos políticos con registro local durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte. Dichas pautas acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo para todos los efectos legales.
 
CUARTO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud correspondiente, el tiempo que les corresponda será utilizado por el Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Ad Cautelam, con motivo de la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil veinte, en cumplimiento de la obligación que se tiene de acatar dicho Decreto, la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales locales resultará aplicable durante el periodo comprendido entre el quince de mayo y el treinta de junio de dos mil veinte.
SEXTO. Ad Cautelam, con motivo de la interposición de la controversia constitucional que este Instituto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil veinte, en cumplimiento de la obligación que se tiene de acatar dicho Decreto, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre una pauta conjunta con los modelos de distribución para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales aprobados por la Junta General Ejecutiva, así como con las pautas específicas de partidos políticos que han sido modificadas mediante el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique de manera electrónica las pautas correspondientes, así como el presente Acuerdo y ponga a disposición, a través del Sistema de pautas para medios de comunicación, las órdenes de transmisión y los materiales respectivos a los concesionarios de uso comercial de radio y televisión previstos en el catálogo de emisoras aprobado por el Comité de este Instituto que participan en la cobertura del periodo ordinario.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que notifique el presente Acuerdo de manera electrónica a los Partidos Políticos Nacionales, a las demás autoridades electorales federales; a la Dirección General de Radio y Televisión de la Secretaría de Gobernación; a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del INE y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas. Los Organismos Públicos Locales Electorales harán del conocimiento de los partidos políticos con registro local el contenido del presente Acuerdo.
NOVENO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO. Se ordena al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de mayo de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobaron en lo particular el Considerando 21 y el Punto de Acuerdo Tercero, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-mayo-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202005_15_ap_1.pdf
______________________________
 
 
1     Con base en los reportes de índices de audiencias adquiridos en 2017, de la empresa INRA S.C. para la conformación del Catálogode Noticiarios.