Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/05/2020/15/329, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1119/17, formulado al Municipio de Parras, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, dentro del cual han sido considerados como presuntos responsables, a los CC. Daniel de Jesús Arreola del Ángel y Miguel Ángel Morales González, así como a las empresas TELINFO, Tecnologías de Iluminación Sustentabilidad y/o TELINFO, S.A. de C.V., Construcción y Servicios de Inmuebles de Saltillo, S.A. de C.V. y Construcción y Diseños FESA, S.A. de C.V., por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-A-4392/20, DGRRFEM-A-4394/20, DGRRFEM-A-4395/20, DGRRFEM-A-4396/20 y DGRRFEM-A-4397/20, respectivamente, todos de fecha 19 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. Daniel de Jesús Arreola del Ángel, que durante su desempeño como Director de Desarrollo Social del Municipio de Parras, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, autorizó y solicitó el pago de estimaciones los días 22 de junio, 02, 03, 23, 25 y 30 de septiembre, 06, 22, 23 y 29 de octubre, así como 12 y 23 de noviembre de 2015, correspondientes a 14 obras con número de contrato MP-2015007-0-0, MP-2015008-0-0, MP-2015011-0-0, MP-2015014-0-0, MP-2015015-0-0, MP-2015016-0-0, MP-2015017-0-0, MP-2015018-0-0, MP-2015019-0-0, MP-2015020-0-0, MP-2015021-0-0, MP-2015022-0-0, MP-2015024-0-0 y MP-2015025-0-0, lo que ocasionó que se erogaran recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un monto de $1,005,693.27 (UN MILLÓN CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 27/100 M.N.) para cubrir conceptos de obra que no fueron ejecutados; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal y Cláusula Vigésima, párrafo tercero de los Contratos de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado números MP-2015007-0-0, MP-2015008-0-0, MP-2015011-0-0, MP-2015014-0-0, MP-2015015-0-0, MP-2015016-0-0, MP-2015017-0-0, MP-2015018-0-0, MP-2015019-0-0, MP-2015020-0-0, MP-2015021-0-0, MP-2015022-0-0, MP-2015024-0-0 y MP-2015025-0-0, vigentes en la época de los hechos irregulares.
A TELINFO, Tecnologías de Iluminación Sustentabilidad y/o TELINFO, S.A. de C.V., que durante su desempeño como Contratista del Municipio de Parras, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, omitió ejecutar conceptos de obra correspondientes a 09 estimaciones denominadas "Estimación Parcial número 02 (DOS) Final", de los Contratos de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número MP-2015014-0-0, MP-2015015-0-0, MP-2015016-0-0, MP-2015017-0-0, MP-2015018-0-0, MP-2015019-0-0, MP-2015020-0-0, MP-2015021-0-0 y MP-2015022-0-0, no obstante que los días 30 de septiembre y 29 de octubre de 2015, los citados conceptos le fueron cubiertos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un monto de $317,426.94 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 94/100 M.N.), para el pago de 09 estimaciones denominadas "Estimación Parcial número 02 (DOS) Final", las cuales contemplaron los conceptos de obra que no fueron ejecutados; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por el artículo 55, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Cláusulas PRIMERA y VIGÉSIMA, párrafo primero de los Contratos de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado números MP-2015014-0-0, MP-2015015-0-0, MP-2015016-0-0, MP-2015017-0-0, MP-2015018-0-0, MP-2015019-0-0, MP-2015020-0-0, MP-2015021-0-0 y MP-2015022-0-0, vigentes en la época de los hechos irregulares.
A Construcción y Servicios de Inmuebles de Saltillo, S.A. de C.V., que durante su desempeño como Contratista del Municipio de Parras, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, omitió ejecutar conceptos de obra correspondientes a 02 estimaciones denominadas "Estimación No. 1 FINIQUITO", de los Contratos de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado números MP-2015024-0-0 y MP-2015025-0-0, no obstante que los días 06 de octubre y 23 de noviembre de 2015, los citados conceptos le fueron cubiertos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal 2015, por un monto de $88,685.48 (OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 48/100 M.N.); conducta irregular que de acreditarse constituiría una infracción a lo dispuesto por el artículo 55, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Cláusulas PRIMERA y VIGÉSIMA, párrafo primero de los Contratos de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado números MP-2015024-0-0 y MP-2015025-0-0, vigentes en la época de los hechos irregulares.
A Construcción y Diseños FESA, S.A. de C.V., que durante su desempeño como Contratista del Municipio de Parras, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, omitió ejecutar conceptos de obra correspondientes a 06 estimaciones denominadas "PRIMERA", "SEGUNDA" y "TERCERA" (Contrato MP-2015007-0-0) y "PRIMERA", QUINTA" y "SEXTA" (Contrato MP-2015008-0-0), de los Contratos de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado números MP-2015007-0-0 y MP-2015008-0-0, no obstante que los días 22 de junio, 02 y 23 de septiembre, 22 de octubre y 12 de noviembre de 2015, los citados conceptos le fueron cubiertos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un monto de $557,885.89 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.); conducta irregular que de acreditarse constituiría una infracción a lo dispuesto por el artículo 55, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Cláusulas PRIMERA y VIGÉSIMA, párrafo primero de los Contratos de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado números MP-2015007-0-0 y MP-2015008-0-0, vigentes en la época de los hechos irregulares.
Al C. Miguel Ángel Morales González, que durante su desempeño como Contratista del Municipio de Parras, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, omitió ejecutar conceptos de obra correspondientes a 03 estimaciones denominadas "PRIMERA", "SEGUNDA" y "TERCERA", del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número MP-2015011-0-0, no obstante que los días 03 y 25 de septiembre, y 23 de octubre de 2015, los citados conceptos le fueron cubiertos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un monto de $41,694.96 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 96/100 M.N.); conducta irregular que de acreditarse constituiría una infracción a lo dispuesto por el artículo 55, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Cláusulas PRIMERA y VIGÉSIMA, párrafo primero del Contratos de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número MP-2015011-0-0, vigentes en la época de los hechos irregulares.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 19 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. Daniel de Jesús Arreola del Ángel, a las DIECISIETE horas del día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, para la empresa TELINFO, Tecnologías de Iluminación Sustentabilidad y/o TELINFO, S.A. de C.V., a las NUEVE horas con TREINTA minutos del día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, a la empresa Construcción y Servicios de Inmuebles de Saltillo, S.A. de C.V., a las ONCE horas con TREINTA minutos del día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, a la empresa Construcción y Diseños FESA, S.A. de C.V., a las TRECE horas con TREINTA minutos del día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, y para el C. Miguel Ángel Morales González, a las DIECISIETE horas del día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se
le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495234)