Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/05/2020/15/325, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1667/17, formulado al Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Estado de Oaxaca, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. MEDARDO DANIEL RAMÍREZ REYES, SANDRA INGRID GARCÍA RUÍZ Y ROCÍO CORTES BOHÓRQUEZ, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-4333/20, DGRRFEM-B-4334/20 y DGRRFEM-B-4335/20, respectivamente, todos de fecha 18 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. MEDARDO DANIEL RAMÍREZ REYES, que durante su desempeño como Presidente Municipal de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Estado de Oaxaca, durante el período comprendido del primero de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis: Como responsable directo de la administración pública municipal omitió cumplir y hacer cumplir en el municipio las leyes y los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, en razón de que de los recursos del "Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal" 2015, se realizó una transferencia bancaria al Gobierno del Estado de Oaxaca y se emitieron cheques por un monto total de $1,297,995.64 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 64/100 M.N.), para fines distintos a los objetivos del Fondo. Tal como a continuación se indica:
 
PÓLIZAS, TRANSFERENCIAS, FACTURAS Y ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS
IMPORTE
PAGADO
Póliza de Diario número 1 de fecha 30 de junio de 2015, con cheques número 101 y 102 por el monto de $27,500.00 y $21,900.00 a favor de Sandra Ingrid García Ruíz, Tesorero del Municipio, para el pago de retención del 5 al millar, Estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 05 de junio de 2015, observando los montos de $794.51 y $2,437.04 dando un total de $3,231.55.
3,231.55
Póliza de egresos número 89 de fecha 31 de diciembre de 2015, con cheque número 187 y 230 a favor de Sandra Ingrid García Ruíz, Tesorero del Municipio, para el pago de retención del 5 al millar, Estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 23 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2015, observando un monto de $9,800.57.
9,800.57
Póliza de egreso número 215 de fecha 05 de octubre de 2015, con la transferencia Bancaria por un monto de $1,284,758.31, Estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 05 de octubre de 2015, oficio número SF/SPIP/DEIP/1551/2015 Asunto: Requerimiento de reintegro de la ejecución de la obra "PLAN MAESTRO AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE".
1,284,785.31
Póliza de egreso número 3 de fecha 04 de enero de 2016, con el retiro de la cantidad de $205.21, estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 04 de enero de 2016, del cheque número 231.
205.21
TOTAL
1,297,995.64
 
Con la anterior conducta, se presume que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $1,297,995.64 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 64/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25 párrafo primero, fracción III, 33 párrafo primero y 49 párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014; numeral 2.2., párrafos primero, cuarto y quinto, de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicados el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y el 12 de marzo de 2015; 68 fracciones I, IX y XXIX y 70 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 30 de noviembre de 2010, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 2 de enero de 2015; disposiciones todas vigentes en la época de los hechos irregulares.
A la C. SANDRA INGRID GARCÍA RUÍZ, que durante su desempeño como Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Estado de Oaxaca, durante el periodo comprendido del primero de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis: Omitió administrar la Hacienda Pública Municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en razón de que de los recursos del "Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal" 2015, se realizó una transferencia bancaria al Gobierno del Estado de Oaxaca y se emitieron cheques por un monto total de $1,297,995.64 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 64/100 M.N.), para fines distintos a los objetivos del Fondo. Tal como a continuación se indica:
 
PÓLIZAS, TRANSFERENCIAS, FACTURAS Y ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS
IMPORTE
PAGADO
Póliza de Diario número 1 de fecha 30 de junio de 2015, con cheques número 101 y 102 por el monto de $27,500.00 y $21,900.00 a favor de Sandra Ingrid García Ruíz, Tesorero del Municipio, para el pago de retención del 5 al millar, Estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 05 de junio de 2015, observando los montos de $794.51 y $2,437.04 dando un total de $3,231.55.
3,231.55
Póliza de egresos número 89 de fecha 31 de diciembre de 2015, con cheque número 187 y 230 a favor de Sandra Ingrid García Ruíz, Tesorero del Municipio, para el pago de retención del 5 al millar, Estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 23 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2015, observando un monto de $9,800.57.
9,800.57
Póliza de egreso número 215 de fecha 05 de octubre de 2015, con la transferencia Bancaria por un monto de $1,284,758.31, Estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 05 de octubre de 2015, oficio número SF/SPIP/DEIP/1551/2015 Asunto: Requerimiento de reintegro de la ejecución de la obra "PLAN MAESTRO AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE".
1,284,785.31
Póliza de egreso número 3 de fecha 04 de enero de 2016, con el retiro de la cantidad de $205.21, estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 04 de enero de 2016, del cheque número 231.
205.21
TOTAL
1,297,995.64
 
Con la anterior conducta, se presume que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $1,297,995.64 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 64/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25 párrafo primero, fracción III, 33 párrafo primero y 49 párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014; numeral 2.2., párrafos primero, cuarto y quinto, de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicados el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y el 12 de marzo de 2015; y 95 fracciones I, VIII, IX y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 30 de noviembre de 2010, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 2 de enero de 2015; disposiciones todas vigentes en la época de los hechos irregulares.
A la C. ROCÍO CORTES BOHÓRQUEZ, que durante su desempeño como Síndico del Ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Estado de Oaxaca, durante el período comprendido del primero de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis: Como responsable de vigilar la debida administración del erario público, omitió vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos y las disposiciones legales aplicables, en razón de que de los recursos del "Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal" 2015, se realizó una transferencia bancaria al Gobierno del Estado de Oaxaca y se emitieron cheques por un monto total de $1,297,995.64 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 64/100 M.N.), para fines distintos a los objetivos del fondo. Tal como a continuación se indica:
 
PÓLIZAS, TRANSFERENCIAS, FACTURAS Y ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS
IMPORTE
PAGADO
Póliza de Diario número 1 de fecha 30 de junio de 2015, con cheques número 101 y 102 por el monto de $27,500.00 y $21,900.00 a favor de Sandra Ingrid García Ruíz, Tesorero del Municipio, para el pago de retención del 5 al millar, Estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 05 de junio de 2015, observando los montos de $794.51 y $2,437.04 dando un total de $3,231.55.
3,231.55
Póliza de egresos número 89 de fecha 31 de diciembre de 2015, con cheque número 187 y 230 a favor de Sandra Ingrid García Ruíz, Tesorero del Municipio, para el pago de retención del 5 al millar, Estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 23 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2015, observando un monto de $9,800.57.
9,800.57
Póliza de egreso número 215 de fecha 05 de octubre de 2015, con la transferencia Bancaria por un monto de $1,284,758.31, Estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 05 de octubre de 2015, oficio número SF/SPIP/DEIP/1551/2015 Asunto: Requerimiento de reintegro de la ejecución de la obra "PLAN MAESTRO AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE".
1,284,785.31
Póliza de egreso número 3 de fecha 04 de enero de 2016, con el retiro de la cantidad de $205.21 pesos, estado de cuenta bancario donde se registra el pago el día 04 de enero de 2016, del cheque número 231.
205.21
TOTAL
1,297,995.64
 
Con la anterior conducta, se presume que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $1,297,995.64 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 64/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25 párrafo primero, fracción III, 33 párrafo primero y 49 párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014; numeral 2.2., párrafos primero, cuarto y quinto, de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicados el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y el 12 de marzo de 2015; y 71 fracciones III y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 30 de noviembre de 2010, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 2 de enero de 2015; disposiciones todas vigentes en la época de los hechos irregulares.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 18 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: Para el C. MEDARDO DANIEL RAMÍREZ REYES, a las NUEVE horas del día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE; para la C. SANDRA INGRID GARCÍA RUÍZ, a las ONCE horas del día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, y para la C. ROCÍO CORTES BOHÓRQUEZ, a las TRECE horas del día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de
rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495325)