Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Dirección Normativa de Administración y Finanzas
2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria
EDICTO
 
ABEQU, S.A. de C.V.,
C.P. Manuel Cabrera Barraza, Apoderado Legal o bien quien
tenga facultades de representación acreditables
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo sucesivo "El Instituto" a través de su representante el Dr. Pedro Mario Zenteno Santaella, en su carácter de Director Normativo de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades suficientes para sustanciar el presente procedimiento de rescisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto en el poder general limitado para actos de administración otorgado a través de la escritura pública número 49,104 de fecha 28 de febrero de 2019, por lo que en ejercicio de las facultades otorgadas en el Segundo Párrafo de la Cláusula Segunda de dicho instrumento y en la función 23 del numeral 5 del Manual de Organización General de "El Instituto" que refiere: "Dirección de Administración... 23. Realizar los procedimientos administrativos de rescisión de los contratos que celebre...", así como lo señalado en el segundo párrafo del numeral 5.12 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del ISSSTE, primer y segundo párrafo fracción XXI del artículo 15 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se le notifica a su representada LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato plurianual de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número DA-SOC-C-050-2016, celebrado entre "El Instituto" y la empresa denominada Advance Builders, S.A. de C.V., hoy denominada ABEQU, S.A. de C.V., para los "Trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas para la ampliación y remodelación en planta baja de los servicios de cirugía, toco-cirugía, C.E.Y.E., urgencias y nivel sótano trabajos de adecuación de las áreas de cocina y archivo, del Hospital de Alta Especialidad (HAE215) "Valentín Gómez Farías", ubicado en Zapopan, Jalisco."
Con fundamento en lo previsto en los artículos 61, fracción II y 62 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurrido el plazo señalado en la fracción I del artículo 61 de dicha Ley y, una vez analizadas y valoradas las constancias que obran en el expediente administrativo que se actúa, se acreditan de manera fundada y motivada los incumplimientos a los supuestos de rescisión contractual del diverso 157, fracciones II, III, IV y XII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en las fracciones II, III, IV y XIV de la Cláusula Vigésima del contrato citado, por los siguientes incumplimientos contractuales: 1. El contratista sin motivo injustificado de forma reiterado y persistente, no acató las órdenes dadas por el Residente; 2. No cumplir el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos lo que ha generado el atraso para la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo indicado porque no cumplió con el Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, en relación a las áreas se convino entregar parcialmente; 3. No ejecutar los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato, y 4. Cobrar estimaciones sin que se hubieren ejecutado previamente los trabajos. Por lo que SE RESUELVE declarar administrativamente rescindido el contrato antes mencionado, por causas imputables a la empresa, asimismo, procédase a la elaboración del finiquito de manera conjunta para determinar los adeudos que puedan existir tanto a favor de "El Instituto" como de la empresa por lo que se cita a su representante legal el día 25 de junio de 2020, a las 16:00 horas, en la oficina del Departamento de Finiquitos de Obra, de la Subdirección de Obras y Contratación, y en su caso, fórmense el expediente del reclamo de las fianzas de garantía de cumplimiento y anticipo.
"El Instituto" hace de su conocimiento de la empresa que la presente resolución es recurrible en términos de los artículos 83, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que el expediente respectivo continúa a su disposición en las oficinas de la Subdirección de Obras y Contratación, ubicada en Avenida San Fernando Número 547, Edificio D, P.B., Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
 
Atentamente
 
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2020.
Director Normativo de Administración y Finanzas
Dr. Pedro Mario Zenteno Santaella
Rúbrica.
(R.- 495308)