Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/05/2020/15/318, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1162/17, formulado al municipio de Chilón, Estado de Chiapas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. MARCOS MORENO GÓMEZ, RAFAEL JUÁREZ ÁLVAREZ y JULIO CÉSAR GÓMEZ PÉREZ, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios numeros: DGRRFEM-A-4290/20, DGRRFEM-A-4291/20 y DGRRFEM-A-4292/20, respectivamente, todos de fecha 06 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. MARCOS MORENO GÓMEZ, que durante su desempeño como Presidente Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 23 de junio y el 03 de agosto de 2015, omitió vigilar y proveer el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, lo que generó que durante su gestión, se realizaran pagos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un importe de $3,210,764.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), para la compra de medicamentos genéricos para la implementación de farmacia, adquiridos mediante el contrato número MCC/DOPM/FISM/ADQ/004/2015, mismos que no estaban contemplados en los rubros y objetivos de la Ley de Coordinación Fiscal, ni en el Catálogo de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, ocasionando un probable daño a la Hacienda Pública Federal por el citado monto, más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; numeral 2.2 y Anexo I, del Acuerdo publicado el 15 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014; y 40 fracciones II, y XLIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; vigentes en la época de los hechos irregulares.
Al C. RAFAEL JUÁREZ ÁLVAREZ, que durante su desempeño como Director de Obras Públicas Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 23 de junio y el 03 de agosto de 2015, suscribió los oficios MCC/DCYC/FISM/-00259/2015, del 7 de mayo, LIB-004-2015 del 08 de junio y LIB-004-1-2015 del 15 de agosto todos del 2015, lo que generó que se pagaran con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, la compra de medicamentos genéricos para la implementación de farmacia, adquiridos mediante el contrato número MCC/DOPM/FISM/ADQ/004/2015, mismos que no estaban contemplados en los rubros y objetivos de la Ley de Coordinación Fiscal, ni en el Catálogo de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, ocasionando un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de $3,210,764.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.),, más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; numeral 2.2 y Anexo I, del Acuerdo publicado el 15 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se modifica
el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014; 66 fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares.
Al C. JULIO CÉSAR GÓMEZ PÉREZ, que durante su desempeño como Tesorero Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 23 de junio y el 03 de agosto de 2015, omitió llevar a cabo el correcto ejercicio y control del presupuesto, así como, el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones, lo que generó que durante su gestión se realizaran pagos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un importe de $3,210,764.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), para la compra de medicamentos genéricos para la implementación de farmacia, adquiridos mediante el contrato número MCC/DOPM/FISM/ADQ/004/2015, mismos que no estaban contemplados en los rubros y objetivos de la Ley de Coordinación Fiscal, ni en el Catálogo de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, lo que ocasionó un probable daño a la Hacienda Pública Federal por el citado monto, más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; numeral 2.2 y Anexo I, del Acuerdo publicado el 15 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014; 22, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 63 fracciones III y XI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 19 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Fiscalizacion antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: por lo que hace al C. MARCOS MORENO GÓMEZ a las 11:00 horas del 18 de junio del año 2020, por lo que hace al C. RAFAEL JUÁREZ ÁLVAREZ a las 12:30 horas del 18 de junio del año 2020, y por lo que hace al C. JULIO CÉSAR GÓMEZ PÉREZ a las 16:30 horas del 18 de junio del año 2020, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495240)