Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/05/2020/15/341, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0866/17, formulado al Gobierno del estado de Tabasco, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables a los CC. Alejandro López Tenorio y Carlos Andrés Jiménez Córdova, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-4464/20 y DGRRFEM-D-4465/20, respectivamente, ambos de fecha 19 de mayo de 2020 y que consisten en:
Al C. Alejandro López Tenorio, que durante su desempeño como Director de Administración de la Secretaría de Salud del estado de Tabasco, en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir del 10 de junio de 2015 al 06 de enero de 2016, omitió instrumentar, ejecutar y vigilar que los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios se lleven a cabo observando lo dispuesto por la legislación Federal, toda vez que durante su gestión no se proporcionó la documentación que acredite los procesos licitatorios, la investigación de mercado, las propuestas económicas y pólizas de fianza y garantía, contratos celebrados con cada proveedor, para la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos, materiales, accesorios y suministros médicos, subcontratación de servicios, mantenimiento de equipo médico y de laboratorio, vestuarios, uniformes, productos textiles y productos químicos básicos, para los Servicios de Salud de Tabasco, así como la documentación que acredite las entradas y salidas de los bienes en el almacén, por un monto de $6,241,452.77 (seis millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 77/100 M.N.); conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 42, primer párrafo y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 58 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios al Estado de Tabasco; 6 Bis, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios al Estado de Tabasco y 20, fracciones IX, XV, XVII, XIX y XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del estado de Tabasco, disposiciones jurídicas vigentes al momento en que ocurrieron los hechos presuntamente irregulares.
Al C. Carlos Andrés Jiménez Córdova, que durante su desempeño como Director de Administración de la Secretaría de Salud del estado de Tabasco, en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir del 22 de febrero al 27 de septiembre de 2016, omitió instrumentar, ejecutar y vigilar que los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios se lleven a cabo observando lo dispuesto por la legislación Federal, toda vez que durante su gestión no se proporcionó la documentación que acredite los procesos licitatorios, la investigación de mercado, las propuestas económicas y pólizas de fianza y garantía, contratos celebrados con cada proveedor, para la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos, materiales, accesorios y suministros médicos, subcontratación de servicios, mantenimiento de equipo médico y de laboratorio, vestuarios, uniformes, productos textiles y productos químicos básicos, para los Servicios de Salud de Tabasco, así como la documentación que acredite las entradas y salidas de los bienes en el almacén, por un monto de $18,179,250.88 (dieciocho millones ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta pesos 88/100 M.N.); conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 42, primer párrafo y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 58 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios al Estado de Tabasco; 6 Bis, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios al Estado de Tabasco y 20, fracciones IX, XV, XVII, XIX y XXX, del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud del estado de Tabasco, disposiciones jurídicas vigentes al momento en que ocurrieron los hechos presuntamente
irregulares.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 19 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. Alejandro López Tenorio, a las NUEVE horas con TREINTA minutos del día DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE y para el C. Carlos Andrés Jiménez Córdova a las ONCE horas del día DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495319)