Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/05/2020/15/324, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1357/17, formulado al Municipio de Atlixtac, Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. Juventino Flores Salgado, Delfino Pacheco Bello, Omar Tapia Justo, José Juan García Ramírez y a la empresa Cronos de Guerrero, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-4321/20, DGRRFEM-B-4323/20, DGRRFEM-B-4325/20, DGRRFEM-B-4327/20 y DGRRFEM-B-4330/20, todos de fecha 18 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. Juventino Flores Salgado, se le atribuye en su desempeño como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, representante del Ayuntamiento, Jefe de la Administración Municipal y responsable del manejo de las cuentas y operaciones bancarias, presuntamente omitió cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Guerrero y las Leyes derivadas de las mismas, es decir, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero, así como los Acuerdos que modifican el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, dentro de los que se contempla el adecuado manejo y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, toda vez que durante el periodo del 01 de junio al 07 de septiembre de 2015, se erogaron recursos del citado fondo, por un monto de $2,375,543.56 (dos millones trescientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos 56/100 M.N.), para el pago de las obras denominadas "Construcción del sistema de agua potable en la comunidad de Loma Bonita" y "Construcción de comedor comunitario en la localidad de Tonalapa", ambas en el Municipio de Atlixtac, Guerrero, sin embargo de la visita física realizada el 13 de julio de 2016, a los sitios antes mencionados, se constató que no se realizaron los trabajos especificados en los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado números MAG/OP/FISM/007/2015 y MAG/OP/FISM/014/2015, luego entonces, al no comprobarse el adecuado ejercicio del gasto público al cumplimiento de los objetivos del citado fondo, se causó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por la referida cantidad más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33 apartado A, fracción I, 49 párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente en la época de los hechos; 43, párrafo primero, fracción I y 50, párrafos primero y segundo, de la Ley número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de agosto de 2010; numeral 2.2, del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014; numeral 2.2, del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015; 61, fracción I, 72 y 73, fracciones XXVI y XXVIII, ésta última en relación con el artículo 6 fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 05 de enero de 1990 y sus reformas publicadas en el citado medio de difusión el 30 de junio de 2014; y, las cláusulas Tercera, Séptima y Décima Tercera de los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado números MAG/OP/FISM/007/2015 y MAG/OP/FISM/014/2015.
Al C. Delfino Pacheco Bello, se le atribuye en su desempeño como Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, presuntamente omitió defender los intereses económicos del Municipio, así como vigilar el adecuado manejo y aplicación de los recursos federales que le fueron transferidos al Municipio con motivo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, toda vez que durante el periodo del 01 de junio al 07 de septiembre de 2015, se erogaron recursos del citado fondo, por un monto de $2,375,543.56 (dos millones trescientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos 56/100 M.N.), para el pago de las obras denominadas "Construcción del sistema de agua potable en la comunidad de Loma Bonita" y "Construcción de comedor comunitario en la localidad de Tonalapa", ambas en el Municipio de Atlixtac, Guerrero, sin embargo de la visita física realizada el 13 de julio de 2016, a los sitios antes mencionados, se constató que no se realizaron los trabajos especificados en los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado números MAG/OP/FISM/007/2015 y MAG/OP/FISM/014/2015, luego entonces, al no comprobarse el adecuado ejercicio del gasto público al cumplimiento de los objetivos del citado fondo, se causó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por la referida cantidad más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33 apartado A, fracción I, 49 párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente en la época de los hechos; 43, párrafo primero, fracción I y 50, párrafos primero y segundo, de la Ley número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de agosto de 2010; numeral 2.2, del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014; numeral 2.2, del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015; 77, fracciones I, XVI y XXIX, ésta última en relación con el artículo 6 fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 05 de enero de 1990 y sus reformas publicadas en el citado medio de difusión el 30 de junio de 2014; y, las cláusulas Tercera, Séptima y Décima Tercera de los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado números MAG/OP/FISM/007/2015 y MAG/OP/FISM/014/2015.
Al C. Omar Tapia Justo, se le atribuye en el desempeño de su cargo como Director de Obras Públicas del Municipio de Atlixtac, Guerrero, presuntamente omitió vigilar el cumplimiento de los contratos número MAG-OP/FISM/007/2015 y MAG-OP/FISM/014/2015, a fin de que los trabajos se desarrollaran de acuerdo con los programas de ejecución, especificaciones, fecha de terminación y alcances pactados en los citados instrumentos jurídicos, toda vez que durante el periodo del 01 de junio al 07 de septiembre de 2015, se erogaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un monto de $2,375,543.56 (dos millones trescientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos 56/100 M.N.), para el pago de las obras denominadas "Construcción del sistema de agua potable en la comunidad de Loma Bonita" y "Construcción de comedor comunitario en la localidad de Tonalapa", ambas en el Municipio de Atlixtac, Guerrero, sin embargo de la visita física realizada el 13 de julio de 2016, a los sitios antes mencionados, se constató que no se realizaron los trabajos especificados en los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado de referencia, luego entonces, al no comprobarse el adecuado ejercicio del gasto público al cumplimiento de los objetivos del citado fondo, se causó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por la referida cantidad más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33 apartado A, fracción I, 49 párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente en la época de los hechos; 43, párrafo primero, fracción I y 50, párrafos primero y segundo, de la Ley número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de agosto de 2010; numeral 2.2, del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014; numeral 2.2, del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015; 65 de la Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero número 266, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 23 de julio de 2004; 109 A, fracciones II, VII y XIII, ésta última en relación con el artículo 6
fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 05 de enero de 1990 y sus reformas publicadas en el citado medio de difusión el 30 de junio de 2014; y, las cláusulas Tercera, Séptima y Décima Tercera de los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado números MAG/OP/FISM/007/2015 y MAG/OP/FISM/014/2015.
Al C. José Juan García Ramírez, en su carácter de Contratista de Obra del Municipio de Atlixtac, Guerrero, y como único responsable de la ejecución de los trabajos objeto del contrato número MAG-OP/FISM/007/2015, se le atribuye que presuntamente omitió realizar los trabajos de la obra pública denominada "Construcción del sistema de agua potable en la comunidad de Loma Bonita", en el Municipio de Atlixtac, Guerrero, de conformidad con el programa de ejecución, especificaciones, fecha de terminación y alcances pactados en el citado instrumento jurídico, toda vez que de la visita física realizada el 13 de julio de 2016, al sitio antes mencionado, se constató que no se realizaron los trabajos especificados en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado de referencia, no obstante, el 01 de junio y 07 de septiembre de 2015, se le efectuaron 2 pagos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un monto de $1,559,446.76 (un millón quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 76/100 M.N.), por lo que se causó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal, por dicho monto, de los $2,375,543.56 (dos millones trescientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos 56/100 M.N.), que constituyen el importe total del daño causado, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 65 y 78 de la Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero número 266, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 23 de julio de 2004; y, las cláusulas Primera, Tercera, Séptima, Décima Segunda y Décima Tercera del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número MAG/OP/FISM/007/2015.
A la empresa Cronos de Guerrero, S.A. de C.V., a través de su representante legal, en su carácter de Contratista de Obra del Municipio de Atlixtac, Guerrero, y como único responsable de la ejecución de los trabajos objeto del contrato número MAG/OP/FISM/014/2015, se le atribuye que presuntamente omitió realizar los trabajos de la obra pública denominada "Construcción de comedor comunitario en la localidad de Tonalapa", en el Municipio de Atlixtac, Guerrero, de conformidad con el programa de ejecución, especificaciones, fecha de terminación y alcances pactados en el citado instrumento jurídico, toda vez que de la visita física realizada el 13 de julio de 2016, al sitio antes mencionado, se constató que no se realizaron los trabajos especificados en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado de referencia, no obstante, el 12 de agosto y 04 de septiembre de 2015, se le efectuaron 2 pagos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un monto de $816,096.80 (ochocientos dieciséis mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.), por lo que se causó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal, por dicho monto, de los $2,375,543.56 (dos millones trescientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos 56/100 M.N.), que constituyen el importe total del daño causado, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 65 y 78 de la Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero número 266, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 23 de julio de 2004; y, las cláusulas Primera, Tercera, Séptima, Décima Segunda y Décima Tercera del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número MAG-OP/FISM/014/2015.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como el Acuerdo del 18 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán el 17 de junio de 2020 en los siguientes horarios: para el C. Juventino Flores Salgado a las 09:30 horas; para el C. Delfino Pacheco Bello a las 11:30 horas; para el C. Omar Tapia Justo a las 13:30 horas; el 11 de junio de 2020 en los siguientes horarios: para el C. José Juan García Ramírez a las 09:30 horas y, para la empresa Cronos de Guerrero, S.A. de C.V., por conducto de su
representante legal a las 11:30 horas, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495334)