Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/05/2020/15/342, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1879/17, formulado al Municipio de Acayucan, Veracruz, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se han considerado como presuntos responsables a los CC. ARCADIO BENÍTEZ CRUZ, LILIBETH GUADALUPE MORTERA GARCÍA y RICARDO JOACHIN CAZARIN, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-4467/20, DGRRFEM-D-4468/20 y DGRRFEM-D-4469/20, respectivamente, todos de fecha 19 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. ARCADIO BENÍTEZ CRUZ, que durante su desempeño como Director de Obras Públicas de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, autorizó con su firma la estimación finiquito correspondiente al periodo de ejecución del ocho de junio al seis de septiembre de dos mil quince, derivada de la obra número 20150003500 relativa al contrato AR/MAV/SUBSEMUN/2015/003/500, el cual se cubrió con recursos del SUBSEMUN 2015, obra que no se concluyó, ya que a la fecha de la visita no existía fuerza de trabajo por parte del contratista por lo que se encontraba abandonada; además, no se ejecutó el 100.0% de los trabajos indicados como pagados en la citada estimación finiquito, por lo que se determinaron volúmenes pagados no ejecutados por un importe de $1,223,255.11 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 11/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 45 párrafo primero y 74, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 54, párrafo segundo y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 127, párrafo primero, 131,170, fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Regla TERCERA, fracción II, inciso E, de las Reglas para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su Caso, a los Estados, Cuando Tengan a su Cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2015; Cláusulas SEXTA, NOVENA, DÉCIMA y VIGÉSIMA PRIMERA del contrato número AR/MAV/SUBSEMUN/2015/003/500 de fecha 01 de junio de 2015; 73 Ter, fracciones III, IV y IX, y 115, fracciones V y X de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, vigentes en la época de los hechos irregulares.
A la C. LILIBETH GUADALUPE MORTERA GARCÍA, que durante su desempeño como Supervisora de Obra Pública de la Dirección General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Tenencia de la Tierra del H. Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, firmó la estimación finiquito correspondiente al periodo de ejecución del ocho de junio al seis de septiembre de dos mil quince derivada de la obra número 20150003500 relativa al contrato AR/MAV/SUBSEMUN/2015/003/500, el cual se cubrió con recursos del SUBSEMUN 2015, obra que no se concluyó, ya que a la fecha de la visita no existía fuerza de trabajo por parte del contratista por lo que se encontraba abandonada; además, no se ejecutó el 100.0% de los trabajos indicados como pagados en la citada estimación finiquito, por lo que se determinaron volúmenes pagados no ejecutados por un importe de $1,223,255.11 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 11/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 45, párrafo primero y 74, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 54, párrafo segundo y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 115, fracciones I, IV inciso f), V, VI, VII, X, XI, XII, XVII y XVIII, 127, párrafo primero, 131, 170, fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Regla TERCERA, fracción II, inciso E, de las Reglas para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su Caso, a los Estados, Cuando Tengan a su Cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales, publicadas el 30 de enero de 2015, en el Diario
Oficial de la Federación; Cláusulas, SEXTA, NOVENA, DÉCIMA y VIGÉSIMA PRIMERA, del Contrato número AR/MAV/SUBSEMUN/2015/003/500 de fecha 01 de junio de 2015; y 115, fracciones VIII, IX, X y XXX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, vigentes en la época de los hechos irregulares.
Al C. RICARDO JOACHIN CAZARIN, que durante su desempeño como Contratista de la obra pública número 20150003500, denominada "Comandancia Seguridad Pública Acayucan", correspondiente al contrato AR/MAV/SUBSEMUN/2015/003/500, durante el ejercicio fiscal 2015, recibió pagos por concepto de volúmenes de la obra número 20150003500 correspondiente al contrato AR/MAV/SUBSEMUN/2015/003/500, el cual se cubrió con recursos del SUBSEMUN 2015, obra que no se concluyó y a la fecha de la visita no existía fuerza de trabajo por parte del contratista por lo que se encontraba abandonada; además, no se ejecutó el 100.0% de los trabajos indicados como pagados en la estimación finiquito correspondiente al periodo de ejecución del ocho de junio al seis de septiembre de dos mil quince del citado contrato, por lo que se determinaron volúmenes pagados no ejecutados por un importe de $1,223,255.11 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 11/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 54, párrafo segundo, 55, párrafo segundo, 64, 66 párrafo primero y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 170, fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Regla TERCERA, fracción II, inciso E, de las Reglas para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su Caso, a los Estados, Cuando Tengan a su Cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales, publicadas el 30 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y Cláusulas, SEXTA, NOVENA, DÉCIMA y VIGÉSIMA PRIMERA del Contrato número AR/MAV/SUBSEMUN/2015/003/500 de fecha 01 de junio de 2015, vigentes en la época de los hechos irregulares.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 19 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. ARCADIO BENÍTEZ CRUZ, a las TRECE HORAS CON TREINTA del día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, para la C. LILIBETH GUADALUPE MORTERA GARCÍA, a las DIECISEIS HORAS CON TREINTA minutos del día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE y para el C. RICARDO JOACHIN CAZARIN, a las NUEVE horas del día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la
Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495304)