Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/05/2020/15/351, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1889/17, formulado al Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. JOAQUÍN CABALLERO ROSIÑOL y ÁNGEL ALFONSO MORALES BUSTAMANTE, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-4509/20 y DGRRFEM-D-4510/20, respectivamente, ambos de fecha 20 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. JOAQUÍN CABALLERO ROSIÑOL, que durante su desempeño como Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz, omitió cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales, así como la correcta aplicación de los Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y en su caso, a los Estados, Cuando tengan a su cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales, toda vez que durante su gestión no se acreditó la aplicación de dichos recursos en los Programas con Prioridad Nacional por un monto de $1,340,953.71 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 71/100 M.N.), o que éstos hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación; además, se tiene acreditado que el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se emitieron veintitrés cheques sin contar con recursos en la cuenta bancaria específica del Subsidio, como se advierte en los estados de cuenta de la misma, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 54 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 224, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, segundo y tercer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; Regla Vigésima Octava de las Reglas para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su Caso, a los Estados, Cuando Tengan a su Cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del 2015; 36, fracciones VII, XIII y XXVII y 115, fracciones V, X y XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz.
Al C. ÁNGEL ALFONSO MORALES BUSTAMANTE, que durante su desempeño como Tesorero Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz, Omitió administrar, custodiar y vigilar los fondos municipales, así como la correcta aplicación de los Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y en su caso, a los Estados, Cuando tengan a su cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales, toda vez que durante su gestión no se acreditó la aplicación de dichos recursos en los Programas con Prioridad Nacional por un monto de $1,340,953.71 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 71/100 M.N.), o que éstos hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación; además, se tiene acreditado que al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se emitieron veintitrés cheques sin contar con recursos en la cuenta bancaria específica del Subsidio, como se advierte de los estados de cuenta de la misma, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 54 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 224, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, segundo y tercer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; Regla
Vigésima Octava de las Reglas para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su Caso, a los Estados, Cuando Tengan a su Cargo la Función o la Ejerzan Coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero del 2015; 72, fracciones I, XX, XXI y XXV y 115, fracciones V, X y XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 20 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. JOAQUÍN CABALLERO ROSIÑOL, a las ONCE horas del día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE y para el C. ÁNGEL ALFONSO MORALES BUSTAMANTE a las TRECE horas del día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 20 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495309)