Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/05/2020/15/328, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1303/17, formulado al Municipio de Acámbaro, Guanajuato, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunto responsable, al C. FERNANDO BARRERA BUCIO, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número: DGRRFEM-A-4399/20, de fecha 19 de mayo de 2020, y que consiste en:
Al C. FERNANDO BARRERA BUCIO, que durante su desempeño como Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, se le atribuye que omitió instrumentar las acciones necesarias para promover y vigilar el adecuado desarrollo de la realización de las obras públicas denominadas: ''Vivienda Social en la comunidad de Parácuaro" del contrato número PM/ACA/OP-RXXXIII/2015-06 "Vivienda Social en la Comunidad de Irámuco" del contrato número PM/ACA/OP-RXXXIII/2015-07; "Vivienda Social en la Colonia San Isidro del Municipio de Acámbaro, Gto" del contrato número PM/ACA/OP-RXXXIII/2015-08; "Suministro y colocación de techo a base de lámina de fibrocemento material aislante de poliestireno con monten" del contrato número PM/ACA/OP-RXXXIII/2015-19; "Construcción de cuartos para dormitorio 2a etapa" del contrato número PM/ACA/OP-RXXXIII/2015-20; y "Construcción de cuartos para dormitorio 2a etapa" y "Construcción de caseta para planta potabilizadora en la Isla Chanaco, en la localidad de Isla Cerro Grande (Chanaco)" del contrato número PM/ACA/OP-RXXXIII/2015-16, toda vez que con fechas 19 de junio, 10 de julio, 24 de septiembre y 02 de octubre, todos de 2015, en las 6 obras mencionadas se erogaron pagos por conceptos de anticipos y estimaciones con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, de las cuales se constató durante la visita física efectuada por el personal de esta Auditoría Superior de la Federación, que se encontraban suspendidas, inconclusas y no estaban operando, en consecuencia no benefician a la población a la que se encontraban destinados, por lo que se considera que causó un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $4,005,204.01 (CUATRO MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS 01/100 M.N.), conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 33 primer párrafo, apartado A, punto I, y 49 primer y segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 18, fracción V, 94 y 113 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 39, fracciones I y III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Acámbaro, Gto., vigentes en la epoca de los hechos irregulares.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 19 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se le cita para que comparezca personalmente a la respectiva audiencia de ley que se celebrará a las a las 09:30 HORAS del día DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio las constancias que integran el expediente de referencia, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en su respectiva audiencia, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que sean
necesarias realizar posteriormente, incluso las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495232)