Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/02/2020/R/14/034 y DGR/D/03/2020/R/15/062
Oficio: DGR-D-2730/20, DGR-D-2724/20, DGR-D-2725/20, DGR-D-2727/20, DGR-D-2726/20,
DGR-D/2732/20, DGR-D/2733/20, DGR-D-2734/20, DGR-D-2735/20, DGR-D-2736/20, DGR-D-2737/20,
DGR-D-2738/20, DGR-D-2739/20, DGR-D-2740/20, DGR-D-2741/20 y DGR-D-2731/20
 
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, así como los acuerdos de 07 de mayo de 2020, emitidos en los procedimientos resarcitorios citados al rubro; y ante la situación derivada de la pandemia decretada el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en concordancia con el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020, así como las recomendaciones realizadas por la Secretaría de Salud en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el DOF el 24 de marzo de 2020, a efecto de disminuir el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, así como la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y tomando en consideración que por acuerdos publicados el 20 de marzo, 16 y 30 de abril de 2020, en el DOF, se determinó excluir por excepción de la suspensión de plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19), a las actividades de la Dirección General de Responsabilidades, para el único efecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; consecuentemente y por causas de fuerza mayor se procede a notificar por edictos los oficios que se indican al rubro, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, por disposición del artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación antes mencionada, en relación a las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen a: MARÍA IDALIA FRAIRE HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS CABALLERO SALINAS, MARTHA LUZ BURGUETE DEL PINO, ANABELLA JIMÉNEZ CALVO, ERCITA GARCÍA LÓPEZ, REYNA CHAGA COAZOZON, RAÚL JIMÉNEZ MENA, JULIO CÉSAR VÁZQUEZ COPETE, LUCÍA MENA SALAYA, ADALI RAMÍREZ NOLASCO, OMAR CARMONA ROSARIO, TERESA CRUZ RENDÓN, RODRIGO GALLEGOS GOYTIA, IMELDA LÓPEZ ARELLANO, MAYRA LUCIA MORALES MORALES y EZEQUIEL SAÚL ORDUÑA MORGA, y que consisten en:-----------------------------------
En el procedimiento DGR/D/02/2020/R/14/034, a los receptores de los recursos federales del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) 2014, que a continuación se citan: MARÍA IDALIA FRAIRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Representante del grupo "Caprino La Esmeralda": Omitió presentar ante la Delegación de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante SAGARPA) en el estado de Coahuila, la totalidad de la documentación comprobatoria del Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-COAH-14-01024-058943, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2014 y modificado el 26 de septiembre de 2014 (en adelante Reglas de Operación PROMETE 2014), por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $263,998.00. JUAN CARLOS CABALLERO SALINAS, en su carácter de Asesor Técnico: Omitió asistir al grupo de beneficiarias "Chimbombitas", así como elaborar y presentar con dicho grupo el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria, ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Chiapas, para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-CHIS-14-04588-028099, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $264,000.00. MARTHA LUZ BURGUETE DEL PINO, en su carácter de Representante del grupo "Chimbombitas": Omitió presentar ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Chiapas, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del proyecto productivo, con clave de registro PM-CHIS-14-04588-028099, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se
acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $264,000.00. ANABELLA JIMÉNEZ CALVO, en su carácter de Asesor Técnico: Omitió asistir al grupo de beneficiarias "Las Brisas de los Lagos", así como elaborar y presentar con dicho grupo el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria, ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Chiapas, para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-CHIS-14-04083-024689, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $264,000.00. ERCITA GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de Representante del grupo "Las Brisas de los Lagos": Omitió presentar ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Chiapas, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del proyecto productivo, con clave de registro PM-CHIS-14-04083-024689, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $264,000.00. REYNA CHAGA COAZOZON, en su carácter de Representante del grupo "Mujeres Emprendedoras": Omitió presentar ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Veracruz, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-VER-14-04546-051188, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $264,000.00. RAÚL JIMÉNEZ MENA, en su carácter de Asesor Técnico: Omitió asistir al grupo de beneficiarias "La Providencia", así como elaborar y presentar con dicho grupo el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria, ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Tabasco, para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-TAB-14-01254-035319, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $264,000.00. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ COPETE, en su carácter de Asesor Técnico: Omitió asistir al grupo de beneficiarias "Mujeres Emprendedoras", así como elaborar y presentar con dicho grupo el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria, ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Veracruz, para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-VER-14-04546-051188, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $264,000.00. LUCIA MENA SALAYA, en su carácter de Representante del grupo de beneficiarias "La Providencia": Omitió presentar ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Tabasco, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-TAB-14-01254-035319, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $264,000.00. ADALI RAMÍREZ NOLASCO, en su carácter de Representante del Grupo "Trabajadoras Unidas": omitió presentar ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Guerrero, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-GRO-14-03203-048648 tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $198,000.00. OMAR CARMONA ROSARIO, en su carácter de Asesor Técnico, omitió asistir al grupo de beneficiarias "Trabajadoras Unidas", así como elaborar y presentar con dicho grupo el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria, ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Guerrero, para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-GRO-14-03203-048648, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $198,000.00. TERESA CRUZ RENDÓN, en su carácter de Representante del Grupo "El Borrego Lanudo": omitió presentar ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el Estado de México, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-MEX-14-01858-035179, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto
productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $264,000.00. RODRIGO GALLEGOS GOYTIA, en su carácter de Asesor Técnico: omitió asistir al grupo de beneficiarias "El Borrego Lanudo", así como elaborar y presentar con dicho grupo el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria, ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el Estado de México, para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-MEX-14-01858-035179, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $264,000.00. IMELDA LÓPEZ ARELLANO, en su carácter de Representante del Grupo "Agua del Obispo": omitió presentar ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Michoacán, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-MICH-14-01524-034426, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $176,000.00. MAYRA LUCIA MORALES MORALES, en su carácter de Asesor Técnico: omitió asistir al grupo de beneficiarias "Agua del Obispo", así como elaborar y presentar con dicho grupo el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria, ante la Delegación de la entonces SAGARPA en el estado de Michoacán, para la implementación del proyecto productivo con clave de registro PM-MICH-14-01524-034426, tal y como lo establecen los artículos 15, fracción IV y 59 de las Reglas de Operación PROMETE 2014, por lo que no se acreditó que los recursos otorgados se hayan utilizado exclusivamente para la implementación del proyecto productivo autorizado, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $176,000.00.-----------------------
Por lo que con dichas conductas, las representantes de los grupos de beneficiarias antes citadas, presuntamente infringieron los artículos 49, fracción I, 50, fracción I, 52 y 53 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; 15, fracciones I, IV y VIII, 45, Apartado B, fracciones I y IX, Apartado C, fracción I, 57 y 59 de Reglas de Operación PROMETE 2014; numeral 2, incisos a), d) y h), y apartado VII, del Anexo G Acta de Entrega- Recepción de Recursos, signados entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces SAGARPA, y los representantes de los grupos de beneficiarias antes citados; y los Asesores Técnicos presumiblemente infringieron los artículos 49, fracción I, 50, fracción I, 52 y 53 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; 15, fracción IV, 45, Apartado B, fracciones VII y IX, Apartado C, fracción I, 57, 59 y Anexo H, Capítulo Dos, fracciones X, XI, XII y XIII, de las Reglas de Operación PROMETE 2014; y cláusulas primera y tercera de los respectivos Anexo D Contrato de Asesoría Técnica suscritos con las integrantes de los respectivos grupos de beneficiarias, disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicables en la Cuenta Pública 2014. ----
En el procedimiento DGR/D/03/2020/R/15/062, EZEQUIEL SAÚL ORDUÑA MORGA, durante su desempeño como Encargado de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Chiapas, en su calidad de Presidente y Coordinador General de la Comisión Técnica de Cruzada contra el Hambre de acuerdo con el Convenio Específico de Coordinación de fecha 01 de febrero de 2015, no dio seguimiento a las actividades o servicios supuestamente prestados por la Universidad Autónoma de Chiapas, debido a que validó y aprobó la liberación y pago de diversos servicios prestados por la citada Universidad por la cantidad de $36,571,440.00, sin haber verificado la existencia de evidencia documental que acredite que la Universidad Autónoma de Chiapas realizó los servicios convenidos en el Anexo 2 denominado "Relación de productos y documentación que se entrega derivado del Convenio Específico de Coordinación" del Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Técnica de la Cruzada contra el Hambre, de fecha 29 de diciembre de 2015, consistente en 8,400 acciones que conforman la Programación Operativa; 6,418 minutas de Asamblea de Consolidación y Fortalecimiento; 1,977 minutas de Asamblea de Conformación; 8,038 minutas de Asamblea de Definición de Objetivos; 8,035 minutas de Asambleas de Validación de Resultados de Campo; 8,031 minutas de Asamblea para Validación de Propuestas y Toma de Decisiones; 8,026 Diagnósticos y Plan de Desarrollo Comunitario; 8,024 Matrices de Inversión sellada y firmada por comité comunitario; 8,024 Gestiones de Matriz de Inversión en ventanilla municipal; 8,024 Capturas de Matriz de Inversión en el sistema, y 8,024 Gestiones de Matriz de Inversión en la SEDESOL, por lo que los recursos ejercidos no se aplicaron con base en los criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, control y rendición de cuentas; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal $36,571,440.00; infringiendo con su conducta los artículos 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006; 66, fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; divulgada en el mismo medio oficial el 28 de junio de
2006; Cláusula Tercera del Convenio General de Coordinación suscrito por la UNACH y la SEDESOL el 15 de mayo de 2013; Declaraciones de "LAS PARTES", numeral III, del Convenio Específico de Coordinación de fecha 1 de febrero de 2015; y Anexo 3, Términos y Condiciones, numeral 4. Forma de Pago del Convenio Específico de Coordinación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan personalmente a sus respectivas comparecencias de ley, las cuales se celebraran en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, conforme a lo siguiente: ---------------
 
No.
Presunto responsable
Fecha de audiencia
Hora
1
María Idalia Fraire Hernández
19 de junio de 2020
09:30
2
Juan Carlos Caballero Salinas
19 de junio de 2020
10:30
3
Martha Luz Burguete Del Pino
19 de junio de 2020
11:30
4
Anabella Jiménez Calvo
19 de junio de 2020
13:30
5
Ercita García López
19 de junio de 2020
12:30
6
Reyna Chaga Coazozon
17 de junio de 2020
10:00
7
Raúl Jiménez Mena
18 de junio de 2020
12:00
9
Julio César Vázquez Copete
18 de junio de 2020
10:00
9
Lucía Mena Salaya
17 de junio de 2020
12:00
10
Adali Ramírez Nolasco
19 de junio de 2020
09:30
11
Omar Carmona Rosario
19 de junio de 2020
11:00
12
Teresa Cruz Rendón
19 de junio de 2020
12:00
13
Rodrigo Gallegos Goytia
19 de junio de 2020
13:00
14
Imelda López Arellano
19 de junio de 2020
14:00
15
Mayra Lucia Morales Morales
19 de junio de 2020
16:30
16
Ezequiel Saúl Orduña Morga
19 de junio de 2020
17:00
 
Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía, así como el documento con el que acrediten su personalidad; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 07 de mayo de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
 
(R.- 495181)