Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/05/2020/15/334, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0955/17, formulado al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO y JESÚS MANUEL MORENO TORRES, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-4413/20 y DGRRFEM-D-4414/20, respectivamente, ambos de fecha 19 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO, que durante su desempeño como Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, omitió administrar los ingresos de la Hacienda Pública del Estado, en este caso los ingresos, egresos e inversión de los recursos del Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial, toda vez que se registró un faltante de dichos recursos por un monto de $59´972,789.62 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 62/100 M.N.), que no se acreditó ni tampoco su reintegro a la Tesorería de la Federación, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 21, párrafo decimo inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 69, párrafo quinto, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Cláusula TERCERA, inciso B) del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial; 38, párrafo primero del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial, para el ejercicio fiscal 2015 y 32, fracciones I, II y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al C. JESÚS MANUEL MORENO TORRES, que durante su desempeño como Subdirector de Operación Financiera de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, omitió coordinar la recepción de los ingresos, así como los documentos hasta su depósito para comprobar su cumplimiento conforme a la normativa de la materia, toda vez que se registró un faltante de la cuenta 028111234 a nombre del Gobierno del Estado de Veracruz de la Institución financiera Banorte, S.A., por un monto de $59´972,789.62 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 62/100 M.N.), conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 21, párrafo decimo inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 69, párrafo quinto, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Cláusula TERCERA, inciso B) del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial; 38, párrafo primero del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial, para el ejercicio fiscal 2015 y funciones 1, 3 y 29, del Manual de Organización de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 19 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO, a las NUEVE horas del día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE y para el C. JESÚS MANUEL MORENO TORRES a las DIEZ horas del día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495302)