Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/05/2020/15/332, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0952/17, formulado al Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO, CARLOS AGUIRRE MORALES y JESÚS MANUEL MORENO TORRES por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-4408/2020, DGRRFEM-D-4409/20 y DGRRFEM-D-4412/2020, respectivamente, todos de fecha 19 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO, que durante su desempeño como Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz de Ignacio de la Llave, omitió administrar los ingresos que por conceptos del Subsidio para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, recibió la Hacienda Pública del Estado de Veracruz de la Llave, en virtud de que existe un faltante en la cuenta bancaria para la administración de los recursos del Subsidio, conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo: 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; numeral 9.1.2, fracciones I, III, XIV y XVI del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015; y 32 fracción I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz
Al C. CARLOS AGUIRRE MORALES, que durante su desempeño como Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz de Ignacio de la Llave, Omitió coordinar y dar seguimiento al ejercicio del Gasto Público y del Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con los lineamientos para el control y ejercicio del mismo, en coordinación con el Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en virtud de que existe un faltante en la cuenta bancaria para la administración de los recursos del Subsidio, conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo: 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; numeral 9.1.2, fracciones I, III, XIV y XVI del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015; y 35 fracción II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.
Al C. JESÚS MANUEL MORENO TORRES que durante su desempeño como Subdirector de Operación Financiera de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, omitió coordinar la aplicación de los ingresos por concepto del Subsidio para la Implementación de la Reforma al Sistema Judicial Penal, que recibió la Hacienda Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en virtud de que existe un faltante en la cuenta bancaria para la administración de los recursos del Subsidio, conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo: 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y numeral 9.1.2, fracción XIV y XVI del Acuerdo por el que se establecen las Políticas para la Obtención y Participación de los Recursos Destinados a la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015, numerales 1 y 2 del Manual de Organización de la Subdirección de Operación Financiera de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de la Llave.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 21 de abril de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO, a las DOCE horas del día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, para el C. CARLOS AGUIRRE MORALES,, a las ONCE horas del día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, y para el C. JESÚS MANUEL MORENO TORRES a las TRECE horas del día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicada en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495299)