Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/05/2020/15/352, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1647/17, formulado al Municipio de General Escobedo, Nuevo León, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. CÉSAR GERARDO CAVAZOS CABALLERO, RAPHAEL MARTÍNEZ GONZÁLES, JESÚS HUMBERTO SALAS SAMANIEGO y ERNESTO JAVIER ORTEGÓN GARCÍA, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-4514/20, DGRRFEM-B-4515/20, DGRRFEM-B-4516/20 y DGRRFEM-B-4517/20, todos de fecha 20 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. CÉSAR GERARDO CAVAZOS CABALLERO, quien se desempeñó como Presidente Municipal de General Escobedo, Nuevo León, del treinta y uno de octubre de dos mil doce al treinta de octubre de dos mil quince, y con ese carácter, se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del diecisiete de marzo al treinta de octubre de dicho año, mismos que se hacen consistir en que: Omitió cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y demás disposiciones del orden municipal, estatal y federal, así como vigilar la correcta administración del Patrimonio Municipal, toda vez que se realizaron traspasos a otras cuentas bancarias de la cuenta número 045-90058-001-4-001, de la institución financiera BANREGIO, en la que se administraron los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2015), por un monto de $17,568,436.52 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.), sin que se hayan reintegrado a la cuenta del fondo, y por lo tanto no cumplieron con los fines y objetivos del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal; lo que ocasionó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por el monto antes citado, más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo.
Al C. RAPHAEL MARTÍNEZ GONZÁLES, quien se desempeñó como Secretario de Finanzas y Tesorero del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, del treinta y uno de octubre de dos mil doce al treinta de octubre de dos mil quince, y con ese carácter, se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del diecisiete de marzo al treinta de octubre de dicho año, mismos que se hacen consistir en que: Omitió ejercer el presupuesto de egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal, así como efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, toda vez que se realizaron traspasos a otras cuentas bancarias de la cuenta número 045-90058-001-4-001, de la institución financiera BANREGIO, en la que se administraron los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2015), por un monto de $17,568,436.52 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.), sin que se hayan reintegrado a la cuenta del fondo y por lo tanto no cumplieron con los fines y objetivos del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal; lo que ocasionó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por el monto antes citado, más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo.
Al C. JESÚS HUMBERTO SALAS SAMANIEGO, quien se desempeñó como Director de Egresos del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, del primero de enero de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince, y con ese carácter, se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del nueve de junio al veintidós de octubre de dos mil quince, mismos que se hacen consistir en que: Autorizó con su firma se realizaran los traspasos a otras cuentas bancarias municipales, por un monto de $7,728,436.52 (SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.), los cuales fueron realizados de la cuenta número 045-90058-001-4-001, de la institución financiera BANREGIO, en la que se administraban los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2015), sin que se hayan reintegrado a la misma cuenta del Fondo y por lo tanto no cumplieran con los fines y objetivos del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal; lo que ocasionó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por el monto antes citado, más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo.
Al C. ERNESTO JAVIER ORTEGÓN GARCÍA, quien se desempeñó como Director de Presupuesto y Cuenta Pública del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, del primero de enero de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince, y con ese carácter, se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del diecisiete de marzo al treinta de octubre de dos mil quince, mismos que se hacen consistir en que: Solicitó y Autorizó con su firma las transferencias realizadas con recursos del FISMDF2015, a otras cuentas bancarias municipales, por un monto de $17,568,436.52 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.), los cuales fueron realizados de la cuenta número 045-90058-001-4-001, de la institución financiera BANREGIO, en la que se administraban los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2015); sin que se hayan reintegrado a la misma cuenta del Fondo y por lo tanto no cumplieron con los fines y objetivos del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal; lo que ocasionó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por el monto antes citado, más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo.
Conductas irregulares que de acreditarse, para todos los presuntos responsables, constituiría una infracción a lo dispuesto en las disposiciones normativas generales siguientes: 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma del siete de julio de dos mil catorce; 33 apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho y su última reforma del once de agosto de dos mil catorce. Y por lo que hace a las especificas se les atribuyen: Al C. CÉSAR GERARDO CAVAZOS CABALLERO, el artículo 27 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial de Nuevo León el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno y su última reforma del catorce de junio de dos mil trece. Y al C. RAPHAEL MARTÍNEZ GONZÁLES, el artículo 78, fracciones V y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial de Nuevo León el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno y su última reforma del catorce de junio de dos mil trece.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 20 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. CÉSAR GERARDO CAVAZOS CABALLERO a las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL, para el C. RAPHAEL MARTÍNEZ GONZÁLES a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL, para el C. JESÚS HUMBERTO SALAS SAMANIEGO a las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL y para el C.ERNESTO JAVIER ORTEGÓN GARCÍA a las DIECISÉIS TREINTA HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por
precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veinte. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495317)