Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/05/2020/15/353, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0667/17, formulado al Gobierno del Estado de Nuevo León, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. JESÚS ZACARIAS VILLARREAL PÉREZ, MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, MARIO ALBERTO LIMÓN RODRÍGUEZ y JOSÉ DE JESÚS GARZA ESCAMILLA, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-4520/20, DGRRFEM-B-4521/20, DGRRFEM-B-4522/20 y DGRRFEM-B-4523/20, de fecha 20 de mayo de 2020, y que consisten en:
C. JESÚS ZACARIAS VILLARREAL PÉREZ, quien se desempeñó como Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, y se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del tres de marzo al doce de junio del dos mil quince, mismos que se hacen consistir en que: omitió vigilar el cumplimiento del contrato número ADC20150010-1, por Suministro de Medicamento para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015), que celebraron, por una parte, los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado y por la otra parte la Compañía Comercializadora Médix, S.A. de C.V., toda vez que no realizó las acciones conducentes para llevar a cabo el cobro de penas convencionales derivado de la entrega tardía de los medicamentos, por un monto de $136,804.48 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 48/100 M.N.), contraviniendo lo dispuesto por la Cláusula Octava del Contrato de Suministro de Medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015), número ADC20150010-1, ocasionando consecuentemente un probable perjuicio a la Hacienda Pública Federal por el monto citado, más su actualización correspondiente al momento en que se haga efectiva su recuperación, en la forma y términos que establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones y aprovechamientos, el cual se integra de la siguiente manera:
 
Factura
Fecha de
Factura
Número de
Orden
Fecha de entrega
programada
Fecha de
entrega real
Aplicación de
Penas
Convencionales
A62484
20/02/20215
222511143
23/02/2015
03/03/2015
$22,595.10
A62343
18/02/2015
222511099
23/02/20215
03/03/2015
$20,772.66
A62871
03/03/2015
235001193
27/02/2015
04/03/2015
$16,809.31
A62973
06/03/2015
222511197
04/03/2015
06/03/2015
$9,828.62
A63583
19/03/2015
140003369
18/03/2015
19/03/2015
$4,454.20
A62658
20/03/2015
235001202
12/03/22015
20/03/2015
$22,147.67
A66307
11/05/2015
222512095
26/05/2015
12/06/2015
$40,196.92
 
 
 
TOTAL
$136,804.48
 
C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, quien se desempeñó como Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, y se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del diecinueve de octubre al nueve de diciembre de dos mil quince, mismos que se hacen consistir en que: omitió vigilar el cumplimiento del contrato número ADC20150010-1, por Suministro de Medicamento para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015), que celebraron, por una parte, los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado y por la otra parte la Compañía Comercializadora Médix, S.A. de C.V., toda vez que no realizó las acciones conducentes para llevar a cabo el cobro de penas convencionales derivado de la entrega tardía de los medicamentos, por un monto de $189,966.88 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 88/100 M.N.), contraviniendo lo dispuesto por la Cláusula Octava del Contrato de Suministro de medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015), número ADC20150010-1, ocasionando consecuentemente un probable perjuicio a la Hacienda Pública Federal por el monto citado, más su actualización correspondiente al momento en que se haga efectiva su recuperación, en la forma y términos que establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones y aprovechamientos, el cual se integra de la siguiente manera:
 
Factura
Fecha de
Factura
Número de
Orden
Fecha de
entrega
programada
Fecha de entrega
real
Aplicación de
Penas
Convencionales
A71093
17/10/2015
235001464
07/09/2015
19/10/2015
$49,350.75
A71077
16/10/20215
235001464
07/09/2015
19/10/2015
$72,104.80
A71538
09/11/2015
235001492
30/10/2015
10/11/2015
$16,556.05
A72738
24/11/2015
222513786
19/11/2015
25/11/2015
$32,833.81
A73755
09/12/2015
222513869
01/12/2015
09/12/2015
$19,121.47
 
 
 
TOTAL
$189,966.88
 
C. MARIO ALBERTO LIMÓN RODRÍGUEZ, quien se desempeñó como Director Administrativo de los Servicios de Salud de Nuevo León, y se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del tres de marzo al diecinueve de octubre de dos mil quince, mismos que se hacen consistir en que: omitió realizar los actos administrativos y de cobro estipulados en el contrato número ADC20150010-1, que celebraron, por una parte los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado y por la otra parte la Compañía Comercializadora Médix, S.A. de C.V., toda vez que no realizó las acciones conducentes para llevar a cabo el cobro de penas convencionales derivado de la entrega tardía de los medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015), por un monto de $258,260.03 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 03/100 M.N.), contraviniendo lo dispuesto por la Cláusula Octava del Contrato de Suministro de medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015), número ADC20150010-1, ocasionando consecuentemente un probable perjuicio a la Hacienda Pública Federal por el monto citado, más su actualización correspondiente al momento en que se haga efectiva su recuperación, en la forma y términos que establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones y aprovechamientos, el cual se integra de la siguiente manera:
 
Factura
Fecha de
Factura
Número de
Orden
Fecha de entrega
programada
Fecha de
entrega real
Aplicación de
Penas
Convencionales
A62484
20/02/20215
222511143
23/02/2015
03/03/2015
$22,595.10
A62343
18/02/2015
222511099
23/02/20215
03/03/2015
$20,772.66
A62871
03/03/2015
235001193
27/02/2015
04/03/2015
$16,809.31
A62973
06/03/2015
222511197
04/03/2015
06/03/2015
$9,828.62
A63583
19/03/2015
140003369
18/03/2015
19/03/2015
$4,454.20
A62658
20/03/2015
235001202
12/03/22015
20/03/2015
$22,147.67
A66307
11/05/2015
222512095
26/05/2015
12/06/2015
$40,196.92
A71093
17/10/2015
235001464
07/09/2015
19/10/2015
$49,350.75
A71077
16/10/20215
235001464
07/09/2015
19/10/2015
$72,104.80
 
 
 
TOTAL
$258,260.03
 
Al C. JOSÉ DE JESÚS GARZA ESCAMILLA, quien se desempeñó como Director Administrativo de los Servicios de Salud de Nuevo León, y se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del diez de noviembre al nueve de diciembre de dos mil quince, mismos que se hacen consistir en que: omitió realizar los actos administrativos y de cobro estipulados en el contrato número ADC20150010-1, que celebraron, por una parte, los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado y por la otra parte la Compañía Comercializadora Médix, S.A. de C.V., toda vez que no realizó las acciones conducentes para llevar a cabo el cobro de penas convencionales derivado de la entrega tardía de los medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015), por un monto de $68,511.33 (SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE PESOS 33/100 M.N.), contraviniendo lo dispuesto por la Cláusula Octava del Contrato de Suministro de medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015), número ADC20150010-1, ocasionando consecuentemente un probable perjuicio a la Hacienda Pública Federal por el monto citado, más su actualización correspondiente al momento en que se haga efectiva su recuperación, en la forma y términos que establece el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones y aprovechamientos, el cual se integra de la siguiente manera:
 
Factura
Fecha de
Factura
Número de
Orden
Fecha de entrega
programada
Fecha de
entrega real
Aplicación de
Penas
Convencionales
A71538
09/11/2015
235001492
30/10/2015
10/11/2015
$16,556.05
A72738
24/11/2015
222513786
19/11/2015
25/11/2015
$32,833.81
A73755
09/12/2015
222513869
01/12/2015
09/12/2015
$19,121.47

 
 
TOTAL
$68,511.33
Conductas irregulares que de acreditarse, para los presuntos responsables, constituiría una infracción a lo dispuesto en las disposiciones normativas generales siguientes: artículos 77 Bis 5, inciso B), fracción I, de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro y su última reforma del quince de enero de dos mil catorce.
Y por lo que hace a las especificas se les atribuyen: C. JESÚS ZACARIAS VILLARREAL PÉREZ, el artículo 9, fracción XVI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial, el miércoles dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis; y Cláusula Octava del Contrato número ADC20150010-1 de Suministro de Medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015). C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, el artículo 9, fracción XVI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial, el miércoles dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis; y Cláusula Octava del Contrato número ADC20150010-1 de Suministro de Medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015). C. MARIO ALBERTO LIMÓN RODRÍGUEZ, el artículo 19, fracciones I, XII, XVII y XXI del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, Publicado en el Periódico Oficial del Estado Núm. 130 de fecha doce de octubre de dos mil cuatro y Cláusula Octava del Contrato número ADC20150010-1, Suministro de medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015) y C. JOSÉ DE JESÚS GARZA ESCAMILLA, el artículo 19, fracciones I, XII, XVII y XXI del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, Publicado en el Periódico Oficial del Estado Núm. 130 de fecha doce de octubre de dos mil cuatro y Cláusula Octava del Contrato número ADC20150010-1, Suministro de medicamentos para la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015).
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; así como en el Acuerdo del 20 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. JESÚS ZACARIAS VILLARREAL PÉREZ, a las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, al C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, al C. MARIO ALBERTO LIMÓN RODRÍGUEZ, a las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE y para el C. JOSÉ DE JESÚS GARZA ESCAMILLA a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la
audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veinte. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495322)