Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/05/2020/15/319, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1216/17, formulado al Municipio de Salto de Agua, Chiapas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. MIGUEL DÍAZ ARCOS y PASCUAL VÁZQUEZ PEÑATE, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números DGRRFEM-A-4303/20 y DGRRFEM-A-4304/20, respectivamente, ambos, de fecha 18 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. MIGUEL DÍAZ ARCOS, durante su desempeño como Presidente Municipal, en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, dentro del periodo del 9 de junio al 14 de julio de 2015, omitió vigilar y proveer el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, lo que generó que con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, se realizaran transferencias injustificadas para pagos erróneos de anticipos y estimaciones, en incumplimiento de los objetivos del citado fondo; causando en consecuencia un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $4,501,064.08 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 08/100 M.N.); conducta irregular que, de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, numeral I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 85, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 69, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; numerales 2.2. Uso de los recursos del FAIS y 2.3. Proyectos del FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, del "ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015, y 40, fracciones II y XLIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; todos vigentes al momento de los hechos irregulares.
Al C. PASCUAL VÁZQUEZ PEÑATE, durante su desempeño como Tesorero Municipal, en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, dentro del periodo del 9 de junio al 14 de julio de 2015, omitió llevar a cabo el correcto ejercicio y control del presupuesto municipal, así como, vigilar debidamente el estricto cumplimiento de leyes, reglamentos y demás disposiciones, lo que generó que con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, se realizaron transferencias injustificadas para pagos erróneos de anticipos y estimaciones, en incumplimiento de los objetivos del citado fondo; causando en consecuencia un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $4,501,064.08 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 08/100 M.N.); conducta irregular que, de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, numeral I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 85, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 69, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; numerales 2.2. Uso de los recursos del FAIS y 2.3. Proyectos del FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, del "ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el
13 de mayo de 2014.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015; 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal del Gobierno del Estado de Chiapas y 63, fracciones III y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; todos vigentes al momento de los hechos irregulares.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 19 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán, por lo que hace al C. MIGUEL DÍAZ ARCOS a las NUEVE HORAS del DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, y por lo que hace al C. PASCUAL VÁZQUEZ PEÑATE a las DIEZ HORAS del DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen los alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495239)