Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/05/2020/15/362, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1481/17, formulado al Municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, Estado de México, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. IRINEO RUÍZ GONZÁLEZ y PEDRO IGNACIO CORREA GONZÁLEZ, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-4712/20 y DGRRFEM-B-4713/20, de fecha 22 de mayo de 2020, y que consisten en: C. IRINEO RUÍZ GONZÁLEZ, quien se desempeñó como Presidente Municipal de Acambay de Ruíz Castañeda, Estado de México, del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, y que con ese carácter se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del veintisiete de junio al veinticinco de diciembre de dos mil quince, mismos que se hacen consistir en que: Como responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes federales y municipales, omitió vigilar la correcta inversión de los fondos públicos, toda vez que durante su gestión se ejecutaron las siguientes obras:
| OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA QUE NO OPERAN |
| NÚMERO DE OBRA | NOMBRE DE LA OBRA | IMPORTE PAGADO | SITUACIÓN FÍSICA DE LA OBRA |
| FISM-020-2015 | Continuación del sistema de drenaje sanitario | $489,703.50 | Falta otra etapa que no se ha programado |
| FISM-131-2015 | Continuación del sistema de drenaje sanitario | $298,848.02 | Falta otra etapa que no se ha programado |
| FISM-132-2015 | Continuación del sistema de drenaje sanitario | $298,015.27 | Falta otra etapa que no se ha programado |
| FISM-159-2015 | Continuación del sistema de drenaje sanitario | $291,160.72 | Falta otra etapa que no se ha programado |
| TOTAL | $1,377,727.51 | |
Mismas que fueron pagadas con recursos provenientes de la cuenta bancaria número 0265736821, aperturada en el Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por el Municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, Estado de México, para administrar los recursos que le fueron otorgados por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, respecto del ejercicio fiscal 2015; sin embargo, de las visitas físicas realizada durante los trabajos de auditoría, se constató que dichas obras están concluidas pero no están en operación, debido a que les falta otra etapa que no se ha programado, y por lo tanto no cumplen con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, ya que no proporcionan el beneficio programado a la población objetivo del fondo, por lo que existe un probable daño causado a la Hacienda Pública Federal por un monto de $1,377,727.51 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 51/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2015).
C. PEDRO IGNACIO CORREA GONZÁLEZ, quien se desempeñó como Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, Estado de México, del primero de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, y que con ese carácter se le atribuyen los presuntos hechos irregulares cometidos del veintisiete de junio al veinticinco de diciembre de dos mil quince, mismos que se hacen consistir en que: Como responsable de cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública, llevó a cabo las obras:
| OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA QUE NO OPERAN |
| NÚMERO DE OBRA | NOMBRE DE LA OBRA | IMPORTE PAGADO | SITUACIÓN FÍSICA DE LA OBRA |
| FISM-020-2015 | Continuación del sistema de drenaje sanitario | $489,703.50 | Falta otra etapa que no se ha programado |
| FISM-131-2015 | Continuación del sistema de drenaje sanitario | $298,848.02 | Falta otra etapa que no se ha programado |
| FISM-132-2015 | Continuación del sistema de drenaje sanitario | $298,015.27 | Falta otra etapa que no se ha programado |
| FISM-159-2015 | Continuación del sistema de drenaje sanitario | $291,160.72 | Falta otra etapa que no se ha programado |
| TOTAL | $1,377,727.51 | |
Mismas que fueron pagadas con recursos provenientes de la cuenta bancaria número 0265736821, aperturada en el Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por el Municipio de Acambay de Ruíz Castañeda, Estado de México, para administrar los recursos que le fueron otorgados por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, respecto del ejercicio fiscal 2015; sin embargo, de las visitas físicas realizada durante los trabajos de auditoría, se constató que dichas obras están concluidas pero no están en operación, debido a que les falta otra etapa que no se ha programado, y por lo tanto no cumplen con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, ya que no proporcionan el beneficio programado a la población objetivo del fondo, por lo que existe un probable daño causado a la Hacienda Pública Federal por un monto de $1,377,727.51 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 51/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2015).
Conductas irregulares que de acreditarse, para los presuntos responsables, constituiría una infracción a lo dispuesto en las disposiciones normativas generales siguientes: 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, última reforma del siete de julio de dos mil catorce; 33, párrafo primero y 49 párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el citado medio de difusión oficial el veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, última reforma del once de agosto de dos mil catorce; numeral 2.1 del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial del a Federación el catorce de febrero de dos mil catorce; 12.12, fracción III y VI, 12.15, fracción IV y 12.59 del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el trece de diciembre de dos mil uno, última reforma del diecisiete de febrero de dos mil quince; 8, fracción VIII, del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobiernodel Estado de México, el quince de diciembre de dos mil tres, última reforma del veintitrés de abril de dosmil trece. Y por lo que hace a las especificas se les atribuyen: C. IRINEO RUÍZ GONZÁLEZ, el artículo 48, fracciones X, XVI y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el dos de marzo de mil novecientos noventa y tres, última reforma del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Y en cuanto al C. PEDRO IGNACIO CORREA GONZÁLEZ, los artículos artículo 2 y 96 Bis, fracción XIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el dos de marzo de mil novecientos noventa y tres, última reforma del dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; así como en el Acuerdo del 22 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. IRINEO RUÍZ GONZÁLEZ, a las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, al C. PEDRO IGNACIO CORREA GONZÁLEZ, a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas
en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 495434)