Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F
Oficio Núm.: 312-2/70361/2019
Exp.: CNBV.3S.3.2, 312 (62)
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.
BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
Act. Roberto Medellín Núm. 800
Col. Santa Fe
01210 Ciudad de México
AT'N: LIC. MANUEL ANTONIO ROMO VILLAFUERTE
Director General
Con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula séptima de los estatutos sociales de esa institución, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Cuarto de la "Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial denominada Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex", contenida en oficio 101-375 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 27 de mayo de 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio del mismo año, modificada por última vez mediante oficio 312-1/112717/2014 emitido por esta Comisión el 16 de enero de 2014 y publicado en el propio Diario el 14 de marzo del mismo año, para quedar en los siguientes términos:
"...
CUARTO.- El capital social de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, asciende a la cantidad de $23,180'008,340.00 (veintitrés mil ciento ochenta millones ocho mil trescientos cuarenta pesos 00/100) M.N.
..."
Asimismo y con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Créditoy 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a esa entidad para que informe a esta autoridad la fecha de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, del presente oficio de modificación, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de las referidas publicaciones, las cuales deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se comunica con fundamento en los artículos 12, 17, fracción X, 19 fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo y 40, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancariay de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2019.
| Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo Rúbrica. | Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F C.P. Esther Ramírez Bernabé Rúbrica. |
(R.- 495845)