Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Morelos
Cuernavaca, Morelos
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/0000445/2018, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 17 de mayo de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: GMC, tipo: suburvan, color: negro, año: 1998, placas de circulación: MVS1729 del Estado de México, número de serie: 3GCEC26K8WG158625, por ser un instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/0000339/2017, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 02 de marzo de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Ford, tipo: F-250, color: azul y amarillo, año: 1994, placas de circulación: LRD4791 del Estado de México, número de serie: 3FTEF25N8RMA26831, por ser un instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/0000366/2018, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 21 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Ford, tipo: estacas, color: verde, año: 1972, placas de circulación: NV21811 del Estado de Morelos, número de serie: AF3JLU13287, y 01 un vehículo marca: Ford, tipo: estacas, color: rojo, año: 1982, engomado: GY44264 del Estado de Guerrero, número de serie: AC3JXD88891, por ser un instrumentos del delito investigado; 4. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/0001748/2017, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 10 de diciembre de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Ford, tipo: F-250, color: blanco, año: 1991, placas de circulación: NV87926 del Estado de Morelos, número de serie: AC1JYL75662, por ser un instrumento del delito investigado; 5. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/0000456/2018, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 23 de abril de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Ford, tipo: F-350, color: crema, año: 1996, engomado: NV25610 del Estado de Morelos, número de serie: 3FEKF37N2TMA07969, y 01 un vehículo marca: Ford, tipo: F-350, color: blanco con rojo, año: 1993, sin placas de circulación, número de serie: AC3JMT47115, por ser instrumentos del delito investigado; 6. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/0000266/2018, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 15 de mayo de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Ford, tipo: redillas, color: verde con blanco, año: 1993, sin placas de circulación, número de serie: AC3JML33740, por ser un instrumento del delito investigado; 7. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/0001455/2017, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 15 de noviembre de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca: Chevrolet, tipo: estacas, color: blanco, año: 1988, placas de circulación: HE65592 del Estado
de Guerrero, número de serie: 3GCHC44L1JM107305, por ser un instrumento del delito investigado; 8. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/00000413/2018, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 11 de marzo de 2018, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Ford, tipo Pick-Up, modelo 1990, color azul, con placas de circulación NP-24527 del Estado de Michoacán, número de serie AC2LHJ70530 por ser un instrumento del delito investigado; 9. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/0000857/2019, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 12 de noviembre de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo Marca Volkswagen, submarca pointer, color rojo, modelo 2003, con placas de circulación HCT7441 del Estado de Guerrero, por ser un objeto del delito investigado; 10. Carpeta de investigación FED/MOR/CUER/0001722/2018, iniciada por el delito de Daños, previsto en el artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el 11 de abril de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo Marca Nissan Tipo Tsuru, Modelo 2000, con número de serie 3N1EB31SOXL100861, por ser un instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor de la Procuraduría o de las entidades federativas, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Delegación Estatal Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
 
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a 31 de enero de 2020
El C. Delegado Estatal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Morelos
Mtro. Adonai Carreón Estrada
Rúbrica.
(R.- 495549)