DECRETO por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión convoca a la Cámara de Senadores a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CONVOCA A LA CÁMARA DE SENADORES A CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, convoca a la Cámara de Senadores a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias, cuya sesión de apertura se celebrará el 29 de junio de 2020, a las 12:00 horas y concluirá una vez que se determine que han sido tratados los asuntos por los que fue convocada.
Artículo Segundo. En el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Senadores se ocupará de los siguientes asuntos:
I.-    Proceso legislativo de los siguientes asuntos:
1.     Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía; de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda, que propone la aprobación del proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
2.     Dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura; y de Estudios Legislativos, Segunda, que propone la aprobación del proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.
3.     Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, Segunda, que propone la aprobación del proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.
4.     Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativo, Segunda, que propone la aprobación del proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
5.     Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativo, Segunda, que propone la aprobación del proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
II.-   Dentro de sus facultades exclusivas:
1.     Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores América del Norte; de Relaciones
Exteriores; y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, que propone la aprobación del Acuerdo en materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades de México, Washington D.C. y Ottawa, el 30 de noviembre, el 11 y el 18 de diciembre de 2018, respectivamente.
2.     Acuerdos de la Junta de Coordinación Política:
a.     Acuerdo sobre los Grupos Parlamentarios.
b.     Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República sobre la modificación de la integración de Comisiones.
c.     Representación del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
3.     Acuerdos de la Mesa Directiva:
a.     Procedimiento para la discusión de 5 dictámenes relativos a la armonización legislativa, con motivo de la entrada en vigor del T-MEC.
b.     Acuerdo referente a la aplicación de medidas sanitarias para el desarrollo de las sesiones legislativas.
4.     Toma de protesta de senadoras y senadores con motivo de licencias.
Artículo Tercero. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores convocará a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en el artículo anterior.
Artículo Cuarto. Una vez que se consideren atendidos los asuntos referidos en el Artículo Segundo del presente Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la Gaceta del Senado de la República y en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Quinto. En el desarrollo de sus sesiones, la Cámara de Senadores deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular, la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.
Artículo Sexto. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 28 de junio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Secretario.- Rúbrica.