Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/06/2020/15/365, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1206/17, formulado al municipio de Palenque, Estado de Chiapas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. MARCOS MAYO MENDOZA, ARLÍN MENDOZA SANTIAGO, OCTAVIO SÁNCHEZ MONTEJO, así como a la persona moral CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA FUTURE S.A. DE C.V., por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios numeros: DGRRFEM-A-4852/20, DGRRFEM-A-4854/20, DGRRFEM-A-4855/20 y DGRRFEM-A-4856/20, respectivamente, todos de fecha 11 de junio de 2020, y que consisten en:
El C. MARCOS MAYO MENDOZA, que durante su desempeño como Presidente Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 07 de julio de 2015, omitió vigilar y proveer el buen funcionamiento de la administración pública municipal, así como, cumplir con las obligaciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales le asignen, toda vez que durante su gestión suscribió diversos documentos, lo que generó que se pagara con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, la obra "Construcción Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Colonia Valle de Balam, Cabecera Municipal" relativa al contrato número COP-FISM-AGUAPOTABLE-019-2015, misma que no fue ejecutada, toda vez, que ya había sido realizada en términos del contrato COP-FISM-SC063-2013, incumpliendo con los objetivos del citado fondo, ocasionando un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de $4,063,976.52 (CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.); más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento. Los documentos suscritos se enlistan a continuación:
 
Documento
Fecha de suscripción
Concentrado de Estimación 01 (UNO) y Finiquito
23 de junio de 2015
Números Generadores de la Estimación 01 (UNO) y Finiquito
Reporte Fotográfico
Finiquito de obra
Acta de entrega-recepción de obra
Bitácora de obra
24, 27, 29 y 30 de abril, 01, 06, 11, 15, 19, 23, 25 y 26 de mayo, 02, 10 y 23 de junio de 2015
Cédula de Registro y Datos Básicos generales y su anexo técnico
Sin fecha visible
Programa de Ejecución de Obra
01 de febrero al 01 de abril de 2015
Presupuesto de Obra o Proyecto por Contrato
Enero 2015
Catálogo de Conceptos
24 de abril de 2015
Resumen de presupuesto
Sin fecha visible
Números Generadores
Dictamen Técnico para Ejecución
Enero 2015
Dictamen sobre Impacto Ambiental
Bases de Licitación
14 de abril de 2015
Procedimiento de Adjudicación
17 de abril de 2015
Constancia de recepción de bases
14 de abril de 2015
Constancia de visita de obra
17 de abril de 2015
Acta de visita de obra
Acta de junta de aclaraciones
Acta de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas
19 de abril de 2015
Dictamen de fallo
23 de abril de 2015
Acta de fallo definitivo para la adjudicación
 
Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 fracciones II, XI y XLIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares, así como las Cláusulas primera, octava, y DÉCIMA NOVENA del Contrato número COP-FISM-AGUAPOTABLE-019-2015, de fecha 24 de abril de 2015.
El C. ARLÍN MENDOZA SANTIAGO, que durante su desempeño como Director de Obras Públicas Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 07 de julio de 2015, omitió verificar y supervisar la correcta ejecución de la obra "Construcción Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Colonia Valle de Balam, Cabecera Municipal" relativa al contrato número COP-FISM-AGUAPOTABLE-019-2015, así como, vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal, toda vez que durante su gestión suscribió diversos documentos, lo que generó que se pagara con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, la citada obra, misma que no fue ejecutada, toda vez, que ya había sido realizada en términos del contrato COP-FISM-SC063-2013, incumpliendo con los objetivos del citado fondo, ocasionando un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de $4,063,976.52 (CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento. Los documentos suscritos se enlistan a continuación:
 
Documento
Fecha de suscripción
Concentrado de Estimación 01 (UNO) y Finiquito
23 de junio de 2015
Números Generadores de la Estimación 01 (UNO) y Finiquito
Reporte Fotográfico
Finiquito de obra
Acta de entrega-recepción de obra
Bitácora de obra
24, 27, 29 y 30 de abril, 01, 06, 11, 15, 19, 23, 25 y 26 de mayo, 02, 10 y 23 de junio de 2015
Cédula de Registro y Datos Básicos generales y su anexo técnico
Sin fecha visible
Programa de Ejecución de Obra
01 de febrero al 01 de abril de 2015
Presupuesto de Obra o Proyecto por Contrato
Enero 2015
Catálogo de Conceptos
24 de abril de 2015
Resumen de presupuesto
Sin fecha visible
Números Generadores
Constancia de visita de obra
17 de abril de 2015
Acta de visita de obra
Acta de junta de aclaraciones
Acta de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas
19 de abril de 2015
Acta de fallo definitivo para la adjudicación
23 de abril de 2015
 
Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 66 fracciones III, V y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares, así como las Cláusulas primera, octava, y DÉCIMA NOVENA del Contrato número COP-FISM-AGUAPOTABLE-019-2015, de fecha 24 de abril de 2015.
El C. OCTAVIO SÁNCHEZ MONTEJO, que durante su desempeño como Tesorero Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 07 de julio de 2015, omitió llevar a cabo el correcto ejercicio y control del presupuesto, así como, el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones, toda vez que durante su gestión suscribió diversos documentos, lo que generó que se pagara con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, la obra "Construcción Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Colonia Valle de Balam, Cabecera Municipal" relativa al contrato número COP-FISM-AGUAPOTABLE-019-2015, misma que no fue ejecutada, toda vez, que ya había sido realizada en términos del contrato COP-FISM-SC063-2013, incumpliendo con los objetivos del citado fondo, ocasionando un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de $4,063,976.52 (CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.); más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento. Los documentos suscritos se enlistan a continuación:
 
Documento
Fecha de suscripción
Acta de entrega-recepción de obra
23 de junio de 2015
Cédula de Registro y Datos Básicos generales y su anexo técnico
Sin fecha visible
Constancia de visita de obra
17 de abril de 2015
Acta de visita de obra
Acta de junta de aclaraciones
Acta de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas
19 de abril de 2015
Acta de fallo definitivo para la adjudicación
23 de abril de 2015
Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 22, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 63 fracciones III y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares; así como las Cláusulas PRIMERA, OCTAVA, y DÉCIMA NOVENA del Contrato número COP-FISM-AGUAPOTABLE-019-2015, de fecha 24 de abril de 2015.
La persona moral CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA FUTURE S.A. DE C.V. que durante su desempeño como contratista del Municipio de Palenque en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 07 de julio de 2015, omitió ejecutar y llevar a cabo hasta su terminación la obra "Construcción Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Colonia Valle de Balam, Cabecera Municipal" relativa al contrato número COP-FISM-AGUAPOTABLE-019-2015, misma que le fue pagada con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, incumpliendo con los objetivos del citado fondo, ocasionando un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de $4,063,976.52 (CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.); más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; vigentes al momento de los hechos, así como las Cláusulas PRIMERA, OCTAVA, DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA NOVENA del Contrato número COP-FISM-AGUAPOTABLE-019-2015, de fecha 24 de abril de 2015.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 12 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Fiscalizacion antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: por lo que hace al C. MARCOS MAYO MENDOZA a las 09:30 horas del 17 de julio del año 2020, por lo que hace al C. ARLÍN MENDOZA SANTIAGO a las 11:30 horas del 17 de julio del año 2020, por lo que hace al C. OCTAVIO SÁNCHEZ MONTEJO a las 13:30 horas del 17 de julio del año 2020, y por lo que hace a la persona moral CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA FUTURE S.A. DE C.V. a las 16:30 horas del 17 de julio del año 2020, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que
podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 12 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 496023)