Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/06/2020/15/377, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0849/17, formulado al Gobierno del estado de Sonora, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunto responsable, al C. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ BARAJAS, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número: DGRRFEM-D-5063/20, del 23 de junio de 2020, y que consiste en:
Al C. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ BARAJAS, que durante su desempeño como Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora, omitió controlar y llevar el registro del inventario físico de los bienes muebles propiedad de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora, así como revisar y aprobar contra la presentación de la factura, el pago por el importe total de los bienes entregados conforme a lo establecido en la cláusula primera objeto del contrato a precio fijo número PGJE/FASP/021/2015, del ocho de julio de dos mil quince, relativo a la adquisición de 150 equipos de cómputo para diferentes áreas de la citada Procuraduría General; toda vez que el veintiocho de julio de dos mil quince, de la cuenta bancaria número 0198003866, del banco BBVA Bancomer, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, denominada "Secretaría de Hacienda del Gobierno del estado de Sonora FASP 2015", en la que se concentraron y administraron los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal 2015, se erogó el importe de $2'331,450.36 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 36/100 M.N.), para el pago de la factura con número de serie HMO y folio 446, del nueve de julio de dos mil quince, emitida por la empresa SERVICIOS COMERCIALES DEL PACIFICO S.A. DE C.V., correspondiente al contrato citado; sin que en la misma se contara con la descripción de los números de serie de los 150 equipos de cómputo, además de que no se tuvieron los listados, números de inventario y los resguardos de estos, por lo que no se contó con los elementos suficientes para constatar, mediante inspección física, la existencia de los bienes y su funcionamiento; y en consecuencia, el debido ejercicio y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2015; por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad citada, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 1°, primer párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 45, 82, fracción IX, 83, primer párrafo y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33, 34, 36, 42, primer párrafo, 43 y 70, fracciones I y III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 25, fracción VII, penúltimo párrafo, 44, 45, fracción V, y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; cláusula cuarta, inciso A) del contrato a precio fijo número PGJE/FASP/021/2015, relativo a la adquisición de 150 equipos de cómputo, celebrado entre la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora y la empresa SERVICIOS COMERCIALES DEL PACÍFICO S.A. DE C.V., el ocho de julio de dos mil quince; y 20, fracciones XIV y XV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora, publicado el veintiséis de noviembre de dos mil uno, en el Boletín Oficial del Gobierno del estado de Sonora; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 23 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se le cita para que comparezca personalmente a su audiencia de ley, que se celebrará a las NUEVE horas con CERO minutos del día VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 23 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 496157)