DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.4, el día 23 de junio de 2020, en 10 municipios del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010); 5 fracción I, inciso g) y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" -LINEAMIENTOS- (DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CEPCO/FONDEN/400/2020 de fecha 1 de julio de 2020, signado por el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Asunción Ixtaltepec, Ixtlán de Juárez, Magdalena Apasco, Natividad, San Ildefonso Amatlán, San Lorenzo Cacaotepec, San Miguel Suchixtepec, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, Santa María Tepantlali, Santiago Lachiguiri, Santiago Nacaltepec y Santiago Tapextla de esa Entidad Federativa, por la presencia del sismo 7.4, ocurrido el día 23 de junio de 2020; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/0613/2020 de fecha 01 de julio de 2020, la CNPC solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) el Dictamen Técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca señalados en el oficio número CEPCO/FONDEN/400/2020 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que mediante oficio número E00-DG/0677/2020 de fecha 2 de julio de 2020, el CENAPRED emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de sismo magnitud 7.4 ocurrido el 23 de junio de 2020 para los municipios de Natividad, Ixtlán de Juárez, San Pablo Huitzo, Magdalena Apasco, Santiago Lachiguiri, Santa María Tepantlali, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Huixtepec, San Ildefonso Amatlán y San Miguel Suchixtepec del Estado de Oaxaca.
Que el 2 de julio de 2020 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-045-2020, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.4, el día 23 de junio de 2020 para los municipios de Natividad, Ixtlán de Juárez, San Pablo Huitzo, Magdalena Apasco, Santiago Lachiguiri, Santa María Tepantlali, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Huixtepec, San Ildefonso Amatlán y San Miguel Suchixtepec del Estado de Oaxaca con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE SISMO DE MAGNITUD 7.4, EL DÍA 23
DE JUNIO DE 2020, EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.4, el día 23 de junio de 2020, en los municipios de Natividad, Ixtlán de Juárez, San Pablo Huitzo, Magdalena Apasco, Santiago Lachiguiri, Santa María Tepantlali, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Huixtepec, San Ildefonso Amatlán y San Miguel Suchixtepec del Estado de Oaxaca.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a dos de julio de dos mil veinte.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, David Eduardo León Romero.- Rúbrica.