ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece medidas para el restablecimiento de las actividades del Órgano Interno de Control que fueron suspendidas por la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL QUE FUERON SUSPENDIDAS POR LA CONTINGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
Que para la atención de la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, esta Titularidad del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión que a dicho órgano fiscalizador confiere el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitió los siguientes acuerdos, en los que precisó las medidas que se adoptarían en seguimiento a las medidas preventivas y extraordinarias determinadas por la Secretaría de Salud:
·  "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.
·  "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020.
·  "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina como causa justificada para la no presentación oportuna de declaraciones de situación patrimonial y de intereses la contingencia por el coronavirus COVID-19, exclusivamente respecto de las personas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.
Que, en los referidos acuerdos, entre otras cuestiones:
1°)  Se declararon días inhábiles para la recepción de documentos relativos a procedimientos administrativos en la oficialía de partes del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
2°)  Se suspendió el cómputo de los plazos y términos legales para la práctica de actuaciones y diligencias exclusivamente en los procedimientos administrativos de responsabilidades administrativas regidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en los substanciados al tenor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de: a) verificación -a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a los que aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo-, b) inconformidades y c) sanción a contratistas y proveedores. Ello sin perjuicio de las facultades para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones en dichos procedimientos, durante el período de suspensión en los asuntos que así lo requirieran.
3°)  Se suspendieron los actos de entrega-recepción, así como las demás actividades que no pudieran ser realizadas a través de medios remotos de telecomunicación.
4°)  Se determinaron aquéllas actividades esenciales del Órgano Interno de Control, mismas que, consecuentemente, podían ser realizadas aún en forma presencial durante la contingencia.
5°)  Se determinó la continuación de todas aquéllas labores que pudieran ser realizadas mediante operación a distancia (teletrabajo), en razón de que, al no haber sido la suspensión de las mismas indispensable para prevenir y combatir los daños a la salud susceptibles de ser ocasionados por la epidemia de COVID-19 por no implicar contacto social directo, sino en todo caso a través de los medios de comunicación a distancia, ni concentración, tránsito o movilización de personas-, las mismas no podían ser suspendidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley General de Salud, a contrario sensu, cuestión que incluso fue corroborada en el "ACUERDO por el que se establecen los
Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, en el que se determinó que, aun encontrándose el riesgo epidemiológico en el nivel alto, entre otras medidas, resultaba procedente la de: "Se activan los protocolos para favorecer el trabajo en casa". Consecuentemente y al no haber fundamento jurídico para su suspensión, continuaron las actividades de investigación de responsabilidades administrativas, auditoría y revisiones de control, así como la evaluación y procedimientos en órganos colegiados del Órgano Interno de Control, entre otras, todas ellas mediante teletrabajo.
6°)  Se determinó la continuación de la recepción, vía electrónica, de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, si bien se estableció como causa justificada para la no presentación de las mismas en la oportunidad señalada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el caso de que la persona que debía presentarlas hubiera carecido de las herramientas tecnológicas (computadora y acceso a internet) en el domicilio o lugar en que se encontrara durante el confinamiento sanitario y siempre y cuando la presentara dentro de los quince días hábiles siguientes a la reanudación de las actividades presenciales; así como se estableció que en caso de firmarse dichas declaraciones con CURP y contraseña, la Carta de aceptación relativa al uso de las mismas en sustitución de la firma electrónica debía presentarse en la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control, en igual término computado a partir de la reanudación de actividades.
Que con fechas 14 y 15 de junio de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente el "ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", y un Acuerdo modificatorio del anterior. Acuerdos en los cuales estableció que la reapertura de las diversas actividades sociales y económicas, en las diversas entidades federativas y municipios que integran a los Estados Unidos Mexicanos, se daría de conformidad con el riesgo epidemiológico en el lugar en que se ubicara el centro de trabajo correspondiente, medido semanalmente. Y, con fecha 29 de mayo de 2020, dicha Secretaría publicó, en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas".
Que en la Ciudad de México, que es la ciudad en la que se ubica la sede del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fecha 29 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, el "Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo", emitido por la Jefa de Gobierno de dicha entidad federativa, quien es autoridad sanitaria en términos del artículo 4 fracción IV de la Ley General de Salud, en el cual se establecieron las características que tendría la semaforización de la epidemia de COVID-19, estableciendo cuatro etapas: roja, naranja, amarilla y verde, para la autorización y restricción de las actividades económicas, sociales y gubernamentales.
Que con fecha 26 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Cuarto aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, además de las establecidas con anterioridad en el marco de la nueva normalidad en la Ciudad de México", emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad, en su calidad de autoridad sanitaria. En dicho aviso se determinó que el semáforo epidemiológico se encontraba en color naranja, correspondiente con un nivel de riesgo epidemiológico alto, por lo que, de conformidad con el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, es posible la operación reducida en actividades no esenciales, con presencia de personal al 30% de las actividades no esenciales.
Que precisamente por la categorización del riesgo epidemiológico como alto, equivalente al color naranja del semáforo en la Ciudad de México, en sesión de 29 de junio de 2020, se aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", identificado con el número de Acuerdo P/IFT/EXT/290620/20, en el cual se determinó la reanudación de labores en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismas que se encontraban suspendidas, con excepción de las actividades que el propio Pleno había determinado como esenciales, en materia de telecomunicaciones, en relación con el combate de la pandemia, privilegiándose en dicho Acuerdo el teletrabajo, salvo el caso de los servidores públicos que deben atender presencialmente los asuntos que en el propio Acuerdo se indican.
 
Que dada la reanudación de las actividades laborales mediante teletrabajo y algunas de las presenciales en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, es menester determinar lo procedente, respecto de aquéllas actividades suspendidas en el Órgano Interno de Control y en particular de la Oficialía de Partes.
Por lo que, con fundamento en los artículos 1, 4, 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo -de aplicación supletoria a los procedimientos de inconformidades y sanción a proveedores y contratistas por disposición expresa de los artículos 9 y 67, párrafo segundo, de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, 11 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 13 y 79 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a los procedimientos de verificación, en términos del artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas-, 74 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo -de aplicación supletoria a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa del artículo 118 de esta última-, 80 y 82 fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y en estricto acatamiento a las disposiciones sanitarias de las autoridades sanitarias para el combate a la pandemia de COVID-19 ya citadas, la Titular del Órgano Interno de Control expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del 2 de julio de 2020 se reanuda la recepción de documentos en la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
SEGUNDO: Por lo que respecta a los procedimientos de verificación -a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas-, de inconformidades, sanción a contratistas y proveedores, a todos los cuales les resulta aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los mismos se reanudarán a partir de la fecha en que el Gobierno de la Ciudad de México, determine que el color del semáforo de riesgo epidemiológico en la citada ciudad se encuentre en amarillo, porque el nivel de riesgo epidemiológico sea intermedio. Igualmente, a partir de dicha fecha se reanudará el cómputo de los plazos y términos legales para la práctica de actuaciones y diligencias en los referidos procedimientos administrativos.
TERCERO: Por cuanto al término de 15 días hábiles para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por parte de aquéllos servidores públicos y ex-servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones que omitieron presentarlas en su debida oportunidad, en razón de que carecieron de las herramientas tecnológicas (computadora y acceso a internet) en el domicilio o lugar en que se encontraron durante el confinamiento sanitario, así como el término de 15 días hábiles para presentar la Carta de aceptación del uso del CURP y la contraseña en sustitución de la firma electrónica, que deben presentar a la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control, quienes firmaron sus declaraciones con tales medios de identificación, dichos términos comenzarán a computarse a partir del primer día en que el Gobierno de la Ciudad de México, determine que el color del semáforo de riesgo epidemiológico en la citada ciudad se encuentre en amarillo, porque el nivel de riesgo epidemiológico sea intermedio. No obstante, ello, los interesados que así lo deseen, podrán presentar la Carta de aceptación, en la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control a partir de la fecha de reanudación de la recepción de documentos, determinada en el numeral PRIMERO.
CUARTO: Toda vez que a los procedimientos de responsabilidades administrativas, regidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas les resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su numeral 74 fracción II determina como días hábiles "aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores", y que el Tribunal de Justicia Administrativa determinó la suspensión de plazos con motivo de la contingencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, los citados procedimientos de responsabilidades administrativas y el cómputo de los plazos legales que en los mismos se establecen se reanudarán cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determine la reanudación de las actividades de dicho Tribunal, sin perjuicio de que el Área de Substanciación y Resolución reciba los informes de presunta responsabilidad administrativa que le presente el Área de Denuncias e Investigaciones, en el entendido de que el término para su admisión comenzará a computarse hasta la reanudación de actividades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
QUINTO: Por lo que respecta a las actas de entrega recepción, la actividad relativa se reanudará, a partir de que el Gobierno de la Ciudad de México, determine que el color del semáforo de riesgo epidemiológico en la citada ciudad se encuentre en amarillo, porque el nivel de riesgo epidemiológico sea intermedio.
SEXTO: En tanto el nivel de riesgo epidemiológico en la Ciudad de México sea alto y permanezca el semáforo en naranja, se continuarán realizando las actividades del Órgano Interno de Control que a la fecha no han sido suspendidas, y en particular la integración de los expedientes de investigación de responsabilidades administrativas, las auditorías y revisiones de control, así como la evaluación y procedimientos en órganos colegiados, privilegiando el teletrabajo, pero pudiendo realizarse ahora también en forma presencial, cuando ello resulte necesario y acatando las medidas sanitarias procedentes.
SÉPTIMO: Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Órgano Interno de Control o las Áreas que le están adscritas, relativos a procedimientos administrativos substanciados ante los mismos, recibidos en los días del período considerado como inhábil, que en su caso se hubiera recibido por cualquier medio, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente conforme a lo determinado en los numerales anteriores.
OCTAVO: Para los efectos establecidos en el presente Acuerdo, continúan considerándose como días y horas hábiles, los determinados en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el "ACUERDO mediante el cual el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, determina adherirse al calendario anual de labores que por ejercicio apruebe el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2015; sin embargo, por lo que respecta al horario de atención de la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control, atendiendo a la contingencia sanitaria, el mismo será de las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, debiendo regresarse al horario normal desde el primer día en que el semáforo de riesgo sanitario en la Ciudad de México se establezca en amarillo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de julio de 2020, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio Segundo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para efectos de su difusión.
Así lo acordó la Maestra Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, el día 1 de julio de 2020.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.- AUTORIZA: la Titular del Órgano Interno de Control, Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.
(R.- 496375)