Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/B/06/2020/R/15/094
Oficios: DGR-B-3130/20, DGR-B-3131/20, DGR-B-3132/20, DGR-B-3133/20, DGR-B-3134/20 y DGR-B-3135/20
 
Por acuerdo del dos de julio de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen. En el procedimiento DGR/B/06/2020/R/15/094, a BELISARIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ, en su calidad de Director General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), consistente en que: "Como Unidad Responsable omitió vigilar, supervisar y dar seguimiento a la operación del Programa. Fomento a la Agricultura, Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, en virtud de que autorizó y gestionó que se le pagara a la persona moral Unión Regional Campesina y Popular de Chiapas, A.C., como proveedor de planta de café arábiga por la cantidad de $1'597,500.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) sin contar con la documentación que acreditara la entrega de las plantas a 639 beneficiarios respectivamente, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $1'597,500.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)"; a HÉCTOR SAMUEL LUGO CHÁVEZ: en su calidad de Director General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), consistente en que: "Como Unidad Responsable omitió vigilar, supervisar y dar seguimiento a la operación del Programa. Fomento a la Agricultura, Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, en virtud de que autorizó y gestionó que se le pagara a la persona física Anneth García Mérida, por la cantidad de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a las personas morales "Unión Regional Campesina y Popular de Chiapas, A.C." por la cantidad de $2'850,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y "Central de Acopio de Productores del Soconusco, S.C. de R.L.", por la cantidad de $2'455,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINICO MIL PESOS 00/100 M.N.), sin contar con la documentación que acreditara la entrega de plantas de café arábiga a 2083 beneficiarios, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $5,207,500.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)"; a CARLOS ALBERTO PEDRERO RODRÍGUEZ, en su calidad de Delegado de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en el estado de Chiapas, consistente en que: "En su carácter de Delegado de la SAGARPA en el estado de Chiapas omitió vigilar, supervisar y dar seguimiento a la operación del Programa Fomento a la Agricultura, Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, en virtud de que solicitó a la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la Subsecretaría de Agricultura de la SAGARPA la liberación del pago por un monto de $6,805,000.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a favor de la persona física Anneth García Mérida, por la cantidad de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a las personas morales "Unión Regional Campesina y Popular de Chiapas, A.C." por la cantidad de $2'850,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y "Central de Acopio de Productores del Soconusco, S.C. de R.L.", por la cantidad de $2'455,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINICO MIL PESOS 00/100 M.N.), sin contar con la documentación que acreditara la entrega de los apoyos a 2,722 beneficiarios de dicho programa"; a ANNETH GARCÍA MÉRIDA, en su carácter de Proveedora de plantas de café arábiga del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café 2015, consistente en que: "Recibió el pago con recursos públicos federales sin contar con la documentación que acreditara la entrega de plantas de
café arábiga a 600 beneficiarios del "Programa de Fomento a la Agricultura, Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café por un monto de $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en virtud de que no se encontraba incluida en el "Catálogo de Proveedores del Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café 2015" publicado por la entonces SAGARPA; además omitió acreditar con el Acta de Entrega-Recepción, el cumplimiento de las metas establecidas en el referido Componente, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto total de $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)"; a UNIÓN REGIONAL CAMPESINA Y POPULAR DE CHIAPAS, A.C., en su carácter de Proveedora de plantas de café arábiga del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café 2015, consistente en que: "Recibió recursos públicos federales del "Programa de Fomento a la Agricultura, Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café 2015, para realizar la entrega de planta de café arábiga a 1,140 beneficiarios, sin embargo, no se acreditó con el Acta de Entrega-Recepción, el cumplimiento de las metas establecidas en el citado programa; asimismo, mediante Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría, de fecha 30 de septiembre de 2016, el personal auditor comisionado por la Auditoría Superior de la Federación, constató que el proveedor únicamente proporcionó 666 facturas, quedando pendientes de presentar 474 facturas al Jefe de Programa de Fomento Agrícola de la entonces SAGARPA en el Estado de Chiapas, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto total de $2,850,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)"; a CENTRAL DE ACOPIO DE PRODUCTORES DEL SOCONUSCO, S.C. de R.L., con el carácter de Proveedora de plantas de café arábiga del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café 2015, consistente en que: "Recibió el pago con recursos públicos federales sin contar con la documentación que acreditara la entrega de plantas de café arábiga a 982 beneficiarios del "Programa de Fomento a la Agricultura, Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café por un monto de $2,455,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), en virtud de que no se acreditó con el Acta de Entrega-Recepción, el cumplimiento de las metas establecidas en el citado programa; ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto total de $2,455,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)"; En tal virtud conforme al artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009; en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente y las personas morales a través de sus representantes legales a las audiencias a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, en el procedimiento DGR/B/06/2020/R/15/094; para BELISARIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ a las 16:30 horas del día 3 de agosto de 2020; para HÉCTOR SAMUEL LUGO CHÁVEZ, a las 11:30 horas del día 3 de agosto de 2020; para CARLOS ALBERTO PEDRERO RODRÍGUEZ, a las 9:30 horas del día 4 de agosto de 2020; para ANNETH GARCÍA MÉRIDA, a las 13:30 horas del día 4 de agosto de 2020; para UNIÓN REGIONAL CAMPESINA Y POPULAR DE CHIAPAS, A.C., a las 11:30 horas del día 4 de agosto de 2020; y para CENTRAL DE ACOPIO DE PRODUCTORES DEL SOCONUSCO, S.C. de R.L., a las 9:30 horas del día 3 de agosto de 2020; a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía; asimismo, se les previene a fin de que señalen
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 2 de julio de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
 
(R.- 496277)