Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/B/06/2020/R/15/101
Oficios: DGR-B-3145/20, DGR-B-3146/20, y DGR-B-3147/20
Por acuerdo del dos de julio de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen.
En el procedimiento DGR/B/06/2020/R/15/101, a BELISARIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ, en su calidad de Director General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), consistente en que: "Como Unidad Responsable, omitió supervisar y verificar estrictamente el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y requisitos aplicables, toda vez que solicitó indebidamente la radicación y entrega de los recursos públicos federales a la beneficiaria Mieles Campos Azules, S.A. de C.V., con número de folio JC1500019256, del Componente IDETEC-ITT del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación 2015, sin constatar, verificar y validar una debida ejecución del proyecto a cargo de la beneficiaria, toda vez que presentó diversas inconsistencias en la documentación que ingresó, así como en su solicitud de apoyo; asimismo, aplicó los recursos públicos federales otorgados para fines distintos de los establecidos en el Componente de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado 2015, en su modalidad de "Estudios o proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico" del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC), sin que ante dichos incumplimientos se haya iniciado el procedimiento para la cancelación del incentivo y el requerimiento de la devolución del mismo." a HÉCTOR SAMUEL LUGO CHÁVEZ: en su calidad de Director General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), consistente en que: "Como Unidad Responsable, omitió supervisar y verificar estrictamente el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y requisitos aplicables, entregando recursos públicos federales a la beneficiaria Mieles Campos Azules, S.A. de C.V., con número de folio JC1500019256, del Componente IDETEC-ITT del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación 2015, ya que dejó de verificar y validar la debida ejecución del proyecto de investigación, toda vez que dicha beneficiaria presentó diversas inconsistencias en la documentación que ingresó, en su solicitud de apoyo; asimismo, aplicó los recursos públicos federales otorgados para fines distintos a los establecidos en el Componente de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado 2015, en su modalidad de "Estudios o proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico" del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC), sin que ante dichos incumplimientos se haya iniciado el procedimiento para la cancelación del incentivo y el requerimiento de la devolución del mismo." y a MIELES CAMPOS AZULES, S.A. DE C.V., con el carácter de Beneficiaria del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación, Componente de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado, en su modalidad Estudios o proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, PIDETEC- IDETEC-ITT 2015, consistente en que: "Recibió indebidamente recursos públicos federales al no cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la legislación aplicable, toda vez que aplicó los recursos otorgados para fines distintos a los establecidos en el Componente de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado 2015, en su modalidad de "Estudios o proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico" del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC)". En tal virtud conforme al artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009; en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente y la persona moral a través de su representante legal a las audiencias a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, en el procedimiento DGR/B/06/2020/R/15/101 para BELISARIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ a las12:30 horas, del día 3 de agosto de 2020, para HÉCTOR SAMUEL LUGO CHÁVEZ, a las 16:30 horas, del día 3 de agosto de 2020, para MIELES CAMPOS AZULES, S.A. DE C.V., a las 9:30 horas, del día 4 de agosto de 2020 a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio
sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 2 de julio de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
 
(R.- 496282)