ACUERDO por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de pelágicos menores en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California para el 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con el numeral 4.6 de la "NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral del Golfo de California, comprendido por los litorales de Sonora y Sinaloa y la costa Oriental de la Península de Baja California, conformada por los litorales de Baja California y Baja California Sur, se lleva a cabo el aprovechamiento comercial de las especies de pelágicos menores con embarcaciones de cerco en aguas de jurisdicción federal;
Que la pesquería de pelágicos menores en el Golfo de California es una actividad de gran importancia económica y social para el país, cuyas actividades están sustentadas por siete especies: sardina monterrey (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema libertate), el engraúlido conocido como sardina bocona (Cetengraulis mysticetus), macarela (Scomber japonicus), sardina japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis mordax) y sardina piña (Oligoplites spp.);
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras y Acuícolas de Guaymas, Sonora, ha mantenido un monitoreo y estudio permanente de la pesquería de pelágicos menores en el Golfo de California, teniendo como objetivo primordial emitir las recomendaciones que permitan una adecuada administración y manejo de la pesquería;
Que las capturas de sardina monterrey y sardina crinuda en la temporada 2019-2020 mostraron una mayor proporción de tallas grandes, manteniéndose el porcentaje por debajo de la talla mínima legal establecida (33% y 38% del volumen total de la captura nominal anual), el acumulado para la sardina monterrey fue de alrededor de 17% y el de la sardina crinuda de menos del 20%;
Que durante los "oscuros" (luna nueva) de mayo-junio a agosto-septiembre se pudo presentar una mayor abundancia y disponibilidad de sardina joven, toda vez que, con base en la información biológica observada, el proceso reproductivo del ciclo previo fue exitoso;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.6 de la NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada el 12 de marzo de 2019, con fecha 18 de septiembre de 2019 la Secretaría publicó el "Acuerdo por el que se establece la época y zona de veda para la captura de todas las especies de pelágicos menores en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California para el 2019";
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que
contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y en el caso de los pelágicos menores, las disposiciones se fundamentan en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras con especial detalle a nivel regional;
Que el INAPESCA por conducto de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, en sus Opiniones Técnicas No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0691/2020 de fecha 3 de julio de 2020 y RJL/INAPESCA/DGAIPP/0709/2020 de fecha del 10 de julio de 2020, recomendó los periodos y zonas de veda que deberán aplicarse para las diferentes especies de pelágicos menores en el Golfo de California para la temporada 2020, con la finalidad de contribuir a la protección de las etapas de reproducción y reclutamiento;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE
TODAS LAS ESPECIES DE PELÁGICOS MENORES EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
DEL GOLFO DE CALIFORNIA PARA EL 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establece la veda temporal para el aprovechamiento de todas las especies de pelágicos menores en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California, en los periodos y zonas que se indican a continuación Ver Anexo único):
I.     Zona I: para las embarcaciones pesqueras con puerto base en Sonora, desde las 00:00 horas el primero de agosto y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2020, en la zona que abarca desde el Alto Golfo de California, hasta el paralelo 25° Latitud norte, siguiendo una línea imaginaria a lo ancho del Golfo de California entre Baja California Sur y Sinaloa.
II.     Zona II: para las embarcaciones pesqueras con puerto base en Sinaloa, a partir de las 00:00 horas del 20 de agosto y hasta las 24:00 horas del 20 de noviembre de 2020, en la zona que abarca desde el paralelo 26° Latitud norte hasta el paralelo 20° Latitud norte.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California, mantengan en existencia de pelágicos menores proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar desde la zona donde se establece la veda de pelágicos menores en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las fechas de conclusión de los periodos de veda a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, podrá modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el INAPESCA, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de julio de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 
ANEXO ÚNICO
Zonas de Veda para peces pelágicos menores en el Golfo de California en el año 2020

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