ACUERDO que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el 20 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley.
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, misma que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversos países, entre los que se encuentra México.
Que ante los niveles de propagación, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la referida enfermedad pasa de ser una epidemia a una pandemia.
Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han implementado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran: medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, suspensión de actividades escolares, filtros sanitarios en centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
Que el pasado 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19". Ello, a fin de establecer como período de días inhábiles el plazo comprendido entre el 19 de marzo al 17 de abril de 2020.
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
 
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, mismo que se reformó el 21 de abril de 2020, para ampliar sus efectos del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
Que el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio, y 15 de julio de 2020, esta dependencia publicó en el referido órgano de difusión sendas reformas al Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020.
Que mediante el citado acuerdo y las referidas reformas los días que han sido considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes van desde el 19 de marzo al 31 de julio de 2020.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que conforme a la referida Secretaría de Salud, aún subsisten condiciones de riesgo con motivo de la contingencia que nos ocupa y que por lo tanto, resulta necesario expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS
DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA
CORONAVIRUS (COVID-19)" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE
MARZO DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el párrafo primero del ARTÍCULO PRIMERO del "Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, así como el 15 de julio de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se considerarán hábiles los días 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24, y 27 al 30 de abril, 4, 6 al 8, 11 al 15, 18 al 22 y 25 al 29 de mayo, 1 al 5, 8 al 12 y 15 de junio de 2020, 16 al 19, 22 al 26 y 29 al 30 de junio, 1 a 3, 6 a 10, 13 al 17, 20 al 24, 27 al 31 de julio, asi como 3 al 7 y 10 al 14 de agosto de 2020, sin implicar suspensión de labores.
... ".
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de julio de 2020.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.