ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 4, 11 y 12 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19; el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020;
Que el 17 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19); el cual fue reformado el 17 de junio del año en curso, mediante publicación en el citado medio de difusión.
Que la continuada prolongación del periodo de contingencia sanitaria constriñe a adoptar un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, en consonancia con las actividades inherentes para el restablecimiento paulatino a la normalidad desde los distintos enfoques del servicio público en los ámbitos legislativo, judicial y ejecutivo, para ello, es necesario reanudar los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios que se encontraban suspendidos, manteniendo como eje rector el cumplimiento de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, en apego a los lineamientos que dicten las autoridades sanitarias.
Que, a fin de transitar al restablecimiento de las actividades bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública, inherentes a proteger la honestidad, eficacia, eficiencia, economía y legalidad en el ejercicio del gasto público y correcta gestión pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo Único.- Se reanudan a partir del 3 de agosto de 2020, los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la Secretaría de la Función Pública y de sus Unidades Administrativas señaladas en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo que suspende plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el Coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020, reformado por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2020.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de julio de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.