RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional la superficie de 323-11-43.50 hectáreas del predio denominado Catana y/o Cotona, Municipio de Santiago Papasquiaro del Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección de Terrenos Nacionales.- Expediente: 831831.

RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente número 831831, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud de enajenación formulada por María Jacquez Villapudua y el expedientillo formado con motivo de solicitud de enajenación presentada por Miguel Jaquez Mendoza y Otros, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Mediante solicitud de enajenación recibida el primero de octubre de dos mil catorce, María Jacquez Villapudua inició procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional del predio Catana, con una superficie de 331-64-16.52 hectáreas (trescientos treinta y un hectáreas, sesenta y cuatro áreas y dieciséis punto cincuenta y dos centiáreas), ubicado en el municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango (foja 1). Anexó a su solicitud plano en el que desglosa la superficie total de 331-64-16.52 hectáreas (trescientos treinta y un hectáreas, sesenta y cuatro áreas y dieciséis punto cincuenta y dos centiáreas); constancias con las que acredita la nacionalidad mexicana y constancia de posesión (fojas 2 a la 10).
2. El Delegado Estatal de esta Secretaría en el estado de Durango, mediante oficios DED/FON/2701/14 y DED/FON/2699/14 ambos de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, así como el diverso DED/FON/1534/16 de fecha primero de agosto de dos mil dieciséis, ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
3. Mediante oficio 0238/2014 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el Oficial encargado del Registro Público de la Propiedad del municipio de Santiago Papasquiaro ubicado en el estado de Durango señaló "no se encuentra registrado como Terreno Nacional, ni a nombre de la C. María Jacquez Villapudua" (foja 135); por su parte el Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de Durango, mediante oficio ST/3709/2016 de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis, manifestó que "no se tiene antecedente o registro alguno sobre el predio Catana" (foja 166); finalmente el Director General de Catastro del estado en Durango, mediante oficio 0601/2016 de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis, informó que: "... se localizó el registro de dicho predio con superficie de 83-00-00 hectáreas a nombre de la persona mencionada con clave catastral No. 34-18368, actualmente 10-003-032-99-9998-000-000-18368-00-0000 del Municipio y Estado también mencionados" (foja 133).
4. El veinticinco de septiembre de dos mil quince, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio Catana, asignando para tal efecto el folio número 22977 (foja 51). El aviso de deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil quince (foja 88), en el Periódico Oficial del estado el veintidós de octubre de dos mil quince (foja 89) y en el Diario local de mayor circulación publicado el trece de marzo de dos mil diecisiete (foja 87); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, tal y como se observa en la constancia de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete (foja 248).
5. El treinta de mayo de dos mil diecisiete se levanta acta de deslinde del predio Catana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se hizo constar una superficie total de 323-11-43.50 hectáreas (trescientos veintitrés hectáreas, once áreas y cuarenta y tres punto cincuenta centiáreas) (foja 209-211).
6. Derivado de los trabajos técnicos de medición y deslinde, mediante oficio I/130/FON/1479/2017 de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, el personal comisionado de la representación estatal en Durango rinde informe de comisión en el cual señala que "la duración de la diligencia de medición y deslinde del predio a regularizar, tuvo una duración de tres días, ya que el terreno es muy irregular y el acceso se realizó a pie." (foja 207).
7. Con base en dichos trabajos y en continuación con el procedimiento, en fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la Delegación Estatal emite opinión en sentido positivo, en lo concerniente al trámite administrativo respecto a la enajenación del predio en cuestión (fojas 188 a 194).
8. En fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, el C. José Narciso Jaquez Arrieta, representante común de veinticinco personas, presentó escrito de inconformidad en contra de la solicitud de enajenación y los trabajos de medición y deslinde del predio Catana (fojas 255 a 264).
9. Mediante acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve se resuelve la inconformidad interpuesta por el C. José Narciso Jaquez Arrieta, como extemporánea, toda vez que su presentación fue realizada fuera del término señalado por el artículo 105, fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 291 a 296).
10. El diez de julio de dos mil dieciocho, ante la Delegación Estatal en Durango, Miguel Jaquez Mendoza y otros presentaron solicitud de enajenación onerosa del predio Cotona, ubicado en el municipio de Santiago Papasquiaro, con una superficie aproximada de 322-34-86.17 hectáreas (trescientos veintidós hectáreas, treinta y cuatro áreas y ochenta y seis punto diecisiete centiáreas), estado de Durango. Anexaron a su solicitud plano en el que desglosan la superficie total de 322-34-86.17 hectáreas (trescientos veintidós hectáreas, treinta y cuatro áreas y ochenta y seis punto diecisiete centiáreas); constancias con las que acredita la nacionalidad mexicana y constancias de posesión (foja 16 a 77 del expedientillo s/n relativo al predio Cotona).
11. En fecha doce de julio de dos mil dieciocho mediante oficios I/130/FON/0864/2018, I/130/FON/0856/2018 y I/130/FON/0860/2018, el Delegado Estatal en Durango solicitó la investigación de antecedentes registrales del predio Cotona a efecto de determinar su naturaleza jurídica (fojas 9, 12 y 14 del expedientillo del predio Cotona), en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
12. Mediante oficio 02533/2018 de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, el Delegado del Registro Agrario Nacional, manifestó que "no se encontró antecedente o registro sobre el predio de referencia". (foja 11 del expedientillo del predio Cotona); por su parte el Oficial encargado del Registro Público de la Propiedad en el municipio de Santiago Papasquiaro, mediante oficio 0137/2018 de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, señaló que "no se tiene antecedente o registro alguno sobre el predio Cotona". (foja 8 del expedientillo del predio Cotona); finalmente el Director General de Catastro del estado en Durango, mediante oficio 0630/2018 de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho, informó que: "mediante oficio No. 0948/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, se dio respuesta donde se le informa que el citado predio esta dado de alta con la clave catastral No.34-18368 del municipio de Santiago Papasquiaro, con base a la información que nos fue proporcionada por la interesada derivado de la medición realizada por la Dirección General de la Propiedad Rural de la SEDATU" (foja 5 del expedientillo del predio Cotona).
13. Seguidos los trámites correspondientes, se advirtió una posible sobreposición entre los predios CATANA y COTONA, por lo que se solicitó al área técnica de la Dirección General de la Propiedad Rural realizar un acople técnico a fin de determinar si ambos predios se sobreponían. Por lo que, mediante mosaico informativo de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, manifiesta que "...ambos predios se tratan del mismo." (foja 1).
14. Derivado de los trabajos de medición y deslinde del expediente 831831, se elaboró el dictamen técnico folio 012, de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, en sentido positivo (foja 297-301), que arrojó los siguientes datos:
 
Predio: Catana/Cotona:
Municipio: Santiago Papasquiaro
Estado: Durango
a)    Coordenadas de ubicación geográfica:
       De latitud 24 grados, 59 minutos, 53.91 segundos y de longitud de 106 grados, 20 minutos, 50.19 segundos.

b)    Colindancias
       Al Norte: predio el Madroño y La Soledad
       Al Sur: Santa Rosalía
       Al Este: Santa Rosalía
       Al Oeste: Santa Rosalía.
c)    Superficie: 323-11-43.50 hectáreas (trescientas veintitrés hectáreas, once áreas y cuarenta y tres punto cincuenta centiáreas).
       En donde se muestra la relación que existe entre el predio Cotona y el predio Catana, en donde se observa que ambos predios se tratan del mismo.
15. En consecuencia de lo anterior, en fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, la Directora General de la Propiedad Rural, emitió acuerdo de acumulación al expediente 831831 relativo al predio Catana y la solicitud de enajenación del predio Cotona, ambos del municipio de Santiago Papasquiaro, del estado de Durango a fin de que sean resueltos en un único acto administrativo, por tratarse del mismo predio.
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Examinadas las documentales emitidas por el Oficial encargado del Registro Público de la Propiedad en municipio de Santiago Papasquiaro, por el Delegado del Registro Agrario Nacional y el Director General de Catastro todos del estado en Durango, descritos en los resultandos números 3 y 12, queda demostrado que no existe antecedente registral, propiedad privada, comunal o ejidal, así mismo no hubo oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobre el predio Catana y/o Cotona, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación.
III. Asimismo, el Director General de Catastro del estado de Durango informa de la existencia de un registro catastral; dicho registro carece de eficacia jurídica para acreditar la propiedad privada sobre la superficie registrada catastralmente. Esto es así, porque el artículo 2 de la Ley General de Catastro para el estado de Durango, señala que el registro catastral tiene como objeto "...la identificación, localización, descripción, deslinde, cartografía y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Durango...". Es de concluirse que los registros catastrales no son constitutivos de derechos de propiedad, lo anterior, en virtud de que la autoridad que lleva a cabo el registro catastral carece de facultades para transmitir la propiedad o dar fe de la transmisión de la misma. Por lo que, dichos registros carecen de eficacia legal para acreditar la propiedad o posesión de algún predio.
IV. Analizadas las constancias que integran el expediente 831831 relativo al predio Catana y la información aportada sobre la ubicación, medidas, colindancias y coordenadas en la solicitud de enajenación presentada del predio Cotona, así como el mosaico informativo emitido por el área técnica de la Dirección General de la Propiedad Rural, determina que los predios Catana y Cotona se tratan del mismo predio, con iguales características y ubicación, misma que fue determinada por las coordenadas UTM derivadas del cuadro de construcción contenido en el plano del expedientillo del predio Cotona y las asentadas en el acta de deslinde de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, integrada en el expediente administrativo 831831, relativo al predio Catana.
Por lo que mediante acuerdo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, la Directora General de la Propiedad Rural, dispone acumular al expediente 831831 relativo al predio Catana, la solicitud de enajenación del predio Cotona, por tratarse del mismo predio.
V. Por lo tanto, al haber quedado acreditado con las documentales que obran en autos que el predio Catana y/o Cotona, es un mismo predio, y aunado al hecho de que queda demostrado que se trata de un terreno propiedad de la Nación, queda bajo su administración, en términos de los artículos 27 constitucional; 157 y 158 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, al ser propiedad de la nación, procede a declarar terreno nacional el predio denominado Catana y/o Cotona, ubicado en el municipio de Santiago Papasquiaro, en el estado de Durango, con una superficie de 323-11-43.50 hectáreas (trescientas veintitrés hectáreas, once áreas, cuarenta y tres punto cincuenta centiáreas).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara que es terreno nacional con superficie de 323-11-43.50 hectáreas (trescientas veintitrés hectáreas, once áreas y cuarenta y tres punto cincuenta centiáreas), relativo al predio Catana y/o Cotona, ubicado en el municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, con las colindancias, medidas, coordenadas UTM y ubicación geográfica descritas en la presente resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de julio de 2020.- Así lo proveyó y firma el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.