ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, respecto de los municipios de Coatetelco, Xoxocotla, Zacualpan y Temoac.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG226/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE COATETELCO, XOXOCOTLA, ZACUALPAN Y TEMOAC
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
STN
Secretaría Técnica Normativa.
 
ANTECEDENTES
1.     Publicación del Decreto 2342 y Acuerdo Parlamentario. El 14 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto No. 2342, mediante el cual la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, declaró la creación del Municipio de Coatetelco.
       Posteriormente, el 31 de mayo de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del estado de Morelos, el Acuerdo Parlamentario por el que se aprobó el Convenio de Fijación y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado entre las autoridades municipales de Miacatlán y Coatetelco.
2.     Publicación del Decreto 2344 y Acuerdo Parlamentario. El 18 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto No. 2344, mediante el cual la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, declaró la creación del Municipio de Xoxocotla.
       Posteriormente, el 19 de junio de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del estado de Morelos, el Acuerdo Parlamentario por el que se aprobó el Convenio de Fijación y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado entre las autoridades municipales de Puente de Ixtla y Xoxocotla
3.     Publicación del Decreto 3453. El 31 de agosto de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del estado de Morelos, el Decreto No. 3453, mediante el cual la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, aprobó la modificación de los límites entre los municipios de Zacualpan de Amilpas y Temoac.
4.     Aprobación y publicación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG393/2019, los LAMGE, que fueron publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de septiembre de 2019.
5.     Informes Técnicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la creación de municipios en el Estado de Morelos. El 27 de febrero de 2020, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/0431/2020, los siguientes documentos:
a)   "Informe Técnico Creación de municipio Coatetelco, en el Estado de Morelos".
b)   "Informe Técnico Creación del municipio Xoxocotla, en el Estado de Morelos".
c)   "Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Zacualpan de Amilpas y Temoac, Estado de Morelos".
6.     Dictámenes Jurídicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la creación de municipios en el Estado de Morelos. El 13 de abril de 2020, la STN de la DERFE emitió los siguientes Dictámenes Jurídicos:
a)   "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto a la creación del municipio Coatetelco, en el estado de Morelos".
b)   "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto a la creación del municipio Xoxocotla, en el estado de Morelos".
c)   "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Zacualpan y Temoac, estado de Morelos"
7.     Remisión de los Dictámenes Técnico-Jurídicos a la DSCV. El 16 de abril de 2020, mediante el oficio INE/COC/0593/2020, la COC remitió a la DSCV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos de los casos de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hicieran del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
8.     Entrega de los Dictámenes Técnico-Jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 17 de abril de 2020, mediante correo electrónico institucional, la DSCV entregó a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
9.     Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de las representaciones partidistas. El 7 de mayo de 2020, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del Estado de Morelos.
10.   Remisión del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos a la CNV. El 18 de agosto de 2020, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0281/2020, la DSCV remitió a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, respecto de los municipios de Coatetelco, Xoxocotla, Zacualpan y Temoac.
11.   Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE47/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, respecto de los municipios de Coatetelco, Xoxocotla, Zacualpan y Temoac.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, respecto de los municipios de Coatetelco, Xoxocotla, Zacualpan y Temoac, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM; 29; 30; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj), de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 45, párrafo 1, incisos q), r), s) y t); 78, párrafo 1, inciso j)
, del Reglamento Interior del INE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 42; 43, de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 26, apartado B, de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como en los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, manifiestan que, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2, de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h), de la LGIPE, dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2, de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 38, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Morelos, señala que las resoluciones del Congreso tendrán carácter de leyes, decretos o acuerdos económicos. Las leyes y decretos se remitirán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios, y los acuerdos económicos sólo por los Secretarios.
En ese contexto, el artículo 40, fracción II, del ordenamiento en cita, dispone que, es facultad del Congreso del Estado, entre otras, expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.
 
Asimismo, la fracción XI, del artículo referido, establece que es facultad del Congreso, entre otras, la de crear nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes.
Por su parte, el artículo 11, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, dispone que los límites intermunicipales, extensión territorial y cabeceras en las que residirán los Ayuntamientos, serán los fijados en la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos.
En ese sentido, el artículo 38, de la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos, establece que el lindero que determina los límites territoriales entre los municipios de Temoac y Zacualpan de Amilpas está conformado por la línea geodésica definida a través de los puntos geográficos y coordenadas que se señalan en el mismo.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, párrafo 1, inciso s), del Reglamento Interior del INE, establece que la DERFE tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral; lo anterior, haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 10, de los LAMGE, establece que los trabajos de actualización cartográfica electoral en relación con límites municipales o distritales no se realizarán durante el desarrollo del Proceso Electoral Federal o en los estados con Proceso Electoral Local, así como durante los trabajos para determinar los Distritos Electorales uninominales.
Lo anterior, en relación con el artículo 99, del Reglamento de Elecciones del INE, en el cual se establece que deberá ser antes del inicio del Proceso Electoral que corresponda, cuando la DERFE ponga a consideración de este Consejo General, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los Procesos Electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
Por otro lado, el numeral, 14 de los LAMGE, señala que con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
En ese sentido, el numeral 27, de los LAMGE, dispone que la actualización cartográfica electoral por la creación de un nuevo municipio, deberá realizarse con base en un documento emitido conforme a la legislación estatal correspondiente, el cual apruebe dicha creación. La nueva delimitación municipal deberá representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida.
El numeral 29, de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa, establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30, de los LAMGE, establece que la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda.
Así, los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida y, en caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, mismo que se hará de conocimiento a la CNV.
Al respecto, el numeral 35, de los LAMGE, mandata que se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)   Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b)   Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos
de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
Por su parte, el numeral 37, de los LAMGE, dispone que cuando los límites que se pretendan modificar, sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores.
Ahora bien, el numeral 38, de los LAMGE, colige que, en el supuesto referido en el diverso 35 de la misma normatividad electoral, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un Dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El Dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el Dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General se encuentra válidamente facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, respecto de los municipios de Coatetelco, Xoxocotla, Zacualpan y Temoac.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, respecto de los municipios de Coatetelco y Xoxocotla.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes, para someterlos a este órgano máximo de dirección para su aprobación.
Asimismo, al encontrarnos fuera del desarrollo de algún Proceso Electoral Federal o local, así como de los trabajos para determinar los Distritos Electorales uninominales, resulta procedente realizar los trabajos de actualización cartográfica electoral, en relación con límites municipales o distritales.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, así como por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del Estado de Morelos, en virtud de la expedición de los Decretos emitidos por el H. Congreso de esa entidad federativa, en los cuales se aprobó la creación de municipios en dicha entidad.
En ese orden de ideas, la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, emitió el Decreto No. 2342, mediante el cual declaró la creación del Municipio de Coatetelco.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del estado de Morelos, el Acuerdo Parlamentario por el que se aprueba el Convenio de Fijación y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado entre las autoridades municipales de Miacatlán y Coatetelco.
De igual forma, la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, emitió el Decreto No. 2344, mediante el cual declaró la creación del Municipio de Xoxocotla.
Asimismo, el 19 de junio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de la entidad federativa en comento, el Acuerdo Parlamentario por el que se aprueba el Convenio de Fijación y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado entre las autoridades municipales de Puente de Ixtla y Xoxocotla.
Por otra parte, mediante escritos de fechas 20 y 21 de junio de 2019, diversos ciudadanos solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la aprobación y publicación del Acuerdo
Parlamentario por el que, el Congreso del Estado de Morelos aprueba el Convenio de Fijación y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado entre las autoridades municipales de Miacatlán y Coatetelco, al considerar que no fueron respetados, protegidos, ni garantizados los usos y costumbres de la comunidad indígena de Coatetelco.
Los correspondientes Juicios de Amparo Indirecto fueron radicados, el primero de ellos, ante el Juzgado Sexto de Distrito en el estado de Morelos bajo el expediente número 866/2019, mientras que, el segundo de ellos, por razón de turno, fue radicado ante el Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Morelos bajo el expediente número 1143/2019 y, posteriormente, fue remitido al Juzgado Sexto de Distrito en el estado de Morelos, al guardar relación con el diverso juicio de amparo 866/2019, quien lo radicó bajo el expediente número 1293/2019 del índice de dicho Juzgado.
Así, en fechas 31 de octubre de 2019 y 10 de febrero de 2020, se emitieron las resoluciones correspondientes a dichos asunto en las que se determinó, respectivamente, sobreseer los Juicios de Amparo al no acreditarse el interés legítimo de los quejosos y al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 73, párrafo primero, del mismo ordenamiento, y el artículo 107, fracción II, de la CPEUM, toda vez que de otorgarse el amparo, éste tendría efectos más allá del caso en concreto, y por tanto generales, situación que provocaría la trasgresión al principio de relatividad que rige el sentido de las sentencias de amparo.
En ese sentido, derivado de los trabajos en campo realizados por la DERFE, así como por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se identificó que con la información contenida en los Decretos No. 2342 y 2344, así como en los Acuerdos Parlamentarios referidos, emitidos por el H. Congreso del Estado de Morelos, es técnicamente procedente la incorporación de los municipios de Coatetelco y Xoxocotla, en la cartografía electoral del estado de Morelos, ya que se advierten elementos técnicos suficientes que permiten representar, en forma precisa, los límites entre los municipios involucrados.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 37, de los LAMGE, para los casos en donde la actual delimitación de los municipios involucrados es coincidente con el trazo de límites distritales electorales, se realiza el ajuste gráfico distrital en las áreas involucradas, de conformidad con lo especificado en los Anexos correspondientes.
Cabe señalar que la DERFE, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, los Dictámenes Técnicos-Jurídicos respectivos, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
CUARTO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, respecto de los municipios de Zacualpan y Temoac.
El 31 de agosto de 2018, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, el Decreto No. 3453, mediante el cual la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, aprobó la modificación de los límites entre los municipios de Zacualpan de Amilpas y Temoac, por lo cual se reforma el artículo 38 de la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos.
En ese sentido, derivado de los trabajos en campo realizados por la DERFE, así como por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente se advierten elementos técnicos suficientes que permiten representar, en forma precisa, los límites entre los municipios involucrados.
No obstante, de acuerdo con la información proporcionada por la COC, al realizar el análisis técnico de la información publicada en el citado Decreto, se advierte en la parte poniente, el punto inicial del Decreto no hace contacto con el límite municipal actual de la cartografía electoral.
De ahí que, para los casos en los que se advierte que, al momento de representar los elementos técnicos descritos en los Decretos correspondientes carecen de punto de unión respecto a los límites municipales vigentes y, a efecto de solucionar tal situación, en términos de lo establecido en el numeral 14, de los LAMGE, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI,
a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales no queden en una interpretación técnica.
Lo anterior, con la finalidad de representar correctamente, en la cartografía electoral, los límites entre los municipios involucrados.
Finalmente, la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el presente caso de actualización cartográfica, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones en materia de la geografía electoral previstas en la normatividad electoral, la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV el presente Proyecto de Acuerdo, referido en los Considerandos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, previo a su aprobación por este Consejo General.
En virtud de lo expuesto en los Considerandos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, respecto de la incorporación de los municipios de Coatetelco, Xoxocotla, Zacualpan y Temoac, de conformidad con lo establecido en los Dictámenes Técnico-Jurídicos que se encuentran contenidos en los Anexos que forman parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, en términos de los Dictámenes Técnico-Jurídicos que se acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo, y que se describen a continuación:
1.     Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto a la creación del municipio de Coatetelco, en el Estado de Morelos (Anexo 1).
2.     Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto a la creación del municipio de Xoxocotla, en el Estado de Morelos (Anexo 2).
3.     Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Zacualpan y Temoac, en el Estado de Morelos (Anexo 3).
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a realizar las adecuaciones en la cartografía electoral del Estado de Morelos, de conformidad con lo aprobado en el Punto Primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-agosto-de-2020/
 
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_26_ap_11_6.pdf
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