Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/D/09/2020/R/15/126
Oficios: DGR-D-4841/2020, DGR-D-4842/2020 y DGR-D-4843/2020
 
Toda vez que los CC. Carlos Gerardo Pedraza Balboa, Ana Paulina Marín Castillo y la persona moral Tres Viejos de la Alianza, S.P.R. de R.L., no fueron localizados en los domicilios registrados en el expediente del referido procedimiento; con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, por acuerdo de fecha 10 de septiembre de 2020, se ordenó la notificación por edictos mediante publicaciones por tres días consecutivos en el DOF y en el periódico "La Prensa", de los oficios que se indican, por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen consistentes en: -------------------------------------------------------------------------------------------------
Carlos Gerardo Pedraza Balboa: En su carácter de Director Jurídico y de Recuperación del Fondo del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), que forma parte de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), como instancia ejecutora, omitió dar cumplimiento a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015 y al Convenio de Concertación de fecha 31 de agosto de 2015, que suscribió con el beneficiario Tres Viejos de la Alianza, S.P.R. de R.L. en relación con el Convenio de Colaboración suscrito entre el Banco de México, en su carácter de Fiduciario del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y la SAGARPA de fecha 28 de enero de 2015, toda vez que el beneficiario adjuntó a su solicitud de apoyo, a los informes mensuales de avance físico y financiero y a la comprobación total del proyecto, documentación que presuntamente presenta alteraciones en sus saldos para simular disponibilidad financiera y erogación de recursos por concepto de pago a proveedores, desconociéndose la aplicación y destino de los mismos, teniendo como resultado un daño a la Hacienda Pública Federal por $5,000,000.00; infringiendo con su conducta lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 75, fracciones IV y V y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 fracciones I y IV, 6 fracción II, IV inciso a), V incisos a), b), c) y d), VI incisos b), d), e), f), g), h), j) y antepenúltimo párrafo; 7 fracción II incisos a), b), e), f), g); 9 fracciones I, II y VI, 242 párrafo quinto fracción I, inciso a), 244, 245 fracción II, 248; 522 incisos a), j), cc), dd), ee) del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014 y reformadas el 4 de mayo de 2015; y Clausula primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima numeral 3 y 4 octava numerales 2, 3, 5, 6, 11, 12 y 16 y decima tercera numeral 2 y 4 del Convenio de Concertación de fecha 31 de agosto de 2015, suscrito entre el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y el beneficiario Tres Viejos de la Alianza, S.P.R. de R.L, y su Anexo Técnico; Clausula Séptima fracción I, numeral I.2. inciso e. del Convenio de Colaboración celebrado entre la SAGARPA y el Banco de México, en su carácter de Fiduciario del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), de fecha 28 de enero de 2015, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015. -----------------------------------------------------
Ana Paulina Marín Castillo: En su carácter de Gerente Estatal del FIRA Durango, autorizó la entrega de recursos federales a favor del beneficiario Tres Viejos de la Alianza, S.P.R. de R.L., el cual adjuntó a su solicitud de apoyo, a los informes mensuales de avance físico y financiero y a la comprobación total del proyecto, documentación que presenta presuntamente alteraciones en sus saldos para simular disponibilidad financiera y erogación de recursos por concepto de pago a proveedores, desconociéndose la aplicación y destino de los mismos, teniendo como resultado un daño a la Hacienda Pública Federal por $5,000,000.00; infringiendo con su conducta lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 79, 115 y 118 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 fracciones I y IV, 6 fracciones II, inciso a) segundo párrafo e inciso b), IV inciso a) segundo párrafo, V inciso d), VI, incisos b), d), e), f), g), h) j) y antepenúltimo párrafo; 7 fracción II incisos a), b), d), e), f), g); 8, fracción XVII; 9 fracciones I, II y VI; 241; 242 fracción I, inciso b), 244 criterios de dictaminación, porcentaje de aportación del solicitante sin financiamiento; 248 fracciones II, III, IV, VII último párrafo, X incisos a), b), y XII último párrafo, del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015 publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de diciembre de 2014 y reformadas el 4 de mayo de 2015; y Clausula primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima numeral 3 y 4, octava numerales 2, 3, 5, 6, 11, 12 y 16 y décima tercera numeral 2 y 4 del Convenio de Concertación de fecha 31 de agosto de 2015, suscrito entre el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y el beneficiario Tres Viejos de la Alianza, S.P.R. de R.L, y su Anexo Técnico, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tres Viejos de la Alianza, S.P.R. de R.L.: En su carácter de Receptora de recursos federales a través de subsidios otorgados como beneficiaria del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, Componente Productividad Agroalimentaria, omitió aplicar a los fines autorizados los recursos que le fueron ministrados con cargo al Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, Componente Productividad Agroalimentaria, e incumplió con las obligaciones establecidas para dicho programa y componente en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014, así como las obligaciones pactadas en el convenio de concertación de fecha 31 de agosto de 2015; lo anterior, en virtud de que presentó documentación presuntamente alterada, ya que exhibió estados de cuenta bancarios que no son coincidentes con los obtenidos a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), reflejando saldos por montos superiores a los reales, para simular la disponibilidad financiera y erogación de recursos por concepto de pago a proveedores, lo que se traduce en un daño a la Hacienda Pública Federal por $5,000,000.00; infringiendo con su conducta lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 79, 115 y 118 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 fracciones I y IV, 6 fracción II, inciso a) segundo párrafo, e inciso b), IV, a), segundo párrafo, V, inciso d), VI, incisos b), d), e), f), g), h), j) y antepenúltimo párrafo; 7 fracción II incisos a), b), d), e), f), g), i); 8 fracción XVII, 9 fracciones I, II y VI, 241, 242 párrafo quinto fracción I, inciso a), 244, 248, fracciones II, III, IV, VII último párrafo, X, incisos a), b) y XII último párrafo del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014 y reformadas el 4 de mayo de 2015; y Clausula primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima numeral 3 y 4, octava numerales 2, 3, 5, 6, 11 ,12 y 16 y décima tercera numerales 2 y 4 del Convenio de Concertación de fecha 31 de agosto de 2015, suscrito entre el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y el beneficiario Tres Viejos de la Alianza, S.P.R. de R.L. en correlación con las del Convenio de Colaboración celebrado entre la SAGARPA y el Banco de México, en su carácter de Fiduciario del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), de fecha 28 de enero de 2015, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015. ------------------------------------------
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3° en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el D.O.F. el 20 de enero del 2017 con reformas al 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan, las personas físicas personalmente y las personas morales mediante su representante legal o por quien tenga facultades suficientes de representación, a las audiencias a celebrarse en la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, No. 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México; respecto de las personas físicas CC. Carlos Gerardo Pedraza Balboa y Ana Paulina Marín Castillo, a las 11:00 horas y 12:00 horas del 8 de octubre de 2020, respectivamente, debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente, con fotografía; por cuanto hace a la persona moral Tres Viejos de la Alianza, S.P.R. de R.L., a las 11:00 horas del 9 de octubre de 2020, debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente, con fotografía y el original o copia certificada del Instrumento Notarial con el cual acredite ser el Representante Legal de la empresa en cita o bien, del Acta Constitutiva de las referidas personas morales; a efecto de que manifiesten lo que a sus
intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente. Asimismo, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 horas. Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.-----------------------------------------------
 
(R.- 498171)