ACUERDO por el que se establece el volumen de captura incidental para la pesca comercial, así como el volumen de captura para el aprovechamiento para la pesca deportivo-recreativa del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones I, III y V; 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17 fracciones VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado D fracción III, 3o., 5o. fracción I y XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el artículo 37 y 39 fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESCA-2014, Que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como establecer los volúmenes de captura permisibles;
Que las especies de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturu spp), son especies de peces marinos pelágicos tropicales y subtropicales de interés para la pesca, y que en México, su captura como especie objetivo está destinada de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas a partir de la costa a lo largo de todo el litoral del Golfo de México y Mar Caribe;
Que de acuerdo a investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) la captura incidental de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp) y otras especies afines, representa aproximadamente el 14% (catorce por ciento) de la captura total realizada por la flota atunera con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe;
Que conforme al Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, adoptado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2002, México es Parte Contratante del citado Convenio;
Que el establecimiento de volúmenes de captura para el aprovechamiento de diferentes especies, es una herramienta para la administración pesquera que contribuye al desarrollo de la pesca responsable, cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso, la cual abona a las evaluaciones poblacionales y permite generar escenarios con los que se incentiva a la extracción del recurso de forma sustentable y a la verificación del cumplimiento del marco normativo;
Que el 10 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2019";
Que durante la 26ª Reunión Ordinaria de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA o ICCAT, por sus siglas en inglés), que tuvo lugar el mes de noviembre de 2019 en Palma de Mallorca, España, se emitió la "RECOMENDACIÓN 19-05 DE ICCAT PARA ESTABLECER PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN PARA LA AGUJA AZUL Y AGUJA BLANCA/MARLÍN PETO", en la que se determina un límite de captura anual de 1,670 toneladas para el aguja azul y de 355 toneladas para el aguja blanca/marlín peto comenzando el 2020, ambos límites deberán repartirse entre las naciones que comparten ambos recursos, de dichas capturas para México corresponden 58.9 toneladas de aguja azul y 25 toneladas de aguja blanca, así como también se recomienda la implementación de "Normas mínimas para procedimientos de manipulación y liberación seguras de ejemplares vivos", enlistadas en el Anexo 1 de dicha Recomendación;
Que el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/0062/2020 con fecha del 4 de febrero de 2020, considera técnicamente viable la Recomendación 19-05 de CICAA para un mayor reforzamiento del plan de las poblaciones de marlín azul (Makaira nigricans) y marlín blanco (Tetrapturus spp) por medio de la cual se acordó la cuota de captura a partir del 2020;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine esta Secretaría para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca que correspondan, y los excedentes de los volúmenes de captura incidental que se determinen, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA INCIDENTAL PARA LA PESCA
COMERCIAL, ASÍ COMO EL VOLUMEN DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO PARA LA
PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA DEL MARLÍN AZUL (Makaira nigricans) Y EL MARLÍN BLANCO
(Tetrapturus spp), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establece un volumen de captura permisible de 58.9 toneladas de marlín azul (Makaira nigricans) y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) por año a partir del 2020, a distribuirse entre la captura incidental de la pesca comercial y la captura de aprovechamiento de la pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal en el Golfo de México y Mar Caribe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los titulares de permisos vigentes de pesca comercial con embarcaciones atuneras con palangre operando en el Golfo de México y Mar Caribe, los ejemplares de marlín azul (Makaira nigricans) y marlín blanco (Tetrapturus spp) que durante las operaciones de pesca de túnidos sean capturados de manera fortuita, deberán ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia (ver Anexo 1, como referencia de manipulación y liberación de ejemplares vivos). Única y exclusivamente podrán retenerse los ejemplares de dichas especies que al traerlos al costado de la embarcación, ya se encuentren muertos.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los titulares con permiso vigente de pesca deportivo recreativa, se prohíbe el arribo de ejemplares de marlín azul (Makaira nigricans) de una talla inferior a 251 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla LJFL (por sus siglas en inglés), y de marlín blanco (Tetrapturus spp) de una talla inferior a 168 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla (ver Anexo 2).
ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a los titulares con permiso vigente, con embarcaciones dedicadas al aprovechamiento de túnidos con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe, así como a los titulares de los permisos individuales de pesca deportivo-recreativa que capturen marlín blanco (Tetrapturus spp) y/o marlín azul (Makaira nigricans) en el Golfo de México y Mar Caribe.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, promoverá la presencia de observadores científicos en al menos el 5% (cinco por ciento) en los desembarques de los torneos de marlín azul (Makaira nigricans) y marlín blanco (Tetrapturus spp), por lo que los titulares de permiso que lleven a cabo pesca deportivo recreativa, así como los prestadores de servicios turísticos de pesca deportivo recreativa, deberán permitir la labor de dichos observadores.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la CONAPESCA dará aviso por medio escrito a los titulares de los permisos de palangres atuneros y prestadores de servicios de pesca deportiva-recreativa, cuando se esté a punto de alcanzar el volumen de captura permitido, para no rebasar lo que se establece en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los titulares de permisos que incumplan o contravengan al presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El volumen de captura permisible a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, podrá modificarse con base en los resultados de las evaluaciones de registros oficiales de captura, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO 1
NORMAS MÍNIMAS PARA PROCEDIMIENTOS DE MANIPULACIÓN Y LIBERACIÓN SEGURAS DE
EJEMPLARES VIVOS
Para reducir el estrés y las lesiones a los ejemplares de marlines, capturados de forma incidental deberían seguirse los siguientes pasos para lograr la máxima probabilidad de supervivencia a la vez que se minimiza el riesgo de la seguridad de la tripulación. Los patrones y la tripulación deberán poner siempre su seguridad personal en primer lugar al liberar marlines y otros peces grandes. Deben llevar guantes y evitar trabajar alrededor del pico con forma de espada. Detener el buque o reducir en gran medida su velocidad.
1.     Sujetar firmemente el lado alejado de la línea principal del palangre al buque para evitar que cualquier parte del arte que quede en el agua tire de la línea y del animal.
2.     Traer el marlín lo más cerca posible del buque sin poner demasiada tensión en la brazolada (línea secundaria) para evitar que un anzuelo suelto o brazolada (línea secundaria) rota pueda lanzar los anzuelos, los pesos u otras partes hacia el buque a gran velocidad.
3.     No sacar al marlín vivo del agua cuando se acerca al costado del buque mientras se retira el anzuelo con seguridad.
4.     Limitar el número de manipulaciones.
5.     No enganchar al pez en el cuerpo.
6.     Si es posible, evitar coger al marlín por el cuerpo y utilizar guantes para agarrarlo del hocico.
7.     En caso de que el anzuelo sea visible, mover ligeramente la brazolada para intentar desenganchar el anzuelo.
8.     Cuando sea posible, montar un dispositivo de medición para que el pez pueda ser medido
aproximadamente en el agua (por ejemplo, marcar un poste, cable y un flotador, marcar la regala del buque con marcas de medición).
9.     Si el marlín se retuerce y gira vigorosamente sobre sí mismo de tal modo que es peligroso utilizar un desanzuelador/extractor de anzuelos o el marlín se ha tragado el anzuelo y este no se ve, utilizar un cortador de línea con un mango largo y cortar el cable/línea lo más cerca posible del pez que pueda hacerse con seguridad de forma que no cuelgue gran cantidad de línea que pueda reducir la supervivencia posterior a la liberación.
10.   Ayudar al pez a revivir remolcándolo lentamente en el agua hasta que recupere su color o energía (5 minutos o más). Las especies altamente migratorias necesitan que el agua siga atravesando sus agallas para respirar. Con el buque en marcha, moverse lentamente hacia delante manteniendo la cabeza del pez en el agua.
11.   Si está enganchado al anzuelo y el anzuelo puede verse en el cuerpo o en la boca, utilizar un cortador de pernos para quitar la barba del anzuelo y, a continuación, extraer el anzuelo.
12.   No enrollar los dedos, manos o brazos en la línea al subir un marlín al buque, para no verse empujado por la borda.
13.   No levantarlo utilizando la brazolada (línea secundaria), especialmente si está enganchado al anzuelo.
14.   No levantarlo utilizando cables o alambres finos o solo por la cola.
Fuentes:
Opinión Técnica del INAPESCA No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/0062/2020
REC.[19-05]. RECOMENDACIÓN DE ICCAR PARA ESTABLECER PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN PARA LA AGUJA AZUL Y AGUJA BLANCA/MALÍN PETO. Anexo 1.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la longitud mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), para cualquiera de las especies de marlines objeto del presente Acuerdo, se realizará mediante la utilización de un flexómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).

Figura Única.- Puntos de referencia para la medición de la talla de captura para las especies de marlines.
__________________________