RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada Grupo Social Promotor de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG272/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "GRUPO SOCIAL PROMOTOR DE MÉXICO"
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Portal Web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
PPL
Partido Político Local
PPN
Partido Político Nacional
SIRPP
Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
ANTECEDENTES
I.           Constitución de la Organización Ciudadana. Con fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea Constitutiva de la Organización Ciudadana denominada "Grupo Social Promotor de México".
II.          Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se expide el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno del mismo mes y año.
III.          Notificación de Intención. El treinta de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Grupo Social Promotor de México", notificó al INE su intención de constituirse como PPN.
IV.         Aceptación de Notificación de Intención. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0654/2019, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización denominada "Grupo Social Promotor de México", que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.
V.          Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE- ACPP-1-2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020.
VI.         Criterios aprobados por el Consejo General. Entre febrero de dos mil diecinueve y julio de
dos mil veinte el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, los cuales se hicieron del conocimiento de todas las organizaciones participantes en dicho proceso a través de su cuenta de correo electrónico, así como mediante su publicación en la página electrónica de este Instituto, a saber:
No. De
Acuerdo
Fecha de
Aprobación
Título
Criterio
Impugnación
INE/CG39/
2019
6 de febrero
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, a. C."
Modificación de modalidad (distritales/estatales) asambleas notificadas al Instituto en su escrito de intención.
Las organizaciones podrán modificar la modalidad de asambleas, siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos señalados en el Instructivo en su Capítulo Primero "De la Programación de las asambleas estatales o distritales". Además, se precisó, que por disposición expresa de la ley no se pueden realizar asambleas estatales y distritales indistintamente.
No se presentó
impugnación
INE/CG125/
2019
29 de marzo
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio de estatus de afiliado y se da respuesta a la consulta formulada por la asociación civil denominada "Redes Sociales Progresistas"
Estatus de una persona que asista a una asamblea que celebre una organización interesada en constituirse como PPN, ya sea estatal o distrital; o bien, suscriba su manifestación formal de afiliación a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción.
Quórum Válido Requerido en una asamblea.
El estatus de persona afiliada; en todos los casos será preliminar, al estar sujeta dicha afiliación a la revisión conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad. En caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN en el mes de enero de dos mil veinte, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva.
No se presentó
impugnación
 
 
 
 
Quórum válido requerido, corresponde normativamente al acto mediante el cual, la o el Vocal designado, da autorización para el inicio de la celebración de la asamblea una vez que físicamente cuenta con un número de manifestaciones igual o superior al exigido por el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y siempre y cuando en el recinto permanezca el número mínimo de afiliadas y afiliados requerido en dicho artículo, tal y como se estableció en el numeral 39 del Instructivo. En este orden de ideas, toda vez que las manifestaciones formales de afiliación que se realizan en las citadas asambleas, así como aquellas que se hagan a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción, son preliminares al estar sujetas a la revisión - conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad; efectivamente, el número de afiliadas y afiliados que inicialmente concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital puede verse disminuido y, por ende, ser menor a lo exigido en el artículo 12, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, que establece que la concurrencia y participación de personas afiliadas en la asamblea estatal o distrital en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente.
 
 
INE/CG241/
2019
26 de abril de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Fuerza Redmx, A.C."
Implementación de la Tecnología para recabar afiliaciones desde el Portal Web del Instituto.
Se determina que bajo las directrices constitucionales y legales, la afiliación de la ciudadanía a las organizaciones en proceso de constitución como PPN, conlleva conocer los principios ideológicos que éstas postulan, a efecto de llevar al convencimiento a las personas para que suscriban la manifestación formal de afiliación al partido político en formación, con la finalidad de que la autoridad únicamente constate que realmente constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares del país; lo cual no puede hacerse a través del portal web de este Instituto, ya que no es facultad ni atribución del mismo hacerlo, por lo que no puede intervenir en ello.
Por ello, la implementación de la tecnología a los procesos requiere, entre otras cosas, planeación, desarrollo y pruebas de funcionamiento. Para ello, es preponderante contar con tiempo. La aplicación móvil para el actual proceso de formación nuevos partidos políticos está diseñada para ser compatible con la tecnología y flujo de información con que cuenta esta autoridad para llevar a cabo el proceso de registro de nuevos partidos, por eso, se estima inviable la pretensión de la organización solicitante, toda vez que el proceso de constitución de nuevos partidos políticos ya se encuentra en curso y sus reglas fueron confirmadas mediante la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-5/2019, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, lo inherente a la aplicación móvil.
Expediente: SUP-JDC-96/2019
Actor: FUERZA REDMX, A.C.
Agravios: El accionante aduce que son inconstitucionales e inconvencionales diversos numerales del Instructivo, por atentar contra los derechos de asociación, de participación política, de afiliación, al sufragio pasivo, a los beneficios de las nuevas tecnologías, y de igualdad,
Único. Se confirma el Acuerdo
 
INE/CG244/
2019
8 de mayo de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Fuerza Redmx, A.C." respecto de la celebración de asambleas virtuales
Posibilidad de realizar Asambleas de manera virtual.
Se determina que su implementación implicaría contar con modificaciones al modelo de registro de partidos políticos previsto en la Legislación Electoral, el cual fue declarado constitucional y armónico con la libertad de asociación y los principios de certeza y seguridad jurídica rectores de la materia electoral. Además, porque la implementación de modelos tecnológicos en cualquiera de los procesos competencia del INE requieren de tiempo para su planeación, desarrollo y prueba y el proceso de constitución de partidos políticos se encuentra en marcha, por lo que no podría detenerse o postergarse en términos de la normativa vigente, para hacer un cambio de tal magnitud en la celebración de las asambleas.
No se presentó
impugnación
INE/CG283/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad A. C.", respecto a la procedencia del cambio de denominación preliminar con que se ostentaría como Partido Político Nacional
Modificación de nombre preliminar como Partido Político Nacional.
Es posible que una organización que se encuentre en el proceso de constitución de PPN 2019- 2020, previo a la celebración de la asamblea nacional constitutiva, puede notificar al INE el cambio de la denominación preliminar del partido político a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos; en el entendido de que con dicha notificación no se interrumpe el proceso y, por ende, las asambleas estatales o distritales celebradas, así como las preliminares manifestaciones formales de afiliación recabadas, seguirían en la etapa de revisión que este Instituto debe llevar a cabo durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento previsto en el Instructivo.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG284/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C.", respecto de la realización de asambleas estatales
Realización de Asambleas Estatales en una misma entidad para lograr el quórum requerido por ley.
Las asambleas que deben celebrar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales, no podrían ser válidas si las mismas se celebran en plazos o segmentos o si se contemplara que las mismas fueran celebradas en la misma entidad o Distrito, el número de veces que requiera la organización hasta que cumpla con el quórum necesario; ya que las organizaciones que se sitúen en el proceso referido deberán demostrar que cuentan con representatividad y apoyo necesario en un solo acto. Es así, que inclusive una vez que los partidos cuentan con registro, la representatividad con que cuentan, así como el número de votos que obtienen en la contienda electoral determina el porcentaje de financiamiento público a que son acreedores, e inclusive de ellos depende el número de curules con que contarán o si conserven o no el registro ante el Instituto.
Expediente SUP-JDC-140/2019
Actora: Organización Ciudadana Diferente A. C.
Agravios: Combate el Acuerdo del Consejo General del INE por el que determinó que era improcedente su petición consistente en que las asambleas estatales requeridas para su constitución como partido político se puedan llevar a cabo de forma fraccionada; es decir, en lugar de que se cumpla con la asamblea estatal con la presencia de tres mil afiliados, se puedan celebrar diversas reuniones hasta alcanzar esa cifra de asistentes en total
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG302/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019
Ampliación de plazos para presentar agenda de asambleas y solicitud de registro.
El Acuerdo se emitió con la finalidad de dotar de certeza los actos relativos a las asambleas que deben efectuar las organizaciones interesadas en constituir un PPN, tal y como se establece en su considerando 17, con el objeto de que los órganos encargados de certificar la celebración de asambleas se encontraran debidamente integrados por motivo del periodo vacacional. Es así como, a efecto de garantizar que los plazos establecidos en la legislación aplicable y en el Instructivo no afectaran las actividades de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, este Consejo General estimó necesario ampliarlos por 20 días hábiles más, para que éstas realicen las asambleas faltantes y puedan cumplir con los demás requisitos que contempla la etapa de solicitud de registro.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG511/
2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas, A.C.", ante este Instituto en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
Conflicto interno sobre la representación legal de la Asociación Civil.
El Consejo General reconoce a la persona que legalmente ocupa el cargo de la organización a efecto de dotar de claridad a un tema interno de la Asociación.
Expediente:: SUP-RAP-147/2019 Y SUP-JDC-1797/2019
Actores:: Juan Iván Peña Neder y Otro
Agravio: señala que el acuerdo impugnado se sustentó en un acto que indebidamente emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya que carecía de atribuciones para emitir determinaciones declarativas o constitutivas de derechos, y menos aún sobre la pérdida de éstos, ya que sólo está facultado para tomar nota de los integrantes y representantes de las asociaciones que pretenden constituirse en Partido Político Nacional.
Primero. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1797/2019 al recurso de apelación SUPRAP-147/2019, por lo que se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esa sentencia al expediente acumulado.
Segundo. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG509/
2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización denominada "Libertad Y Responsabilidad Democrática, A.C."
Plazos que deberán observarse en el proceso de constitución como PPN.
Modificación de Documentos Básicos.
Celebración de más de una Asamblea en la misma demarcación.
En atención al Acuerdo INE/CG302/2019 se reiteran los plazos modificados.
Se determina que los documentos básicos de las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos son susceptibles de ser modificados en la Asamblea Nacional Constitutiva en lo referente a los postulados no sustanciales.
Las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos no pueden realizar nuevamente asambleas en las demarcaciones donde ya hubieron sido celebradas y preliminarmente alcanzaron el quórum.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG32/
2020
22 de enero
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por las organizaciones "Movimiento Ambientalista Social Por México, A.C." y "Frente Por La Cuarta Transformación", respecto a la ampliación del plazo legal para la celebración de asambleas y del término del proceso; así como a las consultas formuladas por la Agrupación Política Nacional "México Blanco", sobre la aclaración de las fechas límite para la programación y realización de las asambleas y, en su caso, la ampliación del plazo, mismo que fue confirmado por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-124/2020.
Ampliación de plazo para la celebración de Asambleas y presentación de solicitud de registro.
No ha lugar a la ampliación solicitada, las razones que exponen las representaciones legales de "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", de la APN "México Blanco" y "Frente por la Cuarta Transformación" son tardías, ya que de febrero a diciembre de dos mil diecinueve (10 meses), esto es, desde que se les notificó que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, a la fecha de presentación de sus escritos, no se pronunciaron ante esta autoridad en el sentido en el que lo hacen; lo que se robustece porque no impugnaron el Instructivo y/o el Acuerdo INE/CG302/2019
Expedientes:
1)SUP-JDC-124/2020
Actor: Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.
2) SUP-JDC-216/2020
Actor: Frente por la Cuarta Transformación
3) SUP-JDC-217/2020 al SUP-JDC-689/2020.
Actores: Diversos ciudadanos
Agravios:
1) Inequidad en aplicación de la norma.
2) Desconocimiento de causas de cancelación de asambleas distritales (Agravio 1).
Omisión de implementar un mecanismo para garantizar el derecho de audiencia y violación a las formalidades esenciales del procedimiento (Agravio 2).
Inconstitucionalidad del numeral 98 del Instructivo (Agravio 3).
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos 14, párrafo 2 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos y los puntos 110, 113 y 115 del Instructivo (Agravio 5).
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos
 
 
 
 
 
Resolución:
1) ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
2) ÚNICO. Se desestiman las pretensiones de la representación legal de la organización demandante, ante lo infundado e inoperante de sus agravios.
3) PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos precisados en esta ejecutoria.
           SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas.
 
INE/CG33/
2020
22 de enero
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en relación con el establecimiento de un proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de asambleas.
Proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de Asambleas.
Resulta inatendible la petición de la solicitante de adoptar un procedimiento de recuperación de afiliados que asistieron a dos asambleas de distintas organizaciones; por tanto, la solicitante deberá estar a lo dispuesto en el artículo 95, inciso a), del Instructivo.
La presentación de escritos en los que conste una supuesta ratificación de afiliación o recuperación de afiliación efectuada en una asamblea no tendrá efecto alguno porque no serán tomados en cuenta para constatar el quórum en alguna asamblea ni para ser contabilizados para el número global de afiliados de una organización (en el resto del país).
Expediente SUP-RAP-7/2020
Actora: Encuentro Solidario
PRIMERO. Se reencauza el recurso de apelación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley de Medios.
Actoras: Libertad y Responsabilidad Democrática y Encuentro Solidario
Agravio: La responsable transgrede su derecho de asociación política al omitir realizar una difusión adecuada de las consecuencias de la doble afiliación.
PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano SUP-JDC-114/2020 al diverso SUP-JDC-49/2020.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado.
INE/CG81/
2020
27 de marzo
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se suspende el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-cov2 (COVID-19)
Suspensión de plazo para la organización Gubernatura Indígena Nacional.
Se suspende el procedimiento en curso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG186/
2020
30 de julio de
2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C., y el Partido Revolucionario Institucional, en relación con la modificación de documentos básicos de Partidos Políticos Nacionales
Modificación de Documentos Básicos a partir de la obtención del registro como PPN.
A efecto de garantizar tanto la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete (7) organizaciones, así como brindar certeza respecto del plazo que tendrán los nuevos Partidos Políticos Nacionales, a partir de sus efectos constitutivos que en todo caso será el uno de septiembre de dos mil veinte, para modificar sus documentos básicos, así como para la emisión de los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de éstos, podrán modificar sus documentos básicos y emitir los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran, durante septiembre y octubre de dos mil veinte, considerando los plazos legales y reglamentarios para su notificación y resolución por parte de esta autoridad.
Expediente: SUP-RAP-43/2020
Recurrente: Movimiento Ciudadano
Agravios: El recurrente alega violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 41, Base I, párrafo primero y V, apartado A primer párrafo de la CPEUM por indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado derivado de la violación al principio de reserva de ley, por contravenir la regla prevista en el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP.
Lo anterior al considerar que la determinación relativa a que las organizaciones que, en su caso, sean registradas como Partido Político Nacional, pueden modificar sus documentos básicos y emitir Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran durante septiembre y octubre, esto es, ya iniciado el Proceso Electoral Federal, resulta contraria a la regla prevista en el referido precepto legal, en el sentido de que los documentos básicos de los partidos no pueden ser reformados ni emitidos durante el Proceso Electoral
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.
 
VII.        Consultas atendidas por la CPPP. Con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, entre marzo de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, la CPPP, desahogó 9 consultas que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo, así como una consulta resuelta en Comisiones Unidas con la Comisión de Fiscalización mismas que de igual manera se hicieron del conocimiento de las organizaciones en proceso de constitución como PPN y se publicaron en la página electrónica del Instituto, a saber:
NO. DE OFICIO/ACUERDO
FECHA DE
RESPUESTA
ASUNTO
CF/011/2019
14 de marzo de
2019
Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las consultas realizadas por las organizaciones de ciudadanos denominadas Redes Sociales Progresistas y Federalista Vanguardista, mediante las cuales formulan diversos cuestionamientos relativos a la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional.
INE/DEPPP/DE/DPPF/1216/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre afiliación por régimen de excepción
INE/DEPPP/DE/DPPF/1217/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre agenda por bloque de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1218/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre agenda paulatina de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1215/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre infraestructura de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/10779/2019
4 de noviembre
de 2019
Consulta sobre afiliaciones y celebración de asambleas
INE/ACPPP/07/2019
18 de diciembre
de 2019
Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas remitidas en la plataforma nacional de transparencia, formuladas por la persona identificada como 24x7xMEXICO, así como a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.".
INE/DEPPP/DE/DPPF/2550/2020
11 de febrero de
2020
Consulta sobre solicitud de ampliación de fecha para programar asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/2551/2020
11 de febrero de
2020
Consulta sobre aclaración de fechas límite para reprogramar y celebrar asambleas, condiciones para la asamblea nacional constitutiva y afiliación en asambleas reprogramadas
 
VIII.        Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, la representación legal de la organización "Grupo Social Promotor de México", mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), los cuales fueron entregados el once de marzo de dos mil diecinueve a la representación legal de la organización en comento.
IX.         Capacitación a la organización. El día once de marzo de dos mil diecinueve, personal de la DEPPP brindó capacitación a la organización "Grupo Social Promotor de México", sobre el uso de la aplicación móvil, del Portal web, del SIRPP y respecto del procedimiento que llevaría la autoridad electoral para la certificación de asambleas que debería realizar la organización en cita para cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
X.          Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 53 y 54 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la organización en cita; por lo que el día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la organización, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XI.         Acreditación de Auxiliares. En relación con el antecedente que precede, y de conformidad con el numeral 57 del Instructivo entre el doce de marzo de dos mil diecinueve y el once de febrero de dos mil veinte, la organización "Grupo Social Promotor de México", mediante diversos escritos signados por sus representantes legales remitió a la DEPPP los Formatos Únicos de Registro de Auxiliares con los anexos correspondientes. Asimismo, la DEPPP realizó la revisión
de los referidos formatos, formuló los requerimientos respectivos y determinó tener por acreditados un total de once mil doscientos treinta y un (11,231) auxiliares.
XII.        Renuncia de representante. Mediante escrito de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, el Prof. Roberto Pérez de Alva Blanco, presentó escrito de renuncia como representante legal de "Grupo Social Promotor de México".
XIII.        Agenda de celebración de asambleas. El veintiuno de junio de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización "Grupo Social Promotor de México", en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas distritales e inició la celebración de éstas el cinco de julio de la misma anualidad. A partir de esa fecha y hasta el diez de enero de dos mil veinte, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas, por así convenir a sus intereses.
XIV.       Modificación de plazos para el registro de PPN. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos en el Instructivo y los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.
XV.        Certificación de Asambleas. Entre el veintiocho de junio de dos mil diecinueve y el seis de diciembre de la misma anualidad, la DEPPP designó a diversas personas funcionarias de las Juntas Distritales Ejecutivas, con la finalidad de que asistieran a las asambleas de la organización solicitante, certificaran su realización y que las mismas cumplieran con los requisitos que la normatividad aplicable mandata.
XVI.       Garantía de audiencia. La organización denominada "Grupo Social Promotor de México", no solicitó el ejercicio de su garantía de audiencia, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos.
XVII.      Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en asambleas. Conforme a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, entre los días diecisiete de julio de dos mil diecinueve y catorce de enero de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por organizaciones en proceso de constitución como PPN durante el desarrollo de las asambleas.
XVIII.      Asamblea Nacional Constitutiva. Mediante escrito de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, por medio de su representación legal, la organización "Grupo Social Promotor de México", notificó a la DEPPP la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
XIX.       Certificación de Asamblea Nacional Constitutiva. En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPPF/2764/2020, de fecha siete de febrero de dos mil veinte, signado por el titular de la DEPPP se designó al Lic. José Luis Ashane Bulos, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Hidalgo, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de la organización "Grupo Social Promotor de México", celebrada el día veintidós de febrero de la misma anualidad.
XX.        Solicitud de Registro. Con fundamento en el numeral 113 del Instructivo, la representación legal de la organización "Grupo Social Promotor de México", el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, presentó su solicitud de registro ante la DEPPP, acompañada de: documentos básicos en medio impreso y magnético; y manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que se señala que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP.
XXI.       Quejas en contra de la organización solicitante. En fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, el Partido Verde Ecologista de México, presentó denuncia por la que hizo del conocimiento de esta autoridad hechos probablemente constitutivos de infracciones a la ley electoral, específicamente la supuesta intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en las actividades encaminadas a la conformación del PPN, motivo por el cual la UTCE inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/49/2020, contra la organización "Grupo Social Promotor de México" y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE. Asimismo, en fecha treinta de marzo de dos mil veinte, el referido Partido, presentó denuncia por la pretensión de utilizar la
palabra México en su denominación como Partido Político Nacional, motivo por el cual la UTCE inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/52/2020, contra la organización "Grupo Social Promotor de México".
XXII.      Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XXIII.      Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XXIV.     Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID19.
XXV.      Solicitud de compulsa contra el padrón electoral. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4632/2020, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a la organización "Grupo Social Promotor de México", se encontraban disponibles en el SIRPP, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, de los datos de las y los afiliados a dicha organización.
             Asimismo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4792/2020, notificado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE la conclusión de la revisión de registros en la Mesa de Control y solicitó la búsqueda en el referido padrón electoral, de los datos de las y los afiliados a la organización, recabados mediante el uso de la aplicación móvil.
XXVI.     Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XXVII.     Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
XXVIII.    Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de 4 virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
 
XXIX.     Resultado de la compulsa contra el padrón electoral resto del país. En fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DERFE informó a la DEPPP mediante correo electrónico la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de la información de las y los afiliados a la "Grupo Social Promotor de México" en el resto del país.
XXX.      Informe del Secretario Ejecutivo al Consejo General. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN.
XXXI.     Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que contempla las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XXXII.     Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XXXIII.    Reforma en materia de Violencia Política en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XXXIV.   Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
             Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XXXV.    Estrategia de reapertura y semáforo de riesgo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XXXVI.   Resultado compulsa afiliaciones mediante App. En fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/0292/2020, notificó la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de las y los afiliados recabados por la organización mediante el uso de la aplicación móvil.
XXXVII.   Cruce de afiliaciones de resto del país. El veintidós de mayo de dos mil veinte, la DEPPP, a través del SIRPP, realizó el cruce de las y los afiliados válidos de la organización denominada "Grupo Social Promotor de México", contra las y los afiliados válidos en las demás organizaciones, así como contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente.
XXXVIII.  Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus,
COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. El acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XXXIX.   Renuncias de personas afiliadas a la organización solicitante. El día seis de noviembre de dos mil diecinueve se recibieron en el INE escritos de diversas personas afiliadas a la organización "Grupo Social Promotor de México", mediante los cuales manifestaron su renuncia a la afiliación que suscribieron en favor del partido político en formación. En razón de ello, la DEPPP, el día treinta de junio del presente año, solicitó al personal de los órganos desconcentrados acudir al domicilio de las y los interesados a efecto de consultarles sobre dicho escrito y, en su caso, realizar la ratificación de la misma. Las actas levantadas con motivo de dichas renuncias fueron remitidas a la DEPPP para el análisis respectivo.
XL.        Requerimiento de UTCE. En fecha primero de junio del presente año, la UTCE comunicó a la DEPPP, el requerimiento formulado en proveído de fecha veintinueve de mayo dentro del expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/49/2020, a través del cual se solicita a dicha autoridad, informe sobre las coincidencias que resulten del cruce de datos entre los ciudadanos registrados en el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y los afiliados, dirigentes y/o delegados, de la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Nacional "Grupo Social Promotor de México"
XLI.       Respuesta requerimiento UTCE. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPP/5644/2020 de fecha diez de junio de dos mil veinte, la DEPPP desahogó el requerimiento señalado en el numeral que antecede, informando a la UTCE las coincidencias localizadas entre presidentes y secretarios, delegados electos y auxiliares autorizados por la organización "Grupo Social Promotor de México", así como la imposibilidad de llevar a cabo la compulsa entre el padrón de afiliados de dicha organización y el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
XLII.       Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en el resto del país. Conforme a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, entre los días cinco y doce de junio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por las organizaciones en proceso de constitución como PPN en el resto del país, ya sea mediante el uso de la aplicación móvil o a través del régimen de excepción.
XLIII.      Ampliación del plazo para desahogo de vistas. El once de junio de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG136/2020, por el que se modificó el plazo para que los partidos políticos desahogaran la vista referida en el numeral 96 del Instructivo en relación con las afiliaciones a una organización y a un partido político, dicho acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha primero de julio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-1076/2020 y SUP-JDC-1079/2020.
XLIV.      Diligencias derivadas del análisis de las asambleas celebradas. Como resultado del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización, entre el dieciséis de junio y el veinte de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados la realización de la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas, a efecto de indagar sobre los hechos manifestados en el acta respectiva.
XLV.      Desahogo de vistas sobre duplicidad de afiliaciones. Entre los días diecinueve y veintiséis de junio de dos mil veinte, los PPN y PPL's dieron respuesta a las vistas que les fueron formuladas en relación con las afiliaciones duplicadas y remitieron las imágenes de las afiliaciones respectivas.
XLVI.      Vista a UTCE por incidentes reportados en asambleas. El veintidós de junio de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5726/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre incidencias reportadas en Asambleas por domicilios donde se llevaron a cabo las mismas o transporte que se presume fue usado para llevar a la ciudadanía a la asamblea. Al respecto, la UTCE integró el Cuaderno de Antecedentes identificado con el número de expediente UT/SCG/CA/CG/47/2020.
 
XLVII.     Vista a la UTF. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5735/2020 del veintidós de junio de dos mil veinte, la DEPPP dio vista a la UTF relativa a las incidencias reportadas por los Vocales Ejecutivos en las actas levantadas con motivo de la certificación de asambleas celebradas por las organizaciones denominadas Fuerza Social por México, Libertad y Responsabilidad Democrática, Grupo Social Promotor de México, Nosotros y Fundación Alternativa, a fin de proporcionar elementos para que esa Unidad Técnica determine si se actualizan conductas que aludan la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional.
XLVIII.    Solicitud de visitas domiciliarias a la ciudadanía. En cumplimiento a lo previsto en el numeral 96 del Instructivo y derivado de las respuestas a las vistas otorgadas a los Partidos Políticos Nacionales y locales, entre los días treinta de junio y veinte de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los Vocales de las Juntas Locales y Distritales que realizaran las visitas domiciliarias a la ciudadanía que continuaba ubicada en el supuesto de doble afiliación.
XLIX.      Verificación de duplicidades en el SIRPP. Como resultado del análisis del desahogo de las vistas formuladas a los PPN y PPL's, así como del análisis a las actas de las visitas domiciliarias a la ciudadanía, entre el dieciséis y el treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPP realizó la verificación de duplicidades en el SIRPP, a efecto de determinar si la o el ciudadano quedó afiliado a la organización solicitante o al partido político en que se encontraba duplicado.
L.          Vista a UTCE por irregularidades en el uso de la aplicación móvil. El treinta de julio de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6656/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las irregularidades detectas en las afiliaciones recabadas por Grupo Social Promotor de México a través del uso de la aplicación móvil. Al respecto, la UTCE integró el Cuaderno de antecedentes identificado con el número de expediente UT/SCG/CA/CG/73/2020.
LI.         Asignación de fecha para garantía de audiencia. En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a la organización "Grupo Social Promotor de México", la fecha en que, de así requerirlo, se llevaría a cabo la sesión de garantía de audiencia para la revisión de los registros, así como el protocolo a seguir en razón de las condiciones de seguridad que deben guardarse derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
LII.         Cruce final con organizaciones en proceso de constitución como partidos políticos locales. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LGPP, el tres de agosto de dos mil veinte, la DEPPP realizó el cruce final de afiliaciones de la organización solicitante, contra las afiliaciones recabadas por las organizaciones en proceso de constitución como PPL.
LIII.        Notificación de números preliminares. Con fundamento en el numeral 100 del Instructivo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6687/2020, de fecha seis de agosto de dos mil veinte, la DEPPP informó a la organización "Grupo Social Promotor de México", el número preliminar de afiliadas y afiliados recabados, así como su situación registral.
LIV.       Manifestación de no ejercer la garantía de audiencia. Mediante escrito de fecha doce de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Grupo Social Promotor de México", dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, señalando que no realizarían la revisión de los registros que le han sido descontados a la organización.
LV.        Resolución del Consejo General sobre la revisión de los informes de ingresos y egresos. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte.
LVI.       Determinación UTF sobre la vista formulada por la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6835/2020 del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a la UTF la determinación de la Unidad respecto a la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional.
LVII.       Respuesta de UTF. Mediante oficio INE/UTF/DA/6146/20, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la UTF dio respuesta al oficio que se menciona en el antecedente inmediato.
 
LVIII.      Escritos de Presidentes y Secretarios de las asambleas de la organización. Mediante escrito de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, el Lic. Marco Alberto Macías Iglesias, representante legal de Grupo Social Promotor de México, remitió copia certificada de los escritos signados por quienes fungieron como Presidentes y Secretarios en las doscientas ochenta y nueve (289) asambleas distritales celebradas por dicha organización, en los que manifiestan bajo protesta de decir verdad que la labor desempeñada por cada uno de ellos fue realizada en forma libre e individual conforme al derecho de asociación política contenido en la CPEUM.
LIX.       Modificación del plazo para resolver sobre el proceso constitución de nuevos PPN's. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modifica el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar la Resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como PPN.
LX.        Aprobación de Proyectos de Resolución por la Comisión de Quejas y Denuncias. En fecha dos de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó los proyectos de Resolución relativos a los procedimientos ordinarios sancionadores identificados con los expedientes UT/SCG/Q/PVEM/CG/49/2020 y UT/SCG/Q/PVEM/CG/52/2020.
LXI.       Aprobación del Proyecto de Resolución por la CPPP. El día tres de septiembre dos mil veinte, la CPPP aprobó el Proyecto de Resolución respectivo, así como los criterios siguientes:
a)   Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
b)   Participación de ministros de culto. En el caso de que en la celebración de alguna asamblea o en la afiliación de personas a la organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional se tenga constancia fehaciente de la participación de ministros de culto, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, incluyendo sus afiliaciones, así como las afiliaciones recabadas por dichos ministros.
c)   Uso de recursos de origen no identificado. Cuando el porcentaje de las aportaciones para alguna asamblea proviniera de personas no identificadas en un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) del costo promedio por asamblea de la organización analizada, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, y se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
d)   Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos es considerado un elemento cualitativo suficiente para negar el registro como partido político al contravenir la prohibición constitucional.
LXII.       Modificación del criterio denominado "Vicios a la afiliación en asambleas" aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión extraordinaria urgente del Consejo General celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, dicho órgano máximo de dirección modificó el criterio que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, para quedar como se señala:
a)   Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 20% (veinte por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
Este criterio considera el margen de error muestral máximo estimado de las diligencias efectivamente desahogadas mediante visitas domiciliarias derivado de las irregularidades advertidas por los vocales que certificaron las asambleas durante el proceso de constitución de nuevos PPN. Lo anterior permite conocer en qué proporción los resultados de la muestra reflejan los resultados de la totalidad de asistentes válidos en las asambleas en el supuesto de irregularidades advertidas previamente. En ese sentido, conforme al márgenes de error muestral estimado para cada asamblea se tiene la certeza estadística que cuando la tasa de incidencia es igual o mayor al 20%, es un indicador irrefutable que hubo vicios a la afiliación en asambleas.
 
CONSIDERACIONES
Atribuciones y facultades del INE
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1, 30, numerales 1 y 2, 31, numeral 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Del derecho de asociación
2.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
3.     El artículo 35, fracción III, de la CPEUM, establece que es un derecho de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
4.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, establece que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. (...). Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
5.     En relación con el considerando anterior, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP establece que: "Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De los requisitos para la constitución como PPN
6.     El Consejo General del INE, en el Instructivo y los Lineamientos, estableció el procedimiento que deberían observar las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como PPN, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
7.     Como se mencionó en los antecedentes VI y VII de la presente Resolución, el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, mientras que la CPPP, con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, desahogó 8 consultas en lo individual y una en conjunto con la Comisión de Fiscalización que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo.
8.     El artículo 10, numeral 1 de la LGPP, establece que: "Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional (...) deberán obtener su registro ante el Instituto (...)."
9.     De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11,12 y 15, de la LGPP, así como en los numerales 7, 45, 47, 107, 110 y 113, de "EL INSTRUCTIVO", las organizaciones que pretendan constituirse como PPN, deben realizar lo siguiente:
 
a)   Notificar al Instituto su intención de constituirse como PPN. Plazo que transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2019;
b)   Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 Distritos Electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración de asambleas distritales o estatales fue el 25 de febrero de 2020;
c)   Contar con un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, que corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados o afiliadas;
d)   Realizar a más tardar el 26 de febrero de 2020, una asamblea nacional constitutiva con la presencia de las personas electas como delegadas en las asambleas estatales o distritales.
e)   Presentar informes mensuales a la UTF, dentro de los primeros 10 días siguientes a que concluya el mes, sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y
f)    Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de febrero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); manifestación firmada por la o el representante legal de la organización, en la que señale que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP fueron remitidas al Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP; en su caso, las manifestaciones autógrafas, que sustenten todos y cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción. Para lo anterior, el plazo corrió del 8 de enero al 28 de febrero de 2020.
De la atribución para verificar el cumplimiento de los requisitos constitutivos.
10.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGPP, en relación con el numeral 121 del Instructivo, el INE al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la Ley, constatando la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.
11.   En relación con el considerando inmediato y el numeral 123 del Instructivo, para el ejercicio de las atribuciones descritas, la DEPPP contó en todo momento con el apoyo técnico de la DERFE, de la UTF y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.
12.   El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE establece que son atribuciones de la DEPPP: "Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales (...) y realizar las actividades pertinentes; recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esa Ley para constituirse como partido político (...), e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
13.   Para mayor claridad en la exposición, los sucesivos apartados habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la organización solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como PPN, establecidos en la normatividad aplicable.
De la notificación de intención
14.   La notificación de intención fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del INE, y entregada en la DEPPP el día treinta de enero de dos mil veinte y escrito en alcance recibido el día seis de febrero de la misma anualidad, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:
a)   Denominación de la organización: "Grupo Social Promotor de México";
b)   Nombre o nombres de sus representantes legales: Prof. Roberto Pérez De Alva Blanco y Lic. Marco Alberto Macías Iglesias;
c)   Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle quinto retorno del Tepozteco, casa número 34, fraccionamiento Colinas del bosque, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14608, Ciudad de México;
 
d)   Denominación preliminar del partido político a constituirse: "México, Partido Político Nacional"; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos:
"El emblema electoral de "México" (logotipo) está generado a partir de la palabra MÉXICO, escrita con letras mayúsculas para dar un mayor impacto visual.
El imagotipo está conformado por el mapa de la República Mexicana pero en papiroflexia, que ideográficamente da la percepción de que el país se está desplegando hacia un nuevo rumbo. Cuenta con un degradado de blanco a gris para proporcionar una mayor textura en matices y aportar profundidad.
Está alineado en el punto central del recuadro, con el logotipo en la parte inferior del mismo.
El logotipo utiliza la familia tipográfica: Gobold Uplow para formar la palabra MÉXICO, la cual está alineada al centro y trazada originalmente en 150 pts.
Se ha establecido la ubicación del imagotipo con relación a la tipografía correspondiente en función de sus proporciones y definidas las áreas de protección alrededor de la imagen, con un espacio de 306 px entre el recuadro que envuelve al logotipo
Los colores para las aplicaciones impresas son:
Magenta Pantone233C (Solid coated). Offset CMYK: C0% Y100% M0% K0%. Perfil documento (U.S Web Coated SWOP v2). Inyección de tinta CMYK: C0% M100% Y0% k0%. Degradado lineal en Isotipo: Blanco CMYK: C0% Y0% M0% K0% y Gris CMYK: C0% Y0% M0% K40%. Perfil documento (U.S Web Coated SWOP v2) o (Adobe RGB 1998). Perfil impresora RGB IEC61996-2.1. Impresión láser digital CMYK: C0% M100% Y0% K0%. Perfil documento (U.S Web Coated SWOP v2). Los colores que se utilizan para aplicaciones digitales son: Magenta hexadecimal web: #ae0077, RGB para video: R-174 G-0 B-119. Blanco hexadecimal web: #ffffff, RGB para video: R-255 G-255 B-255. Gris hexadecimal web: #aeadb3, RGB para video: R-174 G-173 B-179";
e)   Tipo de asambleas: Distritales;
f)    Correo electrónico de la organización, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse, ya sea a través de Google o Facebook; y
g)   El escrito fue presentado con firma autógrafa de la representación legal de la organización solicitante.
15.   Asimismo, y de acuerdo con el numeral 10 del Instructivo, el escrito de notificación de intención fue acompañado de la documentación siguiente:
a)   Original del acta que acredita fehacientemente la constitución de la organización;
b)   Original del acta en la que se acredita fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscribieron la notificación de intención de constituirse como Partido Político, por parte de la organización;
c)   Carta firmada por el representante de la organización en la que manifiesta que acepta notificaciones vía correo electrónico relacionadas con los procedimientos establecidos en el presente Instructivo; y
d)   Medio magnético del emblema preliminar del partido político en formación.
16.   En virtud de que la notificación de intención cumplió con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGPP, así como en los numerales 7 al 10 del Instructivo, con fecha diecinueve de febrero, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0654/2019, la DEPPP, notificó a la organización solicitante lo siguiente:
"(...).
Al respecto, me permito comunicarle que una vez verificado el cumplimiento al artículo 11, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 del "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho
fin", aprobado por el máximo órgano de dirección de este Instituto en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, a partir del día 20 de febrero del presente año, se tiene por presentada la notificación de "Grupo Social Promotor de México", para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación México, Partido Político Nacional'.
Asimismo, le manifiesto que comienza a correr el periodo dentro del cual la organización de ciudadanos Grupo Social Promotor de México', deberá acreditar cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento que se establece en los artículos 10, 12 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el Instructivo mencionado, de manera que, de concluir el procedimiento de constitución, presenten la solicitud de registro como Partido Político Nacional durante el mes de enero del año 2020.
(...)
Del acceso al SIRPP
17.   El artículo 94 del Instructivo establece:
"94. (...) una vez que la DEPPP haya aceptado su notificación, el o los representantes de la organización, debidamente acreditados, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP."
18.   Al respecto, con fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización Grupo Social Promotor de México solicitó usuario y contraseña de acceso al SIRPP.
19.   El día once de marzo de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 94 del Instructivo la DEPPP entregó a la representación legal de la organización solicitante, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al SIRPP, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema. En ese sentido, desde la fecha señalada y conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización ha podido verificar en el SIRPP los reportes que les muestran el número de manifestaciones cargadas al sistema, los nombres de quienes las suscribieron, el estatus de cada una de ellas, así como ha podido dar seguimiento al avance en la afiliación a través de las asambleas.
De las asambleas distritales
20.   Con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización solicitante, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, comunicó la agenda de celebración de asambleas señalando fecha, hora, orden del día, domicilio de las asambleas distritales que dicha organización pretendía llevar a cabo, así como los datos de las personas que fungirían como presidente y secretario en las mismas.
21.   Conforme a dicha agenda, la celebración de asambleas daría inicio el cinco de julio de dos mil diecinueve, por lo que se cumplió con el plazo de diez días hábiles a que se refiere el numeral 15 del Instructivo. Asimismo, a partir del veintiuno de junio y hasta el diez de enero de dos mil veinte realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas.
22.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en relación con lo señalado en los numerales 23 y 43 del Instructivo, la DEPPP designó a los funcionarios del Instituto en las Juntas Ejecutivas Distritales correspondientes, para que asistieran a las asambleas proyectadas por la organización solicitante, a efecto de certificar su celebración, debiendo precisar en las actas correspondientes los siguientes aspectos:
a)   El número de ciudadanos que concurrieron a la asamblea y suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;
b)   Los mecanismos utilizados por el personal del Instituto para determinar que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su voluntad de afiliarse al partido político en formación;
c)   Los resultados de la votación obtenida para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, debiendo levantar constancia respecto a si dichos documentos básicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobación;
 
d)   Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y
e)   Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamblea existió o no la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate.
f)    Aunado a lo anterior, las y los funcionarios del Instituto, integraron como anexos de las actas los documentos siguientes:
f.1) Los originales de las manifestaciones de las personas que concurrieron y participaron en la asamblea distrital o estatal, selladas, foliadas y rubricadas por la o el Vocal designado.
f.2) La lista de asistencia de los participantes que concurrieron a la asamblea, la cual fue elaborada por el personal del Instituto, corresponde con las manifestaciones, contiene de cada afiliado el nombre completo y su estatus registral, además de estar sellada, foliada y rubricada por la o el Vocal designado. Si bien la LGPP establece que las listas deberán contener domicilio completo, clave de elector y folio de la credencial, por tratarse de datos personales, se excluyeron de las mismas; no obstante, dichos datos obran en los archivos físicos o electrónicos de este Instituto;
f.3) Un ejemplar de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos aprobados en la asamblea que corresponda, sellados, foliados y rubricados por la o el Vocal designado.
Del registro de asistentes a las asambleas
23.   Para el registro de los asistentes a las asambleas, conforme a lo establecido en los numerales 29, 30, 31 y 32 del Instructivo se llevó a cabo el procedimiento siguiente:
a)   En la fila de asistentes el personal del INE les indicó que, si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar; asimismo se les indicó que, de no desear afiliarse, podían ingresar al lugar de la asamblea pero que su asistencia no contaría para efectos del quórum legal.
b)   Posteriormente, cada una de las personas interesadas en afiliarse al partido político en formación, pasó a una de las mesas de registro operadas por el personal del INE, en la cual presentó el original de su credencial para votar.
c)   El personal del INE verificó que la credencial para votar correspondiera con la persona que la presentaba; de ser así, procedió a escanear el CIC (Código Identificador de Credencial) de la credencial para votar, o a capturar la clave de elector en el sistema de registro de asistentes, a fin de realizar la búsqueda de los datos de la persona en el padrón electoral. Como resultado de la búsqueda se informó a la persona si pertenecía a o no a la demarcación, aclarándole que en caso de no pertenecer podría afiliarse y entrar al recinto donde se celebraría la asamblea, pero no contaría para efectos del quórum legal. En los casos en que las personas manifestaron querer afiliarse -pertenecieran o no al ámbito geográfico de la asamblea- se procedió a verificar que los datos correspondieran a la persona y se generó la manifestación formal de afiliación, misma que fue impresa y entregada a la persona asistente quien dio lectura a la misma y, en caso de estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella.
d)   Las personas registradas ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que las identificaba como afiliados o afiliadas y por lo tanto con derecho de voto.
e)   En el caso de aquellas personas que no presentaron su credencial para votar, se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el Registro Federal de Electores, procediendo a capturar los datos completos de la persona en el sistema de registro de asistentes.
f)    Se constató que cada una de las manifestaciones formales de afiliación fuera suscrita en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por las personas, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno y materno, domicilio y la clave de elector de cada una de las personas afiliadas asistentes a la asamblea.
g)   Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea, no se contaba con el número mínimo de afiliados válidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del Instructivo, se otorgó una prórroga de sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la organización solicitó la cancelación de la asamblea.
 
h)   En aquellos casos en que se contó con un número mínimo de trescientas personas afiliadas preliminarmente válidas registradas y presentes en la asamblea, se notificó al presidente o secretario de la misma, designados por la organización, a fin de que diera inicio la celebración de la asamblea.
De la compulsa y los cruces de las personas afiliadas en las asambleas
24.   Concluida cada asamblea, la información relativa a las personas asistentes fue importada al SIRPP por el personal de los órganos desconcentrados, a efecto de solicitar a la DERFE la compulsa, contra la versión más reciente del padrón electoral, de los datos de las personas asistentes afiliadas en las asambleas, cuyos datos no fueron localizados en la versión del padrón electoral utilizada durante el registro de asistentes, así como de aquellas que presentaron para su registro el comprobante de haber realizado algún trámite relativo a su credencial para votar.
25.   Hecho lo anterior, conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de la información de las personas afiliadas asistentes a cada asamblea con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la organización solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político, así como contra los padrones de afiliadas y afiliados a los PPN y PPL's con registro vigente.
26.   Asimismo, la DEPPP dio vista a los partidos políticos, a través de su representación ante el Consejo General, en el caso de los PPN, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de PPL's, para que en el plazo de cinco días hábiles presentaran el original de la manifestación de la o el ciudadano que se ubicara en el supuesto de doble afiliación.
27.   Atendiendo a los criterios establecidos en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP analizó las respuestas remitidas por los PPN y PPL's y asentó el resultado en el SIRPP.
28.   De ser el caso que con la respuesta emitida por los PPN o PPL's subsistiera la doble afiliación, la DEPPP solicitó al personal de las Juntas Distritales del INE realizar la visita domiciliara a la afiliada o afiliado que se ubicara en dicho supuesto a efecto de que se manifestara sobre la organización o partido en que deseara mantener su afiliación. El resultado de la visita domiciliaria se asentó en un acta levantada por el personal de los órganos desconcentrados del INE, la cual fue remitida a la DEPPP para su análisis. El resultado de dicho análisis fue reflejado por la DEPPP en el SIRPP.
Del número de afiliaciones obtenidas en las asambleas
29.   La organización solicitante, programó 300 asambleas distritales, celebrándose únicamente 289 y cancelándose 11 por falta de quórum.
En el cuadro siguiente se listan las asambleas canceladas por falta de quórum y de aquellas que, si bien lo alcanzaron, fueron canceladas a solicitud de la organización "Grupo Social Promotor de México", por haber dejado de cumplir con el número mínimo de personas asistentes válidas como resultado de los referidos cruces con las demás organizaciones y los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente, se muestra en el cuadro siguiente:
Asambleas intentadas por "Grupo Social Promotor de México", canceladas por falta de quórum
No.
Fecha
Entidad/Distrito
Número total de afiliaciones
recabadas
(Captura en Sitio)
1
24/08/2019
México 14
379
2
26/09/2019
Baja California 05
276
3
12/10/2019
Ciudad de México 18
177
4
20/10/2019
Ciudad de México 04
346
5
20/10/2019
Michoacán 11
259
6
22/10/2019
Baja California 08
285
7
24/10/2019
Jalisco 13
240
8
09/11/2019
Ciudad de México 10
169
9
09/11/2019
Ciudad de México 14
186
10
21/11/2019
Jalisco 13
278
11
23/11/2019
Jalisco 20
291
Total
2886
*Se refiere al número de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación.
 
Al respecto, el numeral 48, último párrafo, del Instructivo establece que las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, se dejará a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b) del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto
En ese sentido, la totalidad de las dos mil ochocientos ochenta y seis (2,886) afiliaciones referidas en el cuadro anterior, serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, mismas que para distinguirlas de las afiliaciones recabadas mediante el uso de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio".
Cabe mencionar que si bien en la última columna del cuadro anterior respecto de algunas asambleas se muestra un número total de afiliaciones recabadas superior a trescientos (300), este número únicamente se refiere al número total de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación; no obstante, el número de afiliaciones válidas, esto es, de personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, que pertenecen al Distrito en que fue celebrada la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad de los establecidos en el Instructivo, en todos los casos, fue menor al requisito de Ley.
30.   El detalle de los hechos ocurridos durante el desarrollo de las asambleas distritales celebradas por la organización "Grupo Social Promotor de México", así como el resultado de la compulsa y cruces a que se refiere el considerando anterior, consta en las actas de certificación de asambleas expedidas por las y los funcionarios de este Instituto designados para tales efectos, mismas que como anexos cuentan con los originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en la asamblea.
       No obstante, dado que conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP continuó realizando los cruces mencionados conforme se fueron realizando las asambleas de las demás organizaciones, los resultados asentados en las actas de certificación de asambleas se vieron modificados.
       Así mismo, se precisa que mediante escritos de fecha seis de noviembre de dos mil veinte, las personas que se indican en el cuadro siguiente, presentaron su renuncia a la afiliación que suscribieron a favor del partido político en formación "México, Partido Político Nacional", motivo por el cual, en fecha treinta de junio del presente año, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5932/2020 la DEPPP solicitó al Lic. Reynel Armando Caballero Cruz, Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, se consultara en su domicilio a las y los ciudadanos, con la finalidad de que ratificaran, en su caso la referida renuncia. Tal y como consta en el acta levantada con motivo de dicha diligencia, la misma fue realizada en fecha dos de julio del presente año y las personas ratificaron su renuncia, motivo por el cual dejaron de formar parte de la lista de afiliados de la asamblea correspondiente, por lo que ya no se contemplan en los números finales de asistentes.
Renuncias ratificadas
No.
Entidad/Distrito
Nombre
Fecha de
ratificación
1
Ciudad de México 03
Ana María Gaspar Reyes
02/07/2020
2
Ciudad de México 03
Yael Blancarte Acosta
02/07/2020
3
Ciudad de México 03
Margarita Flores López
02/07/2020
4
Ciudad de México 03
Erick Rodolfo Ayala Anaya
02/07/2020
5
Ciudad de México 03
Gabriela Armandina Craules Segovia
02/07/2020
 
En razón de lo anterior, en el ANEXO UNO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, se presenta el desglose actualizado de las afiliaciones que en cada asamblea se dejaron de contabilizar, especificándose su estatus, así como el número final de personas asistentes válidas.
El resultado de las compulsas y cruces de información de las personas afiliadas en las asambleas celebradas por la organización solicitante se resume en el cuadro siguiente, respecto del cual se explican sus elementos:
 
-      Total de afiliaciones registradas, identifica el número total de personas asistentes que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea.
-      No. de afiliaciones en el resto del país (captura en sitio), identifica el número de personas afiliadas registradas en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en un Distrito distinto a aquel en que se realizó la asamblea. Cabe mencionar que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 48 del Instructivo, si bien tales afiliaciones no cuentan para el número de afiliaciones válidas de la asamblea, sí serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, por lo que, en lo subsecuente, para distinguirlas de las afiliaciones mediante la aplicación móvil o mediante régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio" y se suman a las obtenidas en las asambleas canceladas.
-      No. de afiliaciones no válidas, identifica el número de personas afiliadas registradas, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en el numeral 48 del Instructivo.
-      No. de afiliaciones válidas, corresponde a las personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, cuyo domicilio corresponde al Distrito donde se realizó la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad.
Asambleas distritales celebradas por "Grupo Social Promotor de México", para obtener el registro como Partido Político Nacional
No.
Fecha de
celebración
Distrito/entidad
Total de
afiliaciones
registradas
No. de afiliaciones
en resto del país
(Captura en sitio)
No. de
afiliaciones
no válidas
No. de
afiliaciones
válidas
Aprobación
documentos
básicos
No. Personas
electas como
delegados (as)
1
13/07/2019
Aguascalientes 01
1131
19
15
1097

6 propietarios y 6 suplentes
2
07/09/2019
Aguascalientes 02
754
101
24
629

6 propietarios y 6 suplentes
3
14/09/2019
Aguascalientes 03
905
301
15
589

6 propietarios y 6 suplentes
4
18/09/2019
Baja California 01
870
11
7
852

6 propietarios y 6 suplentes
5
01/10/2019
Baja California 02
619
4
1
614

6 propietarios y 6 suplentes
6
24/10/2019
Baja California 03
685
22
2
661

6 propietarios y 6 suplentes
7
08/10/2019
Baja California 07
470
0
2
468

6 propietarios y 6 suplentes
8
26/10/2019
Baja California Sur 01
832
51
3
778

6 propietarios y 6 suplentes
9
28/09/2019
Baja California Sur 02
339
11
8
320

6 propietarios y 6 suplentes
10
14/07/2019
Campeche 01
1224
10
31
1183

6 propietarios y 6 suplentes
11
07/07/2019
Campeche 02
780
24
68
688

6 propietarios y 6 suplentes
12
27/10/2019
Chiapas 01
326
3
19
304

6 propietarios y 6 suplentes
13
15/12/2019
Chiapas 02
418
0
36
382

6 propietarios y 6 suplentes
14
01/12/2019
Chiapas 04
1007
20
7
980

6 propietarios y 6 suplentes
15
01/12/2019
Chiapas 05
939
15
175
749

6 propietarios y 6 suplentes
16
13/10/2019
Chiapas 06
966
5
83
878

6 propietarios y 6 suplentes
17
20/10/2019
Chiapas 07
811
3
38
770

6 propietarios y 6 suplentes
18
08/09/2019
Chiapas 08
767
15
10
742

6 propietarios y 6 suplentes
19
29/09/2019
Chiapas 09
788
48
137
603

6 propietarios y 6 suplentes
20
20/10/2019
Chiapas 10
872
5
64
803

6 propietarios y 6 suplentes
 
21
15/12/2019
Chiapas 11
574
5
27
542

6 propietarios y 6 suplentes
22
08/09/2019
Chiapas 12
860
87
7
766

6 propietarios y 6 suplentes
23
27/10/2019
Chiapas 13
445
12
31
402

6 propietarios y 6 suplentes
24
29/08/2019
Chihuahua 01
477
21
105
351

6 propietarios y 6 suplentes
25
05/09/2019
Chihuahua 02
558
17
109
432

6 propietarios y 6 suplentes
26
04/09/2019
Chihuahua 03
458
47
87
324

6 propietarios y 6 suplentes
27
28/08/2019
Chihuahua 04
424
65
63
296

6 propietarios y 6 suplentes
28
02/10/2019
Chihuahua 05
1474
36
81
1357

6 propietarios y 6 suplentes
29
21/08/2019
Chihuahua 06
855
152
42
661

6 propietarios y 6 suplentes
30
11/09/2019
Chihuahua 07
902
31
6
865

6 propietarios y 6 suplentes
31
03/10/2019
Chihuahua 08
450
96
31
323

6 propietarios y 6 suplentes
32
23/08/2019
Chihuahua 09
635
10
18
607

6 propietarios y 6 suplentes
33
05/10/2019
Ciudad de México 03
654
9
317
328

6 propietarios y 6 suplentes
34
15/12/2019
Ciudad de México 04
570
112
77
381

6 propietarios y 6 suplentes
35
13/10/2019
Ciudad de México 01
544
19
34
491

6 propietarios y 6 suplentes
36
24/08/2019
Ciudad de México 02
688
165
75
448

6 propietarios y 6 suplentes
37
22/09/2019
Ciudad de México 06
503
5
80
418

6 propietarios y 6 suplentes
38
26/10/2019
Ciudad de México 07
551
21
197
333

6 propietarios y 6 suplentes
 
39
28/09/2019
Ciudad de México 08
785
324
163
298

6 propietarios y 6 suplentes
40
06/10/2019
Ciudad de México 09
637
21
79
537

6 propietarios y 6 suplentes
41
14/12/2019
Ciudad de México 10
529
9
29
491

6 propietarios y 6 suplentes
42
30/11/2019
Ciudad de México 11
533
30
63
440

6 propietarios y 6 suplentes
43
10/11/2019
Ciudad de México 12
509
11
171
327

6 propietarios y 6 suplentes
44
26/10/2019
Ciudad de México 13
477
77
15
385

6 propietarios y 6 suplentes
45
28/09/2019
Ciudad de México 17
400
15
10
375

6 propietarios y 6 suplentes
46
09/11/2019
Ciudad de México 18
626
48
191
387

6 propietarios y 6 suplentes
47
07/09/2019
Ciudad de México 19
801
285
39
477

6 propietarios y 6 suplentes
48
19/10/2019
Ciudad de México 20
489
34
110
345

6 propietarios y 6 suplentes
 
49
12/10/2019
Ciudad de México 21
506
1
15
490

6 propietarios y 6 suplentes
50
26/10/2019
Ciudad de México 22
864
82
170
612

6 propietarios y 6 suplentes
51
07/12/2019
Ciudad de México 23
425
28
5
392

6 propietarios y 6 suplentes
52
28/09/2019
Ciudad de México 24
427
7
110
310

6 propietarios y 6 suplentes
53
11/12/2019
Coahuila 01
320
0
2
318

6 propietarios y 6 suplentes
54
16/11/2019
Coahuila 02
816
22
16
778

6 propietarios y 6 suplentes
55
13/11/2019
Coahuila 03
510
30
0
480

6 propietarios y 6 suplentes
56
10/12/2019
Coahuila 04
418
5
0
413

6 propietarios y 6 suplentes
57
23/11/2019
Coahuila 05
982
216
5
761

6 propietarios y 6 suplentes
58
27/11/2019
Coahuila 06
662
10
32
620

6 propietarios y 6 suplentes
59
14/11/2019
Coahuila 07
1036
259
23
754

6 propietarios y 6 suplentes
60
06/07/2019
Colima 01
1112
9
26
1077

6 propietarios
61
28/11/2019
Colima 02
899
52
32
815

6 propietarios y 6 suplentes
62
21/09/2019
Durango 01
656
116
22
518

6 propietarios y 6 suplentes
63
19/10/2019
Durango 02
876
100
12
764

6 propietarios y 6 suplentes
64
19/09/2019
Durango 03
410
38
3
369

6 propietarios y 6 suplentes
65
26/09/2019
Durango 04
1135
155
27
953

6 propietarios y 6 suplentes
66
29/09/2019
Guanajuato 01
1252
23
3
1226

6 propietarios y 6 suplentes
67
18/08/2019
Guanajuato 02
507
25
5
477

6 propietarios y 6 suplentes
 
68
09/11/2019
Guanajuato 03
698
116
4
578

6 propietarios y 6 suplentes
69
21/09/2019
Guanajuato 04
1136
42
68
1026

6 propietarios y 6 suplentes
70
26/10/2019
Guanajuato 05
739
98
3
638

6 propietarios y 6 suplentes
71
20/10/2019
Guanajuato 06
518
126
0
392

6 propietarios y 6 suplentes
72
26/10/2019
Guanajuato 07
414
24
0
390

6 propietarios y 6 suplentes
73
27/10/2019
Guanajuato 08
542
14
8
520

6 propietarios y 6 suplentes
74
28/09/2019
Guanajuato 09
503
107
13
383

6 propietarios y 6 suplentes
75
09/11/2019
Guanajuato 10
461
17
0
444

6 propietarios y 6 suplentes
76
20/10/2019
Guanajuato 11
456
48
3
405

6 propietarios y 6 suplentes
77
29/09/2019
Guanajuato 12
635
33
3
599

6 propietarios y 6 suplentes
 
78
29/09/2019
Guanajuato 13
1123
34
15
1074

6 propietarios y 6 suplentes
79
19/10/2019
Guanajuato 14
552
22
4
526

6 propietarios y 6 suplentes
80
10/11/2019
Guanajuato 15
601
81
8
512

6 propietarios y 6 suplentes
81
28/09/2019
Guerrero 01
755
4
1
750

6 propietarios y 6 suplentes
82
21/09/2019
Guerrero 02
1561
35
31
1495

6 propietarios y 6 suplentes
83
26/10/2019
Guerrero 03
725
34
15
676

6 propietarios y 6 suplentes
84
19/10/2019
Guerrero 04
1178
100
21
1057

6 propietarios y 6 suplentes
85
09/11/2019
Guerrero 05
691
33
25
633

6 propietarios y 6 suplentes
86
19/10/2019
Guerrero 06
644
5
7
632

6 propietarios y 6 suplentes
87
27/09/2019
Guerrero 07
1587
56
104
1427

6 propietarios y 6 suplentes
88
10/11/2019
Guerrero 08
975
20
12
943

6 propietarios y 6 suplentes
89
12/10/2019
Guerrero 09
1182
200
142
840

6 propietarios y 6 suplentes
90
07/07/2019
Hidalgo 01
2002
29
56
1917

6 propietarios y 6 suplentes
91
06/07/2019
Hidalgo 02
1912
16
31
1865

6 propietarios y 6 suplentes
92
06/07/2019
Hidalgo 03
1799
135
16
1648

6 propietarios y 6 suplentes
93
06/07/2019
Hidalgo 04
1155
34
14
1107

6 propietarios y 6 suplentes
94
26/09/2019
Hidalgo 05
1720
396
15
1309

6 propietarios y 6 suplentes
 
95
26/09/2019
Hidalgo 06
2299
692
12
1595

6 propietarios y 6 suplentes
96
06/07/2019
Hidalgo 07
1223
16
23
1184

6 propietarios y 6 suplentes
97
19/10/2019
Jalisco 01
453
29
12
412

6 propietarios y 6 suplentes
98
30/11/2019
Jalisco 02
336
18
0
318

6 propietarios y 6 suplentes
99
26/10/2019
Jalisco 03
342
20
5
317

6 propietarios y 6 suplentes
100
17/10/2019
Jalisco 04
569
101
10
458

6 propietarios y 6 suplentes
101
09/11/2019
Jalisco 05
428
36
1
391

6 propietarios y 6 suplentes
102
26/09/2019
Jalisco 06
433
71
3
359

6 propietarios y 6 suplentes
103
30/10/2019
Jalisco 07
637
173
15
449

6 propietarios y 6 suplentes
104
18/10/2019
Jalisco 08
566
164
17
385

6 propietarios y 6 suplentes
105
20/09/2019
Jalisco 09
549
120
5
424

6 propietarios y 6 suplentes
 
106
18/10/2019
Jalisco 10
670
74
78
518

6 propietarios y 6 suplentes
107
22/08/2019
Jalisco 11
459
106
12
341

6 propietarios y 6 suplentes
108
28/09/2019
Jalisco 12
456
72
9
375

6 propietarios y 6 suplentes
109
25/10/2019
Jalisco 14
442
30
23
389

6 propietarios y 6 suplentes
110
26/10/2019
Jalisco 15
551
18
3
530

6 propietarios y 6 suplentes
111
10/09/2019
Jalisco 16
518
79
8
431

6 propietarios y 6 suplentes
112
12/10/2019
Jalisco 17
552
29
1
522

6 propietarios y 6 suplentes
113
21/09/2019
Jalisco 18
587
20
8
559

6 propietarios y 6 suplentes
114
31/08/2019
Jalisco 19
861
23
23
815

6 propietarios y 6 suplentes
115
05/07/2019
México 01
1062
6
11
1045

6 propietarios y 6 suplentes
116
24/08/2019
México 02
418
13
1
404

6 propietarios y 6 suplentes
117
25/10/2019
México 03
1588
56
1
1531

6 propietarios y 6 suplentes
118
23/08/2019
México 04
1059
54
17
988

6 propietarios y 6 suplentes
119
24/08/2019
México 05
1039
13
12
1014

6 propietarios y 6 suplentes
 
120
23/08/2019
México 06
572
48
19
505

6 propietarios y 6 suplentes
121
23/08/2019
México 07
813
115
8
690

6 propietarios y 6 suplentes
122
23/08/2019
México 08
339
13
2
324

6 propietarios y 6 suplentes
123
28/09/2019
México 09
1374
23
55
1296

6 propietarios y 6 suplentes
124
24/08/2019
México 10
776
61
16
699

6 propietarios y 6 suplentes
125
24/08/2019
México 11
939
206
13
720

6 propietarios y 6 suplentes
126
28/09/2019
México 12
495
79
15
401

6 propietarios y 6 suplentes
127
23/08/2019
México 13
918
14
29
875

6 propietarios y 6 suplentes
128
21/09/2019
México 14
449
43
8
398

6 propietarios y 6 suplentes
129
23/08/2019
México 15
386
25
5
356

6 propietarios y 6 suplentes
130
25/08/2019
México 16
1149
351
19
779

6 propietarios y 6 suplentes
131
23/08/2019
México 17
560
43
4
513

6 propietarios y 6 suplentes
132
03/10/2019
México 18
895
19
7
869

6 propietarios y 6 suplentes
133
23/08/2019
México 19
522
55
20
447

6 propietarios y 6 suplentes
 
134
24/08/2019
México 20
739
28
33
678

6 propietarios y 6 suplentes
135
23/08/2019
México 21
780
34
16
730

6 propietarios y 6 suplentes
136
25/08/2019
México 22
575
74
33
468

6 propietarios y 6 suplentes
137
30/09/2019
México 23
1192
74
8
1110

6 propietarios y 6 suplentes
138
25/08/2019
México 24
767
78
29
660

6 propietarios y 6 suplentes
139
24/08/2019
México 25
799
80
13
706

6 propietarios y 6 suplentes
140
09/10/2019
México 26
1095
138
3
954

6 propietarios y 6 suplentes
141
25/09/2019
México 27
1063
34
2
1027

6 propietarios y 6 suplentes
142
25/08/2019
México 28
897
32
7
858

6 propietarios y 6 suplentes
143
21/09/2019
México 29
686
31
10
645

6 propietarios y 6 suplentes
144
25/08/2019
México 30
642
29
22
591

6 propietarios y 6 suplentes
145
23/08/2019
México 31
551
39
17
495

6 propietarios y 6 suplentes
146
25/08/2019
México 32
718
166
6
546

6 propietarios y 6 suplentes
147
23/08/2019
México 33
746
154
10
582

6 propietarios y 6 suplentes
148
22/10/2019
México 34
570
2
26
542

6 propietarios y 6 suplentes
149
25/09/2019
México 35
750
40
3
707

6 propietarios y 6 suplentes
 
150
09/10/2019
México 36
1529
79
7
1443

6 propietarios y 6 suplentes
151
25/08/2019
México 37
788
17
21
750

6 propietarios y 6 suplentes
152
24/08/2019
México 38
902
34
16
852

6 propietarios y 6 suplentes
153
23/08/2019
México 39
639
99
36
504

6 propietarios y 6 suplentes
154
26/09/2019
México 40
1851
66
27
1758

6 propietarios y 6 suplentes
155
25/08/2019
México 41
626
5
7
614

6 propietarios y 6 suplentes
156
06/10/2019
Michoacán 04
335
2
4
329

6 propietarios y 6 suplentes
157
10/11/2019
Michoacán 01
558
7
0
551

6 propietarios y 6 suplentes
158
10/11/2019
Michoacán 01
372
4
11
357

6 propietarios y 6 suplentes
159
31/08/2019
Michoacán 02
819
6
9
804

6 propietarios y 6 suplentes
160
20/10/2019
Michoacán 03
864
2
22
840

6 propietarios y 6 suplentes
161
12/10/2019
Michoacán 05
365
7
1
357

6 propietarios y 6 suplentes
 
162
10/11/2019
Michoacán 06
527
0
29
498

6 propietarios y 6 suplentes
163
22/09/2019
Michoacán 07
423
9
27
387

6 propietarios y 6 suplentes
164
18/08/2019
Michoacán 08
647
13
27
607

6 propietarios y 6 suplentes
165
10/11/2019
Michoacán 09
833
30
22
781

6 propietarios y 6 suplentes
166
08/09/2019
Michoacán 10
443
4
30
409

6 propietarios y 6 suplentes
167
25/08/2019
Michoacán 12
474
6
0
468

6 propietarios y 6 suplentes
168
12/07/2019
Morelos 01
770
60
67
643

6 propietarios y 6 suplentes
169
09/11/2019
Morelos 02
1070
82
139
849

6 propietarios y 6 suplentes
170
24/08/2019
Morelos 03
750
25
84
641

6 propietarios y 6 suplentes
171
26/10/2019
Morelos 04
821
37
118
666

6 propietarios y 6 suplentes
172
19/10/2019
Morelos 05
601
27
39
535

6 propietarios y 6 suplentes
173
07/09/2019
Nayarit 01
962
25
40
897

6 propietarios y 6 suplentes
174
05/10/2019
Nayarit 02
1557
49
14
1494

6 propietarios y 6 suplentes
175
21/09/2019
Nayarit 03
1079
42
19
1018

6 propietarios y 6 suplentes
176
20/09/2019
Nuevo León 01
1059
3
41
1015

6 propietarios y 6 suplentes
 
177
18/10/2019
Nuevo León 02
778
0
57
721

6 propietarios y 6 suplentes
178
09/10/2019
Nuevo León 03
1130
5
153
972

6 propietarios y 6 suplentes
179
22/10/2019
Nuevo León 04
947
1
172
774

6 propietarios y 6 suplentes
180
26/09/2019
Nuevo León 05
737
2
174
561

6 propietarios y 6 suplentes
181
19/09/2019
Nuevo León 06
659
111
76
472

6 propietarios y 6 suplentes
182
19/09/2019
Nuevo León 07
769
5
18
746

6 propietarios y 6 suplentes
183
18/09/2019
Nuevo León 08
326
1
8
317

6 propietarios y 6 suplentes
184
05/07/2019
Nuevo León 09
2025
0
174
1851

5 propietarios y 5 suplentes
185
21/09/2019
Nuevo León 10
668
2
0
666

6 propietarios y 6 suplentes
186
25/09/2019
Nuevo León 11
905
13
70
822

6 propietarios y 6 suplentes
187
03/10/2019
Nuevo León 12
951
37
174
740

6 propietarios y 6 suplentes
188
31/08/2019
Oaxaca 01
774
9
6
759

6 propietarios y 6 suplentes
189
26/10/2019
Oaxaca 02
757
9
5
743

6 propietarios y 6 suplentes
 
190
21/09/2019
Oaxaca 03
559
25
28
506

6 propietarios y 6 suplentes
191
28/09/2019
Oaxaca 04
770
24
36
710

6 propietarios y 6 suplentes
192
07/09/2019
Oaxaca 05
464
8
2
454

6 propietarios y 6 suplentes
193
17/11/2019
Oaxaca 06
441
5
0
436

6 propietarios y 6 suplentes
194
08/12/2019
Oaxaca 07
529
9
15
505

6 propietarios y 6 suplentes
195
09/11/2019
Oaxaca 08
506
36
45
425

6 propietarios y 6 suplentes
196
19/10/2019
Oaxaca 09
744
0
35
709

6 propietarios y 6 suplentes
197
12/10/2019
Oaxaca 10
329
5
8
316

6 propietarios y 6 suplentes
198
05/07/2019
Puebla 01
1259
62
23
1174

6 propietarios y 6 suplentes
199
22/08/2019
Puebla 02
1487
3
53
1431

6 propietarios y 6 suplentes
200
07/07/2019
Puebla 03
1470
0
59
1411

6 propietarios y 6 suplentes
201
11/10/2019
Puebla 04
787
110
23
654

6 propietarios y 6 suplentes
202
14/09/2019
Puebla 05
761
23
25
713

6 propietarios y 6 suplentes
203
31/08/2019
Puebla 06
750
220
12
518

6 propietarios y 6 suplentes
204
21/09/2019
Puebla 07
832
77
28
727

6 propietarios y 6 suplentes
205
17/10/2019
Puebla 08
843
90
39
714

6 propietarios y 6 suplentes
206
13/09/2019
Puebla 09
564
138
11
415

6 propietarios y 6 suplentes
207
05/09/2019
Puebla 10
1227
129
29
1069

6 propietarios y 6 suplentes
208
26/10/2019
Puebla 11
1342
376
155
811

6 propietarios y 6 suplentes
 
209
19/10/2019
Puebla 12
1327
252
148
927

6 propietarios y 6 suplentes
210
18/09/2019
Puebla 13
1188
51
14
1123

6 propietarios y 6 suplentes
211
28/09/2019
Puebla 14
1410
79
9
1322

6 propietarios y 6 suplentes
212
20/09/2019
Puebla 15
1336
172
26
1138

6 propietarios y 6 suplentes
213
25/08/2019
Querétaro 01
1158
17
28
1113

6 propietarios y 6 suplentes
214
07/09/2019
Querétaro 02
894
33
49
812

6 propietarios y 6 suplentes
215
09/11/2019
Querétaro 03
964
70
87
807

6 propietarios y 6 suplentes
216
21/09/2019
Querétaro 04
476
33
14
429

6 propietarios y 6 suplentes
217
28/09/2019
Querétaro 05
537
13
41
483

6 propietarios y 6 suplentes
 
218
30/11/2019
Quintana Roo 01
694
49
31
614

6 propietarios y 6 suplentes
219
12/10/2019
Quintana Roo 02
1523
18
50
1455

6 propietarios y 6 suplentes
220
24/11/2019
Quintana Roo 03
595
213
28
354

6 propietarios y 6 suplentes
221
08/09/2019
Quintana Roo 04
746
152
49
545

6 propietarios y 6 suplentes
222
23/08/2019
San Luis Potosí 01
1065
0
6
1059

6 propietarios y 6 suplentes
223
30/08/2019
San Luis Potosí 02
899
8
15
876

6 propietarios y 6 suplentes
224
20/09/2019
San Luis Potosí 03
1632
5
40
1587

6 propietarios y 6 suplentes
225
06/07/2019
San Luis Potosí 04
1131
2
26
1103

6 propietarios y 6 suplentes
226
25/09/2019
San Luis Potosí 05
629
37
13
579

6 propietarios y 6 suplentes
227
07/09/2019
San Luis Potosí 06
867
52
113
702

6 propietarios y 6 suplentes
228
21/09/2019
San Luis Potosí 07
1388
26
6
1356

6 propietarios y 6 suplentes
229
07/09/2019
Sinaloa 01
931
14
24
893

6 propietarios y 6 suplentes
230
12/10/2019
Sinaloa 02
1246
27
6
1213

6 propietarios y 6 suplentes
231
19/10/2019
Sinaloa 03
971
23
2
946

6 propietarios y 6 suplentes
232
28/09/2019
Sinaloa 04
1416
68
8
1340

6 propietarios y 6 suplentes
 
233
09/11/2019
Sinaloa 05
1914
169
8
1737

6 propietarios y 6 suplentes
234
16/11/2019
Sinaloa 06
981
183
4
794

6 propietarios y 6 suplentes
235
26/10/2019
Sinaloa 07
750
0
7
743

6 propietarios y 6 suplentes
236
06/10/2019
Sonora 01
735
7
3
725

6 propietarios y 6 suplentes
237
28/09/2019
Sonora 02
745
30
3
712

6 propietarios y 6 suplentes
238
21/09/2019
Sonora 03
781
0
2
779

6 propietarios y 6 suplentes
239
07/09/2019
Sonora 04
886
38
17
831

6 propietarios y 6 suplentes
240
21/09/2019
Sonora 05
627
0
2
625

6 propietarios y 6 suplentes
241
07/09/2019
Sonora 06
883
0
24
859

6 propietarios y 6 suplentes
242
11/07/2019
Sonora 07
1095
10
16
1069

6 propietarios y 6 suplentes
243
09/11/2019
Tabasco 01
724
15
37
672

6 propietarios y 6 suplentes
244
12/10/2019
Tabasco 02
659
7
36
616

6 propietarios y 6 suplentes
245
07/09/2019
Tabasco 03
750
35
33
682

6 propietarios y 6 suplentes
246
21/09/2019
Tabasco 04
912
137
46
729

6 propietarios y 6 suplentes
 
247
26/10/2019
Tabasco 05
643
24
14
605

6 propietarios y 6 suplentes
248
24/08/2019
Tabasco 06
615
110
34
471

6 propietarios y 6 suplentes
249
26/09/2019
Tamaulipas 01
715
1
2
712

6 propietarios y 6 suplentes
250
31/10/2019
Tamaulipas 02
482
96
1
385

6 propietarios y 6 suplentes
251
03/10/2019
Tamaulipas 03
557
18
13
526

6 propietarios y 6 suplentes
252
10/10/2019
Tamaulipas 04
1071
176
9
886

6 propietarios y 6 suplentes
253
05/09/2019
Tamaulipas 05
2072
109
46
1917

6 propietarios y 6 suplentes
254
24/10/2019
Tamaulipas 06
533
28
13
492

6 propietarios y 6 suplentes
255
12/09/2019
Tamaulipas 07
701
220
29
452

6 propietarios y 6 suplentes
256
19/09/2019
Tamaulipas 08
736
120
24
592

6 propietarios y 6 suplentes
257
17/10/2019
Tamaulipas 09
722
342
6
374

6 propietarios y 6 suplentes
258
20/09/2019
Tlaxcala 01
957
26
87
844

6 propietarios y 6 suplentes
259
30/08/2019
Tlaxcala 02
1163
83
49
1031

6 propietarios y 6 suplentes
260
05/07/2019
Tlaxcala 03
1286
25
57
1204

6 propietarios y 6 suplentes
261
25/08/2019
Veracruz 01
891
0
20
871

6 propietarios y 6 suplentes
262
13/10/2019
Veracruz 02
1112
68
15
1029

6 propietarios y 6 suplentes
263
27/10/2019
Veracruz 03
1106
119
4
983

6 propietarios y 6 suplentes
 
264
21/11/2019
Veracruz 04
659
70
6
583

6 propietarios y 6 suplentes
265
17/08/2019
Veracruz 05
838
24
22
792

6 propietarios y 6 suplentes
266
07/09/2019
Veracruz 06
729
9
22
698

6 propietarios y 6 suplentes
267
16/11/2019
Veracruz 07
927
47
45
835

6 propietarios y 6 suplentes
268
31/08/2019
Veracruz 08
728
123
12
593

6 propietarios y 6 suplentes
269
09/11/2019
Veracruz 09
396
47
9
340

6 propietarios y 6 suplentes
270
18/08/2019
Veracruz 10
1332
89
129
1114

6 propietarios y 6 suplentes
271
05/10/2019
Veracruz 11
1462
56
49
1357

6 propietarios y 6 suplentes
272
14/09/2019
Veracruz 12
713
146
9
558

6 propietarios y 6 suplentes
273
20/09/2019
Veracruz 13
873
33
10
830

6 propietarios y 6 suplentes
274
23/08/2019
Veracruz 14
688
103
24
561

6 propietarios y 6 suplentes
275
28/09/2019
Veracruz 15
650
80
5
565

6 propietarios y 6 suplentes
 
276
19/10/2019
Veracruz 16
539
60
6
473

6 propietarios y 6 suplentes
277
28/11/2019
Veracruz 17
861
102
7
752

6 propietarios y 6 suplentes
278
23/11/2019
Veracruz 18
562
61
35
466

6 propietarios y 6 suplentes
279
07/09/2019
Veracruz 19
561
52
10
499

6 propietarios y 6 suplentes
280
25/08/2019
Veracruz 20
657
35
35
587

6 propietarios y 6 suplentes
281
16/11/2019
Yucatán 01
721
2
45
674

6 propietarios y 6 suplentes
282
20/10/2019
Yucatán 02
541
79
45
417

6 propietarios y 6 suplentes
283
28/09/2019
Yucatán 03
980
115
155
710

6 propietarios y 6 suplentes
284
12/10/2019
Yucatán 04
721
165
43
513

6 propietarios y 6 suplentes
285
08/09/2019
Yucatán 05
819
11
37
771

6 propietarios y 6 suplentes
286
09/11/2019
Zacatecas 01
1049
42
79
928

6 propietarios y 6 suplentes
287
12/10/2019
Zacatecas 02
762
25
59
678

6 propietarios y 6 suplentes
288
26/10/2019
Zacatecas 03
1399
17
4
1378

6 propietarios y 6 suplentes
289
19/10/2019
Zacatecas 04
1087
371
11
705

6 propietarios y 6 suplentes
TOTAL
236,677
17,479
9,874
209,324

1733 prop y
1727 sup
 
Como se observa en el cuadro anterior, de las 289 asambleas distritales que celebró la organización "Grupo Social Promotor de México", 287 alcanzaron el número mínimo de personas afiliadas válidas exigido por el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP y sólo en los 02 casos que se encuentran sombreados, no se reunió dicho requisito.
De los incidentes reportados en las actas de certificación de asambleas.
31.   Conforme a lo establecido en el numeral 36 del Instructivo, la o el funcionario designado para la certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, en apego a los principios rectores de las actividades del INE y bajo su más estricta responsabilidad, debió informar en el acta que al efecto levantó, sobre cualquier situación irregular que se hubiese presentado antes, durante o después de la asamblea, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
32.   Es el caso que, del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, se identificaron con incidentes las asambleas que se listan a continuación:
No.
Fecha
Entidad/Distrito
Incidentes
1
23/08/2019
México 33
A la asamblea se presentó una organización de mototaxistas portando el logo de la Organización, por lo que presume la participación de organizaciones gremiales.
2
08/12/2019
Oaxaca 07
Se reportó la entrega de dádivas a cambio de la asistencia a la asamblea.
3
06/07/2019
San Luis Potosí 04
Se presume la participación de organizaciones gremiales.
4
20/09/2019
Veracruz 13
Se reportó la entrega de dádivas a cambio de la asistencia a la asamblea.
Con el propósito de indagar sobre las presuntas irregularidades establecidas en las actas de certificación de las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas. A continuación, se explica el diseño muestral probabilístico utilizado.
Determinación del tamaño muestral
El marco muestral corresponde del 100% de asistentes válidos de cada una de las asambleas en las que se realizó visita domiciliaria. Dado que se conoce el número de afiliaciones válidas por cada asamblea, el cálculo del tamaño muestral para poblaciones finitas de una distribución normal se obtiene a partir de la siguiente expresión matemática:(1)

Donde:
n = Tamaño de muestra(2)
N = Tamaño de población(3)
z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar(4)
e = Margen de error muestral(5)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento(6)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento(7)
Considerando que la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas, se procedió a calcular el error muestral de cada asamblea (e), mediante la siguiente ecuación:

Donde:
e = Margen de error muestral
n = Tamaño de muestra
N = Tamaño de población
Z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar (95%)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento (50%)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento (50%)
Esta estimación permite conocer en qué medida los resultados de la muestra reflejan la actualización de la conducta de la totalidad de asistentes válidos a dichas asambleas. De los 31 casos de diligencias realizados, las muestras del total de las asambleas se presenta una amplia variedad de márgenes de error muestral que con un nivel de confianza del 95 por ciento debido al tamaño de los universos en estudio: desde el 3.8% para las asambleas estatales de más de cinco mil participantes hasta el 17% para asambleas distritales de 300 personas afiliadas.
Con el propósito de conceder el máximo beneficio de la duda a las organizaciones se establece un umbral superior al margen de error máximo observado del 17%.
De esta forma, puede afirmarse con certeza estadística que en los casos donde al menos el 20% de las personas entrevistadas confirmaron algún vicio de afiliación se está ante la presencia indubitable
de esa conducta, por lo que no se desarrolló preservando lo establecido en la CPEUM (art.41, base primera) y la LGPP (art.12, párrafo 1, inciso a, numeral I) respecto a la libre afiliación que debe existir en el proceso. Es decir, el umbral del 20% es un indicador de la existencia irrefutable de promesa o entrega de dádivas en la asamblea celebrada y, por lo tanto, se cuenta con elementos suficientes para invalidarla conforme a lo señalado en el numeral 37 del Instructivo.
33.   En los considerandos siguientes se realizará el análisis de cada una de las actas de las asambleas referidas en el cuadro anterior.
a)   México 33. En el numeral 8 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"8 El funcionario designado para realizar la certificación y el personal que lo auxilió, preguntaron a los ciudadanos, en el momento que estaban en la fila, que si su asistencia fue de manera libre y que si era su voluntad afiliarse al partido político en formación denominado "México, Partido Político Nacional", a lo que respondieron que "", adicionalmente, en las mesas de registro se colocaron manteletas con las leyendas "Manifiesto mi voluntad de afiliarme de manera libre, autónoma y pacífica a México, Partido Político Nacional" y "Declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a ninguna otra organización interesada en obtener el registro como Partido Político Nacional, durante el proceso de registro correspondiente a los años 2019-2020", a fin de que los ciudadanos tuvieran la oportunidad de leerlas mientras se realizaba su registro y estuvieran conscientes de lo que iban a firmar. Así mismo se les preguntó que si fueron invitados por alguna organización gremial o de objeto social diferente al de la constitución de partidos políticos, a lo que respondieron que "NO". Además, se verificó la no existencia de pancartas, banderas o distintivos de alguna organización de ese tipo. Siendo las 14:30 (catorce horas con 30 treinta minutos) del día que se actúa, ingresaron al lugar de la asamblea un grupo de 50 (cincuenta) mototaxistas pertenecientes a la organización U.M. 1 DE MAYO (Unión de Mototaxistas) La Unión, algunos portaban en la cabina de pasajeros del mototaxi la identificación de la organización mencionada, estos estacionaron sus vehículos y se presentaron a suscribir cada uno su manifestación formal de afiliación, posteriormente el Presidente de la asamblea se acercó al suscrito para manifestar que ese grupo no había sido convocado por la organización, pero que no les negarían la participación para evitar una posible reacción agresiva, dichos asistentes participaron en la asamblea hasta su final sin alterar el orden."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6477/2020, de fecha 20 de julio de 2020, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la 33 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de personas válidas afiliadas en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre si en la asamblea existió o no intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir un Partido Político.
A través del oficio número INE-JDE-33-MEX/VE/116/2020, recibido con fecha 04 de agosto de 2020, el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP cincuenta y ocho (58) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día 23 de agosto de 2019.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Grupo Social Promotor de México", Asamblea México 33 de fecha 23 de agosto de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No.
Nombre de la persona afiliada (apellido paterno,
materno, nombre)
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se le ofreció dádiva alguna.
2
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio se informó que tiene dos años que la persona ya no vive ahí.
 
3
***
No se localizó al ciudadano. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
5
***
No se localizó a la ciudadana. La ciudadana no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
6
***
No se le ofreció dádiva alguna.
7
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio se informó que la ciudadana no vive ahí y desconocen su nombre.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna.
15
***
No se le ofreció dádiva alguna.
16
***
No se localizó a la ciudadana. La ciudadana no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
17
***
No se localizó a la ciudadana. Familiar de la ciudadana le informo del citatorio previamente dejado el cual no atendió, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
 
18
***
No se le ofreció dádiva alguna.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna.
20
***
No se localizó al ciudadano. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
21
***
No se localizó a la ciudadana. La ciudadana no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna.
24
***
No se localizó a la ciudadana. Padre de la ciudadana informó que no sabía cuándo se podría encontrar a su hija, a pesar del citatorio previamente dejado el cual no fue atendido, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna.
26
***
No se le ofreció dádiva alguna.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
28
***
No se le ofreció dádiva alguna.
29
***
La ciudadana afirma que no se encuentra afiliada a "Grupo Social Promotor de México", nunca asistió a esa asamblea y que no se le ofreció dádiva alguna.
30
***
No se le ofreció dádiva alguna.
31
***
Ciudadano desconoce si aún está afiliado, asistió a la asamblea presionado por parte de un dirigente, no se le ofreció dádiva alguna.
32
***
No se le ofreció dádiva alguna.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
34
***
No se localizó al ciudadano. Quien manifestó ser el yerno del ciudadano, informó que entregó una noche antes el citatorio a su familiar, sin embargo, no fue atendido, razón por la cual no se pudo llevar a cabo la diligencia.
35
***
La ciudadana desconoce su afiliación a "Grupo Social Promotor de México", a pesar de haber asistido voluntariamente a la asamblea, a la cual no se le ofreció dádiva alguna
36
***
No se le ofreció dádiva alguna.
37
***
No se localizó a la ciudadana. La ciudadana no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna.
39
***
No se le ofreció dádiva alguna.
40
***
No se localizó al ciudadano. Familiar del ciudadano informó que, por cuestiones de trabajo se ausenta del domicilio por periodos prolongados, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
41
***
No se le ofreció dádiva alguna.
42
***
No se le ofreció dádiva alguna.
43
***
No se localizó al ciudadano. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
44
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
45
***
Ciudadana manifiesta que no está afiliada a "Grupo Social Promotor de México", que no asistió y no reconoce al grupo político; que recibió invitaciones de un partido político por parte de compañeros de trabajo, pero que no se afilió, ni realizó algún registro inherente.
46
***
La ciudadana desconoce su afiliación a "Grupo Social Promotor de México", a pesar de haber asistido voluntariamente a la asamblea, a la cual no se le ofreció dádiva alguna
47
***
No se localizó a la ciudadana. En el domicilio señalado informaron que ya no vive ahí.
48
***
No se le ofreció dádiva alguna.
49
***
No se le ofreció dádiva alguna.
50
***
No se le ofreció dádiva alguna.
51
***
No se localizó a la ciudadana. En el domicilio señalado informaron que no vive ahí.
52
***
Ciudadano desconoce estar afiliado, manifestó que el líder de mototaxistas los llevó con engaños, no se le ofreció dádiva alguna.
53
***
No se localizó a la ciudadana. Familiar informó que viajó a la ciudad de Monterrey , se dejó citatorio
54
***
No se le ofreció dádiva alguna.
55
***
No se le ofreció dádiva alguna.
56
***
No se localizó a la ciudadana. La ciudadana no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
57
***
No se le ofreció dádiva alguna.
58
***
La ciudadana desconoce su afiliación a Grupo Social Promotor, a pesar de haber asistido voluntariamente a la asamblea, a la cual no se le ofreció dádiva alguna
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas a las que
no se les ofreció ni
recibieron dádiva
Personas que
desconocen su
afiliación
Personas que
acudieron por
coerción o
engaños
58
17
34
05
02
 
Como se observa, de las 58 (cincuenta y ocho) diligencias realizadas, únicamente 41 (cuarenta y un) personas fueron localizadas en ningún caso las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, y sólo 2 (dos) personas señalaron que fueron convocadas mediante engaños o coerción, lo que representa el 4.87% de las personas efectivamente entrevistadas. Si bien cinco de ellas, desconocieron su afiliación, al personal de este Instituto designado para la certificación de la asamblea en cuestión, le consta que tales personas acudieron a la asamblea y que leída que fue su manifestación formal de afiliación decidieron suscribirla voluntariamente.
De tal forma que, no se cuentan con elementos que permitan determinar que la entrega o promesa de dádiva resultó relevante para afectar la validez de la asamblea.
b)   Oaxaca 07. En el numeral 7 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"7. Durante el desarrollo de la asamblea distrital se presentaron los siguientes incidentes: El C. Ángel Altamirano Manuel, previo al inicio de la asamblea manifestó que los promotores del partido le ofrecieron $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n) a cambio de su asistencia y registro a la asamblea aproximadamente diez (10) ciudadanos intentaron retener al personal del Instituto, manifestando que no había recibido pago por la asistencia a la asamblea, prometido por los organizadores de la asamblea".
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6207/2020, de fecha 07 de julio de 2020, la DEPPP, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 07Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la promesa de dádiva referida en el acta de certificación de dicha asamblea.
A través del oficio número INE/OAX/JD07/VE/0334/2020, recibido con fecha 22 de julio el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, cincuenta y tres (53) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día .
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Grupo Social Promotor de México", Asamblea Distrital Oaxaca 07 de fecha 08 de diciembre de
2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No.
Nombre de la persona afiliada (apellido
paterno, materno, nombre)
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se localizó al ciudadano. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
2
***
No se localizó a la ciudadana, no se localizó el domicilio señalado.
3
***
No se localizó a la ciudadana, no se localizó el domicilio señalado.
4
***
No se localizó al ciudadano. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
5
***
No se localizó a la ciudadana. En el domicilio no se encontró a la ciudadana, se procedió a dejar pegado un citatorio, mismo que no fue atendido.
6
***
No se localizó a la ciudadana, no se localizó el domicilio señalado.
7
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio no se encontró al ciudadano, se procedió a dejar pegado un citatorio, mismo que no fue atendido.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio familiar informó que trabaja fuera de la localidad.
10
***
Se le ofreció dádiva. La coordinadora de la asamblea, le ofreció $150.000 pesos. La dádiva le fue entregada el día de la asamblea en su domicilio.
 
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio familiar informó que trabaja fuera de la localidad.
13
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio familiar informó que trabaja fuera de la localidad.
14
***
Se le ofreció dádiva. La C. Mireya le ofreció una despensa el día anterior a la asamblea. La dádiva no le fue entregada.
15
***
No se le ofreció dádiva alguna.
16
***
No se le ofreció dádiva alguna.
17
***
Ciudadana se negó a dar información. El notificador manifiesta que se le informó el motivo de la visita y se negó a dar información.
18
***
Se le ofreció dádiva. Le ofrecieron la cantidad de $200.00 en efectivo el mismo día de la asamblea, no recuerda quien le hizo el ofrecimiento. La dádiva no le fue entregada.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna.
20
***
No se localizó a la ciudadana. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
 
21
***
No se le ofreció dádiva alguna.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna.
24
***
Se le ofreció dádiva. Antes de la asamblea el joven "Baltazar Ordaz", le ofreció la cantidad de $300.00 en efectivo. La dádiva fue entregada por el coordinador, en la entrada del mercado el día de la asamblea.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna.
26
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio familiar informó que trabaja fuera de la localidad.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna.
28
***
Se le ofreció dádiva. Le ofrecieron dinero en efectivo días antes de la asamblea, mismo que fue entregado en la asamblea, se desconoce el nombre de la persona y la cantidad entregada.
29
***
No se localizó a la ciudadana. En el domicilio se informó que la persona ya no vive ahí.
30
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio familiar informó que trabaja fuera de la localidad.
31
***
No se le ofreció dádiva alguna.
32
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio familiar informó que trabaja fuera de la localidad.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
34
***
No se localizó a la ciudadana, no se localizó el domicilio señalado.
35
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio familiar informó que trabaja fuera de la localidad.
36
***
No se localizó a la ciudadana, no se localizó el domicilio señalado.
37
***
Se le ofreció dádiva. Le ofrecieron dinero en efectivo el mismo día de la asamblea, mismo que no le fue entregado, desconoce el nombre de la persona que se lo ofreció.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna.
39
***
No se localizó a la ciudadana. En el domicilio informaron que la persona ya no vive ahí.
40
***
No se localizó a la ciudadana, no se localizó el domicilio señalado.
 
41
***
Ciudadano se negó a dar información. El notificador fue atendido desde lejos y el ciudadano se negó a firmar el acta.
42
***
No se le ofreció dádiva alguna.
43
***
No se le ofreció dádiva alguna.
44
***
No se le ofreció dádiva alguna.
45
***
No se le ofreció dádiva alguna.
46
***
No se le ofreció dádiva alguna.
47
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio informaron que trabaja fuera de la ciudad.
48
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio informaron que la persona ya no vive ahí.
49
***
No se localizó al ciudadano. En el domicilio informaron que la persona ya no vive ahí.
50
***
No se le ofreció dádiva alguna.
51
***
No se le ofreció dádiva alguna.
52
***
No se localizó al ciudadano. Su familiar manifestó que no vive en el domicilio.
53
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
manifestaron no
haber acudido o no
proporcionaron
información
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las que
no se les ofreció ni
recibieron dádiva
53
24
02
06
21
 
Como se observa, de las 53 (cincuenta y tres) diligencias realizadas, únicamente 27 (veintisiete) fueron localizadas y proporcionaron información; de las cuales, en seis (06) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 22.23% de las personas efectivamente entrevistadas.
Así mismo, del contenido de las diligencias realizadas, se desprende que algunas personas mencionaron los nombres de aquellos que presumiblemente les otorgaron o prometieron las dádivas referidas, pero en ciertos casos se limitaron a decir el nombre sin aportar mayores datos, y en otros sí refieren nombre y apellido, en el caso concreto de la presente asamblea, citaron al C. Baltazar Ordaz por lo que, a efecto de contar con mayores elementos que permitan determinar la veracidad de los hechos que señalan, la DEPPP procedió a realizar una búsqueda del mismo, en las bases de datos que contienen a quienes fueron designados como presidentes y secretarios en las asambleas, electos como delegados, acreditados como auxiliares, habiéndose identificado al C. Baltazar Ordaz Gutiérrez únicamente como afiliado de la organización en la asamblea en cuestión.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea en relación con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 07 de Oaxaca, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
c)   San Luis Potosí 04. En el numeral 7 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"7. Una persona de los asistentes manifestó que la habían convocado de manera abierta por parte del Sindicato de Maestros, Delegación D 168 por parte del Maestro Elfego Campacho"
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5683/2020, de fecha 16 de junio de 2020, la DEPPP, solicitó al Vocal Secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de San Luis Potosí, que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la promesa de dádiva referida en el acta de certificación de dicha asamblea.
A través del correo electrónico, recibido con fecha 01 de julio el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, ciento veinticinco (125) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día 06 de julio de 2019.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Grupo Social Promotor de México", Asamblea Distrital San Luis Potosí 04 de fecha 06 de julio de
2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No
.
Nombre de la persona afiliada (apellido paterno,
materno, nombre)
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se le ofreció dádiva alguna.
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
3
***
No se le ofreció dádiva alguna.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
5
***
No se le ofreció dádiva alguna.
6
***
No se le ofreció dádiva alguna.
7
***
No se le ofreció dádiva alguna.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna.
15
***
No se le ofreció dádiva alguna.
16
***
No se le ofreció dádiva alguna.
17
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
18
***
No se le ofreció dádiva alguna.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna.
20
***
No se le ofreció dádiva alguna.
21
***
No se le ofreció dádiva alguna.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna.
24
***
No se le ofreció dádiva alguna.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna.
26
***
No se le ofreció dádiva alguna.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna.
28
***
No se le ofreció dádiva alguna.
29
***
No se le ofreció dádiva alguna.
30
***
No se le ofreció dádiva alguna.
31
***
No se le ofreció dádiva alguna.
32
***
No se le ofreció dádiva alguna.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
34
***
No se le ofreció dádiva alguna.
35
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
36
***
No se le ofreció dádiva alguna.
37
***
No se le ofreció dádiva alguna.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna.
39
***
No se le ofreció dádiva alguna.
40
***
No se le ofreció dádiva alguna.
41
***
No se le ofreció dádiva alguna.
42
***
No se le ofreció dádiva alguna.
43
***
No se le ofreció dádiva alguna.
44
***
No se le ofreció dádiva alguna.
45
***
No se le ofreció dádiva alguna.
46
***
No se le ofreció dádiva alguna.
47
***
No se le ofreció dádiva alguna.
48
***
No se le ofreció dádiva alguna.
49
***
No se le ofreció dádiva alguna.
50
***
No se le ofreció dádiva alguna.
51
***
No se le ofreció dádiva alguna.
52
***
No se le ofreció dádiva alguna.
53
***
No se le ofreció dádiva alguna.
54
***
No se le ofreció dádiva alguna.
55
***
No se le ofreció dádiva alguna.
56
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
57
***
No se le ofreció dádiva alguna.
58
***
No se le ofreció dádiva alguna.
59
***
No se le ofreció dádiva alguna.
60
***
No se le ofreció dádiva alguna.
61
***
No se le ofreció dádiva alguna.
62
***
No se le ofreció dádiva alguna.
63
***
No se le ofreció dádiva alguna.
64
***
No se le ofreció dádiva alguna.
65
***
No se le ofreció dádiva alguna.
66
***
No se le ofreció dádiva alguna.
67
***
No se le ofreció dádiva alguna.
68
***
No se le ofreció dádiva alguna.
69
***
No se le ofreció dádiva alguna.
70
***
No se le ofreció dádiva alguna.
71
***
No se le ofreció dádiva alguna.
72
***
No se le ofreció dádiva alguna.
73
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
74
***
No se le ofreció dádiva alguna.
75
***
No se le ofreció dádiva alguna.
76
***
No se le ofreció dádiva alguna.
77
***
No se le ofreció dádiva alguna.
78
***
No se le ofreció dádiva alguna.
79
***
No se le ofreció dádiva alguna.
80
***
No se le ofreció dádiva alguna.
81
***
No se le ofreció dádiva alguna.
82
***
No se le ofreció dádiva alguna.
83
***
No se le ofreció dádiva alguna.
84
***
No se le ofreció dádiva alguna.
85
***
No se le ofreció dádiva alguna.
86
***
No se le ofreció dádiva alguna.
87
***
No se le ofreció dádiva alguna.
88
***
No se le ofreció dádiva alguna.
89
***
No se le ofreció dádiva alguna.
90
***
No se le ofreció dádiva alguna.
91
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
92
***
No se le ofreció dádiva alguna.
93
***
No se le ofreció dádiva alguna.
94
***
No se le ofreció dádiva alguna.
95
***
No se le ofreció dádiva alguna.
96
***
No se le ofreció dádiva alguna.
97
***
No se le ofreció dádiva alguna.
98
***
No se le ofreció dádiva alguna.
99
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
0
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
1
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
3
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
5
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
6
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
7
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
0
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
11
1
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
3
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
5
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
6
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
7
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
0
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
1
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
3
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
5
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas recibidas
Personas no localizadas
Personas a las que no se les
ofreció ni recibieron dádiva
125
0
125
 
Como se observa, de las 125 diligencias realizadas, en ningún caso las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 0% de las personas efectivamente entrevistadas.
d)   Veracruz 13. En el numeral 7 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"7. Se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: a las trece horas con diez minutos, el C. Bernabe Morales Ramírez, del municipio de Paso del Macho, al presentarse frente al equipo de cómputo para su registro, manifestó al Vocal Ejecutivo que no sabía de qué se trataba la reunión y no le dijeron que se afiliaría a un partido político; a las trece horas con cincuenta minutos, la C. Nathaly Gutiérrez Escobar, del municipio de Tlalixcoyan, al presentarse frente al equipo de cómputo para su registro, manifestó al Vocal Ejecutivo que no sabía de qué se trataba porque solo la invitaron a escuchar unas propuestas y no quería afiliarse al partido político; a las catorce horas con cuarenta minutos, dos personas de la localidad El Zapotal, del municipio de Paso del Macho, al presentarse frente al equipo de cómputo para su registro, manifestaron al Vocal Ejecutivo que no sabían de qué se trataba la reunión porque solo las invitaron a una plática pero no les dijeron que se afiliarían a un partido político; a las quince horas con quince minutos, la C. Patricia Torres Alavid, de la localidad Pozitos del municipio de Tlalixcoyan, al encontrarse frente al equipo de cómputo para la firma de su afiliación, manifestó al Vocal Ejecutivo que no quería afiliarse al nuevo partido político porque solo le dijeron que asistiera para que le dieran un apoyo, por lo cual en su presencia se canceló la afiliación con dos diagonales y se eliminó su registro del sistema; en todos los casos se les explicó de que se trataba el registro en el sistema y la asamblea, así como su derecho de afiliarse o no a un nuevo partido político y que era una decisión voluntaria."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5931/2020, de fecha 30 de junio de 2020, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Veracruz, que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la promesa de dádiva referida en el acta de certificación de dicha asamblea.
A través del oficio INE/JD13-VER/0625/2020, recibido con fecha 16 de julio el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, ochenta y nueve (89) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día 20 de septiembre de 2019.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Grupo Social Promotor de México", Asamblea Distrital Veracruz 13 de fecha 20 de septiembre de
2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No
.
Nombre de la persona afiliada (apellido paterno,
materno, nombre)
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se le ofreció dádiva alguna.
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
3
***
No se le ofreció dádiva alguna.
4
***
Se le ofreció dádiva. Días antes de la asamblea, el C. Félix Enrique Cruz Rosales, le ofreció apoyo para trajes de equipo de Béisbol. No manifestó si la dádiva le fue entregada o no.
5
***
Se le ofreció dádiva. Un día antes de la asamblea, la Sociedad de Padres de Familia, prometió apoyo económico para la escuela. La dádiva no le fue entregada.
6
***
No se localizó al ciudadano. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
7
***
No se le ofreció dádiva alguna.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
No se localizó a la ciudadana. La casa se encuentra deshabitada.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna.
15
***
Se le ofreció dádiva. Se le ofreció una despensa, desconoce el nombre de la persona que se la entregó. La dádiva le fue entregada el día de la asamblea en la "Casa del Campesino", consistió en productos de la canasta básica
16
***
No se le ofreció dádiva alguna.
17
***
No se localizó al ciudadano. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
18
***
No se localizó al ciudadano. No vive en esa localidad.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna. Sin embargo, manifiesta que no sabía de qué se trataba la asamblea.
 
20
***
Se le ofreció dádiva. En una reunión días previos a la asamblea, la C. Mariana Álvarez le ofreció $2000 en efectivo para la escuela. La dádiva le fue entregada días después de la celebración de la asamblea.
21
***
No se le ofreció dádiva alguna.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna.
24
***
No se le ofreció dádiva alguna.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna.
26
***
No se le ofreció dádiva alguna.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna.
28
***
No se le ofreció dádiva alguna.
29
***
No se le ofreció dádiva alguna.
30
***
No se le ofreció dádiva alguna.
31
***
No se le ofreció dádiva alguna.
32
***
No se le ofreció dádiva alguna.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
34
***
Se le ofreció dádiva. El C. Abraham Rosales López, prometió otorgar dinero para la compra de trajes de Beisbol. Manifiesta que después de la asamblea, el dinero le fue entregado al Manager del equipo, quien lo destinó para la compra de los uniformes.
 
35
***
No se localizó al ciudadano. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
36
***
No se le ofreció dádiva alguna.
37
***
Se le ofreció dádiva. El Presidente del Comité de la escuela, ofreció comedores para el Jardín de niños y una bomba de agua. Días después de llevarse a cabo a asamblea, la bomba de agua fue instalada en la escuela.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna.
39
***
No se le ofreció dádiva alguna.
40
***
No se le ofreció dádiva alguna.
41
***
No se le ofreció dádiva alguna.
42
***
No se le ofreció dádiva alguna.
43
***
No se le ofreció dádiva alguna.
44
***
No se le ofreció dádiva alguna.
45
***
No se le ofreció dádiva alguna.
46
***
No se le ofreció dádiva alguna.
47
***
No se le ofreció dádiva alguna.
48
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
49
***
Se le ofreció dádiva. Una persona de la Organización, la invitó a asistir a la asamblea y a cambio le prometió apoyo económico para la compra de uniformes deportivos. La dádiva no le fue entregada.
50
***
No se le ofreció dádiva alguna.
51
***
No se le ofreció dádiva alguna.
52
***
No se localizó al ciudadano. Vecinos refieren no conocerla.
53
***
No se le ofreció dádiva alguna.
54
***
No se le ofreció dádiva alguna.
55
***
Ciudadano manifiesta no recordar si participó en el evento.
56
***
No se le ofreció dádiva alguna.
57
***
No se le ofreció dádiva alguna.
58
***
No se le ofreció dádiva alguna.
59
***
No se localizó a la ciudadana. En el domicilio informaron que se fue a vivir con su hija a Veracruz.
60
***
No se le ofreció dádiva alguna.
61
***
No se le ofreció dádiva alguna.
62
***
No se le ofreció dádiva alguna.
63
***
No se le ofreció dádiva alguna.
64
***
No se localizó a la ciudadana. En el domicilio informaron que ya no vive ahí.
65
***
No se le ofreció dádiva alguna.
66
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
67
***
No se le ofreció dádiva alguna.
68
***
No se le ofreció dádiva alguna.
69
***
No se le ofreció dádiva alguna.
70
***
No se le ofreció dádiva alguna.
71
***
No se localizó al ciudadano. El ciudadano no atendió el citatorio que se dejó en el domicilio, razón por la que no se pudo llevar a cabo la diligencia.
72
***
No se le ofreció dádiva alguna.
73
***
No se le ofreció dádiva alguna.
74
***
No se le ofreció dádiva alguna.
75
***
Se le ofreció dádiva. Un día antes de la asamblea, una persona de nombre "Diego", le ofreció $5,000, de ayuda para la escuela. La dádiva no le fue entregada.
76
***
No se localizó a la ciudadana. En el domicilio informaron que a raíz de la pandemia, la persona se fue al estado de Puebla.
77
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
78
***
No se le ofreció dádiva alguna.
79
***
No se le ofreció dádiva alguna.
80
***
No se le ofreció dádiva alguna.
81
***
No se le ofreció dádiva alguna.
82
***
No se le ofreció dádiva alguna.
83
***
Se le ofreció dádiva. Días antes a la celebración de la asamblea, una persona de nombre "Emilio", le ofreció un baño para su casa. La dádiva no le fue entregada.
84
***
No se le ofreció dádiva alguna.
85
***
No se le ofreció dádiva alguna.
86
***
No se le ofreció dádiva alguna.
87
***
No se le ofreció dádiva alguna.
88
***
No se le ofreció dádiva alguna.
89
***
No se localizó a la ciudadana. La mamá de la ciudadana se negó a dar información, por lo cual se procedió a dejar un citatorio, mismo que no fue atendido.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
manifestaron no
haber acudido o no
proporcionaron
información
Personas
que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió
entrega algún
tipo de dádiva
Personas a las
que no se les
ofreció ni
recibieron
dádiva
89
11
01
04
05
68
 
Como se observa, de las 89 (ochenta y nueve) diligencias realizadas, únicamente 77 (setenta y siete) personas fueron localizadas y proporcionaron información, de las cuales, en nueve (09) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 11.68% de las personas efectivamente entrevistadas.
Así mismo, del contenido de las diligencias realizadas, se desprende que algunas personas mencionaron los nombres de aquellos que presumiblemente les otorgaron o prometieron las dádivas referidas, pero en ciertos casos se limitaron a decir el nombre sin aportar mayores datos, y en otros sí refieren nombre y apellido, en el caso concreto de la presente asamblea, citaron a los CC. Félix Enrique Cruz Rosales, Mariana Álvarez y Abraham Rosales López, por lo que, a efecto de contar con mayores elementos que permitan determinar la veracidad de los hechos que señalan, la DEPPP procedió a realizar una búsqueda de los mismos, en las bases de datos que contienen a quienes fueron designados como presidentes y secretarios en las asambleas, electos como delegados, acreditados como auxiliares, habiéndose identificado únicamente al C. Félix Enrique Cruz Rosiles como afiliado de la organización en la asamblea en cuestión.
De tal forma que, no se cuentan con elementos que permitan determinar que la entrega o promesa de dádiva resultó relevante para afectar la validez de la asamblea.
34.   Derivado del análisis efectuado a las actas de las asambleas celebradas por la organización "Grupo Social Promotor de México" en los Distritos México 33, San Luis Potosí 04 y Veracruz 13, así como de las actas de visitas domiciliarias a las personas afiliadas asistentes a las asambleas, no se desprenden elementos suficientes que acrediten que el ofrecimiento o entrega de dádiva fue determinante para lograr la asistencia de las personas o que constituyan una conducta sistemática por parte de la organización, por lo que es factible considerar válidas dichas asambleas, y por tanto se contabilizarán para el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
35.   De lo apuntado en el inciso b) del Considerando 33 de la presente Resolución, se estima que los actos realizados por la organización solicitante en la asamblea celebrada en el estado de Oaxaca 07, constituyen irregularidades que transgreden lo establecido en el numeral 37 del Instructivo, mismo que a la señala:
"Aquellas actividades que pretendan agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía, por ejemplo: la celebración de rifas, promesas de contratación de trabajo, compromisos de solución en la regularización de la tenencia de la tierra, promesas del otorgamiento de servicios, impartición de cursos, espectáculos y cualquier tipo de obsequios materiales, dádivas, etc., invalidarán la asamblea.
Asimismo, invalidará la asamblea la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la constitución de partidos políticos.
En este último caso, con las constancias de los hechos anteriores, el titular de la DEPPP dará vista al Secretario Ejecutivo para los efectos legales conducentes."
Al respecto, en el considerando 16 del Acuerdo INE/CG1478/2018, mediante el cual se aprobó el Instructivo, se señaló que la finalidad de la celebración de las asambleas estatales o distritales consiste en que las y los asistentes a las mismas conozcan y aprueben los documentos básicos de la organización interesada en obtener el registro como PPN al cual pretenden afiliarse, que suscriban libremente el documento de manifestación formal de afiliación, que se formen las listas de afiliadas y afiliados y que se elijan las y los delegados propietarios y suplentes que asistirán a la asamblea nacional constitutiva, en términos de lo dispuesto en el inciso a), del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP. Por lo anterior, se considera inaceptable que la finalidad de las asambleas se desvirtúe a partir de la práctica de actividades de diversa naturaleza como podrían ser la celebración de sorteos, rifas, cursos, conciertos o cualquier otra ajena al objeto referido, o que se encuentre condicionada a la entrega de paga, dádiva, promesa de dinero u otro tipo de recompensa, mismas que podrían
atentar en contra del principio de libertad de afiliación previsto en el artículo 2, párrafo 1, de la citada Ley.
Conforme a lo apuntado, las asambleas distritales que celebre una organización, en las cuales se lleve a cabo cualquier actividad distinta a la afiliación libre de personas, a la aprobación de los documentos básicos, a la elección de delegadas y delegados que asistan a la Asamblea Nacional Constitutiva o a la formación del partido político, resultan ilegales.
Lo anterior es así, puesto que el propósito de dicha norma consiste en garantizar la libertad de afiliación y el efectivo ejercicio del derecho político de la ciudadanía, con base en el cual se pueda afirmar que las personas afiliadas a un partido político ingresan a él en forma libre y sin mediar vicio alguno en su consentimiento, según sus aspiraciones políticas y la concepción que tienen de la forma en que deben alcanzarlas.
Bajo esta lógica, el hecho de que la ciudadanía que asistió a una asamblea haya recibido una prestación a cambio de su asistencia, significa la trasgresión de una disposición contenida en la normatividad aplicable y como consecuencia, conlleva a la anulación de la asamblea.
En adición a lo anterior, resulta necesario estimar que las certificaciones llevadas a cabo por personal adscrito al INE, tanto las actas de certificación de las asambleas como las actas de visita domiciliaria a la ciudadanía, poseen la naturaleza de documentales públicas y bajo esa lógica, debe asignárseles valor probatorio pleno.
Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1 y 4, inciso b) y 16, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que mandatan:
"Artículo 14
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Presuncionales legales y humanas; y
e) Instrumental de actuaciones.
(...)
4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas:
a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;
b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales; y
d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
(...)
Artículo 16
1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
(...)"
 
Por lo tanto, estando acreditada la existencia de irregularidades en la asamblea distrital celebrada por la organización solicitante en el 07 Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, que transgreden lo dispuesto por el Instructivo en su numeral 37, no ha lugar a contabilizarla para efecto de la acreditación del requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1 de la LGPP para el otorgamiento de su registro como PPN.
36.   En virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, la organización de ciudadanos solicitante si bien es cierto que celebró 287 (doscientos ochenta y siete) asambleas distritales, la asamblea correspondiente al 07 Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca no puede ser contabilizada por existir violaciones a las disposiciones normativas. En consecuencia, la organización solicitante, ha demostrado contar con un total de 286 (doscientas ochenta y seis) asambleas distritales válidas con la asistencia de al menos trescientos afiliados, número suficiente para cumplir con el requisito a que hace referencia el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP en relación con el artículo 12, numeral 1, inciso a) fracción I de la referida Ley.
Sin embargo, por las razones expuestas en el Considerando 35 de la presente Resolución, toda vez que se han acreditado vicios en el consentimiento de las personas afiliadas asistentes a la asamblea celebrada en el 07 Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca y; que la misma ha sido determinada como no válida, lo procedente es descontar el número de afiliaciones válidas en dicha asamblea, del total de afiliaciones válidas en asambleas, conforme se señala en el cuadro siguiente:
Total de afiliaciones
válidas en asambleas
Afiliaciones válidas en
asambleas anuladas
Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
I
II
I-II
209,324
505
208,819
 
Cabe mencionar que todo acto jurídico declarado inválido deja de producir efectos jurídicos, motivo por el cual, las afiliaciones válidas recabadas en las asambleas referidas dejan de surtir sus efectos al contener vicios en su consentimiento, motivo por el cual tampoco serán contabilizadas para el resto del país.
37.   Como se mencionó en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, la DEPPP dio vista a la UTF sobre las incidencias reportadas por los Vocales designados en las asambleas celebradas por la solicitante en los Distritos Campeche 02 y Jalisco 04, conforme a lo siguiente:
Entidad y Distrito
Asamblea
Incidencia
Campeche 02
La Asamblea se llevó a cabo en el Salón del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (PEMEX) Sede Sección 47.
Jalisco 04
La asamblea fue celebrada en instalaciones del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara.
 
Lo anterior, a fin de proporcionar elementos para que esa Unidad Técnica determinara si se actualizan conductas que aludan la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional. Al respecto, dicha Unidad Técnica manifestó que la organización presentó los registros con la documentación comprobatoria que acredita que éstas fueron hechas con aportaciones de personas físicas (simpatizantes) y no por los sindicatos referidos en la vista formulada por la DEPPP.
Aunado a lo anterior, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5726/2020 hizo del conocimiento de la UTCE, la presunta realización de conductas contraventoras de la normatividad electoral por parte de la organización denominada "Grupo Social Promotor de México" para la conformación como Partido Político Nacional, durante la celebración de las asambleas distritales mencionadas en el cuadro anterior.
Dicha Unidad Técnica, con la información proporcionada inició el expediente UT/SCG/CA/CG/47/2020, a fin de determinar lo que en derecho correspondiera respecto de los posibles comportamientos irregulares referidos. Mediante acuerdo de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte la UTCE determinó el cierre del cuaderno de antecedentes en razón de no haber sido posible advertir elementos siquiera indiciarios de una posible intervención de organizaciones gremiales en el
proceso de constitución de la organización solicitante.
38.   En virtud de lo expuesto, la organización de ciudadanos solicitante, si bien es cierto que celebró 289 (doscientas ochenta y nueve) asambleas distritales, también lo es que las relativas a Chihuahua 04 y Ciudad de México 08 no alcanzaron el número mínimo de trescientos afiliados válidos. En consecuencia, la organización solicitante, ha demostrado contar con un total de 287 (doscientas ochenta y siete) asambleas distritales válidas con la asistencia de al menos 300 (trescientos) afiliados, número suficiente para cumplir con el requisito a que hace referencia el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP en relación con el artículo 12, numeral 1, inciso a) fracción I de la referida Ley.
De la Asamblea Nacional Constitutiva
39.   De conformidad con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso b) de la LGPP, las organizaciones interesadas en obtener su registro como PPN deben acreditar:
"(...)
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y Estatutos, y
V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.
(...)".
40.   Asimismo, respecto de las fracciones II y V del artículo transcrito en el considerando anterior, los numerales 111 y 112 del Instructivo, a la letra señalan:
111. No se requerirá acreditar por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito por el inciso a) del artículo 12, de la LGPP, toda vez que las y los Vocales designados certificaron su celebración y remitieron el acta respectiva a la DEPPP para integrar el expediente de registro del Partido Político en formación. Asimismo, tampoco será necesario verificar la residencia de las y los delegados durante la celebración de la asamblea nacional constitutiva puesto que la misma se llevó a cabo conforme fueron certificadas las asambleas estatales o distritales.
112. Las listas de afiliados con los demás militantes con que cuente la organización en el país, no se certificará en el momento de celebración de la asamblea nacional constitutiva, ya que para tales efectos se estará a lo dispuesto en los títulos III, IV, V, VI, VII y VIII del presente Instructivo.
41.   En ese sentido, mediante escrito de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, la representación legal de la organización solicitante, notificó a la DEPPP, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
42.   En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través del oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/2764/2020, de fecha siete de febrero, la DEPPP, designó al Lic. José Luis Ashane Bulos, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Hidalgo, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de "Grupo Social Promotor de México", a celebrarse el día veintidós de febrero de dos mil veinte.
43.   El día veintidós de febrero de dos mil veinte, el Lic. José Luis Ashane Bulos, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Hidalgo, a fin de certificar la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva programada por "Grupo Social Promotor de México". Con la finalidad de verificar la asistencia de las y los delegados electos en las asambleas distritales realizadas por dicha organización, cada una de las personas asistentes se identificó en las mesas de registro instaladas
por el personal del INE el cual revisó las listas de delegadas y delegados electos en las asambleas distritales para verificar si se encontraba incluida en las mismas, de ser así, se solicitó que plasmara su firma en la lista de asistencia.
44.   Las y los delegados registrados ingresaron al lugar de la asamblea, misma que dio inicio a las once horas con siete minutos, con la presencia de un total de mil trescientos veinte (1,320) delegadas y delegados previamente registrados. Cabe señalar que, las y los delegados continuaron registrándose hasta el momento de la votación, alcanzando un total de mil quinientos cuarenta y cuatro (1,544) asistentes de los mil setecientos veinte (1,727) electos en las asambleas distritales, en representación de doscientos setenta y dos (272) Distritos, por lo que se declaró el quórum legal para la realización de la asamblea, en virtud de que para su instalación se requería de la asistencia de ochocientos sesenta y cuatro (864) delegados. Es de resaltar que para la verificación del quórum se tomó en consideración el criterio establecido por la CPPP identificado con la clave INE/ACPPP/07/2019, aprobado en la vigésima segunda sesión extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
45.   Aunado a lo anterior, el funcionario designado constató que durante el desarrollo de la asamblea fueron puestos a consideración de las y los delegados asistentes los documentos básicos del partido político en formación, así como diversas modificaciones a los mismos siendo aprobados por unanimidad de votos tanto los documentos básicos como las modificaciones mencionadas.
46.   Finalmente, de conformidad con los artículos TERCERO, QUINTO y OCTAVO, de los artículos transitorios de los Estatutos de "Grupo Social Promotor de México", se sometieron a consideración de las y los delegados asistentes, a las y los integrantes del Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Mediación y Justicia Intrapartidaria y Consejos Estatales, los cuales fueron aprobados por unanimidad, respectivamente.
47.   Así, la asamblea nacional constitutiva de "Grupo Social Promotor de México", en el desahogo del procedimiento para la obtención de su registro como PPN bajo la denominación México, "Partido Político Nacional", se realizó conforme a lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la LGPP y concluyó a las catorce horas con veinticinco minutos del día 22 de febrero de 2020.
48.   Mediante oficio INE/JLE/HGO/VE/035/2020, de fecha diecinueve de mayo, el Lic. José Luis Ashane Bulos, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Hidalgo, entregó a la representación legal de la organización solicitante, el expediente de certificación de la Asamblea Nacional Constitutiva.
De la solicitud de Registro
49.   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la organización interesada, dentro del periodo comprendido del ocho de enero al veintiocho de febrero de dos mil veinte, debía presentar, ante la DEPPP, su solicitud de registro acompañándola de la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos respectivos.
50.   El día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante la DEPPP, la representación legal de la organización "Grupo Social Promotor de México", presentó su solicitud de registro como PPN, acompañándola de lo siguiente:
1. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados por sus miembros en la asamblea nacional constitutiva, en medio impreso y en medio magnético (en archivo de Word). No obstante, también se adjuntó la versión modificada de dichos documentos básicos, aprobada en la Asamblea Nacional Constitutiva y el control de cambios de dichas modificaciones, en medio impreso y magnético.
2. Manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que señala que las listas de afiliadas y afiliados con que cuenta la organización en el país, a las que se refiere el inciso b), fracción V, del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP.
3. Escrito en el que el representante legal manifiesta que la organización "Grupo Social Promotor de México", no realizó afiliaciones mediante régimen de excepción.
Cabe mencionar que las actas de certificación de las asambleas distritales celebradas, así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva, ya obraban en los archivos del Instituto, teniéndose por cumplido el requisito establecido en el artículo 15, numeral 1, inciso c) de la LGPP.
51.   De la recepción de la solicitud, el personal de la DEPPP levantó el acta respectiva, en la que consta la solicitud de registro y la documentación que la acompaña, quedando en custodia del Instituto.
 
52.   De conformidad con lo establecido por el artículo 15, numeral 1 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la referida organización presentó en tiempo y forma su solicitud de registro y la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
De la notificación del número preliminar de afiliaciones
53.   En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte la DEPPP notificó a la organización solicitante que se encontraba próxima a la notificación de sus números preliminares de afiliaciones recabadas, por lo que dado el corto plazo para atender a todas las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, se le asignó fecha, hora y lugar para tales efectos; asimismo, se le dio a conocer el procedimiento para la consulta de los reportes en el SIRPP a efecto de que estuviera en aptitud de revisarlos previo a la garantía de audiencia, y se le hizo saber el protocolo a seguir en razón de las condiciones de la pandemia por la enfermedad Covid 19.
54.   De forma adicional a lo previsto en el numeral 97 del Instructivo, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 100 del mismo, la DEPPP en fecha seis de agosto de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6687/2020, notificó a la organización solicitante el número preliminar de afiliaciones recabadas, así como su situación registral. Lo anterior, a efecto de que la organización se encontrara en aptitud de, durante los cinco días subsecuentes, ejercer su garantía de audiencia únicamente respecto de los registros que no hubieran sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podría manifestarse respecto de su situación registral en el padrón electoral.
55.   Mediante escrito presentado con fecha doce de agosto de dos mil veinte, "Grupo Social Promotor de México", manifestó no estar interesado en ejercer la garantía de audiencia, prevista en el numeral 100 del Instructivo.
De las afiliaciones en el resto del país
56.   Los numerales 47, 50 y 51 del Instructivo establecen lo siguiente:
"47. Habrá dos tipos de listas de afiliados:
a) Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas; y
b) Las listas de las y los afiliados con que cuenta la organización en el resto del país. Estas listas a su vez, procederán de dos fuentes distintas:
b.1) Aplicación informática; y
b.2) Régimen de excepción.
El número total de las y los afiliados con que deberá contar una organización para ser registrada como Partido Político, en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje del Padrón Electoral Federal señalado en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 12 de la LGPP, el cual corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados, para el proceso de registro de partidos políticos 2019-2020.
50. Las listas a la que se refiere el inciso a) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por las y los Vocales designados, conforme a los datos obtenidos durante la celebración de las asambleas estatales o distritales y según lo establecido en el capítulo VI del presente Instructivo.
51. Las listas a las que se refieren los incisos b.1) y b.2) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por la organización, de conformidad con los procedimientos que se describen en los dos títulos subsecuentes.
De lo anterior, se desprende que las listas de afiliaciones en el resto del país, se conforman por las obtenidas mediante el uso de la aplicación móvil, así como mediante el régimen de excepción. Lo anterior, sin dejar de tener presentes las afiliaciones que conforme al último párrafo del artículo 48 del Instructivo dejaron de contar para el número de asistentes válidos a las asambleas pero que serán contabilizadas para el resto del país (Captura en Sitio) en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
57.   En relación con los motivos por los cuales no podrán ser contabilizadas las afiliaciones del resto del
país, el artículo 48 del Instructivo establece lo siguiente:
48. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político, los registros que se ubiquen en los supuestos siguientes:
a) Cuando no sea posible localizar en el padrón electoral los datos aportados por la organización;
b) Aquellas que tengan más de un año de antigüedad dentro del partido político en formación o que no correspondan al proceso de registro en curso.
c) Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma organización, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación.
d) Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e) Las de las personas que al momento de la asamblea hubiesen presentado el comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores y que, habiéndose cumplido la fecha para recoger la credencial para votar, no lo hayan hecho.
f) Las que hayan sido recabadas mediante el régimen de excepción en municipios distintos a los establecidos para tal efecto.
g) Las señaladas en los numerales 83 y 91 del presente Instructivo.
Las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, así como aquellas cuyos datos asentados no correspondan con los que obran en el padrón electoral, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, en el primer caso citado, se deja a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b), del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
En ese sentido, los subsecuentes apartados se referirán a las afiliaciones obtenidas mediante dos de las tres fuentes descritas: Captura en sitio y aplicación móvil.
De las afiliaciones recabadas en asambleas canceladas (Captura en Sitio)
58.   Como se apuntó en el considerando 29 de la presente Resolución, la organización solicitante realizó 11 asambleas distritales mismas que fueron canceladas por falta de quórum o a solicitud de la propia organización en razón de haber dejado de cumplir con el número mínimo de asistentes a asambleas requerido por la Ley; el número total de personas afiliadas en dichas asambleas se menciona en la columna I del cuadro siguiente. Aunado a ello, en las asambleas válidas celebradas por la organización, también acudieron personas que no pueden ser contabilizadas para la asamblea en razón de que su domicilio se ubica fuera del ámbito geográfico en que la asamblea fue celebrada, el número total de personas que se ubica en dicho supuesto se muestra en la columna II del cuadro siguiente. De la suma de ambos supuestos se obtiene:
Total de afiliaciones
en asambleas
canceladas
Total de afiliaciones en el
resto del país (asambleas
celebradas)
Total afiliaciones por
Captura en Sitio
I
II
III (I+II)
2,886
17,479
20,365
 
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 48 del Instructivo, del "Total afiliaciones por Captura en Sitio", deberán descontarse aquellas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en dicho numeral, a saber:
Columna IV. Afiliaciones duplicadas en el universo de afiliaciones de Captura en Sitio.
Columna V. Afiliaciones del universo Captura en Sitio duplicadas con afiliaciones obtenidas mediante régimen de excepción, mediante aplicación móvil, o en asambleas válidas.
Columna VI. Afiliaciones cuyos datos no fueron localizados en el padrón electoral.
 
Columna VII. Afiliaciones cuyos datos fueron localizados como dados de baja del padrón electoral.
Columna VIII. Afiliaciones únicas que fueron localizadas como válidas en padrón electoral.
Total afiliaciones
por Captura en
Sitio
Duplicadas
Captura en
Sitio
Duplicadas
misma
organización
No
Encontradas
en padrón
Bajas del
padrón
Afiliaciones
válidas en
padrón
III (I+II)
IV
V
VI
VII
VIII
(III- IV a VII)
20,365
1,395
461
01
08
18,500
 
59.   Ahora bien, conforme a lo señalado en los artículos 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones de la organización solicitante contra las afiliaciones recabadas por las demás organizaciones en proceso de constitución como PPN o PPL, así como contra los partidos políticos con registro vigente. Como resultado de las vistas que les fueron formuladas a estos últimos, así como de las visitas domiciliarias a las personas que aún se encontraban en el supuesto de doble afiliación, se obtuvo el resultado conforme a los supuestos siguientes:
Columna IX. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPN.
Columna X. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPL.
Columna XI. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPN con registro vigente.
Columna XII. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPL con registro vigente.
Columna XIII. Afiliaciones duplicadas inicialmente con algún partido político, respecto de las cuales se realizó visita domiciliaria y en la que la persona interesada manifestó no desear permanecer afiliada ni a la organización ni al partido político o bien, falleció.
Afiliaciones
válidas en
padrón
Duplicadas
Organización
Nacional
Duplicadas
Organización
Local
Duplicadas
PPN
Duplicadas
PPL
Declinadas
por la
persona
Afiliaciones
válidas
Captura en
Sitio
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
(VIII-IX a XIII)
18,500
534
66
45
08
02
17,845
El detalle de lo anterior se describe en el ANEXO DOS de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
De lo expuesto se obtiene que la organización cuenta con un total de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco (17,845) afiliaciones válidas por Captura en Sitio.
Afiliaciones mediante aplicación móvil
60.   Conforme a lo establecido en el numeral 57 del Instructivo, para que la organización se encontrara en aptitud de registrar a sus auxiliares en el Portal Web, era necesario remitir a la DEPPP la información relativa a los mismos, acompañada de copia de su credencial para votar y de la carta firmada respecto de la aceptación de recibir notificaciones vía correo electrónico en relación con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
61.   Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes, la DEPPP tuvo por acreditados a un total de 11,231 auxiliares de la organización solicitante, quienes recibieron en su cuenta de correo electrónico la confirmación de su registro de alta y la información correspondiente para el acceso a la aplicación móvil, con el fin de recabar las afiliaciones de la organización "Grupo Social Promotor de México".
62.   De conformidad con la información enviada por las y los auxiliares de la organización solicitante, entre el día 22 de marzo de dos mil diecinueve y el 25 de febrero de dos mil veinte fueron recibidas en los servidores del Instituto ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y siete (188,567) afiliaciones mediante el uso de la aplicación móvil.
63.   Conforme a lo establecido en el numeral 83 del Instructivo, todos los registros recibidos en el servidor central del INE, fueron remitidos a la Mesa de Control para la revisión de la información captada por las y los Auxiliares de la organización mediante la aplicación móvil.
64.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece a la letra:
 
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no válidos los registros siguientes: a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la credencial para votar que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la credencial para votar que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma credencial para votar que emite este Instituto;
d) Aquellos cuyo anverso y reverso sean de distintas credenciales para votar que emite este Instituto;
e) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la credencial para votar que emite esta autoridad electoral;
f) Aquellos cuya supuesta imagen de la credencial para votar no haya sido obtenida directamente del original de la credencial para votar que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la manifestación formal de afiliación de la ciudadanía;
g) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar que emite esta autoridad sea ilegible en los elementos descritos en el numeral 71 del presente Instructivo;
h) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la credencial para votar que emitió este Instituto a su favor, de conformidad con la comparación contra los datos biométricos con lo que se cuenta en el padrón electoral.
i) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la organización.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", y en general cualquier signo o símbolo, cuando no sea éste el que se encuentra plasmado en la credencial para votar.
k) Aquellos en los que en la firma se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la credencial para votar, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella;"
El número de afiliaciones que se ubicó en alguno de los supuestos citados, se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (Columna BB); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro "Duplicados en App" (Columna CC); el número de afiliaciones duplicadas con las recabadas mediante régimen de excepción, Captura en Sitio o en asambleas celebradas, se identifica con el rubro "Duplicados en la misma organización" (Columna DD).
Así, al restar al número "total de registros recabados mediante App" (Columna AA), las afiliaciones que se ubicaron en los supuestos descritos en el párrafo anterior, se obtiene el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna EE).
Total de registros
recabados
mediante App
Inconsistencias
App
Duplicados en
App
Duplicados en la
misma
organización
Registros únicos
válidos en App
AA
BB
CC
DD
EE
AA (BB a DD)
188,567
9,659
5,081
13,472
160,355
 
65.   Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, con fundamento en lo establecido en el numeral 48, inciso d), del Instructivo, la DEPPP solicitó a la DERFE realizar la búsqueda de los datos de las personas afiliadas a la organización solicitante en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. Como resultado de dicha búsqueda, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación validada" (Columna "EE"), recabadas mediante la
aplicación móvil o régimen de excepción, los registros de aquellas personas que causaron baja o que no fueron localizadas en el padrón electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "FF").
"Suspensión de Derechos Políticos", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LEGIPE (Columna "GG").
"Cancelación de trámite", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE (Columna "HH").
"Duplicado en padrón", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, párrafo 2, de la LGIPE (Columna "II").
"Datos personales irregulares", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, numera 1, inciso c) de la LGIPE (Columna "JJ").
"Domicilio irregular", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, (Columna "KK").
"Formatos de credencial robados", aquellos registros cuyo formato de credencial para votar con fotografía fue reportado como robado (Columna "LL").
"Pérdida de Vigencia", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "MM").
"Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por el ciudadano en su manifestación formal de afiliación (Columna "NN).
Los ciudadanos que se ubican en cualquiera de los conceptos descritos en el presente considerando, se relacionan en el anexo número TRES, que forma parte integral de la presente Resolución.
Por consiguiente, y una vez descontadas de los "Registros únicos válidos en App" (Columna "EE") las afiliaciones que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos anteriormente, se obtuvo el total de "Registros de afiliados en App válidos en padrón", (Columna "OO").
Registros
únicos
válidos en
App
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
Registros
no
encontrados
Registros de
afiliaciones
en App
válidos en
padrón
Defunción
Suspensión
derechos
políticos
Cancelación
de trámite
Duplicado
en padrón
electoral.
Datos
personales
irregulares
Domicilio
Irregular
Formatos
de
credencial
reportados
como
robados
Pérdida
de
vigencia
EE
FF
GG
HH
II
JJ
KK
LL
MM
NN
OO EE- (FF a
NN)
160,355
52
29
54
07
01
03
0
1,850
2,211
156,148
 
66.   Conforme lo establece el numeral 95 del Instructivo, se procedió a verificar que las personas afiliadas a la organización solicitante no se hubieran afiliado a una organización distinta, de ser el caso, conforme a los criterios establecidos en dicho numeral, se obtuvieron los resultados "Duplicado en Organización Nacional" (Columna PP) y "Duplicado en Organización Local" (Columna QQ).
       Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones contra el padrón de afiliados de los PPN y PPL's, con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. En consecuencia, dio vista a dichos partidos a efecto de que en el plazo de diez días hábiles remitieran la imagen de la afiliación de la persona que se ubicara en el supuesto de doble afiliación. La DEPPP analizó las respuestas de los partidos políticos y, de ser el caso, solicitó al
personal de los órganos desconcentrados del INE realizar la visita domiciliaria a la ciudadanía que aún se ubicara en el supuesto de doble afiliación. Así, conforme al resultado de la visita, la DEPPP procedió a identificar en el SIRPP si la persona decidió continuar afiliada a la organización, al partido o a ninguno de ellos, caso éste último, así como el supuesto de las personas fallecidas, que se identificarán como "Declinado por el Ciudadano". El número de personas que conforme al análisis anterior permanecen afiliadas en PPN se señala en el cuadro siguiente como "Duplicado en PPN" (Columna RR), las que permanecen en PPL se mencionan como "Duplicado en PPL" (Columna SS) y el número de las personas que decidieron no continuar afiliadas ni a la organización ni al partido o que fallecieron, se identifican como "Declinado por el Ciudadano" (Columna TT").
En consecuencia, una vez descontadas de los "Registros de afiliaciones en App válidos en padrón" las afiliaciones que se ubicaron en alguno de los supuestos referidos, se obtuvo el "Total de afiliaciones válidas en APP" (Columna UU).
Registros de
afiliaciones en App
válidos en padrón
Duplicados en
Organización
Nacional
Duplicados en
Organización
Local
Duplicados
en PPN
Duplicados
en PPL
Declinado
por el
Ciudadano
Total de afiliaciones
válidas en App
OO
PP
QQ
RR
SS
TT
UU
OO - (PP+QQ+RR+SS+TT))
156,148
6,936
1,113
252
87
43
147,717
 
En el ANEXO TRES que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan las personas que se descuentan por los conceptos referidos en el presente apartado.
De la imposibilidad para realizar visitas domiciliarias.
67.   Es el caso que en los Distritos que se señalan a continuación, no fue posible realizar las visitas domiciliarias respectivas toda vez que de conformidad con el considerando 6.1 del Acuerdo INE/CG97/2020, las mismas debían realizarse en semáforo naranja conforme al sistema establecido por las autoridades sanitarias; no obstante dada la proximidad de la fecha para dictar la presente Resolución y en razón de que al treinta y uno de julio de dos mil veinte, las localidades se ubicaban en semáforo rojo, resultó materialmente imposible para esta autoridad realizar las visitas domiciliarias que se indican a continuación:
No.
Entidad/Distrito
PAN
PRI
PVEM
MORENA
NUEVA
ALIANZA
NAYARIT
NUEVA
ALIANZA
PUEBLA
PACTO
SOCIAL DE
INTEGRACIÓN
TOTAL
1
Guanajuato 01
 
3
 
 
 
 
 
3
2
Nayarit 01
 
 
1
 
2
 
 
3
3
Nayarit 03
 
 
 
 
1
 
 
1
4
Nuevo León 01
 
1
 
1
 
 
 
2
5
Nuevo León 03
 
 
 
1
 
 
 
1
6
Nuevo León 05
 
1
 
 
 
 
 
1
7
Nuevo León 06
 
2
 
 
 
 
 
2
8
Nuevo León 07
2
 
1
 
 
 
 
3
9
Nuevo León 08
 
1
 
2
 
 
 
3
10
Nuevo León 10
 
2
 
0
 
 
 
2
11
Nuevo León 11
 
9
 
 
 
 
 
9
12
Nuevo León 12
 
1
 
 
 
 
 
1
13
Puebla 01
 
 
 
 
 
1
 
1
14
Puebla 02
 
 
 
 
 
1
 
1
15
Puebla 05
 
 
 
 
 
2
 
2
16
Puebla 06
 
 
 
 
 
1
1
2
17
Puebla 09
 
1
 
 
 
 
2
3
18
Puebla 11
1
 
 
1
 
 
 
2
19
Puebla 12
 
 
 
1
 
 
 
1
20
Puebla 15
 
 
1
 
 
1
 
2
21
Tabasco 05
 
 
 
6
 
 
 
6
22
Tabasco 06
 
 
 
2
 
 
 
2
23
Total
3
21
3
14
3
6
3
53
 
No obstante, en tales supuestos, atendiendo a lo establecido en el artículo 18, párrafo 2 de la LGPP se procedió conforme a la fecha de afiliación, esto es, observando la última voluntad de la ciudadanía.
Cabe mencionar que, del total de registros en ese supuesto, tres (03) resultaron válidos para la organización, lo cual se describe en el ANEXO CUATRO que forma parte integral de la presente Resolución.
68.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, numeral 2 de la LGPP, en relación con el numeral 115 del Instructivo, en caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el numeral 1, del artículo 15 dejará de tener efecto la notificación formulada. Es el caso que de las 106 organizaciones que notificaron su intención de constituirse como partido político, únicamente 7 presentaron su solicitud de registro; no obstante, durante los cruces realizados todas las organizaciones que registraron afiliaciones en asambleas o mediante aplicación móvil fueron consideradas para efectos de la compulsa a que se refiere el numeral 95 del Instructivo, por lo que de la listas de afiliados asistentes a las asambleas celebradas por la organización solicitante se descontaron ciudadanos que se encontraban registrados a su vez con otras organizaciones que habían notificado su intención de constituirse como partido político. Esto es, el hecho de que algunas organizaciones no hayan presentado su solicitud de registro, para efectos del presente proceso de registro de PPN, no invalida la afiliación de las personas que decidieron apoyar a tales organizaciones. Lo anterior se fundamenta en lo estipulado por el Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG125/2019 de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve en el que se determinó que las afiliaciones de las organizaciones que no presentaran su solicitud de registro tampoco contabilizarían para la organización que efectivamente presentara su solicitud de registro.
Del número mínimo de afiliaciones válidas
69.   De acuerdo con el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP, la organización que pretenda su registro como partido político debe contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 % del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. Asimismo, de conformidad con numeral 47 in fine del Instructivo, dicho porcentaje corresponde a la cantidad de doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco (233,945) personas.
Del desglose descrito en los considerandos 59 y 66 se resume en el cuadro siguiente las afiliaciones válidas obtenidas por la organización solicitante en el resto del país:
Afiliaciones
válidas Captura en
Sitio
Afiliaciones válidas
en App
Total de
afiliaciones
válidas en el
resto del país
17,845
147,717
165,562
 
Del análisis descrito en los considerandos anteriores, se desprende que la organización solicitante cuenta en el país con ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos (165,562) afiliaciones válidas que, sumadas a los doscientos ocho mil ochocientos diecinueve (208,819), asistentes a las doscientas ochenta y ocho (288) asambleas distritales válidas celebradas por la organización conforme a lo establecido en los considerando 30 y 36 de la presente Resolución, integran un total de trescientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y un (374,381) afiliados y por lo tanto cumple con el requisito expresado en este considerando.
Total de
afiliaciones válidas
en el resto del país
Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
Gran total de
afiliaciones
válidas
165,562
208,819
374,381
 
Del análisis de los Documentos Básicos
70.   Los artículos 37, 38 y 39 de la LGPP establecen los requisitos que deben contener la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, respectivamente, de los partidos políticos.
La Jurisprudencia 03/2005 describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los PPN, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para considerarse democráticos, en los siguientes términos:
"Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.-El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir
dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato."
71.   Asimismo, el numeral 106 del Instructivo, señala el contenido que deberán incluir los Estatutos de las organizaciones interesadas en constituirse como PPN en los términos siguientes:
"106. Los Estatutos deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 85, 89 y 94 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
I. Datos de identificación como Partido Político:
a) La denominación del Partido Político; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;
c) Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;
d) La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;
e) La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y,
f) La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará el Partido Político, incluyendo como órganos internos cuando menos, los siguientes:
a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
 
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes.
IV. Mecanismo de justicia interna que contemple cuando menos:
a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas.
V. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;
b) Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;
c) Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
d) Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
e) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;
f) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;
g) La posibilidad de revocación de cargos;
h) Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;
i) El establecimiento de períodos cortos de mandato;
j) La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;
k) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;
l) El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
 
m) El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;
n) La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;
o) Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;
p) La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
q) La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;
r) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,
s) Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
72.   Mediante acuerdo INE/CG509/2019, referido en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización solicitante. En dicha consulta, particularmente respecto a las modificaciones a los documentos básicos de la organización durante la Asamblea Nacional Constitutiva, se estableció:
"Las modificaciones que, en su caso se sometan a consideración de las y los delegados en la asamblea nacional constitutiva podrán reformarse siempre y cuando no sean cambios sustanciales que alteren lo que sus afiliados previamente conocieron y aprobaron en las asambleas estatales o distritales, y serán éstos los que se someterán a la consideración del Consejo General de este Instituto para que resuelva sobre el otorgamiento o no del registro como PPN.
Así, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, las y los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva no pueden modificar de la Declaración de Principios aprobada en las asambleas estatales o distritales, los principios ideológicos de carácter político, económico y social que se postulen, pero sí podrán ampliarlos; del Programa de Acción variar las medidas para alcanzar los objetivos, salvo que éstas otorguen mayores garantías para su cumplimiento; y de los Estatutos, los derechos y obligaciones de las personas militantes, a menos que tengan como fin ampliar tales derechos. No obstante, podrán realizar modificaciones de forma, que no cambien el sentido ni trasciendan, como, por ejemplo, una palabra empleada de manera incorrecta, errores de redacción, la numeración de un listado, el orden de los derechos de las personas militantes, entre otros; incluso corregir omisiones que se hayan detectado, respecto al cumplimiento puntual de lo previsto en el Instructivo.
Del análisis realizado a las modificaciones aprobadas por la organización Grupo Social Promotor a los Documentos Básicos en la Asamblea Nacional Constitutiva, esta autoridad determina que las mismas no cambian las características sustantivas de los Estatutos y que los cambios se realizaron en apego a lo señalado en la CPEUM, la LGPP y el Instructivo. Dicho análisis se presenta como ANEXO SEIS de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
73.   Atendiendo a lo dispuesto en los numerales 104, 105 y 106 del Instructivo, en los cuales se señala las disposiciones mínimas que deberán contener los Documentos Básicos de las organizaciones o asociaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Nacional, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Grupo Social Promotor de México" a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el Instructivo.
En el análisis que realiza esta autoridad no debe perderse de vista la Jurisprudencia 20/2018, Sexta Época, del TEPJF, relativa a la paridad de género, misma que determina:
"...De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 4° y, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 3 y, 37, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos; así como 36, fracción
IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se desprende que los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras internas. Por tanto, aunque la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente, éstos se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos, por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres...".
Ahora bien, del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos cumplen parcialmente con las disposiciones contenidas en los numerales 104, 105 y 106 del citado ordenamiento, debido a lo siguiente:
I.    Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple parcialmente con lo previsto en el numeral 104, incisos a., b., c., d. y e. de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
-     Por lo que respecta a lo descrito en el inciso a:
"La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;"
La organización referida determina como principal obligación la de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respetar todas y cada una de las leyes y Reglamentos que de ella emanen, asimismo, se pronuncia sobre el fortalecimiento de las instituciones del Estado; lo anterior se observa en el numeral 1, segundo párrafo del texto, por lo que cumple.
-     Por lo que concierne al inciso b:
"Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;"
A lo largo del documento analizado se postulan los principios ideológicos de carácter político, económico y social, conforme a las finalidades de los Partidos Políticos Nacionales señaladas en el artículo 41, Base I de la Carta Magna por lo que se cumple con dicho inciso. Entre dichos postulados se encuentran, la división de poderes en equilibrio y con medios mutuos de control con la finalidad de sostener y perfeccionar el estado democrático; la libre competencia económica, combatiendo los monopolios e incentivando la creación de mejores empleos; y la educación pública, obligatoria, gratuita, laica y de alto desempeño como proceso de transformación del país.
-     En relación con el inciso c:
"La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de los ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos;"
En el numeral 1, quinto párrafo, se cumple al estipular que el instituto político no aceptará subordinación alguna ante ninguna organización internacional, grupo o partido político extranjero; y que rechazará toda clase de apoyo económico o propagandístico proveniente de agentes extranjeros o de personas ministras de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas, y de cualquier otro origen que prohíba la ley.
-     Por lo que hace a lo señalado en el inciso d:
"La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y,"
Cumple, toda vez que en el numeral 1, séptimo párrafo del documento, se especifica la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y democráticos, así como apegados a la ley.
-     Respecto a lo establecido en el inciso e:
"La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres."
 
La organización que nos ocupa señala en el numeral 2, sexto párrafo, que consolidará la equidad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado; empero, no especifica la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades, por lo que su cumplimiento es parcial.
II.   En relación con el Programa de Acción, éste cumple parcialmente con lo establecido en el numeral 105, incisos a), b), c) y d) de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
-     En relación con lo establecido en el inciso a:
"Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;"
La organización de ciudadanos denominada "Grupo Social Promotor de México", determina en el numeral 1, primero, segundo y tercer párrafo, las medidas para alcanzar los objetivos del partido político, entre las que se encuentran, la búsqueda de la legalidad, las libertades, la educación, el empleo, la estabilidad económica, la productividad, la democracia, la libre empresa, los derechos humanos, el bienestar social y la igualdad de oportunidades; así como la procuración del medio ambiente, el derecho al agua, el buen gobierno, la rendición de cuentas, la transparencia y la igualdad de géneros en todos los ámbitos, por lo que se cumple con dicho inciso.
-     Por lo que respecta a lo estipulado en el inciso b:
"Proponer políticas públicas;"
A lo largo del texto se describen las propuestas de políticas públicas, entre las que se observan, las reformas legales y reglamentarias para prevenir, detectar, combatir y sancionar la corrupción; la implementación de programas profesionales de actualización permanente para el magisterio; y la creación de viviendas integrales y sostenibles, acordes con las necesidades de las familias, cumpliendo así con lo señalado en el inciso que nos ocupa.
-     De conformidad con lo establecido en el inciso c:
"Formar ideológica y políticamente a sus militantes; y,"
Respecto a lo precisado en el inciso c), la organización no cumple, toda vez que, no se especifica que formará ideológica y políticamente a sus personas afiliadas.
-     Concerniente a lo señalado en el inciso d:
"Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales."
La organización no indica que se promoverá la participación activa de sus afiliados en los procesos electorales, por lo tanto, no cumple con lo señalado en el inciso referido.
III.   Respecto al Estatuto, cumple parcialmente con lo dispuesto en el numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones siguientes:
-     Respecto a lo establecido en apartado I, inciso a):
"La denominación del Partido Político; ..."
En el artículo 1 se estipula que la denominación con la que la organización de ciudadanos se ostentará como Partido Político Nacional será "México, Partido Político Nacional", por lo que la organización en comento cumple.
En cuanto a lo señalado en el apartado I, inciso b):
"El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales."
Del referido numeral, se cumple puesto que, en el artículo 4 se describe el emblema que caracterizará y diferenciará al partido político de otros, asimismo se especifican los colores o pantones que lo identificarán. Sin embargo, deberá precisar el color a utilizar tanto en el recuadro como en la palabra "MÉXICO", para evitar variaciones en el emblema.
La denominación y el emblema se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales.
-     Por lo que respecta a formas de afiliación, a que se refiere el apartado II, inciso a), b), c), d), e) y f) del numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", cumple cabalmente, en razón de lo siguiente:
En referencia a lo dispuesto en el apartado II, inciso a):
 
"Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;"
La organización cumple, toda vez que, en los artículos 7, 9 y 10, se determina que la afiliación al partido político será individual, personal, libre y pacífica. Por otra parte, se indican los requisitos de afiliación, así como que el procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud de la ciudadanía interesada y concluirá con la emisión del Dictamen de la Comisión Nacional para el Registro y Administración del Padrón de Integrantes. Señalando que el procedimiento será detallado en el reglamento correspondiente. Finalmente, se establece que las personas delegadas de cada entidad federativa llevarán a cabo la tarea de afiliación.
En cuanto a lo señalado en el apartado II, inciso b):
"Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;"
Cumple, toda vez que se especifican los derechos y obligaciones de las personas afiliadas, mismos que se apegan a los enumerados en los artículos 40 y 41 de la LGPP.
Entre los derechos de las personas afiliadas se encuentran, participar en las sesiones de los órganos de gobierno de los que formen parte, recibir capacitación y educación cívica y política para el ejercicio de sus derechos político-electorales, así como solicitar la rendición de cuentas. Por su parte, entre otras obligaciones, se establece la de cumplir con las disposiciones legales en materia electoral y con los documentos básicos del partido político, cubrir las cuotas de aportación que establezca el reglamento correspondiente y respetar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos internos.
Por lo que hace a las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades señaladas en el apartado II, inciso c):
"Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;"
Se señala su cumplimiento en los artículos 6 al 8 en los que se enlistan las categorías de las personas militantes, así como la descripción de su participación. Las personas integrantes se clasificarán dentro de las siguientes figuras: las personas afiliadas serán las personas ciudadanas que soliciten su incorporación y cumplan con los requisitos precisados, éstas podrán integrar cualquier órgano de gobierno y dirección o ser postuladas a un cargo de elección popular; mientras que las personas aliadas sólo podrán colaborar en las actividades y programas del partido político por ser afines a las causas de éste, por lo cual cumple.
Referente a lo estipulado por el inciso d):
"La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;"
La organización en comento cumple toda vez que, en el artículo 12, fracciones I, II, VIII, XI y XII del proyecto de Estatuto se establecen los derechos fundamentales de las personas afiliadas, tales como el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, la libertad de expresión, y el libre acceso y salida de las personas afiliadas al partido político.
En cuanto lo señalado por el inciso e):
"La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y..."
Cumple en virtud de que, en los artículos 12, fracción XIII; 190, 192 y 193, fracción IX del documento, se determina como obligación del partido político la protección de los datos personales de sus personas afiliadas, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo cual se auxiliará del Comité Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
En cuanto a la obligación contemplada en el apartado II inciso f):
"La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político..."
En cuanto a la obligación de llevar un registro de sus personas afiliadas, de los artículos 9, 10 y
64, fracción VII, se desprende que la Comisión Nacional para el Registro y Administración del Padrón de Integrantes tendrá la obligación de mantener actualizado el registro correspondiente, por lo tanto, se cumple con lo solicitado.
-     Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará "México, Partido Político Nacional", de conformidad con lo dispuesto en el apartado III, cumple con los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del multicitado numeral de "EL INSTRUCTIVO":
"a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes..."
La organización en los artículos 22 y 31 del proyecto de Estatuto determinan que la Convención Nacional constituye la máxima autoridad del partido político, la cual tendrá facultades deliberativas y estará integrada por representantes de todas las entidades federativas, por lo que cumple con el inciso a).
Para el cumplimiento del inciso b), en los artículos 51 y 60 del documento señalan que el Comité de Dirección Nacional será el órgano permanente responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de todos los órganos nacionales de gobierno y dirección, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas del partido, que quien ostente la presidencia tendrá la representación legal y política del partido.
Los artículos 66 y 67, fracciones VIII, IX y XIV del texto analizado, indican que la Secretaría de Finanzas del Comité de Dirección Nacional será la responsable de la administración y supervisión de los recursos partidistas, y de la presentación ante la autoridad electoral de todos los informes que establezca la legislación y normatividad electoral aplicable, por lo que se cumple con el inciso c).
La Comisión Nacional de Elecciones Internas será el órgano colegiado responsable de la preparación y supervisión de los procesos para la integración de los órganos internos y para la selección de las candidaturas a cargos de elección popular, conforme a lo señalado en los artículos 127 y 128 del proyecto, con lo que se cumple con lo señalado en el inciso d).
La Comisión Nacional de Mediación y Justicia Intrapartidaria será el órgano colegiado facultado para sustanciar y resolver como única instancia los procedimientos de justicia intrapartidaria, independiente de los órganos de gobierno y dirección del partido político, lo cual se encuentra
establecido en el artículo 147 y con lo que cumple con el inciso e).
Ahora bien, los artículos 190 y 192 acuerdan que el Comité Nacional de Transparencia y Acceso a la Información será el órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los institutos políticos, con lo que la organización cumple con el inciso f).
En atención a lo observado en el inciso g), la organización en los artículos 179 y 180 determina que el Instituto de Educación, Capacitación Cívica y Formación Política será el órgano que se encargue de la educación y capacitación cívica de las personas afiliadas e integrantes de los órganos de gobierno y dirección del partido político, por lo que cumple.
Acorde con el artículo 97, los Comités Directivos Estatales serán los órganos permanentes de dirección en las entidades federativas, responsables de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de todos los órganos de gobierno y dirección, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas del partido, por lo que se cumple con el inciso h).
El Comité de Dirección Nacional será el órgano encargado de solicitar a este Instituto la organización de los procesos de elección de los integrantes de los órganos partidistas nacionales y/o locales, conforme a lo estipulado en el artículo 59, fracción XXXVI, por lo que cumple con el inciso i).
La organización cumple con el inciso j) ya que en el artículo 31, fracción V, faculta a la Convención Nacional para aprobar la fusión del partido con otros institutos políticos nacionales. Por otra parte, el artículo 41, fracciones V y VIII, estipulan que el Consejo Nacional aprobará la Plataforma Electoral y el programa de gobierno, así como los frentes y los convenios de coalición (a propuesta del Comité de Dirección Nacional), respectivamente.
Es preciso señalar, que a lo largo del documento, no se observa la posibilidad de celebrar acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales, conforme a lo precisado en el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP. Por lo que, sólo en caso de que así lo decida el partido político, podrá incluir la posibilidad, así como regular dicha figura.
-     Referente a lo estipulado por el apartado IV, incisos a), b), c), d) y e) del referido numeral:
"a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas."
Respecto a lo precisado en el inciso a), la organización cumple, ya que en los artículos 147 y 148 del proyecto de Estatuto, se contempla como única instancia de justicia intrapartidaria a la Comisión Nacional de Mediación y Justicia Intrapartidaria; órgano que estará integrado por un número impar de personas miembros, es decir, por la Presidencia y cuatro personas integrantes, y que en el ejercicio de sus funciones observará los principios de independencia, imparcialidad y legalidad.
Referente a lo estipulado en el inciso b), en los artículos 151 a 159, se observan las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria con los que se garantizarán los derechos de las personas afiliadas, de igual forma se establece que la Comisión Nacional de mediación y Justicia Intrapartidaria emitirá la resolución debidamente fundada y motivada, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
En cuanto al inciso c) de la fracción que nos ocupa, cumple cabalmente pues el artículo 150 del proyecto de Estatuto determina los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, entre los que se encuentran, la mediación y el arbitraje.
Por lo que hace al inciso d), el artículo 162 señala las sanciones aplicables a las personas afiliadas que infrinjan las disposiciones internas, cumpliendo así con el inciso que nos ocupa.
 
Finalmente, el inciso e) se cumple, toda vez que, el artículo 146 señala que el procedimiento correspondiente respetará la garantía de audiencia, el debido proceso y el acceso a la justicia pronta y gratuita.
-     Por cuanto hace al Estatuto, respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 106, apartado V, incisos a) al s) de "EL INSTRUCTIVO" la organización cumple parcialmente por las consideraciones siguientes:
Por lo que hace al inciso a):
"Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;"
Es preciso puntualizar que se revisó el cumplimiento de éste sólo por lo que hace a la modificación de documentos básicos y la emisión de los Reglamentos del partido político, lo anterior en virtud de que los demás asuntos internos señalados en el artículo 34 de la LGPP se encuentran contemplados en otros incisos de "EL INSTRUCTIVO". Dicho lo anterior, el texto analizado cumple, toda vez que, conforme al artículo 31, fracción IV, se faculta a la Convención Nacional para reformar o adicionar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto. Por su parte, el artículo 41, fracciones XIV y XVII, determinan como atribuciones del Consejo Nacional aprobar, cuando a propuesta del Comité de Dirección Nacional se considere justificada la decisión y no sea posible convocar al órgano competente, las modificaciones a los Documentos Básicos, así como los Reglamentos que someta a su consideración el Comité antes mencionado.
Por lo que hace al inciso b):
"Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;"
En los artículos 31, 41, 59, 83, 96,106, 128 y 149, se establecen las facultades y obligaciones de los órganos de gobierno y de dirección enlistados en los artículos 19 y 73 del proyecto de Estatuto, por lo que se cumple.
Para el caso del inciso c):
"Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
Se cumple con lo solicitado, toda vez que, los artículos 21, 22, 25, 26, 31, fracción II; 32, 41, fracciones I, IV y XVIII; 52, 53, 57, 59, fracción XVI; 74, 77, 78, 83, fracción II; 85, 87, 88, 96, fracciones I y IV; 98, 99, 104, 106, fracción IV; 126, 127 in fine, 130, 132, 148, 181 y 191 del documento, mencionan los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos de gobierno y de dirección, así como de los órganos precisados en los incisos f) y g) de la fracción III del presente numeral; salvaguardando el principio de paridad de género y las acciones afirmativas que resulten necesarias.
Es preciso señalar que las fracciones IV y XVIII del artículo 41, contemplan la misma atribución al Consejo Nacional, por lo que deberán unificarse.
Con referencia al inciso d):
"Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
En los artículos 41, fracción XV; 126 y 133 a 137, se estipulan los procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, respetando el principio de paridad de género, conforme a la Legislación Electoral aplicable y la normatividad que de ella emane, por lo que la organización cumple con los requisitos señalados en el presente inciso.
Por lo que hace al inciso e):
"Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;"
Sobre los procedimientos especiales para la renovación de sus órganos, la organización cumple, debido a que en los artículos 41, fracción XVI; 59, fracciones XII y XIII; 60, 61, fracción X; 64, fracción I; 96, fracciones XIII y XVII; 109, fracción XI y 111, fracción I del proyecto de Estatuto, se establece la forma en la que se suplirán las ausencias temporales y definitivas de las personas
integrantes de los Consejos Nacional y Estatales, así como de los Comités de Dirección Nacional y Estatales.
Es preciso mencionar que las fracciones XII y XIII del artículo 59, respecto a las atribuciones del Comité de Dirección Nacional, contemplan el mismo supuesto, por lo que deberán unificarse.
Del régimen transitorio que ordena el inciso f):
"El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;"
La organización no cumple, toda vez que, no se determina el régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios.
Sobre la exigencia del inciso g):
"La posibilidad de revocación de cargos;"
Todos los integrantes de los órganos internos podrán ser destituidos o removidos, salvaguardando en todo momento su derecho a recurrir ante la Comisión Nacional de Mediación y Justicia Intrapartidaria, acorde con lo señalado en los artículos 18, fracción V; 31, fracción III; 34; 53, segundo párrafo; 85, fracción IX; 87 y 99, segundo párrafo de la norma estatutaria, por lo anterior se cumple con el inciso mencionado.
Referente al inciso h):
"Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;"
En los artículos 41, fracción XVIII; 53, tercer párrafo; 58, 99, segundo párrafo; 128, tercer párrafo y 148, primer párrafo, se indican las causas de incompatibilidad de los órganos estatutarios y/o cargos públicos, cumpliendo así con el requisito solicitado. Es preciso señalar que los integrantes del órgano de justicia interna tampoco podrán serlo de algún órgano de dirección del partido, situación que deberá contemplarse.
En relación al inciso i):
"El establecimiento de períodos cortos de mandato;"
La organización cumple parcialmente, toda vez que en los artículos 32, fracción VIII; 34, 53, 87, 88, 99, 127 in fine y 148, se asientan periodos cortos de mandato, estableciendo 3 años para los Consejeros Nacionales y Estatales y para las personas integrantes de los Comités de Dirección Nacional y Estatales, así como 1 año para los Consejeros Fraternales Nacionales y Estatales; todos con la posibilidad de reelegirse por uno o dos períodos, según el cargo. Por otra parte, se determina que los integrantes de las Comisiones Nacionales de Mediación y Justicia Intrapartidaria y de Elecciones Internas durarán en su encargo 3 años, sin posibilidad de reelección.
Sin embargo, no se indica el periodo para las personas delegadas mencionadas en los artículos 22, fracciones II y IX y 74, fracciones II y X, las cuales forman parte de las Convenciones Nacional y Estatales, por lo que deberán señalarse, toda vez que, dichos órganos representan la máxima autoridad del partido a nivel nacional y estatal.
Respecto a las personas Delegadas de la Convención Estatal por elección, de los artículos 77 y 78 se desprende que serán electos en cada Distrito Electoral local, en una Asamblea Estatal, sin embargo, dicho órgano partidario no se menciona en ninguna otra parte del texto que nos ocupa, por lo que el partido deberá aclarar lo conducente.
De conformidad con lo establecido en el inciso j):
"La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;"
La organización referida cumple parcialmente, pues los artículos 23, 35, 54, 75, 89, 100 y 128, segundo párrafo, señalan los tipos de sesiones que celebrarán los órganos de gobierno y de dirección y su periodicidad, empero, por lo que hace a la Comisión Nacional de Mediación y Justicia Intrapartidaria, no se indica el tipo de sesiones y su periodicidad, por lo que deberá precisarse lo conducente.
En referencia al inciso k):
"Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;"
 
Por lo que hace al inciso k), en los artículos 23, 24, 35, 36, 54, 55, 59, fracciones V y VI; 75, 76, 84, 90, 100, 101, 106, fracción IX y 128, se describen las formalidades que deberán observar los órganos de gobierno y de dirección para la emisión de sus convocatorias, tales como la persona o el órgano convocante, el contenido de las convocatorias, así como el plazo y los medios donde deberán publicarse.
Ahora bien, la porción que regula a las Comisiones de Elecciones Internas no prevé el contenido de sus convocatorias y los medios donde deberán publicarse. Por lo que se cumple de manera parcial.
Respecto a lo señalado al inciso l):
"El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
-     La organización cumple parcialmente, toda vez que en los artículos 30, 40, 56, 82, 95,102 y 128 la organización determina el quórum legal para que sesionen válidamente los órganos de gobierno y de dirección.
Sin embargo, la asociación establece la posibilidad de sesionar en segunda convocatoria con la asistencia de por lo menos el 30% de los integrantes del órgano respectivo. Lo que resulta contrario a los principios democráticos que deben regir el actuar de los partidos políticos, es así que el TEPJF en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó la Jurisprudencia 3/2005, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS", la cual describe los elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para ser considerados democráticos, los cuales también se encuentran inmersos en la LGPP. La mencionada jurisprudencia determina, "...la adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia..."
En razón de lo anterior, se deberá establecer un porcentaje de asistencia mayor, a efecto de privilegiar la representatividad al interior de los órganos y brindar la certeza a los afiliados de que las decisiones tomadas serán bajo los principios democráticos conducentes.
Por otra parte, en relación con las Comisiones de Elecciones Internas no se indica el quórum legal para que sesionen válidamente; por lo que hace a la Comisión Nacional de Mediación y Justicia Intrapartidaria no se determina el quórum legal, ni la regla de mayoría simple como criterio básico para la toma de decisiones.
Sobre a lo señalado en el inciso m):
"El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;"
La organización cumple cabalmente con dicho extremo, toda vez que, el artículo 23, segundo párrafo, estipula que la Convención Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria a convocatoria de por lo menos el 10% más uno de las personas afiliadas al partido político. Por otra parte, el artículo 75, segundo párrafo, establece que las Convenciones Estatales podrán sesionar de manera extraordinaria a convocatoria de por lo menos el 25% más uno de las personas afiliadas en la entidad federativa.
Con referencia a lo que establece el inciso n):
"La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;"
En los artículos 30, 40, 56, 82, 95,102 y 128 se determina la regla de mayoría simple como criterio básico para la toma de decisiones, por lo que cumple.
En cuanto al cumplimiento del inciso o):
"Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;"
Los artículos 18, fracción IV y 141 determinan que las elecciones internas se llevarán a cabo mediante el voto directo y secreto de las personas afiliadas y las personas integrantes del órgano correspondiente, por lo que cumple.
 
Sobre el inciso p):
"La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
En el artículo 125 del proyecto de Estatuto, se establece la obligación de presentar una Plataforma Electoral para cada elección en la que participe el partido político, sustentada en la declaración de principios y el programa de acción.
Por su parte, el inciso q) señala:
"La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;"
De igual manera, en el artículo 125 del documento, la organización cumple al establecer la obligación de las candidaturas a sostenerla y difundirla durante las campañas electorales. Por lo tanto, se cumple.
Respecto a lo señalado en los incisos r) y s):
r) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,
s) Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
En cumplimiento al inciso r), del artículo 67, fracción XV y 68 se desprenden los tipos de financiamiento privado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la LGPP. Por otra parte, se puntualiza que el partido político se sujetará a las reglas que en materia de financiamiento privado disponga la Ley antes mencionada.
En cuanto a los mecanismos de disolución o liquidación en caso de pérdida de registro, referidos en el inciso s), no se desarrollan, no obstante, en el artículo 199 del proyecto se señala que se atenderán las disposiciones aplicables de la normatividad electoral, por lo que se da cumplimiento.
Aunado a lo anterior, en los proyectos de Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto de la organización de ciudadanos denominada "Grupo Social Promotor de México", se encontraron diversas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En relación con la Declaración de Principios, a lo largo del documento se hace referencia a "México, Político Nacional", es decir, se omite la palabra "Partido".
Por lo que hace al Programa de Acción y Estatuto, en múltiples ocasiones se menciona a las personas afiliadas y aliadas como militantes y simpatizantes, por lo que dichos términos deberán homologarse.
En cuanto al proyecto de Estatuto, en el artículo 41, fracción VII se faculta al Consejo Nacional para aprobar o modificar las candidaturas a los cargos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales, a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones Internas; sin embargo, el artículo 59, fracción XXVI faculta al Comité de Dirección Nacional para proponer al Consejo Nacional las candidaturas mencionadas. Por lo que, deberá precisarse cuál es el órgano encargado de dicha atribución.
El artículo 59, fracción XXII establece que el Comité de Dirección Nacional autorizará a las Presidencias de los Comités de Dirección Estatales para suscribir los convenios de coalición correspondientes. Pero, respecto a los Procesos Electorales Federales, a lo largo del documento no se determina la figura o el órgano que podrá suscribirlos y presentarlos ante la autoridad electoral.
En el artículo 66 se determina que la Secretaría de Finanzas contará con una Tesorería, Contaduría General y Coordinación de Recursos Materiales y Humanos, no obstante lo anterior, en el artículo 67, fracción XIII solo se establece que dicha Secretaría podrá nombrar y remover a los titulares de la Tesorería y Contaduría General, sin especificar lo conducente para la Coordinación referida, situación que deberá ajustarse.
A lo largo del documento, se deberán homologar las denominaciones de los órganos de gobierno y de dirección, según sea el caso.
Se recomienda revisar el texto íntegro de los proyectos de Declaración de Principios, Programa
de Acción y Estatuto, debido a que se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, mismas que deberán subsanarse. Asimismo, en el texto de Estatuto deberán revisarse las referencias a otros artículos.
El resultado de este análisis se relaciona como ANEXO SIETE, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto y ANEXO OCHO, que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos; y que forman parte del presente instrumento.
74.   Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) publicada en el DOF el trece de abril de dos mil veinte, en la que se incluyeron diversas modificaciones a la LGPP y LGIPE, en ese sentido los partidos políticos tienen la obligación de adecuar sus documentos básicos a ésta, es decir, su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
Si bien es cierto que la reforma fue aprobada en fecha posterior al plazo para la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva, así como a la presentación de la solicitud de registro (veintiocho de febrero de dos mil veinte), también lo es, que, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional, adquiere la obligación como entidad de interés público, para adecuar su normativa interna y dar cumplimiento cabal de la reforma señalada.
Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen dentro de la LGPP los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos, por lo que deberán adecuar los mismos, en la parte que corresponde, conforme a lo siguiente:
Declaración de Principios
-     En lo relativo a las nuevas disposiciones establecidas en los incisos f y g:
"f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y"
"g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables."
La organización deberá hacer explícita esta declaración y señalar los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género.
Programa de Acción
-     Sobre lo dispuesto en los incisos d y e recién incorporados en la norma por el Decreto de VPM:
"d) Promover la participación política de las militantes;
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y"
El Programa de Acción deberá contemplar estas obligaciones de ley así como establecer los mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos políticos de las mujeres.
Estatutos
Aunado a lo anterior se realizaron modificaciones a la LGPP, en el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) se establecen nuevos requisitos que deben preverse en los Estatutos de los partidos políticos:
1.   Se adicionan dos incisos al artículo 39 de la siguiente forma:
f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
2.   Conforme al artículo 43, párrafo 1, inciso e), debe señalarse que la perspectiva de género guíe su funcionamiento:
"e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita."
 
3.   Conforme al artículo 44, numeral 1, inciso b), fracción II, el órgano de decisión colegiada de la organización debe garantizar adicionalmente la igualdad y paridad en el registro de sus precandidaturas y candidaturas:
"II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso."
4.   Conforme al artículo 46, numeral 2, el órgano de impartición de justicia de la organización debe sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género:
"El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de integrantes; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así mismo deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y el respeto a los plazos que establezcan los Estatutos de los partidos políticos...".
5.   Conforme al artículo 48, numeral 1, inciso a) el sistema de justicia interna de la organización deberá resolver aplicando perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia a todas las personas asociadas:
"Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia; ...".
En razón de lo expuesto, la organización, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional debe realizar las adecuaciones necesarias a fin de actualizar y armonizar sus Documentos Básicos conforme a la citada reforma, asimismo deberá adecuar su redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente tanto en sus documentos básicos como en los Reglamentos que emita; lo cual deberá ser acorde a lo previsto por el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
De la presentación de los informes de los ingresos y gastos de la organización solicitante
75.   Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, en la que se hace constar que la organización solicitante presentó en tiempo sus informes sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como Partido Político Nacional, por lo que, con la salvedad que en la propia Resolución se establece, cumplió con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los numerales 125 y 126 del Instructivo.
       Ahora bien, en la referida Resolución se reportan los montos de ingresos y egresos que Grupo Social Promotor de México. realizó en el periodo comprendido entre enero de 2019 y febrero de 2020, tiempo durante el cual dicha organización realizó las actividades tendentes a la obtención de su registro como Partido Político Nacional y presentó la solicitud respectiva. Asimismo, se describen las irregularidades en las que incurrió la organización solicitante, señalando que se acreditaron 7 faltas de carácter sustancial o de fondo. Al respecto, se precisó no existe culpa en el obrar de la organización; no obstante al actualizarse diversas faltas sustantivas se presenta un daño directo y efectivo en los bienes jurídicos tutelados, así como la plena afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como PPN, y no únicamente su puesta en peligro, por lo que la organización solicitante vulneró diversas disposiciones de la LGPP y del Reglamento de Fiscalización; así las infracciones fueron calificadas como graves ordinarias estableciéndose las sanciones aplicables sin que ello tuviera como consecuencia la cancelación del procedimiento tendente a la obtención del registro como PPN.
       No obstante, se determinó dar vista a la Fiscalía Especial de Delitos Electorales respecto de las aportaciones de personas no identificadas, y al Servicio de Administración Tributaria para que determine lo conducente sobre los prestadores de servicios que omitieron expedir requisitos fiscales, y finalmente, se ordenó iniciar un procedimiento oficioso a efecto de determinar el origen lícito de las aportaciones que recibió la organización de 8,416 afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por un monto total de $18,612,718.07, (dieciocho millones seiscientos doce mil
setecientos dieciocho pesos 07/100 M.N) que representa el 54.86% (cincuenta y cuatro punto ochenta y seis por ciento) de total de las aportaciones recibidas por la organización
Cabe mencionar que aunados a las 8,416 (ocho mil cuatrocientas dieciséis) personas referidas afiliadas al SNTE como aportantes de la organización Grupo Social Promotor de México, la DEPPP identificó 147 (ciento cuarenta y siete) aportantes más, por un monto de $644,159.73 pesos (seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve pesos 73/100 M.N.), lo que sumado a la cantidad referida en el párrafo anterior, da un total de $19,256,877.77 (diecinueve millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y siete pesos 77/100 M.N.) que representa el 56.67% (cincuenta y seis punto sesenta y siete por ciento) del total de las aportaciones recibidas por la organización.
Al respecto, en el capítulo de conclusiones de la revisión de los informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado de las Organizaciones Ciudadanas que pretenden registrarse como Partido Político Nacional, se estableció como conclusión sancionatoria que la organización "Grupo Social Promotor de México", recibió aportaciones de personas no identificadas, misma que vulnera los artículos 55, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos; y 121, numeral 1, inciso I) del Reglamento de Fiscalización.
En resumen, la Organización tuvo incidencia en la falta descrita de la siguiente manera:
Nombre de la Organización de Ciudadanos
Total de
Ingresos
reportados
Aportaciones
de personas no
identificadas
% de aportaciones
de personas no
identificadas
respecto al total
Grupo Social Promotor de México
$33,975,548
$24,990
0.07%
 
En ese sentido, para tener un punto de comparación y, en especial, un criterio tangible de la dimensión de la falta por asamblea, se calculó el costo promedio de las asambleas celebradas por la agrupación. Para ello, se utilizó el monto de egresos reportado por ella entre el número de asambleas celebradas, esto es, asambleas válidas y canceladas por falta de quórum, tal como se describe a continuación:
Nombre de la
Organización
de
Ciudadanos
Total de
Gastos
reportados
(A)
Costo
asamblea
nacional
Gasto sin
asamblea
nacional
Asambleas celebradas
Costo
promedio por
asamblea
celebrada
Costo
promedio
por
asamblea
celebrada
(Sin
asamblea
Nacional)
 
A
B
C=A-B
Válidas
No
válidas
Total
(D)
(A/D)
(C/D)
Grupo Social
Promotor de
México
29,729,818
3,181,364
26,548,454
287
2
289
$102,871
$91,863
Para cada una de las asambleas identificadas en el anexo 3 relativo a la conclusión 4.4-C8 del Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el periodo comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, aprobado por el Consejo General el pasado 21 de agosto, se muestra el porcentaje que representa la aportación de persona no identificada respecto al costo promedio de las asambleas de la organización.
Asamblea Fundación
Alternativa
Estatus
Monto de
la
aportación
Costo promedio por
asamblea celebrada
% de la aportación
de persona no
identificada
respecto al costo
promedio
Chihuahua Dtto. 09
Válida
24,990.00
$91,863
27.20%
 
Al respecto, conforme al criterio aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en su sesión de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, se considera que cuando los recursos provenientes de personas no identificadas exceden el 20% (veinte por ciento) de los recursos
reportados por una organización en proceso de constitución como PPN, respecto del costo promedio por asamblea celebrada, se trata de un comportamiento que incidió de manera significativamente alta en la capacidad de realización de ésta. En razón de lo anterior, lo procedente es tener por no válida la asamblea celebradas por "Grupo Social Promotor de México", en el 09 Distrito Electoral Federal en el estado de Chihuahua.
Lo anterior, conforme a lo siguiente:
Asamblea
Afiliaciones
válidas
Fecha de
celebración
Chihuahua 09
607
23/08/2019
Total
607
 
 
En razón de que dicha asamblea ha sido declarada no válida, no puede contabilizarse para cumplir con el requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, por lo que al descontarla del número de asambleas válidas referido en el considerando 36 de la presente Resolución, se tiene que la organización únicamente cuenta con 285 (doscientos ochenta y cinco) asambleas válidas, por lo que cumple con el requisito referido.
Asimismo, al anularse la asamblea mencionada, procede a descontarse del Total absoluto de afiliaciones válidas en asambleas, el número de afiliaciones de la asamblea referida, conforme a lo siguiente:
Total de afiliaciones
válidas en asambleas
(A)
Afiliaciones de asambleas no
válidas por recursos de
personas no identificadas
(B)
Total absoluto de
afiliaciones válidas
en asambleas
(C=A-B)
208,819
607
208,212
 
Por lo que, sumando dicha cantidad al número total de afiliaciones válidas en el resto del país, el número total de afiliaciones válidas recabadas por la organización es:
Total de afiliaciones
válidas en el resto
del país
(D)
Total absoluto de afiliaciones
válidas en asambleas
(C)
Nuevo gran total de
afiliaciones válidas
(E=C+D)
165,562
208,212
373,774
De la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de Partidos Políticos Nacionales.
76.   El artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la CPEUM a la letra establece:
"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
Por su parte, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP señala:
"Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o
extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De la lectura de las disposiciones normativas antes transcrita, se desprende que el Constituyente Permanente y el legislador han limitado la constitución de partidos políticos a la ciudadanía, en la medida en que estos ejerzan su derecho político de afiliación en forma libre e individual. Y también que, como consecuencia lógica de dicha limitación, se prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en el procedimiento de creación de partidos políticos y la afiliación corporativa a los mismos.
Sobre el particular, respecto del artículo 41, Base I, párrafo 2 de la CPEUM, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos que contiene Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Electoral discutido en la H. Cámara de Senadores en el mes de septiembre del año 2007, se expresa textualmente:
"La otra reforma propuesta al párrafo segundo de la Base I del artículo en comento, se considera necesaria y justificada a la luz de las negativas experiencias que se han vivido en años recientes. Si nuestra Constitución ya establece la obligatoriedad de que la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos se realice en forma libre e individual, inaceptable resulta que organizaciones gremiales de cualquier tipo, u otras ajenas al sistema de partidos, intervengan, de manera apenas encubierta, en la formación de nuevos partidos y en los procesos para el registro de los mismos. En consecuencia el párrafo antes analizado queda como sigue..."
En este orden de ideas, es posible deducir que la intención del legislador fue impedir la participación abierta o encubierta de organizaciones gremiales o de cualquier otro tipo con fines distintos a la constitución de partidos políticos, en el registro de los mismos y que atenten contra las características del derecho político de afiliación, libre e individual.
En esa tesitura, el artículo 41, Base I, párrafo 2 constitucional protege el valor consistente en el derecho político electoral de afiliación libre e individual de los ciudadanos y a la vez, consagra los principios de no intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de creación de partidos y la no realización de actos de afiliación corporativa.
Por lo que hace al artículo 3, párrafo 2 de la LGPP, esta disposición contempla dos hipótesis normativas que prohíben la intervención de entes determinados en el proceso de creación del partido político, esto es, organizaciones gremiales o con objeto social distinto a dicho fin. Y, además, contempla una tercera, relativa a realizar o promover la afiliación corporativa.
Aunado a lo anterior, en la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-514/2008 Y ACUMULADOS, en relación con la reforma al artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo de la CPEUM, estableció
"Derivado de lo anterior, se observa que la reforma constitucional en comentó tuvo como finalidad explicitar la prohibición de que en la conformación de nuevos partidos políticos o en la integración de los ya existentes se utilice cualquier forma de afiliación colectiva o exista intervención de organizaciones gremiales.
Ello con el objeto de afianzar el requisito de que el ejercicio del derecho de afiliación debe ser realizado de manera libre y personal.
A tal efecto, el constituyente permanente estableció una presunción en el sentido que la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente a la creación de partidos, en la conformación de una nueva opción política implica una práctica de afiliación colectiva, lo cual se encuentra prohibido a nivel constitucional.
Como cualquier presunción, para que opere la establecida por el legislador constituyente es necesario que se parta de un hecho conocido (intervención de organizaciones gremiales) y que de él se derive como consecuencia única, fácil, ordinaria, sencilla y natural, el pretendido conocimiento del hecho desconocido (afiliación colectiva).
En ese orden de ideas, es indispensable que se encuentre acreditado de manera plena y fehaciente el hecho conocido, esto es, la intervención de una
organización gremial en la conformación de un partido político, pues de lo contrario, tal presunción no puede actualizarse.
Tal situación cobra relevancia, porque en el supuesto que la intervención de la organización gremial no se encuentre plenamente acreditada, o bien, existan elementos de convicción que contradigan tal situación, entonces la negativa de registro por parte de la autoridad competente con base en una presunción mal elaborada, traería como consecuencia la conculcación de un derecho fundamental como lo es el derecho de afiliación política de un número importante de ciudadanos que han expresado y dirigido su voluntad al fin común de asociarse para integrar un nuevo partido político."
Asimismo, dicha autoridad jurisdiccional, en la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil ocho, dictada en el expediente SUP-JDC-2665/2008 Y SUP-JDC-2670/2008, señaló lo siguiente:
"(...) Ambas prohibiciones corresponden a la intención de dar pulcritud al sistema establecido tanto en la Constitución como en la ley, evitando que surjan o se inserten en la vida política nuevos institutos influenciados por ciertos grupos o sectores de profesionales, o de alguna corriente doctrinaria o social, que aprovechen el sistema de partidos reconocido por el orden jurídico nacional, para alcanzar estratos de poder.
(...)
El marco constitucional actual, obedece sustancialmente a que el Poder Constituyente identificó la necesidad de impedir en la creación y registro de los partidos políticos, toda injerencia de organizaciones gremiales o con objeto distinto.
La reforma explicitó el ámbito prohibitivo en dos vertientes básicas: Prohibición de afiliación corporativa e intervención gremial.
En realidad, la técnica legislativa que utilizó, evidencia una finalidad eminente de descripción normativa.
(...)
En esas circunstancias, es dable señalar que la primera prohibición consiste en una restricción de afiliación corporativa a los institutos políticos y que tiene su razón de ser, en la necesidad de garantizar que éstos, se encuentren conformados únicamente por ciudadanos, con lo que se privilegia el derecho individual de libre asociación.
La segunda, referida concretamente a la creación y formación de los partidos políticos, implica una prohibición más amplia, atinente a que no podrá intervenir en la creación y registro de los partidos políticos, ninguna organización gremial o cualquier otra que tenga un fin distinto al de las organizaciones de ciudadanos que pretendan participar en la vida política y democrática del país.
En particular, debe decirse, que la injerencia gremial se distingue de la afiliación corporativa en cuanto a que la primera, no se reduce al ámbito del riesgo creado o de puesta en peligro.
La restricción constitucional de intervención, alude a tomar parte en un asunto, y con ello, implica la acción de mediar, interceder o interponerse, por lo que debe materializarse mediante un actuar positivo.
(...)
En el análisis de Derecho que realizó, al interpretar la prohibición contenida en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto en la postura mayoritaria como en los dos votos particulares, se sostuvo que el poder constituyente permanente concibió que no es dable la intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente, en el procedimiento que se instaura para la creación de partidos políticos.
Pero ambas posturas difirieron en cuanto a la naturaleza de la restricción de afiliación colectiva, porque la postura mayoritaria estimó que acreditada la intervención (hecho conocido) debía presumirse la afiliación colectiva (hecho desconocido); mientras que en los votos particulares se dispuso que la afiliación
colectiva era un aspecto prohibido diferente.
Adviértase pues, que hubo pleno acuerdo en cuanto a la prohibición de la intervención gremial y de la afiliación colectiva, con la diferencia de que para la postura mayoritaria, ambas limitaciones presentaban una relación causal inescindible, mientras que para los disidentes se trataba de dos prohibiciones independientes.
(...)
En el mismo sentido, en la ejecutoria, se agregó que no bastaba acreditar que quienes solicitan el registro de un partido político ocupan puestos de dirigencia en organizaciones sindicales, para considerar acreditada la intervención gremial, sino que se requería la acreditación de actos concretos que la pongan de manifiesto (intervención gremial). También se mencionó que esos actos concretos debían revelar el grado de influencia o la coacción de los agremiados para afiliarse colectivamente al partido político en cuestión.
(...)
De la transcripción anterior se hace patente que aun cuando se estableció que devenía necesaria la demostración de "actos concretos de intervención", no se descartó que ese aspecto fundamental de la prohibición, se acreditara de manera indiciaria, lo cual, indudablemente, implicó que no se restringió de ningún modo al Instituto Federal Electoral, para que de estimarlo procedente, efectuara el examen correspondiente al acreditamiento de la intervención, sin necesidad de acudir a la prueba directa, lo que equivale a que podía hacer uso, verbigracia, de la prueba circunstancial o presuncional, aceptada legalmente como medio de convicción en los medios impugnativos en materia electoral por disposición de lo dispuesto por el artículo 14, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(...)
Al efecto, debe tomarse en cuenta que la representación es en sentido general, un fenómeno jurídico que implica la actuación a nombre de otro, en el campo del derecho. La representación supone, pues, que una persona que no es a quien corresponden los intereses jurídicos en juego, ponga su propia actividad, su "querer" al servicio de tales intereses ajenos, realizando un acto jurídico a nombre de la persona a quien pertenecen.
La conceptualización anterior, permite apreciar que los actos de representación encuadran satisfactoriamente dentro de la acepción "intervención gremial" que consigna el mandato constitucional multirreferido, sin que sea dable desestimarla por razón de que tales personas actuaban en un contexto procedimental, pues el poder constituyente, no efectuó algún distingo de si los actos de intervención debían desenvolverse necesariamente en el ámbito sustantivo o podían estar refractados al orden instrumental o adjetivo, lo relevante en el caso es apreciar esa representación, en el contexto que se dio, esto es, la coincidencia en cuanto a que las personas con los cargos sindicales señalados, fueron las que impulsaron los trámites del proceso de registro del partido político, preceder que evidencia una participación proscrita por la Constitución, cuando media la intención de conformar un instituto político.
Cabe señalar que no es acertado lo que sostienen los actores en el sentido de que ese acto de representación-intervención debía haberse fortalecido con algún elemento que demostrara que mediante él, se hubiere ejercido influencia sobre los afiliados.
Al respecto, se reitera, la prohibición constitucional se limita a señalar que no es factible la intervención gremial en la creación de partidos políticos, sin aludir en algún momento a que tal proceder deba llevar imbíbito la convicción de la influencia sobre los afiliados, habida cuenta que los parámetros para determinar los alcances, en el caso, de la representación en estudio, se someten al escrutinio jurisdiccional, por ende, a la apreciación que de ello derive.
 
(...)
Es así, porque contrario a lo que aducen los actores, no resultaba menester que se demostrara que miembros de la organización sindical hubiesen participado en todas y cada una de las asambleas celebradas, y menos aun, que hubieren ejercido actos concretos de influencia sobre las más de trescientas mil personas afiliadas.
Esto, porque de la simple lectura de las actas de asamblea que menciona el Instituto Federal Electoral puede verse que las personas enlistadas fungieron o tuvieron el carácter de representantes de la agrupación política en las asambleas distritales llevadas a cabo para cumplir los requisitos legales para la constitución del partido político "Rumbo a la Democracia"
Al respecto, es de considerarse que las documentales, en donde se circunstanció el desarrollo de las asambleas distritales, al haber sido signadas por los Vocales Ejecutivos de las juntas distritales correspondientes, constituyen documentales públicas y revelan tener valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por el artículo 14, párrafo 1, inciso a) y 4, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Bajo esta lógica, se llega a la conclusión de que las normas constitucional y legal estudiadas prohíben de manera expresa la intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de creación de Partidos Políticos Nacionales, así como los actos de afiliación corporativa, de tal forma que la autoridad electoral debe rechazar el registro de aquellos Partidos Políticos Nacionales en cuya creación hayan intervenido organizaciones gremiales o con objeto social diferente, toda vez que su intervención, genera la presunción de que el derecho de afiliación libre e individual de los ciudadanos fue violentado.
77.   Derivado de lo expuesto en el considerando anterior, en primera instancia, se debe determinar si un sindicato se encuentra previsto en la hipótesis mencionada, y para ello resulta necesario acudir al artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que el Sindicato es: "(...) la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses".
En consecuencia, puede definirse al sindicato como una asociación de trabajadores o patrones, constituida por voluntad propia de sus miembros y cuyo objeto consiste en el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Por lo que, resulta indudable que el objeto social de un sindicato no consiste en la creación de partidos políticos y, en consecuencia, se ubica en el supuesto de prohibición que contemplan la Constitución y la ley de la materia.
Lo anterior se robustece, al considerar que el artículo 454 de la LGIPE señala a las organizaciones sindicales, laborales, o patronales, o cualquier otra con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como a sus integrantes o dirigentes, como sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales y considera como infracción el hecho que éstos actúen o se ostenten con tal carácter o dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para intervenir en la creación y registro de un partido político, o en actos de afiliación colectiva.
78.   Al respecto, en fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, la UTCE inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/49/2020, contra la organización "Grupo Social Promotor de México" y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en virtud de la denuncia efectuada por el Partido Verde Ecologista de México en el que se puso de su conocimiento hechos probablemente constitutivos de infracciones a la ley electoral, específicamente la supuesta intervención del referido sindicato en las actividades encaminadas a la conformación del PPN.
79.   En fecha primero de junio del año en curso, la UTCE comunicó a la DEPPP, el requerimiento formulado en proveído de fecha veintinueve de mayo, relacionado con el procedimiento ordinario sancionador citado en el párrafo anterior, a través del cual solicita lo siguiente:
a) Las coincidencias que resulten del cruce de datos entre los ciudadanos registrados en el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y el padrón de afiliados de la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Nacional Grupo Social Promotor de México, información esta última que obra en poder de esa Dirección Ejecutiva a su cargo.
 
Para mayor referencia y a efecto de facilitar la obtención de la información solicitada, se inserta enseguida el enlace electrónico a partir del cual se despliegan los archivos que en formato PDF remitió el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), mismos que contienen los nombres de los miembros de dicha organización sindical, así como las entidades federativas correspondientes.
(...)
b) Las coincidencias que resulten del cruce de datos entre los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y las personas que esa autoridad tenga registradas como dirigentes de la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Nacional Grupo Social Promotor de México y/o los delegados que fueron nombrados en las asambleas constitutivas del señalado partido político en formación.
Para mejor referencia y a efecto de facilitar la obtención de la información solicitada, se inserta enseguida un enlace electrónico que contiene el listado con los nombres de los integrantes de la dirección del referido Sindicato.
(...)
c) Proporcione el nombre de la persona física que tenga reconocida como representante legal de Grupo Social Promotor de México, el domicilio en el que pueda ser notificada, así como, de ser posible en caso de contar con dicha información, una dirección de correo electrónico a efecto de estar en posibilidades de notificarle los acuerdos relativos a este expediente por esa vía, en atención a la crisis sanitaria que actualmente se está viviendo derivada de la pandemia provocada por el virus denominado SARS-CoV2 COVID-19.
(...)"
Sobre el particular, en fecha diez de junio del año en curso, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5644/2020 la DEPPP desahogó el requerimiento señalado, informando a la UTCE que, previo a determinar quiénes son las personas que integran el padrón de afiliados de una organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional, es necesario que la DEPPP con el apoyo de la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, realicen la revisión de las manifestaciones formales de afiliación de la organización, lleve a cabo la compulsa contra el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, efectúe el cruce contra las demás organizaciones en el mismo proceso, el cruce contra los Partidos Políticos Nacionales y locales, dé vista a dichos partidos para que acrediten la afiliación que, en su caso, hubiere sido identificada como duplicada con alguna organización, lleve a cabo las visitas domiciliarias a la ciudadanía para determinar en qué partido u organización desean continuar afiliados, realice el cruce de afiliados contra las organizaciones en proceso de constitución como partido político local, otorgue a las organizaciones su garantía de audiencia y ajuste los listados de afiliados en razón del resultado de dicha garantía. Por lo que, en ese momento, y dado el proceso en el que se encontraba la revisión de dicho padrón de la organización, no era posible realizar una compulsa contra el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (en adelante SNTE), aunado a que, de conformidad con la normatividad descrita, dicho cruce no se encuentra previsto.
No obstante, se procedió a instrumentar diligencias que, en estricto apego a los principios de legalidad, exhaustividad y certeza, le permitieran a la DEPPP aportar mayores elementos, para estar en posibilidad de determinar si existió o no intervención sindical en el proceso de registro como Partido Político Nacional de la organización "Grupo Social Promotor de México."
En tal virtud, la DEPPP realizó la compulsa entre el padrón de agremiados del SNTE, mismo que fue proporcionado por dicho sindicato a la UTCE y por esta a la DEPPP, contra las y los presidentes y secretarios nombrados por la organización "Grupo Social Promotor de México" para fungir como tales en las asambleas celebradas, las y los delegados electos en dichas asambleas para acudir a la Asamblea Nacional Constitutiva, y las y los auxiliares registrados por la misma organización encargados de recabar las afiliaciones por medio de la aplicación móvil o mediante régimen de excepción. Lo anterior, toda vez que la participación de dichas personas es de la mayor relevancia en la celebración de las asambleas, en la toma de decisiones y en la reunión del número de afiliaciones requeridos por la Ley. Lo anterior, se hizo del conocimiento de la UTCE mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5644/2020 de fecha cinco de junio de dos mil veinte.
 
El criterio utilizado para realizar la referida compulsa, fue comparar los nombres de las personas acreditadas en los términos del párrafo que antecede por parte de la organización, esto es presidentes, secretarios, delegados y auxiliares, contra los que aparecen en el padrón del SNTE, e identificar únicamente las coincidencias exactas del nombre completo de la o el ciudadano, esto en virtud que el padrón proporcionado por el sindicato, carece de cualquier otro dato de identificación.
Como resultado de la citada la compulsa, fueron localizados en el padrón de agremiados del SNTE los ciudadanos que se detallan en el ANEXO CINCO de la presente Resolución.
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Organización "Grupo Social Promotor de México"
Resultado de coincidencias detectadas en la compulsa vs integrantes del SNTE
Presidentes
Secretarios
Delegados
Auxiliares
253 de 289
244 de 289
2,580 de 3,460
7,264 de 11231
 
80.   Toda vez que, como ha quedado indicado, no se contaba con mayores elementos de identificación que acreditaran que los ciudadanos que fueron localizados en la compulsa mencionada son la misma persona que aquellos que aparecen en el padrón de afiliados del SNTE, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6776/2020 en fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte a efecto de tener mayores elementos respecto al resultado de las coincidencias localizadas entre delegados, presidentes y secretarios, así como auxiliares autorizados por la organización "Grupo Social Promotor de México" y el padrón de agremiados del SNTE, la DEPPP solicitó a la Secretaría de Educación Pública, información relacionada con los ciudadanos que aparecen en la lista de coincidencias citada.
       En esta tesitura, debe tomarse en consideración que el citado oficio recibido en la DEPPP, como también todos aquellos documentos que le fueron anexados, poseen la naturaleza jurídica de documentales públicas y bajo esa lógica, debe asignárseles valor probatorio pleno. Lo anterior, en aplicación a lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1 y 4, inciso c) y 16, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
81.   Con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, mediante oficio DPJ/SPA/DPC-1/753/2020, el Director de Procesos Judiciales de la SEP, dio respuesta a la solicitud efectuada por la DEPPP, solicitando mayores datos como Clave única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que le permitan a esa dependencia realizar la búsqueda con mayor precisión e identificar a las personas cuyos datos fueron requeridos por dicha Dirección Ejecutiva.
       Al respecto, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6822/2020, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, la DEPPP remitió nuevamente la lista referida en el considerando anterior, proporcionando mayores datos para la identificación de las personas.
       En respuesta a lo anterior, la Dirección de Procesos Judiciales de la SEP, mediante oficio DPJ/SPA/DPC-1/771/2020, dio respuesta a la referida solicitud formulada por la DEPPP.
82.   Con la información proporcionada por la SEP, así como con la que obra en el expediente relativo a la solicitud de registro como PPN, consistente en las actas de certificación de las asambleas nacional constitutiva y distritales celebradas por la organización solicitante, los escritos mediante los cuales dicha organización acreditó a sus auxiliares, los registros remitidos por estos al Portal Web y la lista de aportantes de la organización, la DEPPP procedió a analizar si las personas que fungieron en las presidencias y secretarías de las asambleas, que fueron electas como delegadas o acreditadas como auxiliares por "Grupo Social Promotor de México", efectivamente se trata de las mismas personas que fueron localizadas en el padrón de afiliados del SNTE, y para ello se utilizaron como base su nombre completo, clave de elector, entidad en donde realizaron la función señalada y la entidad en que fueron localizadas en dicho padrón; lo anterior, conforme a lo siguiente:
1. A partir de las coincidencias inicialmente identificadas entre el padrón del SNTE y la lista de Presidencias, Secretarías y Auxiliares acreditados por Grupo Social Promotor de México, así como de Delegadas y Delegados electos en las asambleas distritales celebradas por dicha organización, se procedió a descartar aquéllas que tuvieran alguna variación en alguno de los elementos que conforman el nombre completo de la persona (apellido paterno, materno o nombre);
2. De las coincidencias restantes, esto es, aquéllas que se localizaron idénticas en los elementos
mencionados, se procedió a comparar la entidad en la que realizaron la función respectiva, esto es, en la que fue celebrada la asamblea en la que actuaron como Presidentes (as) o Secretarios (as), o en las que fueron electos (as) como Delegados (as), o en las zonas de referencia en que fungieron como Auxiliares, contra la entidad en la que se encuentran registradas en el padrón del SNTE, de tal suerte que se descartaron aquéllas que no fueran correspondientes;
3. El resultado de lo anterior se comparó con la lista de aportantes proporcionada por la UTF, a efecto de identificar aquellas personas incluidas en la lista de personas referidas en el numeral anterior, que a su vez realizaron aportaciones para las actividades tendentes a la conformación del partido político;
4. Hecho lo anterior, por clave de elector, se procedió a localizar aquellas personas que realizaron más de una función en las actividades tendentes a la formación del partido político, a efecto de identificarlas como un registro único y llevar la huella de las labores que realizaron como Presidente, Secretario (a), Delegado (a), Auxiliar y /o aportante.
5. Finalmente, se comparó la lista que surgió de todo lo anterior contra la lista de aportantes identificados por la UTF como integrantes del SNTE, a efecto de identificar aquellas personas que no se encontraran incluidas en ella, pero que conforme a la compulsa realizada por la DEPPP también realizaron aportaciones.
Del análisis de lo anterior, resulta lo siguiente:
a)   De las 289 (doscientas ochenta y nueve) personas acreditadas como presidentes o presidentas en las asambleas, se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
253
55
$306,701.00
2,914
 
Es decir, 86% de quienes presidieron las asambleas son afiliados al SNTE.
Cabe mencionar que 79 (setenta y nueve) personas también fungieron como delegada o delegado propietario, 2 (dos) como suplente y 103 (ciento tres) personas también fungieron como auxiliares.
b)   De las 289 (doscientas ochenta y nueve) personas acreditadas como secretarios (as) en las asambleas se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
244
50
$264,800.00
3,503
 
Es decir, 84% de quienes fungieron como secretarios de las asambleas son afiliados al SNTE.
Cabe mencionar que 33 (treinta y tres) personas fungieron a su vez como delegadas o delegados propietarios, 15 (quince) como suplente y 85 (ochenta y cinco) como auxiliares.
c)   De las 1,733 (mil setecientas treinta y tres) personas acreditadas como delegadas o delegados propietarios (as) a la Asamblea Nacional Constitutiva, se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
1,352
215
$1,119,005.50
16,971
 
Es decir, 78% de quienes fueron electos delegados propietarios de las asambleas son afiliados al SNTE.
Cabe mencionar que 339 (trescientas noventa y tres) personas fungieron a su vez como auxiliares.
d)   De las 1,727 (mil setecientas veintisiete) personas acreditadas como delegadas o delegados suplentes a la Asamblea Nacional Constitutiva, se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
1,228
148
$702,634.73
8,187
 
Es decir, 71% de quienes fueron electos delegados suplentes de las asambleas son afiliados al SNTE.
Cabe mencionar que 278 (doscientos setenta y ocho) personas fungieron a su vez como auxiliares.
e)   De las 11,231 (once mil doscientas treinta y un) personas acreditadas como auxiliares para recabar afiliaciones, se tiene:
Afiliadas al SNTE
Aportantes
Monto de las
aportaciones
Afiliaciones
recabadas por App
7,264
659
$2,910,194.68
87,622
 
Es decir, 65% de quienes fungieron como auxiliares son afiliados al SNTE.
Cabe mencionar que entre las personas acreditadas como auxiliares, consta el nombre de Abel Espinoza Suárez, persona que conforme a la información aportada por el SNTE forma parte de su dirigencia nacional, quien realizó aportaciones por $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100) para las actividades tendentes a la constitución del Partido Político Nacional en formación.
El detalle por persona puede consultarse en el ANEXO CINCO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma y describe los cargos ocupados por cada una de las personas, sus aportaciones y en su caso afiliaciones recabadas.
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Organización "Grupo Social Promotor de México"
Personas que fungieron como Presidente (a), Secretario (a), Delegada (o) o auxiliar de Grupo Social Promotor
de México, y a su vez fueron localizadas como afiliadas al SNTE
Total de personas
afiliadas al SNTE
Total de personas
aportantes afiliadas al
SNTE
Monto total de
aportaciones
Total de afiliaciones recabadas por
App
10,341
1,127
$5,303,335.91
119,197
 
Lo expuesto, representa los porcentajes siguientes respecto de los totales de personas acreditadas como presidentes, secretarios (as), delegados (as) y auxiliares; personas aportantes; total de aportaciones y total de afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil por la organización, respectivamente:
Organización "Grupo Social Promotor de México"
Porcentaje de participación de personas afiliadas al SNTE en la formación del partido político
Respecto del total de
Presidencias,
Secretarías,
delegaciones y
auxiliares (15,269)
Respecto del total de
aportantes (8,416)
Respecto del monto
de aportaciones
recibidas por GSPM
($33,975,548.18)
Respecto del total de afiliaciones
recabadas por App (188,567)
67.72%
13.39%
15.60%
63.21%
 
Cabe mencionar que el 15.60% (quince punto sesenta por ciento) de las aportaciones que se refieren en el cuadro anterior únicamente incluye a las personas afiliadas al SNTE que a su vez fungieron como presidente, secretario (a) en las asambleas distritales y nacional constitutiva, delegados o delegadas y/o auxiliares; mientras que el monto referido en el apartado anterior de la presente
Resolución, comprende el número total de aportantes que a su vez pertenecen al SNTE, lo cual representa el 56.67% (cincuenta y seis punto sesenta y siete por ciento) del total de las aportaciones recibidas por la organización para las actividades tendentes a la constitución del Partido Político Nacional en formación.
83.   Con base en lo anterior, deben estimarse los siguientes razonamientos:
a)   Las personas que se identifican en el ANEXO CINCO de la presente Resolución, ostentaron cargos dentro de la organización "Grupo Social Promotor de México" como presidentes y secretarios en las asambleas, delegados propietarios o suplentes electos en las mismas para acudir a la asamblea nacional constitutiva y auxiliares acreditados.
Al respecto, es importante destacar las actividades que, como personas designadas como presidentes y secretarios (as) en las asambleas, delegados (as) propietarios (as) o suplentes electos en las mismas y auxiliares, tiene bajo su responsabilidad.
Por lo que hace a las y los presidentes y secretarios (as), el Instructivo señala:
"24. La o el Vocal designado (a) se comunicará con la o el Presidente o Secretario (a) acreditados por la organización con mínimo 5 días de anticipación a la realización de la asamblea, en el caso de las estatales, o con 3 días, en el caso de las distritales, para coordinar las actividades relativas a la preparación de la misma.
26. Las y los responsables de la organización deberán presentarse en el lugar del evento, con cuando menos 2 horas de antelación al inicio del mismo con el fin de colaborar en las tareas de preparación de la asamblea.
29. La organización deberá convocar a la ciudadanía para que se presente en el lugar donde tendrá verificativo la asamblea, con al menos 1 hora de anticipación a la señalada para dar inicio al evento, a fin de proceder a la identificación, registro, suscripción de manifestación y contabilización de quienes decidan afiliarse."
En relación con las y los delegados, propietarios o suplentes, electos en la asamblea, su actividad consiste en:
"41. Las asambleas deberán realizarse conforme al siguiente orden del día:
c) Elección de los delegados propietarios y, en su caso, suplentes que asistirán a la asamblea nacional constitutiva, y
d) Cualquier otro asunto que tenga un vínculo directo con la constitución del Partido Político;
43. La o el Vocal designado hará constar en el acta de certificación de la asamblea, de manera precisa e invariable, lo siguiente:
d) Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberán asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos."
Por lo que hace a los auxiliares, su función se encuentra igualmente descrita en el Instructivo, refiriendo que:
"58. Cada Auxiliar únicamente podrá recabar afiliaciones para una sola organización habiendo cumplido los requisitos señalados en el numeral anterior. La DEPPP verificará al momento de la entrega de esta información que se trate de una persona que no haya sido acreditada previamente por otra organización. En caso de que un Auxiliar recabe y envíe afiliaciones de una organización para la cual no obtuvo la autorización de la DEPPP, éstas no serán contabilizadas y se estará a lo señalado en el numeral 61.
60. Una vez que la organización realice el registro del Auxiliar, este último recibirá de manera inmediata en su cuenta de correo electrónico la confirmación de su registro de alta y la información correspondiente para el acceso a la aplicación móvil, con el fin de recabar las afiliaciones correspondientes a la organización. A efecto de evitar confusión, la aplicación móvil que deberá ser utilizada para este proceso, es la identificada en color rosa para el ámbito federal denominada "Apoyo Ciudadano INE".
 
62. La o el Auxiliar deberá autenticarse en la aplicación móvil para acceder a ésta; le solicitará la creación de una contraseña, la cual será de uso exclusivo para cada Auxiliar y, a partir de ello, podrá recabar la información concerniente a las afiliaciones en el resto del país, para lo cual podrá hacer uso de más de un dispositivo móvil. No obstante, el uso de la aplicación, la contraseña y la información que recabe, queda bajo la más estricta responsabilidad de la o el auxiliar registrado ante la DEPPP, así como de la organización."
De lo anterior se desprende que la o el Presidente de una asamblea es la persona designada por la representación legal de la organización para fungir como tal en la asamblea. Es la persona con la que, en términos de lo establecido en el numeral 24 del Instructivo, el Vocal designado coordinará las actividades relativas a la preparación de la asamblea, tales como la verificación del local donde se llevará a cabo, los servicios que, en su caso, deberán estar instalados, la hora para convocar a la ciudadanía, la hora en que dará inicio el registro de los asistentes a la asamblea, etc. Aunado a lo anterior, el Presidente de la asamblea es el responsable de conducir el desahogo de la orden del día de la asamblea, consistente en: verificación de quórum, aprobación de los documentos básicos y elección de delegados. En ese sentido, para que la asamblea pueda llevarse a cabo, se requiere de la presencia del Presidente de la misma o, en su ausencia, del Secretario.
Ahora bien, cabe tener presente que el primer paso para que una asamblea pueda llevarse a cabo, es el proceso de afiliación de la ciudadanía, ya que de acuerdo con lo establecido en el numeral 39 del referido Instructivo, la o el Vocal designado sólo podrá dar su autorización para el inicio de la asamblea una vez que físicamente cuente con un número de manifestaciones formales de afiliación mayor o igual al requerido por la Ley. Asimismo, cabe mencionar que aun cuando una asamblea no logre celebrarse, las manifestaciones formales de afiliación recabadas durante el registro de asistentes no dejan de tener efectos, pues éstas son contabilizadas para el número total de afiliaciones que debe acreditar la organización.
En esa tesitura, el papel de la o el Presidente de una asamblea es fundamental para la preparación y conducción de la misma y, dado que en las asambleas acuden las personas para afiliarse a la organización, en consecuencia, su papel también repercute en el procedimiento de afiliación, sin omitir señalar que en la celebración de cada asamblea se abona al cumplimiento de los tres requisitos que se deben acreditar al momento de la presentación de la solicitud de registro: documentos básicos, lista de afiliaciones y asambleas.
Por otro lado, para que una persona pueda ser electa como delegada, conforme a lo establecido en el numeral 42 del Instructivo, deberá estar presente en la asamblea, pertenecer al Distrito o entidad en que se lleva a cabo, estar inscrita en el padrón electoral y encontrarse afiliada al partido político en formación. Así, las y los Delegados, son las personas que en la respectiva asamblea son electas por los asistentes a la misma para que les representen en la Asamblea Nacional Constitutiva en la que tienen derecho de voz y voto, y es el acto con el que culmina la etapa constitutiva del partido en formación. En ese sentido, una persona electa como delegada participa activamente en una asamblea desde el momento en que acude a la misma, se afilia y se presenta ante la concurrencia para ser sometida a votación. No obstante, su papel más importante es el de representación de las personas que se afiliaron en la asamblea, el cual cobrará sentido en la Asamblea Nacional Constitutiva en la que se aprobarán los documentos básicos y, en su caso, sus modificaciones, además de la dirigencia provisional del partido en formación, misma que en caso de obtener su registro, será la dirigencia transitoria del mismo; así, la Asamblea Nacional Constitutiva es el acto culminante del proceso constitutivo de una organización.
Finalmente, los Auxiliares son las personas responsables de recabar mediante la aplicación móvil las afiliaciones a la organización, es decir, las afiliaciones que no fueron recabadas en asamblea. Cabe decir que el número de afiliaciones recabadas por este medio es considerablemente superior al recabado en asambleas, de ahí la importancia de su participación.
En este sentido, con el simple acto de afiliación a la organización, de un número importante de personas agremiadas a un sindicato, no es posible acreditar la participación de éste en su conformación como partido político; no obstante, si la participación de los agremiados tuvo un papel tan importante como los que hemos mencionado, entonces es distinto, toda vez que sin esa participación el partido no habría podido constituirse.
Es el caso que de las 289 (doscientas ochenta y nueve) asambleas distritales celebradas por la
organización, 253 (doscientas cincuenta y tres) fueron presididas por afiliados del SNTE, lo que representa el 87.54% (ochenta y siete punto cincuenta y cuatro) por ciento de las asambleas.
De las 1,733 (mil setecientos treinta y tres) personas electas como delegadas propietarias a la Asamblea Nacional Constitutiva, 1,352 (mil trescientas cincuenta y dos) son afiliadas al SNTE, lo que representa el 78.01% (setenta y ocho punto cero uno por ciento) de las personas electas para representar a los asistentes a las asambleas distritales en dicha Asamblea. De las 1,352 personas delegadas propietarias afiliadas a su vez al SNTE, 1,157 (mil ciento cincuenta y siete) acudieron a la Asamblea Nacional Constitutiva, lo que representa el 74.30% (setenta y cuatro punto treinta por ciento) del total de 1,557 (mil quinientos cincuenta y siete) asistentes a dicha Asamblea, en la cual se aprobaron modificaciones a sus documentos básicos así como lo que sería la dirigencia transitoria del partido político en caso de obtener su registro.
Aunado a ello, de las 978 (novecientas setenta y ocho) personas que resultaron electas para la dirigencia transitoria del partido político en formación, esto es para el Consejo Nacional, Consejos Estatales y Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, 343 fueron localizadas como afiliadas al SNTE, lo que representa el 35.07% (treinta y cinco punto cero siete por ciento.
De las 188,567 (ciento ochenta y ocho mil quinientas sesenta y siete) afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, 119,197 (ciento diecinueve mil ciento noventa y siete), fueron recabadas por personas afiliadas al SNTE, lo que representa el 63.21% (sesenta y tres punto veintiuno por ciento) del total de afiliaciones recabadas por esa vía.
Finalmente, de los $33,975,548.18 (treinta y tres millones novecientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho pesos 18/100 M.N.) que como aportaciones recibió la organización solicitante, $19,256,877.77 (diecinueve millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y siete pesos 77/100 M.N.) fueron aportados por personas afiliadas al SNTE, entre ellos uno de sus dirigentes nacionales, lo que representa el 56.67% (cincuenta y seis punto sesenta y siete por ciento) del total de las aportaciones recibidas por la organización.
b)   Las personas referidas en el inciso anterior simultáneamente se localizaron como afiliadas al SNTE.
Así, se debe considerar la alta coincidencia entre quienes tuvieron un rol importante para la realización de las asambleas y las personas integrantes del SNTE, y que además pertenecen solamente a un sindicato, siendo esto un indicio para demostrar una injerencia, dado los porcentajes que representan en la formación del nuevo partido político o el rol fundamental que desempeñan en la organización del mismo.
De tal forma que, si bien es cierto que en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-514/2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que es necesario comprobar cuestiones como, por ejemplo, la coincidencia en lugar y fecha de la celebración de asambleas sindicales y distritales, o que el universo de afiliados al partido político coincida de manera sustancial con los agremiados con los sindicatos, también lo es que la Sala Superior no dijo qué porcentaje era sustancial.
En ese sentido, los porcentajes citados en párrafos anteriores de personas agremiadas que han intervenido en la realización de las asambleas del partido político en formación, son suficientes para generar convicción de que existe una intervención sindical.
De igual forma, resulta importante destacar, que no pasa por alto para esta Autoridad que los agremiados a un sindicato como cualquier otro ciudadano, tienen derecho de asociación política y la libertad para hacerlo; sin embargo, está prohibida la afiliación colectiva; y a pesar que no existe evidencia de coacción que en sí misma acredite dicha afiliación colectiva, sí es de considerarse el hecho de que existe evidencia empírica suficiente y una coincidencia significativa entre personas que participaron, ya sea como presidentes o secretarios de las asambleas, como delegados o como auxiliares en la organización, que no puede ignorarse, descartando así que dicha presencia de afiliados al SNTE se pueda atribuir al azar o al carácter casual, pues la misma está plenamente identificada en las funciones más importantes dentro de la organización, advirtiéndose que la fuerza y las estructuras de este sindicato, o una parte de ellas, sí fue puesta al servicio de la organización, entre otras cosas, para hacer posible la conducción de las asambleas, la elección de los delegados, e incluso fungir como activistas para invitar, persuadir y eventualmente ayudar a muchos ciudadanos a afiliarse y acudir a las asambleas; evidenciándose así, la intervención de un sindicato en la organización de este proyecto de
partido.
Finalmente, de las consultas efectuadas por las distintas áreas del Instituto, como la DEPPP, la UTCE y la UTF, y los resultados cuantitativos que las mismas arrojaron, se puede advertir, un cúmulo de indicios que analizados conjuntamente permiten concluir razonablemente que existió la intervención gremial en las actividades tendentes a constituir un partido político; y es partir de estas contundentes cifras, que se puede determinar el verdadero impacto que tuvo la participación de los afiliados del sindicato en la constitución del nuevo partido político; pues tenemos que la suma de todos los elementos, es decir, el número de aportaciones que los integrantes de este sindicato realizaron, así como el alto porcentaje de personas que participaron como presidentes, secretarios o delegados en las asambleas, y también como auxiliares, nos lleva necesariamente a la determinación que sin la participación activa de los agremiados en las jornadas de afiliación, en la celebración de asambleas y en el financiamiento de sus ingresos, difícilmente la organización hubiera logrado alcanzar los requisitos formales.
Así lo ha señalado ya esta autoridad al pronunciarse sobre el proceso ordinario sancionador referido mediante la Resolución INE/CG262/2020 en donde se concluye que:
Todos esos elementos apuntan necesariamente a la convicción de que se llevaron a cabo actos de intervención gremial, suficientes para demostrar la transgresión al artículo 41, Base I, párrafo 2, de la Constitución.
Lo anterior, se subraya, porque la participación gremial, en la forma y número indicado, desplazó y desvirtuó la naturaleza de la organización ciudadana que, por ley, debe estar ausente de intervenciones de entes prohibidos, como son los sindicatos.
Por ende, se tiene evidencia suficiente de la participación de los agremiados del sindicato en las acciones tendentes a la conformación de la organización de ciudadanos GSPM, y, por lo tanto, de que se trató de una acción de la organización sindical determinante, lo cual resulta suficiente para configurar la infracción denunciada consistente en la prohibición constitucional de intervención de organizaciones gremiales en la creación de partidos.(8)
84.   En esta tesitura, y puesto que, como se señaló, hay una evidencia cuantitativamente abrumadora y mayoritaria que demuestra la conexión del SNTE con el proceso constitutivo de Grupo Social Promotor de México, al utilizar la estructura y la capacidad organizativa de un sindicato para hacer posible diversas actividades directamente relacionadas al proceso de su registro como partido político, a saber: las personas referidas en el considerando anterior, que representan tres cuartas partes del total de cargos y asambleas, llevaron a cabo diversas actividades que resultan fundamentales para lograr los requisitos cuantitativos para la conformación del partido político, Aunado a la participación preponderante de afiliados del SNTE en la estructura organizativa de la solicitante, se advirtió que del total de aportaciones recibidas por la organización, más de la mitad fueron aportadas por personas agremiadas al SNTE. Así, la suma de estos elementos, por su magnitud cuantitativa y su impacto cualitativo, genera, en esta autoridad, la suficiente convicción para considerar que existió una intervención por parte de afiliados al SNTE que fue determinante en la búsqueda de constituir a Grupo Social Promotor como Partido Político Nacional.
Es el enlace lógico y concatenado de estos elementos de convicción a partir del cual se tienen por acreditados actos concretos de intervención gremial, suficientes para demostrar la transgresión al artículo 41, Base I, párrafo 2, de la Constitución. Sin que pase desapercibido el hecho de que la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el JDC-2665/2008 y su acumulado SUP-JDC-2670/2008, sostuvo que este Instituto puede utilizar la prueba indiciaria o circunstancial para demostrar la intervención de un sindicato en la constitución del nuevo partido político.
En razón del número de participantes, de las aportaciones realizadas, de las afiliaciones recabadas y de las funciones realizadas, las cuales no pueden considerarse que se limitan al ejercicio de su derecho de asociación consagrado en el artículo 9 de la CPEUM, se concluye que se actualizan los supuestos previstos por el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo 2 de la CPEUM consistente en la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social distinto en la creación de un partido político.
Finalmente, es preciso destacar que lo resuelto en el Procedimiento Ordinario Sancionador UT/SCG/Q/PVEM/CG/49/2020, en el cual el Consejo General de este Instituto determinó que se acreditaban las faltas por intervención sindical e impuso a la organización la multa máxima posible, consistente
en cinco mil UMAS, y la conclusión a la que se llega en la presente Resolución de ninguna manera puede considerarse como una doble sanción impuesta a Grupo Social Promotor, toda vez que el primero de ellos versa únicamente respecto de la acreditación y sanción de faltas en materia de constitución de nuevos partidos, mientras que lo que aquí se resuelve tiene que ver con el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para ser registrado como partido político.
Es decir, para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político es necesario que, por una parte, cumpla con los requisitos formales previstos por la Ley General de Partidos Políticos, como son el número mínimo de asambleas y de afiliados, la entrega mensual de sus informes de ingresos y gastos, así como que sus documentos básicos se ajusten a lo dispuesto por la ley; mientras que, por la otra, no se incurra en alguna de las prohibiciones como son la coacción de afiliados, la participación de ministros de culto, la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, la afiliación colectiva, o bien la recepción de aportaciones de personas prohibidas.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización Grupo Social Promotor de México, presentó copia certificada de los escritos mediante los cuales 283 (doscientas ochenta y tres) personas que fungieron como presidentes y 279 (doscientos setenta y nueve) que fungieron como secretarios en las asambleas distritales manifiestan bajo protesta de decir verdad que la labor desempeñada por cada uno de éstos fue realizada en forma libre e individual conforme al derecho de asociación política contenido en la CPEUM, puesto que lo anterior, no deja sin efectos los argumentos que se han señalado, con lo que se acredita la intervención del SNTE en la conformación del Partido Político Nacional cuya denominación preliminar es México, Partido Político Nacional.
Del análisis espacial de las afiliaciones captadas vía aplicación móvil
85.   En total, el INE recibió 1 millón 423 mil 7 afiliaciones captadas mediante la aplicación móvil de las siete organizaciones que presentaron su solicitud de registro como PPN. De éstas, el 98.4% (1 millón 400 mil 152) tiene datos de geolocalización dentro del país(9), es decir, información respecto al sistema de coordenadas geográficas en grados decimales (latitud y longitud):
Tabla 1. Registros con geolocalización en el país en relación con el total de registros recibidos vía APP
Organización
Registros
recibidos vía APP
Registros con
geolocalización en el país
%
Encuentro Solidario
272,369
266,278
97.8%
Grupo Social Promotor de México
188,568
185,509
98.4%
Redes Sociales Progresistas
337,208
331,833
98.4%
Libertad y Responsabilidad Democrática
173,458
171,344
98.8%
Fuerza Social por México
200,062
197,194
98.6%
Fundación Alternativa
178,389
175,899
98.6%
Súmate a Nosotros
72,953
72,095
98.8%
La base de datos de afiliaciones vía APP(10) administrada por la DERFE brinda información de cada registro (geolocalización, hora de captación, auxiliar, dispositivo, entre otras) con la que se puede realizar un análisis espacial de las afiliaciones captadas por esta vía para cumplir con el objetivo previamente mencionado. En los siguientes apartados se describe la metodología utilizada para el análisis referido.
A. Geolocalización de los registros enviados por las siete organizaciones
a.   De la totalidad de registros recibidos (contenidos en una base de datos en formato .csv), se identificaron aquellos que contaran con datos de geolocalización, mismos que se generaron en la aplicación móvil al momento de captar la afiliación. Cabe señalar que independientemente del sistema operativo (Android o iOS) del que se trate, los registros de afiliación cuentan con coordenadas geográficas de hasta ocho dígitos decimales, equivalente a un margen de entre 10 y 30 metros de precisión en relación con la ubicación en la que fueron captados.(11)
b.   Se obtuvo en formato shapefile (.shp) el marco geoestadístico generado por el INEGI, respecto a las áreas geoestadísticas estatales.(12)
c.    Mediante un SIG(13) de código abierto (QGIS) se representaron las entidades del país y las afiliaciones de manera espacial por medio de capas vectoriales(14) y se procedió a realizar la unión de dichas capas. Esto con el objetivo de centrar el análisis únicamente en las afiliaciones
con datos de geolocalización al interior del país.
d.   Adicionalmente, se añadieron mapas base mediante el uso del complemento QuickMapServices (Open Street Maps y Google Hybrid) para visualizar de manera satelital el territorio nacional.
Patrones de agrupación espacial de las afiliaciones captadas vía APP que pudieran denotar comportamientos irregulares sistemáticos(15)
a.   Para identificar patrones de agrupación en función de su proximidad espacial, se utilizó un algoritmo de agrupamiento de datos conocido como DBSCAN(16). Este algoritmo requiere la definición de dos parámetros:
i.    EPs-neighborhood (): distancia máxima permitida entre los elementos agrupados.
ii.    Minimum points (minPts): número mínimo de elementos agrupados dentro de la distancia máxima definida.
A partir de estos parámetros, se clasifica cada registro de la base de datos en tres categorías:
-     Core point: Cumple con los dos parámetros [número de elementos igual o mayor (minPts) en la distancia máxima definida].
-     Border point: No satisface el número mínimo de elementos pero cumple la distancia máxima definida de un elemento core point.
-     Noise: No cumple con los dos parámetros definidos.
De tal manera, el algoritmo DBSCAN se describe de la siguiente forma:
i.    Para cada registro de afiliación () se calculó la distancia entre éste y el resto de registros. Si en el radio definido (0.0003 grados geográficos para este ejercicio) existían el número mínimo de registros (1,000)(17), se clasificaron como core point, de lo contario se marcaron como border point o noise y se descartaron.
ii.    Se identificaron todos los registros densamente conectados entre ellos y se asignaron al mismo grupo (clúster).
b.   Una vez generados los grupos, se analizaron las tres zonas(18) con mayor densidad de registros, excluyendo aquellos lugares que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros. Posteriormente se estimó una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
 
c.    A continuación, se analizó lo siguiente:
-     Número y nombre de auxiliares
-     Días y horas de captación
-     Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
-     Estatus del registro (inconsistencia y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
-     Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
B. Registros captados en instituciones públicas, sindicatos y lugares de culto
Instituciones públicas y sindicatos
a.   Se descargó en formato .csv la base de datos "Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales" que forma parte del DENUE(19) publicado en abril de 2020 por el INEGI y que contiene información sobre 66 mil 176 establecimientos públicos y su ubicación geográfica (georeferenciación y domicilio).
b.   Esta base de datos identifica actividades clasificadas en diez categorías(20) conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) 2018, de las cuales, se eligieron las contenidos en tres categorías (44,186):
-     Actividades administrativas de instituciones de bienestar social (21,200)
-     Administración pública en general (22,784)
-     Órganos legislativos (202)
c.    Una vez conformada la base de datos con los 44 mil 186 establecimientos públicos, ésta fue cargada en el SIG como una capa vectorial de puntos.
d.   Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos identificados por el DENUE en polígonos, la cual generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio).
e.   Después, se unió la capa de afiliaciones con la nueva capa obtenida para encontrar coincidencias. Una vez identificadas las coincidencias, se visualizaron en el lienzo del mapa aquellas instituciones públicas que concentraron 100 o más afiliaciones en la distancia establecida,(21) con la finalidad de verificar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble. En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble de la institución pública tenía una extensión mayor que el anillo, se analizaron todos los registros contenidos en ese perímetro.
f.    Se procedió a identificar la dirección contenida en la base de datos del DENUE y se analizó la información relativa a:
-      Número y nombre de auxiliares
-      Días y horas de captación
-      Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
-      Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra) y
-      Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
g.   En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación.
h.   Adicionalmente, se examinó si existían afiliaciones vía APP en las instalaciones sindicales/gremiales en las que se identificó que se celebraron asambleas.(22) Dado que no se contó con un padrón de sindicatos georreferenciado no fue posible hacer el cruce de información entre bases de datos. Sin embargo, si al realizar el análisis antes descrito se identificaron afiliaciones en alguna institución sindical/gremial y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
i.    De igual forma, si al realizar el análisis antes descrito, se identificaron afiliaciones en instalaciones de algún partido político con registro o en proceso de liquidación y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
Lugares de culto
 
a.   En el SIG se instaló el complemento QuickOSM. Este complemento permite identificar cualquier tipo de elemento cartografiado, por medio de una clasificación basada en atributos de dichos elementos. En este caso, los elementos cartografiados a identificar fueron lugares de culto (catedral, capilla, mezquita, santuario, sinagoga o templo), los cuales se obtuvieron en QuickOSM como "amenity à place_of_worship". Estos se añadieron en capas vectoriales representados en puntos (4,723) y polígonos (4,077).(23)
b.   Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos en polígonos, la cual a partir de los puntos identificados en QuickOSM, generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio). En el caso de la capa vectorial de polígonos, no fue necesario llevar a cabo este proceso.
c.    Se unió la capa de afiliaciones con las dos capas obtenidas para encontrar coincidencias. Una vez identificadas, se visualizaron en el lienzo del mapa con la finalidad de asegurar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble.
d.   Después, se analizaron todas las coincidencias, identificando una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
e.   En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble del lugar de culto tuviera una extensión mayor que el anillo, se analizaron los registros contenidos en ese perímetro.
f.    Posteriormente, se analizó información relativa a:
-     Número y nombre de auxiliares
-     Días y horas de captación
-     Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
-     Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
-     Situación registral (bajas, no encontrados, lista nominal, padrón electoral)
g.   En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación. Excluyendo aquellos casos que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros.
De esta forma, el treinta de julio de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6656/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las siguientes irregularidades derivadas del análisis descrito con información relativa a ubicación con datos de referencia, número de registros involucrados, estatus de las afiliaciones, auxiliares participantes, días en que fueron captados los registros e información adicional de relevancia para el caso:(24)
Vistas a la UTCE relativas a afiliaciones irregulares vía APP
Grupo Social Promotor de México (13 casos)
Tipo /
caso
Registros
Auxiliares
Entidad
Lugar
Concentración atípica
Caso 1
784
2
Chihuahua
Domicilio particular, Chihuahua
Caso 2
867
14
Nuevo León
Domicilio particular, Santa Catarina
Caso 3
1,134
13
Nuevo León
Domicilio particular, Guadalupe
Edificios sindicales
Caso 1
9
3
San Luis Potosí
Sección 52 SNTE
Caso 2
47
12
CDMX
Sección 11 SNTE
Lugares de culto
Caso 1
4
1
Sinaloa
Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe
Caso 2
2
1
Querétaro
Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
Caso 3
2
1
Querétaro
Capilla de Santa Cruz Nieto
Caso 4
6
1
Querétaro
Nuestra Señora de la Luz
Caso 5
8
6
Zacatecas
Santuario de Nuestra Señora de la Soledad
Caso 6
3
2
Tlaxcala
Parroquia de San José
Caso 7
7
2
Sonora
Casa Hogar de Nuestros Pequeños Hermanos Cristo Rey
I.A.P
Caso 8
4
1
Hidalgo
Parroquia "La Asunción de María Santísima"
 
-      Se detectaron dos casos de concentraciones atípicas (ambos en Nuevo León) en los que los nombres de cuatro auxiliares están relacionados con el SNTE. De igual forma, el nombre de un auxiliar coincide con el de un candidato a la Presidencia Municipal de Apodaca por el partido Nueva Alianza en el Proceso Electoral estatal de Nuevo León en 2015.
-      Se localizó captación de registros en instalaciones de la sección 11 del SNTE. Los nombres de cinco de los doce auxiliares que captaron estas afiliaciones coinciden con lo publicado en la página web del Observatorio Público de Transparencia de Información del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (OPTISNTE) como miembros del Comité Ejecutivo Delegacional y Centros de Trabajo de la sección 11 del sindicato. De igual forma, a partir de una búsqueda en páginas web se encontró que los nombres de otros tres auxiliares aparecen en páginas y publicaciones relacionadas con el SNTE.
Dicha Unidad Técnica, con la información proporcionada inició el expediente UT/SCG/CA/CG/73/2020, a fin de determinar lo que en derecho correspondiera respecto de los posibles comportamientos irregulares referidos, la cual se encuentra en investigación.
De las Quejas en contra de la organización.
86.   En relación con las quejas recibidas en contra de la organización Grupo Social Promotor de México, la UTCE integró los expedientes respectivos, conforme a lo siguiente:
a)   En fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, el Partido Verde Ecologista de México, presentó denuncia por la que hizo del conocimiento de esta autoridad hechos probablemente constitutivos de infracciones a la ley electoral, específicamente la supuesta intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en las actividades encaminadas a la conformación del PPN, motivo por el cual la UTCE inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/49/2020, contra la organización "Grupo Social Promotor de México" y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
      En fecha dos de septiembre de dos mil veinte la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó el Proyecto de Resolución respecto del procedimiento ordinario sancionador referido en el párrafo que antecede, en el que determinó que no se acredita la falta imputada al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), al Partido Nueva Alianza con registro local en Colima, Guanajuato y Morelos y a la Organización de Ciudadanos denominada Grupo Social Promotor de México, toda vez que la participación de dirigentes de Nueva Alianza en los estados de Colima, Guanajuato y Morelos en las tareas constitutivas de la organización de ciudadanos GSPM, no constituye por sí mismo, un elemento para la prohibición materia de análisis, máxime si como se ha señalado las afiliaciones realizadas por los dirigentes de Nueva Alianza, en su labor de auxiliares de GSPM, no constituyen un número considerable que acredite, de manera fehaciente, la afiliación corporativa de miembros afiliados al partido político con registro local o la utilización de sus estructuras para la constitución de la organización de ciudadanos denominada GSPM.
      Aunado a lo anterior, tampoco se tienen mayores indicios de una posible afiliación colectiva, ni se evidencia alguna manifestación de apoyo de Nueva Alianza a GSPM, ni mucho menos elementos para suponer que existió apoyo patrimonial de cualquier tipo a favor de la organización.
      Al respecto, en fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General no aprobó el Proyecto de Resolución mencionado, por el contrario, tuvo por fundada la queja interpuesta y consideró que sí existe intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en las actividades tendentes a la formación del partido político, en razón de la alta
coincidencia entre quienes tuvieron un rol importante para la realización de las asambleas y las personas integrantes del SNTE, aunado a que se advierte que la fuerza de organización y las estructuras de organización de dicho sindicato, o una parte de ellas, sí fue puesta al servicio de la organización y conducción de las asambleas, lo que permite asegurar que hay una intervención indebida de una organización gremial. En ese sentido, se determinó una sanción por 5,000 (cinco mil) UMA's.
b)   Asimismo, en fecha treinta de marzo de dos mil veinte, el referido Partido, presentó denuncia por la pretensión de utilizar la palabra México en su denominación como Partido Político Nacional, motivo por el cual la UTCE inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/52/2020, contra la organización "Grupo Social Promotor de México".
      En fecha dos de septiembre de dos mil veinte la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó el Proyecto de Resolución respecto del procedimiento ordinario sancionador referido en el párrafo que antecede, en el que determinó que es improcedente la queja presentada por el PVEM, toda vez que no existe alguna disposición normativa en materia electoral que prohíba el empleo del sustantivo "México" para ser utilizado por una organización que pretenda constituirse como Partido Político Nacional, inclusive, aun y cuando exista algún otro ente político que hubiere hecho uso de dicha locución dentro de su denominación.
Del análisis final del cumplimiento de requisitos.
87.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de solicitud de registro como PPN de "Grupo Social Promotor de México" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la organización señalada no cumple con los requisitos previstos por los artículos 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo de la CPEUM, 3, párrafo, 12, párrafo 1, incisos ), fracción III de la LGPP, así como en el Instructivo en virtud de que:
a)   Notificó al INE su intención de constituirse como partido político el día 30 de enero y seis de febrero de dos mil diecinueve;
b)   Realizó entre el 05 de julio y el 15 de diciembre de dos mil diecinueve 285 (doscientas ochenta y cinco) asambleas distritales válidas con la presencia de al menos trescientas personas afiliadas válidas;
c)   Acreditó contar con trescientos setenta y tres mil setecientos setenta y cuatro (373,774) personas afiliadas, número superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, esto es 233,945 afiliaciones;
d)   Realizó el día 22 de febrero de dos mil diecinueve su asamblea nacional constitutiva con la presencia de 1,544 delegadas y delegados electos en las asambleas distritales, en representación de 272 Distritos Electorales;
e)   Presentó sus informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos que obtuvo para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención de su registro como PPN;
f)    Presentó su solicitud de registro el día 24 de febrero de dos mil veinte acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos) y listas de afiliados; y
g)   Se acreditó la participación del SNTE en la celebración de las asambleas estatales, de la Asamblea Nacional Constitutiva, en la captación de afiliaciones mediante la aplicación móvil, así como en las aportaciones para las actividades tendentes a la conformación del partido político, esto es, queda acreditada la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de partidos políticos conforme a lo resuelto en el proceso sancionador ordinario INE/CG262/2020 por lo que se actualiza la prohibición constitucional.
Del plazo para la Resolución
88.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, numeral 1 de la LGPP, el Consejo General, con base en el Proyecto de Dictamen de la CPPP y dentro del plazo máximo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Asimismo, según lo establecido en el numeral 119 del Instructivo el Secretario Ejecutivo rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de organizaciones que solicitaron su registro como PPN, mismo informe que fue presentado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, iniciando el plazo a que se refiere el multicitado artículo 19 de la LGPP.
 
89.   Sin embargo, derivado de la situación descrita en los antecedentes XIII y XIV, por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-Co V2 (COVID-19) el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020 en el que se determinó suspender las actividades administrativas de la autoridad electoral. Aunado a ello la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo INE/CG45/2020 en el que se determinó tomar medidas preventivas y de actuación, restringiéndose así, diversas labores relativas al proceso de registro de PPN´s que implicaban contacto directo entre la población.
90.   Posteriormente, al reanudarse algunas actividades del proceso que nos ocupa, el Consejo General determinó en el Acuerdo INE/CG97/2020 modificar el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas señalando el treinta y uno de agosto de dos mil veinte como nueva fecha perentoria.
91.   Derivado del proceso de sustanciación y resolución de diversos procesos ordinarios sancionadores vinculados al proceso de constitución de nuevos PPN's, este Consejo General modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020 para dictar la Resolución respecto de las solicitudes presentadas por siete organizaciones estableciendo el nuevo término el cuatro de septiembre de dos mil veinte.
92.   En razón de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 16 y 19 de la LGPP en relación con lo establecido en el numeral 122 del Instructivo, la DEPPP formuló el proyecto de Dictamen de registro, y lo remitió al Secretario Ejecutivo para que, previo conocimiento de la CPPP, éste lo someta a consideración del Consejo General para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la organización "Grupo Social Promotor de México".
       Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la solicitud de registro como PPN realizada por la organización "Grupo Social Promotor de México", no es procedente, pues no cumple con el sistema vigente para la constitución de nuevos PPN.
En virtud de los antecedentes y consideraciones, se determina emitir la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. No procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la organización denominada "Grupo Social Promotor de México", bajo la denominación "México, Partido Político Nacional", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que no reúne los requisitos establecidos por el artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo de la CPEUM, 3, párrafo 2 y 12, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGPP.
SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la organización denominada "Grupo Social Promotor de México".
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2020, por lo que hace al no otorgamiento de registro como Partido Político Nacional, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_04_rp_2.pdf
________________________
 
 
1     López-Roldán & Fachelli Sandra (2015), Metodología de la investigación social cuantitativa, UAB, p. 22. Disponible en: https://ddd.uab.cat/pub/caplli/2017/185163/metinvsoccua_cap2-4a2017.pdf
2     Corresponde a las visitas domiciliarias que se realizaron en cada asamblea
3     Corresponde al total de afiliaciones válidas de cada asamblea
4     Corresponde a la probabilidad que la estimación realizada contenga el verdadero valor del parámetro. En este caso se estableció un nivel de confianza estadística del 95%.
5     Corresponde a la precisión de la estimación del parámetro. Se refiere al intervalo de valores inferiores y superiores del estadístico observado de la muestra probabilísitca.
6     Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
7     Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
8     P 116.
9     Se presentaron casos en los que dispositivo móvil presentó intermitencias respecto al servicio de GPS, por lo que la APP no pudo recuperar los datos de geolocalización; así como casos en los que los registros de afiliación fueron captados fuera del territorio nacional.
10    Base de datos correspondiente al Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, que contiene la información del cierre de recepción de afiliaciones ciudadanas captadas mediante la APP.
11    De acuerdo con la respuesta de la DERFE (INE/CPT/DPSE/0716/2020) al requerimiento formulado por la UTCE en el oficio UT/SCG/CA/CG/52/2020 respecto al margen de error o nivel de precisión geográfica de la aplicación móvil.
12    [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/mg/]
13    Un SIG es una herramienta informática que permite la observación y análisis de información referenciada geográficamente. El SIG funciona como una base de datos asociada a los objetos existentes en un mapa digital y permite analizar y relacionar diferentes tipos de información con localizaciones geográficas. Servicio Geológico Mexicano, 2017 (Consultado el 11 de junio de 2020. Disponible en https://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/SIG/Introduccion-SIG.html).
14    Las capas vectoriales son representaciones espaciales que contienen información geométrica (puntos, líneas o polígonos) y atributos asociados a esta información.
15    De acuerdo a lo establecido en los acuerdos INE/CG640/2015 e INE/CG269/2018, la sistematicidad del comportamiento por parte de un actor electoral [...] constituye un conjunto o serie de elementos o actos ilegales que, relacionados entre sí dentro de un mismo expediente o causa, apuntan hacia la consecución de un determinado fin u objeto con impacto o trascendencia en la materia electoral y los principios que la rigen.
16    El algoritmo Density-Based Spatial Clustering of Applications With Noise (DBSCAN) permite identificar patrones de agrupación en el espacio físico. [Consulta: Ester, Martin; Kriegel, Hans-Peter; Sander, Jörg; Xu, Xiaowei (1996). A density-based algorithm for discovering clusters in large spatial databases with noise en Simoudis, Evangelos; Han, Jiawei; Fayyad, Usama M., eds. Proceedings of the Second International Conference on Knowledge Discovery and Data Mining. AAAI Press. pp. 226-231. Disponible en: https://www.aaai.org/Papers/KDD/1996/KDD96-037.pdf]
17    En caso que no existieran concentraciones de mil registros o más, se ajustó el parámetro a un número menor.
18    En aquellos casos en los que se identificaron menos de tres concentraciones con 1000 o más registros, se analizaron aquellas entre 750 y 999 afiliaciones y que se consideraron relevantes para el objetivo específico de este ejercicio.
19    El DENUE ofrece información respecto a los datos de identificación, ubicación, actividad económica y tamaño de más de 5 millones de unidades económicas activas en territorio nacional. [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/descarga/?ti=6]
20    1) Actividades administrativas de instituciones de bienestar social, 2) Actividades de seguridad nacional, 3) Administración pública en general, 4) Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público, 5) Organismos internacionales, 6) Órganos legislativos, 7) Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente, 8) Regulación y fomento del desarrollo económico, 9) Relaciones exteriores, 10) Sedes diplomáticas y otras unidades extraterritoriales.
21    De igual forma, se analizaron aquellas instituciones públicas que, a pesar de no concentrar 100 o más afiliaciones, se consideraron relevantes para el objetivo específico de este ejercicio.
22    Con base en la revisión de actas que se realizó por parte de la DEPPP se identificaron 14 asambleas celebradas en alguna instalación relacionada con algún sindicato u organización gremial.
 
23    Dado que Open Street Maps es una plataforma libre y colaborativa en la que los editores pueden actualizar la información cartográfica, el número de elementos en las capas vectoriales identificados por el complemento QuickOSM podría variar en futuras consultas. [La consulta realizada para este ejercicio fue el 22 de junio de 2020].
24    Cada vista se acompañó de un archivo en formato .xlsx con el conjunto de afiliaciones relacionadas a la ubicación analizada, las cuales permiten conocer el lugar y el momento en que fueron captadas, así como el auxiliar que realizó la afiliación. De igual forma, se proporcionó información referente a si se presentó alguna de las inconsistencias referidas en el Instructivo, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.