Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/09/2020/15/479, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1348/17, formulado al H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunta responsable, a la C. Martha Patricia Morales Manzano, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número: DGRRFEM-B-7913/20 de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte y que consisten en:
En su desempeño como Directora de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, durante el periodo del primero de octubre de dos mil doce al veintinueve de septiembre de dos mil quince, como responsable de vigilar los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del contrato número MAJ-FOPADEM/030-2015/AD, correspondiente a la ejecución de la obra denominada "Pavimentación de calle Benito Juárez"; autorizó con su firma la Estimación 1 (UNO) Y FINIQUITO, la cual fue pagada el veintinueve de septiembre de dos mil quince, con cargo a los recursos del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal 2015 (FOPADEM 2015), en la cual, de la visita física se detectaron dieciséis conceptos pagados no ejecutados, por un monto de $732,124.08 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 08/100 M.N.); ocasionando un probable daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $732,124.08 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 08/100 M.N.), del monto total de $1,762,316.73 (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PESOS 73/100 M.N.), más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación; conducta irregular que, de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 55, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; numeral 32 de las DISPOSICIONES para la aplicación de los recursos del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal para el ejercicio fiscal 2015, vigentes en la época de los hechos; 109 A, fracciones II, III y XIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 05 de enero de 1990.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación LFRCF, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del dieciocho de septiembre de dos mil veinte, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las NUEVE horas con TREINTA minutos del TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca prueba y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañada de su abogado o persona de su confianza, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario, las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo
establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 498561)