REFORMAS y adiciones a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.
REFORMAS Y ADICIONES A LAS REGLAS DE SUPERVISIÓN, PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Y DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 1; se ADICIONAN la fracción XXI Bis al artículo 2, la fracción III al artículo 9, recorriéndose las fracciones subsecuentes, el artículo 14 Bis, el Capítulo IV Bis Del Recurso de Reconsideración Electrónico, que comprende los artículos 59 Bis A, 59 Bis B, 59 Bis C, 59 Bis D, 59 Bis E, 59 Bis F, 59 Bis G, 59 Bis H, 59 Bis I y 59 Bis J, todos ellos de las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto regular el ejercicio de las facultades de Supervisión del Banco de México, los Programas de Autocorrección que las entidades sujetas a dicha supervisión pueden someter a la autorización del Banco de México, así como el procedimiento a que debe sujetarse el Banco de México en la imposición de sanciones y el trámite del recurso de reconsideración de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en la Ley del Banco de México y demás disposiciones aplicables."
"Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o en plural, por:
[...]
XXI Bis. Sistema para la Tramitación del Recurso de Reconsideración, al sistema que permite la presentación, tramitación, resolución, así como la notificación en dicho recurso, o al que lo sustituya, administrado por el Banco;
[...]"
Capítulo II
De las Notificaciones
"Artículo 9. ...
I. ...
II. ...
III. A través del Sistema para la Tramitación del Recurso de Reconsideración.
IV. ...
V. ..."
"Artículo 14 Bis. Todas las notificaciones en el recurso de reconsideración se realizarán tanto al recurrente, como a las unidades administrativas señaladas como emisoras del acto recurrido, a través del correo electrónico que señalen para tales efectos, así como en la página de internet del Banco de México, salvo que se determine que su recepción y resolución será de forma escrita.
El recurrente deberá de acusar la recepción de la resolución respectiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. En caso de que no haga lo anterior, se tomará la fecha y hora de envió como fecha de recepción de la notificación, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso, así como de las Subgerencias adscritas a dicha unidad administrativa, podrán determinar que se efectúen las notificaciones del recurso de reconsideración de manera personal, cuando por las circunstancias del caso así se requiera, o bien, se presente algún evento de los precisados en el artículo 59 Bis J y, por ello, no sea posible notificar de manera electrónica.
Para los efectos del párrafo anterior, la Gerencia referida y las Subgerencias que la integran se apoyarán del personal habilitado en términos de la normatividad aplicable para llevar a cabo las notificaciones respectivas.
Las notificaciones personales se harán a la persona recurrente a través de su representante, de las personas autorizadas para tales efectos, o de quien se encuentre en el domicilio designado, entregándose instructivo en el cual se hará constar la fecha y hora, así como los datos de la determinación que se manda a notificar. En la razón, se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando, de ser posible, datos de su identificación y su firma.
En caso de no encontrar a quien deba ser notificada, se le dejará citatorio para que espere, en el domicilio, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo a través de cualquier persona que se encuentre en el mismo, fijando copia de las resoluciones respectivas.
Todas las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil en el que hayan sido realizadas."
Título Cuarto
De las Sanciones
[...]
"Capítulo IV Bis
Del Recurso de Reconsideración Electrónico"
"ARTÍCULO 59 Bis A. El presente Capítulo tiene por objeto regular la promoción, sustanciación y resolución del recurso de reconsideración por medio electrónico, a través del Sistema para la Tramitación del Recurso de Reconsideración.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso y, en su ausencia, aquellas de las Subgerencias adscritas a dicha unidad administrativa podrán recibir y resolver el recurso de reconsideración de manera escrita, cuando por las circunstancias del caso así se requiera."
"ARTÍCULO 59 Bis B. El Sistema para la Tramitación del Recurso de Reconsideración permitirá la presentación de dicho recurso y sus promociones, así como la notificación de las determinaciones que el Banco emita dentro de este medio de impugnación."
"ARTÍCULO 59 Bis C. El sistema se encontrará habilitado para ingresar promociones de las 9:00 a las 17:00 horas, únicamente durante los días hábiles bancarios.
De conformidad con el párrafo anterior, las promociones presentadas fuera del horario de operación del Sistema para la Tramitación del Recurso de Reconsideración se tendrán por realizadas al inicio del horario señalado anteriormente del día hábil siguiente en que opere el sistema.
Lo contenido en los dos párrafos anteriores será aplicable para la recepción de las promociones físicas, cuando se determine que la recepción y resolución del recurso será de manera escrita, conforme a lo previsto en el artículo 59 Bis A."
"ARTÍCULO 59 Bis D. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación. De no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado. El recurso será de agotamiento obligatorio antes de acudir a la vía de amparo.
Para efectos del presente artículo, se tendrá por presentado el recurso una vez que el Sistema para la Tramitación del Recurso de Reconsideración emita el acuse de recepción correspondiente, el cual será enviado al correo electrónico que el promovente designe para oír y recibir notificaciones, o bien, con el sello de recepción respectivo, en caso de que se estime que debe recibirse y resolverse de manera escrita."
"ARTÍCULO 59 Bis E. Los mensajes de datos por los que se interpongan los recursos de reconsideración deberán contener la firma electrónica vigente proporcionada por el Sistema de Administración Tributaria y presentarse a través de los medios electrónicos que señale el Banco, en los cuales la recurrente deberá indicar la resolución que impugna, los agravios respectivos, el o los correos electrónicos que habilita y un domicilio en la Ciudad de México para recibir notificaciones, las personas autorizadas para recibirlas, anexar de forma digitalizada el documento que lo acredite como representante de la persona promovente, manifestando bajo protesta de decir verdad que este se encuentra vigente y que no ha sido modificado o revocado, así como aquellos otros documentos que considere convenientes. En este último caso, la persona recurrente también deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que dichos documentos son una reproducción fiel y exacta de los documentos originales que envía de forma digitalizada por el sistema respectivo.
La parte promovente será responsable de mantener habilitado el correo electrónico que haya proporcionado para recibir notificaciones, así como avisar cualquier cambio del mismo dentro de los tres días hábiles siguientes en los que se lleve a cabo, a fin de contar con un medio de contacto vigente y eficaz.
Si la recurrente no señala en la promoción inicial una cuenta de correo electrónico y un domicilio en la Ciudad de México para recibir notificaciones, se le prevendrá para que, en el plazo de tres días, los señale y se le apercibirá que, de no hacerlo, todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se efectuarán a través de la página electrónica de internet del Banco de México.
En caso de que la cuenta de correo electrónico proporcionada resulte inexacta o inexistente, la notificación se tendrá por realizada a través de su publicación en la página electrónica de internet del Banco de México."
"ARTÍCULO 59 Bis F. El recurso de reconsideración será desechado cuando no se presente en tiempo.
Cuando el recurso carezca de firma de la persona representante de la promovente, se tendrá por no interpuesto. Si la promovente no acredita su personalidad, se le prevendrá para que subsane dicha omisión dentro del plazo de tres días hábiles. En caso de que se abstenga de hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso.
Cuando el escrito de interposición del recurso no señale los agravios o el acto reclamado, será desechado por improcedente. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas."
"ARTÍCULO 59 Bis G. Por cada promoción, se generará un acuse de recibo, el cual se hará llegar a las partes promoventes a la cuenta de correo electrónico que hayan señalado para tales efectos, salvo en el caso de que el recurso sea tramitado de forma escrita."
"ARTÍCULO 59 Bis H. Una vez admitido el recurso, se requerirá, a través de mensaje de datos enviado por correo electrónico, a las unidades administrativas emisoras que, dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la recepción de dicho mensaje, rindan un informe sobre la sanción impuesta, del cual se dará una vista a la recurrente por el plazo de tres días hábiles, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Transcurrido el término mencionado para el desahogo de la vista, una vez que se encuentre integrado el expediente, con o sin las manifestaciones de la recurrente, se turnará a la Gerencia Jurídica de lo Contencioso para su resolución.
Lo anterior también será aplicable en lo conducente para el caso de que el recurso sea tramitado de manera escrita."
"ARTÍCULO 59 Bis I. Todas las notificaciones se realizarán tanto a la recurrente, como a las unidades administrativas, a través del correo electrónico que señalen para tales efectos de conformidad con el artículo 14 Bis de las presentes Reglas, salvo en el caso de que el recurso sea tramitado de forma escrita."
"ARTÍCULO 59 Bis J. Cuando, por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas, se interrumpa el funcionamiento de los medios tecnológicos habilitados por el Banco para la promoción, sustanciación y resolución del recurso de reconsideración electrónico, de tal forma que haga imposible el envío y la recepción de promociones, así como las notificaciones electrónicas dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, las partes intervinientes deberán dar aviso de inmediato, a través del medio que el Banco habilite para tal efecto, a fin de que la unidad administrativa encargada de operar el medio tecnológico respectivo se encuentre en posibilidad de atender la incidencia. En tanto dure ese acontecimiento, se suspenderán únicamente por ese lapso los plazos correspondientes.
Una vez que se haya restablecido el sistema, la unidad administrativa encargada de operarlo enviará un reporte a la Subgerencia Jurídica de lo Contencioso, en el que se deberá señalar la causa y el tiempo de la interrupción del sistema, para efectos del cómputo correspondiente.
En caso de que la falla del sistema sea de tal gravedad que no permita la tramitación del recurso por esta vía, la persona titular de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso, y en su ausencia aquellas titulares de las Subgerencias adscritas a dicha unidad administrativa, podrán recibir el recurso de reconsideración de manera escrita, sin perjuicio de continuar su trámite de manera electrónica en cuanto así lo permita el sistema."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones y adiciones a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio siguiente.
SEGUNDO. Las reformas y adiciones de los artículos 1, 2, fracción XXI Bis, 9, fracción III, 14 Bis, así como los preceptos que integran el Capítulo IV BIS, denominado "Del Recurso de Reconsideración Electrónico", perteneciente al Título Cuarto titulado "De las Sanciones", entrarán en vigor una vez que la persona titular de la Dirección Jurídica publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inicio de funciones, a partir de la cual se entenderá que queda en operación el Sistema para la tramitación del recurso de reconsideración electrónico previsto en las presentes Reglas.
Las presentes modificaciones y adiciones a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 Bis y 46, fracción XXI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 18 de septiembre de 2020.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.- El Gobernador del Banco de México, Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.