AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2020-2021 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79 fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballena, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, expido el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA TEMPORADA 2020-
2021 PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN DE BALLENAS
Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se han determinado las áreas de observación de ballenas y las zonas restringidas, así como la duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas, en los términos que a continuación se indican:
I.     Baja California, en las siguientes áreas:
a)    Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada del 15 de diciembre de 2020 al 15 de abril de 2021.
II.     Baja California Sur, en las siguientes áreas:
a)    Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Puerto Cancún, Municipio de Comondú (Con la zona de Restricción de todo el ancho del canal de Santo Domingo entre las coordenadas 24.98080 Latitud Norte y -112.115559 Longitud Oeste, hasta las coordenadas 25.18112 Latitud Norte y -112.13510 Longitud Oeste, debido a la agregación de madre con cría), del 01 de enero al 30 de abril de 2021.
b)    Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, del 01 de enero al 30 de abril de 2021.
c)     Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 01 de enero al 30 de abril de 2021.
d)    Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre y Laguna de San Ignacio, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2020 al 30 de abril de 2021.
e)    Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas (Con dos zonas restringidas debido a la excesiva navegación: 1. Parte Norte del polígono del APFF Cabo San Lucas, en el Recinto Portuario e incluye una zona de 2 kilómetros alrededor del Arco de Cabo San Lucas; 2. límite Este del polígono del APFF Cabo San Lucas en una franja de 1 Km de distancia (desde Punta Ballenas hacia mar adentro), Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo (Con la zona restringida en la franja costera de 3.5 Km hacia mar adentro) y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2020 al 30 de abril de 2021.
III.    Nayarit, en las siguientes áreas:
a)    Bahía de Banderas, Municipio de Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 Km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 08 de diciembre de 2020 al 23 de marzo de 2021.
b)    Compostela, Municipio de Compostela (Rincón de Guayabitos-Peñita Jaltemba-Chacala), del 01 de diciembre de 2020 al 23 de marzo de 2021.
c)     San Blas-Isla Isabel, Municipio de San Blas, del 01 de diciembre de 2020 al 23 de marzo de
2021.
IV.   Jalisco, en las siguientes áreas:
a)    Bahía de Banderas, Municipios de Puerto Vallarta y Cabo Corrientes (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 Km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 08 de diciembre de 2020 al 23 de marzo de 2021.
b)    Bahía de Tenacatita, Municipio de La Huerta, del 08 de diciembre de 2020 al 23 de marzo de 2021.
V.    Sinaloa, en la siguiente área:
a)    Zona de Mazatlán-Teacapan, Municipios de Mazatlán, Cosalá y Escuinapa, del 08 de diciembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.
VI.   Sonora, en la siguiente área:
a)    Zona de Puerto Peñasco, Municipio de Puerto Peñasco, del 01 de enero al 30 de abril de 2021.
VII.   Oaxaca, en las siguientes áreas:
a)    Zona de Puerto Ángel-Mazunte, Municipios de Santa María Tonameca y San Pedro Pochutla, del 05 de diciembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.
b)    Zona de Puerto Escondido, Bahía Principal y Bahía de Puerto Angelito, Municipios de San Pedro Mixtepec y Santa María Colotepec, del 15 de diciembre de 2020 al 21 de marzo de 2021.
VIII.  Guerrero, en las siguientes áreas:
a)    Playa La Majahua, Ixtapa-Zihuatanejo, Barra de Potosí, La Barrita, Municipios de La Unión de Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta y Petatlán, del 15 de diciembre de 2020 al 20 de marzo de 2021.
Dado en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de septiembre de 2020.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.