ACUERDO por el que se destina al servicio del Gobierno del Estado de Quintana Roo, la superficie de 2,758.746 m2 de zona federal marítimo terrestre del continente, ubicada en la intersección Primo de Verdad-Boulevard Bahía de Chetumal sin número, colonia Centro, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, así como la superficie de 4,477.966 m2 de zona federal marítimo terrestre y 1,542.059 m2 de terrenos ganados al mar correspondientes a la isleta y sus accesorios, ubicados en la Bahía de Chetumal, para uso de oficinas de gobierno e infraestructura cultural y turística, planta de tratamiento de aguas residuales, pozo de visita, arranque de un puente de concreto armado, parte del boulevard de Chetumal y parte del camellón.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones VIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23, 35 y 42 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
ANTECEDENTES
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran las superficies de 2,758.746 m2 de zona federal marítimo terrestre del continente, ubicada en la intersección Primo de Verdad-Boulevard Bahía de Chetumal sin número, colonia Centro, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, así como las superficies de 4,477.966 m2 de zona federal marítimo terrestre y 1,542.059 m2 de terrenos ganados al mar correspondientes a la isleta artificial, ubicada en la Bahía de Chetumal, así como las obras y construcciones existentes en la misma, las cuales consisten en: en la zona federal marítimo terrestre del continente dos arranques del puente de concreto, pozo de visita de bombeo y parte del Boulevard Bahía de Chetumal, camellón ajardinado, banquetas y guarnición de concreto, planta de tratamiento de aguas residuales; en la isleta monumento al mestizaje mexicano y edificio de seis niveles.
Que para la realización de las obras descritas en el párrafo anterior, la Delegación Federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió la autorización en materia de impacto ambiental con número 04/SGA/006/04 de 8 de enero de 2004, con clave de proyecto 23QR2003TD124.
Que el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomará en cuenta las características del bien, el plano topográfico correspondiente, la constancia de uso de suelo, el uso para el que se requiere y, en caso de ser Monumento histórico o artístico, el dictamen de la autoridad competente.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, mediante solicitud recibida con fecha 16 de enero de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en el párrafo primero de Antecedentes, para uso de oficinas de gobierno e infraestructura cultural y turística, planta de tratamiento de aguas residuales, pozo de visita, arranque de un puente de concreto armado, parte del boulevard de Chetumal y parte del camellón.
Que mediante oficio N° SEMA/DS/4217/2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por el Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, realizó el análisis cartográfico del plano de levantamiento topográfico presentado por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, con clave N°22-ENE-2020-01,hoja 1/1, elaborado a escala 1:750, en enero de 2020, mediante el cual se determinó que se ajusta a la delimitación oficial con clave 23004/2018/02 de fecha marzo de 2018, elaborado a escala 1:2000, zona UTM 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 57/QROO/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, tomando en cuenta las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-029/2020 de fecha 28 de enero de 2020, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-018/2020 de fecha 31 de enero de 2020, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, determinó que la solicitud realizada por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que el Gobierno de Quintana Roo, solicitó el cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental otorgada mediante el oficio resolutivo 04/SGA/006/04 de fecha 08 de enero de 2004, con el fin de que se transfiera a su favor, los derechos y obligaciones respecto del proyecto denominado "INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y TURISTICA EN CHETUMAL, QROO".
Tomando en cuenta que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, ha integrado adecuadamente la solicitud de destino, de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; y tomando en cuenta que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Gobierno del Estado de Quintana Roo, la superficie de 2,758.746 m2 de zona federal marítimo terrestre del continente, ubicada en la intersección Primo de Verdad-Boulevard Bahía de Chetumal sin número, colonia Centro, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, así como la superficie de 4,477.966 m2 de zona federal marítimo terrestre y 1,542.059 m2 de terrenos ganados al mar correspondientes a la isleta y sus accesorios, ubicados en la Bahía de Chetumal, para uso de oficinas de gobierno e infraestructura cultural y turística, planta de tratamiento de aguas residuales, pozo de visita, arranque de un puente de concreto armado, parte del boulevard de Chetumal y parte del camellón, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre del continente, polígono 2
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
1
364615.067
2046236.471
2
364588.052
2046263.830
3
364594.617
2046267.250
4
364605.213
2046253.927
5
364615.340
2046258.773
6
364631.068
2046273.112
7
364627.901
2046275.002
8
364666.297
2046306.954
9
364680.413
2046332.583
10
364683.373
2046345.236
11
364700.251
2046329.584
12
364699.260
2046325.346
13
364681.993
2046293.997
14
364662.405
2046277.696
15
364659.218
2046271.712
16
364626.634
2046242.005
1
364615.067
2046236.471
Superficie: 2,758.746 m2
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre de la isleta, polígono 1
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
17
364815.864
2046244.348
18
364840.049
2046228.696
19
364856.350
2046223.478
20
364868.242
2046215.100
21
364869.374
2046203.346
22
364858.686
2046181.486
23
364852.744
2046164.411
24
364842.041
2046153.437
25
364807.815
2046146.249
26
364812.849
2046167.742
27
364831.973
2046171.759
28
364835.318
2046175.188
29
364840.191
2046189.193
30
364847.903
2046204.964
31
364847.335
2046205.364
32
364831.417
2046210.459
33
364816.110
2046220.366
34
364797.815
2046192.968
35
364802.295
2046187.656
26
364812.849
2046167.742
25
364807.815
2046146.249
38
364801.046
2046147.303
39
364785.626
2046176.399
40
364773.869
2046190.340
41
364789.421
2046216.412
42
364802.054
2046235.330
17
364815.864
2046244.348
Superficie: 4,477.966 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar de la isleta
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
30
364847.903
2046204.964
29
364840.191
2046189.193
28
364835.318
2046175.188
27
364831.973
2046171.759
26
364812.849
2046167.742
35
364802.295
2046187.656
34
364797.815
2046192.968
33
364816.110
2046220.366
32
364831.417
2046210.459
31
364847.335
2046205.364
30
364847.903
2046204.964
Superficie: 1,542.059 m2
SUPERFICIE TOTAL: 8,778.771 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Gobierno del Estado de Quintana Roo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento y sus accesorios, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de Quintana Roo, en virtud de que es el destinatario de la superficies descritas en el Artículo Primero del presente, queda obligado a dar seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la autorización en materia de impacto ambiental con número 04/SGA/006/04 de 8 de enero de 2004; así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre de dos mil veinte.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.