ACUERDO por el que se destina al servicio del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, la superficie de 2,245.11 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes, consistentes en andador de concreto, rampa para discapacitados, muretes de mampostería, botadero de concreto y señalización, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 2,245.11 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes, consistentes en andador de concreto, rampa para discapacitados, muretes de mampostería, botadero de concreto y señalización, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. TOP-01-2020, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:250, en febrero de 2020, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave No. DDPIF/GRO/2013, elaborado a escala 1:1,000, en junio de 2013, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 14N, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 42/GRO/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, mediante solicitud recibida con fecha 14 de enero de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de playa pública incluyente, con instalaciones y equipamiento para personas con discapacidad.
Que mediante oficio No. 08/2020 de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-58/20 de fecha 24 de febrero de 2020, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-97/2020 de fecha 25 de febrero de 2020, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros por lo que determinó que la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, la superficie de 2,245.11 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes, consistentes en andador de concreto, rampa para discapacitados, muretes de mampostería, botadero de concreto y señalización, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, para uso de playa pública incluyente, con instalaciones y equipamiento para personas con discapacidad, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
ZF874
402893.8512
1862426.9488
2
402914.2654
1862430.0183
3
402902.4232
1862313.3342
4
402885.7376
1862313.9111
5
402886.9443
1862326.3212
6
402884.9331
1862326.5283
7
402886.5372
1862345.3346
8
402885.5692
1862345.3415
ZF873
402887.2966
1862362.3602
ZF874
402893.8512
1862426.9488
SUPERFICIE TOTAL: 2,245.11 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, el derecho de usar la zona federal marítimo terrestre destinada, al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre de dos mil veinte.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.