ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie de 19,118.623 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, B.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones VIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23, 35 y 42 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
ANTECEDENTES
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran las superficies de 19,118.623 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.
Que el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomará en cuenta las características del bien, el plano topográfico correspondiente, la constancia de uso de suelo, el uso para el que se requiere y, en caso de ser Monumento histórico o artístico, el dictamen de la autoridad competente.
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, mediante solicitud recibida con fecha 18 de marzo de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en el párrafo primero de Antecedentes, para uso de ornato.
Que mediante oficio sin número, expediente No. CU/G/016/2020 de fecha 5 de agosto de 2020, la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, realizó el análisis cartográfico del plano de levantamiento topográfico presentado por el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con clave No. Topo-BC-01, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:2000, en abril de 2020, mediante el cual se determinó que se ajusta a la delimitación oficial con clave DDPIF/BC/2009/01, elaborado a escala 1:2000, en mayo de 2009, zona UTM 11, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 301/BC/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, tomando en cuenta las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-070/2020 de fecha 5 de agosto de 2020, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-198/2020 de fecha 6 de agosto de 2020, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Tomando en cuenta que el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, ha integrado adecuadamente la solicitud de destino, de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; y tomando en cuenta que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie de 19,118.623 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de ornato, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 1
V | COORDENADAS |
X | Y |
1 | 536847.9238 | 3522117.9809 |
2 | 536849.4861 | 3522087.5366 |
3 | 536856.0087 | 3522052.3296 |
4 | 536863.8357 | 3522007.3430 |
5 | 536867.7492 | 3521972.7880 |
6 | 536872.4944 | 3521930.0989 |
7 | 536892.1800 | 3521934.0360 |
8 | 536887.6245 | 3521975.0182 |
9 | 536885.6670 | 3521992.3020 |
10 | 536879.8000 | 3521991.9500 |
11 | 536864.7400 | 3522077.1500 |
12 | 536871.3133 | 3522079.5109 |
13 | 536869.3921 | 3522089.8809 |
14 | 536867.6964 | 3522122.9241 |
Superficie: 3,201.271 m²
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 2
V | COORDENADAS |
X | Y |
15 | 536875.6941 | 3521915.1388 |
16 | 536883.4032 | 3521897.1583 |
17 | 536887.3605 | 3521881.0721 |
18 | 536906.9909 | 3521884.9982 |
19 | 536902.4320 | 3521903.5304 |
20 | 536895.7363 | 3521919.1473 |
Superficie: 722.057 m²
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 3
V | COORDENADAS |
X | Y |
21 | 536903.3468 | 3521818.0347 |
22 | 536903.6230 | 3521816.9648 |
23 | 536901.7240 | 3521778.7144 |
24 | 536910.2033 | 3521744.8114 |
25 | 536919.9871 | 3521693.3049 |
26 | 536919.3348 | 3521665.2698 |
27 | 536918.6825 | 3521626.1510 |
28 | 536922.5960 | 3521592.9000 |
29 | 536927.8140 | 3521553.1292 |
30 | 536933.6843 | 3521514.6623 |
31 | 536938.2501 | 3521471.6316 |
32 | 536942.8159 | 3521435.1207 |
33 | 536946.0771 | 3521381.6584 |
34 | 536949.9906 | 3521355.5792 |
35 | 536952.5996 | 3521311.8965 |
36 | 536958.4845 | 3521284.6665 |
37 | 536959.7890 | 3521228.5962 |
38 | 536965.6593 | 3521190.1294 |
39 | 536966.1123 | 3521171.5650 |
40 | 536966.3115 | 3521163.3982 |
41 | 536970.2250 | 3521133.4071 |
42 | 536970.2250 | 3521094.9403 |
43 | 536977.9285 | 3521064.1393 |
44 | 536997.7991 | 3521067.1199 |
45 | 536990.2250 | 3521097.4034 |
46 | 536990.2250 | 3521134.7065 |
47 | 536986.2799 | 3521164.9403 |
48 | 536985.6223 | 3521191.8890 |
49 | 536979.7537 | 3521230.3446 |
50 | 536978.4349 | 3521287.0327 |
51 | 536972.4726 | 3521314.6210 |
52 | 536969.9017 | 3521357.6635 |
53 | 536965.9864 | 3521383.7553 |
54 | 536962.7401 | 3521436.9723 |
55 | 536958.1187 | 3521473.9278 |
56 | 536953.5244 | 3521517.2274 |
57 | 536947.6168 | 3521555.9390 |
58 | 536942.4434 | 3521595.3698 |
59 | 536938.7021 | 3521627.1576 |
60 | 536939.3309 | 3521664.8705 |
61 | 536940.0309 | 3521694.9568 |
62 | 536929.7449 | 3521749.1074 |
63 | 536921.8466 | 3521780.6873 |
64 | 536923.7495 | 3521819.0151 |
65 | 536923.4827 | 3521820.0483 |
Superficie: 15,195.295 m²
SUPERFICIE TOTAL: 19,118.623 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre de dos mil veinte.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.