ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie de 19,118.623 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, B.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones VIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23, 35 y 42 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
ANTECEDENTES
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran las superficies de 19,118.623 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.
Que el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomará en cuenta las características del bien, el plano topográfico correspondiente, la constancia de uso de suelo, el uso para el que se requiere y, en caso de ser Monumento histórico o artístico, el dictamen de la autoridad competente.
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, mediante solicitud recibida con fecha 18 de marzo de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en el párrafo primero de Antecedentes, para uso de ornato.
Que mediante oficio sin número, expediente No. CU/G/016/2020 de fecha 5 de agosto de 2020, la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, realizó el análisis cartográfico del plano de levantamiento topográfico presentado por el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con clave No. Topo-BC-01, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:2000, en abril de 2020, mediante el cual se determinó que se ajusta a la delimitación oficial con clave DDPIF/BC/2009/01, elaborado a escala 1:2000, en mayo de 2009, zona UTM 11, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 301/BC/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, tomando en cuenta las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-070/2020 de fecha 5 de agosto de 2020, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-198/2020 de fecha 6 de agosto de 2020, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Tomando en cuenta que el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, ha integrado adecuadamente la solicitud de destino, de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; y tomando en cuenta que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie de 19,118.623 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Boulevard Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Acapulco, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de ornato, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 1
V
COORDENADAS
X
Y
1
536847.9238
3522117.9809
2
536849.4861
3522087.5366
3
536856.0087
3522052.3296
4
536863.8357
3522007.3430
5
536867.7492
3521972.7880
6
536872.4944
3521930.0989
7
536892.1800
3521934.0360
8
536887.6245
3521975.0182
9
536885.6670
3521992.3020
10
536879.8000
3521991.9500
11
536864.7400
3522077.1500
12
536871.3133
3522079.5109
13
536869.3921
3522089.8809
14
536867.6964
3522122.9241
Superficie: 3,201.271 m²
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 2
V
COORDENADAS
X
Y
15
536875.6941
3521915.1388
16
536883.4032
3521897.1583
17
536887.3605
3521881.0721
18
536906.9909
3521884.9982
19
536902.4320
3521903.5304
20
536895.7363
3521919.1473
Superficie: 722.057 m²
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 3
V
COORDENADAS
X
Y
21
536903.3468
3521818.0347
22
536903.6230
3521816.9648
23
536901.7240
3521778.7144
24
536910.2033
3521744.8114
25
536919.9871
3521693.3049
26
536919.3348
3521665.2698
27
536918.6825
3521626.1510
28
536922.5960
3521592.9000
29
536927.8140
3521553.1292
30
536933.6843
3521514.6623
31
536938.2501
3521471.6316
32
536942.8159
3521435.1207
33
536946.0771
3521381.6584
34
536949.9906
3521355.5792
35
536952.5996
3521311.8965
36
536958.4845
3521284.6665
37
536959.7890
3521228.5962
38
536965.6593
3521190.1294
39
536966.1123
3521171.5650
40
536966.3115
3521163.3982
41
536970.2250
3521133.4071
42
536970.2250
3521094.9403
43
536977.9285
3521064.1393
44
536997.7991
3521067.1199
45
536990.2250
3521097.4034
46
536990.2250
3521134.7065
 
47
536986.2799
3521164.9403
48
536985.6223
3521191.8890
49
536979.7537
3521230.3446
50
536978.4349
3521287.0327
51
536972.4726
3521314.6210
52
536969.9017
3521357.6635
53
536965.9864
3521383.7553
54
536962.7401
3521436.9723
55
536958.1187
3521473.9278
56
536953.5244
3521517.2274
57
536947.6168
3521555.9390
58
536942.4434
3521595.3698
59
536938.7021
3521627.1576
60
536939.3309
3521664.8705
61
536940.0309
3521694.9568
62
536929.7449
3521749.1074
63
536921.8466
3521780.6873
64
536923.7495
3521819.0151
65
536923.4827
3521820.0483
Superficie: 15,195.295 m²
SUPERFICIE TOTAL: 19,118.623 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre de dos mil veinte.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.