Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/06/2020/15/385, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0607/17, formulado al Gobierno Estado de Morelos, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunta responsable, a la C. ARACELI PADILLA MONTERO, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número: DGRRFEM-B-8893/20, de fecha primero de octubre de dos mil veinte, y que consisten en que:
Durante su desempeño como Directora General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Coordinación Estatal de Reinserción Social del Estado de Morelos, suscribió las solicitudes de liberación de recursos número 014958 y 013089, para el pago de evaluaciones, dentro de las cuales se encontraban 43 evaluaciones de control de confianza integrales que no corresponden al periodo contractual pactado en los Acuerdos de Nivel de Servicios y de 63 evaluaciones de 63 elementos, de las que no se acreditó su realización; lo que trajo como consecuencia que se realizaran los pagos correspondientes el día 14 de enero de 2016, con cargo a la cuenta bancaria número 0276732342, a nombre del Gobierno del Estado de Morelos SPA 2015, de la institución financiera Banco Mercantil del Norte S.A., en la que se depositaron los recursos del Subsidio para las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial; evaluaciones irregulares que representaron una erogación total de $464,680.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.).
Conducta irregular que de acreditarse, para la presunta responsable, constituirían una infracción a lo dispuesto en las disposiciones normativas siguientes: 42 y 70, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 11, fracciones V, XIII y XV, del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Reinserción Social del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos el 30 de mayo de 2013; 4 y 43, fracciones I y VIII del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2015; cláusulas segunda, párrafo segundo y tercera, fracción A, del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2015 del Estado de Morelos; numeral 3, subnumeral 3.1, inciso B y C, del Anexo Único del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial para el Ejercicio Fiscal 2015 del Estado de Morelos, Apartado de Vigencia del Acuerdo de Nivel de Servicio para la Aplicación de Exámenes de Control de Confianza para Personal Activo (Permanencia) y Aspirantes a Ingresar como Custodio Acreditable de la Coordinación Estatal de Reinserción Social, de fecha 23 de abril de 2015 (disposiciones vigentes en la época de los hechos que se presumen irregulares).
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se
expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del veinte de mayo de dos mil veinte, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la imposibilidad de notificar a la C. ARACELI PADILLA MONTERO, en alguna de las direcciones recabadas por esta autoridad, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en el presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará, a las TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañada de su abogado o persona de su confianza, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a primero de octubre de dos mil veinte. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 499151)