Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas
EDICTO.
 
Por ignorarse el domicilio de los terceros interesados Jesús Melchor Ramos Cano y Alma Rosa Ollervides González, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a dicha ley, se ordenó su emplazamiento mediante edictos, en el que se deberá hacer de su conocimiento que en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, la moral quejosa Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero por conducto de su apoderado legal Raúl Alejandro Mireles Cabral, promovió juicio de amparo en contra del acto reclamado a la Segunda Sala Civil y de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, registrado en este órgano jurisdiccional bajo el número 1091/2019, consistente en: "la sentencia de seis de noviembre del año dos mil diecinueve, y notificada de manera personal el día quince de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada dentro del toca número 614/2019" asimismo, se les hace saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de edictos, apercibidos de que pasado dicho término sin comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por lista, fijada en los estrados de este Juzgado Federal; finalmente, practicado su emplazamiento por este medio, se señalará fecha para la celebración de la audiencia constitucional relativa. En entendido que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en cualquier periódico local y en otro de circulación nacional a elección del promovente del amparo.
 
Zacatecas, Zacatecas, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.
La Jueza Tercero de Distrito en el Estado.
Lic. Margarita Quiñónez Hernández.
Rúbrica.
(R.- 499448)