CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República y entidades federativas, que por acuerdo de fecha 16 de octubre de 2020, se ha dejado sin efectos la resolución administrativa de fecha 5 de julio de 2016 y la consecuente inhabilitación impuesta a la persona moral Integradores de Tecnología, S.A. de C.V., en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión R.A. 384/2016, por lo que igualmente se deja sin efectos la Circular UR-DPEP-S-012/2016, publicada el 25 de julio de 2016, por la que se informó de dicha sanción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente: CI-S-PEP-003/2014.

CIRCULAR No. UR-DPEP-S-02/2020
Por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado, Fiscalía General de la República y Entidades Federativas, que por acuerdo de fecha 16 de octubre de 2020, se ha dejado sin efectos la resolución administrativa de fecha 05 de julio de 2016 y la consecuente inhabilitación impuesta a la persona moral INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión R.A. 384/2016, por lo que igualmente se deja sin efectos la Circular UR-DPEP-S-012/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2016, por la que se informó de dicha sanción.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción III inciso C y 8, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública; 185 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; 133 del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción; 90 y Transitorio Décimo Primero de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 48 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Lo anterior, para su difusión y observancia.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2020.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Rubén Estrada Arellano.- Rúbrica.