Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/10/2020/15/526, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1151/17, formulado al municipio de Bella Vista, Estado de Chiapas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunto responsable, al C. ERBI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio numero: DGRRFEM-A-9518/20 de fecha 15 de octubre de 2020, y que consiste en que durante su desempeño como Tesorero Municipal en las fechas en que se cometieron los hechos irregulares, el 03 de noviembre de 2015, 5 y 7 de enero, 24 de febrero y 09 de marzo de 2016, omitio integrar debidamente la comprobación, la contabilidad del ejercicio presupuestario y los registros necesarios para el control de las partidas presupuestales, así como vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos, lo que generó que durante su gestión, se realizaran pagos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, por un importe de $1,230,706.40 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SEIS PESOS 40/100 M.N.), sin disponer de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, consecuentemente no se pudo constatar que el destino de los recursos fuera acorde con los fines del FISMDF, lo que ocasionó un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por el citado monto, más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento.
Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a los artículos 25, primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal; 42, párrafo primero, 43 y 70, primer párrafo, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 66, párrafo primero, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, del Estado de Chiapas y 63, fracciones III, IV y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 20 de octubre de 2019, por desconocerse el domicilio actual del citado presunto responsable, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 41, fracción III y 58, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017 y 35, fracción III y 37 de la de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Fiscalizacion antes referida, se le cita para que comparezca personalmente a la respectiva audiencia de ley, que se celebrará a las 11:30 horas del 17 de noviembre del año 2020, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de
la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 20 de octubre de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 499812)