Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas
Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial
Dirección de Responsabilidades A
Expediente Administrativo 000035/2019
2020 Año de Leona Vicario Benemérita Madre de la Patria
EDICTO A:
 
C. MARÍA DEL ROSARIO BRINDIS ÁLVAREZ
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 17, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 37, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, Apartado A, fracción XXV, subfracciones XXV.1, XXV.1.1 a XXV.1.7 y 73 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; 1 al 6, fracción V, apartado C, numeral 2, inciso a) y 66, apartado A, numerales 2 y 3, así como 92 fracción II, inciso d), del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de abril de dos mil veinte, de conformidad con lo previsto en el artículo CUARTO Transitorio del citado Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día dieciséis de abril de dos mil veinte, en concordancia con lo previsto en el artículo QUINTO Transitorio de la misma regulación, así como del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, y de conformidad al acuerdo de admisión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, y en cumplimiento al proveído de dos de agosto de dos mil diecinueve, ambos emitidos en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número 000035/2019, en términos de los artículos 208, fracciones II, III, V y VII y 209 primer párrafo, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se emplaza a Usted María del Rosario Brindis Álvarez, para que comparezca personalmente a la audiencia inicial, ante cualquiera de los Directores de Responsabilidades A, B, C y D, indistintamente, adscritos a la Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial de esta Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1735, piso 3, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020 en la Ciudad de México, que se celebrará el décimo quinto día hábil, contado a partir de la fecha en que se realice la tercera publicación de este edicto.
Se le comunica que en la citada Dirección General se encuentra a su disposición la certificación del expediente 000035/2019, constante de quinientas setenta y dos fojas, dentro del cual se encuentra integrado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, emitido por el Director de Verificación Patrimonial B, de la Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad investigadora; el acuerdo de admisión de dicho Informe emitido el veintidós de mayo de dos mil diecinueve, por el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública; así como el expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, que contiene las constancias y pruebas aportadas por la Autoridad Investigadora para sustentar al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Las presuntas irregularidades que se le imputan, consisten en:
"(...)
INFRACCIÓN QUE SE LE IMPUTA AL PRESUNTO RESPONSABLE
Derivado del acuerdo de calificación de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, donde se determinó que MARÍA DEL ROSARIO BRINDIS ÁLVAREZ, durante el periodo de evolución patrimonial presumiblemente incurrió en las faltas administrativas GRAVES, al no manifestar al parecer en sus declaraciones patrimoniales, lo siguiente:
 
CUENTAS QUE NO REPORTA EN SUS DECLARACIONES PATRIMONIALES
Número
de
Cuenta
Institución Bancaria
Titular
Declaración en que se omitió
(...)
Scotiabank Inverlat, S.A.
(...)
·     Declaración de Modificación Patrimonial 2015, presentada el 30 de mayo de 2016
·     Declaración de Modificación Patrimonial 2016, presentada el 26 de mayo de 2017
(...)
Scotiabank Inverlat, S.A.
(...)
·     Declaración de Modificación Patrimonial 2015, presentada el 30 de mayo de 2016
·     Declaración de Modificación Patrimonial 2016, presentada el 26 de mayo de 2017
(...)
BBVA Bancomer, S.A.
(...)
·     Declaración de Modificación Patrimonial 2015, presentada el 30 de mayo de 2016
·     Declaración de Modificación Patrimonial 2016, presentada el 26 de mayo de 2017
 
(...)"
No se contiene la información de cuentas bancarias y sus Titulares, toda vez que éstas son susceptibles de ser clasificadas como información confidencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 16, 116 primer párrafo y 120 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información contenida en el presente, es susceptible de clasificarse como confidencial, toda vez que contiene datos personales concernientes a personas físicas identificadas o identificables, relativa personas servidoras públicas involucradas en procedimientos administrativos; aunado a que para que dichos datos pudieran ser difundidos, se requiere de la aprobación del titular de los datos personales.
Se le requiere para que se señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de esta Unidad Administrativa, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, acorde a los artículos 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 1 de la Ley Federaldel Procedimiento Contencioso Administrativo y 305, 306, 308, 310, 312 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Conforme al artículo 208, fracciones II y V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su comparecencia a la audiencia inicial, tiene el derecho de no declarar contra de sí misma ni a declararse culpable, defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia, de no contar con defensor, le será nombrado uno de oficio; sin perjuicio de que pueda designarlo en cualquier momento del procedimiento de responsabilidad administrativa; en la audiencia inicial, deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa, apercibida que, en caso de no ejercer este derecho en esa diligencia, no podrá ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes conforme lo dispuesto en la fracción VII del citado precepto legal.
También se le comunica que los datos personales que llegue a proporcionar en el desahogo de la audiencia inicial, serán protegidos en los términos de los artículos 110, 113, fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Estos edictos se publicarán tres veces de siete en siete días.
*Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico de mayor circulación del país.
En la Ciudad de México, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinte.
 
Atentamente
Directora de Responsabilidades "A" de la Dirección General de Responsabilidades
y Verificación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública
Licenciada Iris Vanessa Cruz Andrade
Rúbrica.
(R.- 498857)