Estados Unidos Mexicanos
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
EDICTO
 
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
Fundación Arturo Rosenblueth para el Avance de la Ciencia A.C.
DOMICILIO IGNORADO
--- EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, BRUNO NOÉ VITE ANGELES, por Acuerdo de veinte de octubre de dos mil veinte, ordenó el inicio del procedimiento de imposición de sanciones PS.0001/20, en contra de Fundación Arturo Rosenblueth para el Avance de la Ciencia A.C., a quien se le atribuyen las presuntas infracciones derivadas de la Resolución ACT-PRIV/12/11/2019.03.01.05, emitida por el Pleno de este Instituto, en el expediente INAI.3S.07.02-164/2019, consistentes en:
--- A. Obstruir los actos de verificación de la autoridad; prevista en el artículo 63, fracción XIV, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
---- B. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; prevista en el artículo 63, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
--- C. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la Ley de la materia; prevista en el artículo 63, fracción IV, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
--- Y por el presente que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en el territorio nacional, por tres días consecutivos, con fundamento en los artículos 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos de aplicación supletoria de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 5; y 5, fracción X, inciso w, 29, fracciones XXX y XXXVIII y 47, fracciones I y X, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace del conocimiento de la presunta infractora Fundación Arturo Rosenblueth para el Avance de la Ciencia A.C., que deberá emitir su contestación dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, en Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C. P. 04530, Ciudad de México. Fijándose, además en el domicilio antes señalado, una copia íntegra del Acuerdo antes mencionado, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término no contesta por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el procedimiento en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en el domicilio de este Instituto arriba señalado.
 
Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veinte.
Director General de Protección de Derechos y Sanción
Bruno Noé Vite Angeles
Rúbrica.
(R.- 499931)