Sinaloa
Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil
Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
EDICTO
 
Que en el expediente número 228/2018, relativo al juicio Tramitación Especial Mercantil promovido ante este Juzgado por Víctor Antonio Zazueta Angulo en contra de Country Club de Culiacán Sociedad Anónima de Capital Variable, Julio Alberto Apodaca Rivera, se dictó sentencia el once de enero de dos mil diecinueve, que en sus puntos resolutivos a la letra dice:----------------------------
PRIMERO. Es procedente la vía de tramitación especial mercantil intentada.
SEGUNDO. El accionante Víctor Antonio Zazueta Angulo, probó su acción. Los demandados Country Club de Culiacán, Sociedad Anónima de Capital Variable y el señor Julio Alberto Apodaca Rivera, comparecieron a juicio y se allanaron a la demanda instaurada en su contra.
TERCERO. Se declara la cancelación del título de la acción ordinaria nominativa número 0969 del Country Club de Culiacán, Sociedad Anónima de Capital Variable, con un valor nominal de $56,200.00 (cincuenta y seis mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), ordenándose la publicación una vez, en el Diario Oficial de la Federación del extracto del Decreto de Cancelación y que dicho decreto sea debidamente notificado a la sociedad emisora Country Club de Culiacán, Sociedad Anónima de Capital Variable. En consecuencia:
CUARTO. Se ordena a la sociedad emisora Country Club de Culiacán, Sociedad Anónima de Capital Variable, la reposición del título a nombre del actor Víctor Antonio Zazueta Angulo, mediante expedición de un duplicado de la acción número 0969, apercibida que en caso de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía.
QUINTO. No se hace especial condenación en costas.
SEXTO. Notifíquese personalmente esta resolución en los términos del artículo 309, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al Código de Comercio, a las partes que tengan señalado domicilio procesal. En su caso, la notificación a quien no hubiere señalado domicilio para tal efecto, practíquese de conformidad con el numeral 1069 párrafo segundo del ordenamiento mercantil invocado, para lo cual, remítanse los instructivos correspondientes a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil y Familiar de este Distrito Judicial.
Así lo resolvió y firmó la Licenciada Gloria del Carmen Morgan Navarrete, Jueza Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de éste Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, por ante la Secretaria Segunda de Acuerdos licenciada Ana Raquel Ríos Angulo, con que actúa y da fe.
---Publicar por una vez en el Diario Oficial de la Federación. ------------------------
EN EL ENTENDIDO DE QUE POR ACUERDO DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN CESION ORDINARIADEL DIA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, MISMO QUE FUE DEBIAMENTE PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA EN 5 DE DICHO MES Y AÑO Y QUE SURTIÓ EFECTO APARTIR DE SU APROBACIÓN SE ORDENA LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADOS PRECEDENTEMENTE Y HAGA UTILIZANDO FUENTE DE LETRA LEGIBLE DE TAMAÑO NO MENOS DE 8 PUNTOS.
 
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, a 04 de marzo del 2020.
Secretaria Segunda
Lic. Ana Raquel Rios Angulo.
Rúbrica.
(R.- 500008)