ACUERDO por el que se establece el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17, 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, II, XV, XLI y XLII, 29, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., apartado D, fracción III, 5o., fracción XXII, 17, fracciones XVI y XXIII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y 1o., 2o., fracciones I y XXXIV y 7o., fracción XXXI del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, organizar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con las comisiones de Pesca de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión y demás instancias públicas y privadas que estime pertinente, con el objeto de reconocer y premiar anualmente a personas físicas y morales, cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentales de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ANUALMENTE EL
PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables a personas físicas y morales mexicanas cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la diversidad de los ecosistemas acuáticos, pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La convocatoria para otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables será publicada anualmente en el Diario Oficial de la Federación, en la que se establecerán los requisitos, especificaciones de las categorías y demás prevenciones necesarias.
ARTÍCULO TERCERO.- Las categorías de participación para el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables serán las siguientes:
I.     Acuacultura rural;
II.     Acuacultura comercial;
III.    Pesca comercial de pequeña escala;
IV.   Pesca comercial de gran escala, y
V.    Investigación pesquera o acuícola.
ARTÍCULO CUARTO.- El Jurado Calificador se constituirá anualmente y será independiente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de las instancias o instituciones organizadoras, el cual estará integrado por tres a cinco expertos en la materia correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- El Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables será entregado el día veintiuno de noviembre de cada año, en conmemoración al "Día Mundial de la Pesca" y consistirá en un diploma para los primeros tres lugares de cada categoría. Se podrá adicionar una entrega numeraria al primer lugar de cada categoría de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría para el ejercicio fiscal respectivo.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.